Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002647

ASUNTO : EP01-P-2010-002647

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. J.Y.R.V.

IMPUTADO: J.D.J. TRENO RODRIGUEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASY RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSOR: ABG. OMALVIS NOVOA

SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Publico Abg. J.Y.R.V. en contra del imputado J.D.J. TRENO R.J.D.J. TRENO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.700 (la porta), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1.985, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en Barrio Las Mercedes, Calle principal, casa Nº S/N, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de L.C.R. (v) y D.A.T.(v), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (Salubridad publica) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Publico Abg. J.I.R., explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde, los funcionarios Distinguidos D.G.. Y.G. y J.M., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban de labores de patrullaje por la calle principal del barrio las mercedes, cuando observaron a un ciudadano parado en una esquina con una bolsa de color negra en sus manos y mostrando una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, optando el ciudadano por tratar de emprender huida, lanzando la bolsa al suelo e ingresando a una vereda, motivo por el cual los funcionarios procedieron a perseguirlo, dándole captura a pocos metros de donde lanzo dicha bolsa, de inmediato los funcionarios ubicaron dos testigos y le efectuaron una inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón del lado derecho, la cantidad de treinta y un bolívares (31,00), seguidamente verificaron el contenido de la bolsa que había lanzado al suelo, logrando localizar en su interior trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, anudados con hilo de color azul, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de cuatro gramos con setecientos sesenta miligramos (4,760 grs), cuarenta y cinco (45) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, anudados con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de dieciséis gramos con trescientos ochenta miligramos (16,380 grs), doce (12) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de cincuenta y seis gramos con ciento treinta miligramos (56,130 grs), un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de un gramo con ciento cuarenta miligramos (1,140 grs) y una (01) pipa de fabricación casera. En vista del hallazgo, los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano identificado como J.D.J. TRENO RODRIGUEZ, leyéndoles sus derechos y quedando a la orden de esta Representación Fiscal.”

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado representada por la Abg. Omalvis Novoa, adscrita ala Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien manifestó: “solicito en este acto se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que exponga su voluntad de admitir los hechos, ya que en conversación con el mismo, me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de preparación para el enjuiciamiento del acusado.

En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado J.D.J. TRENO RODRIGUEZ debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó “Admito los hechos que la fiscalia me imputa. Es todo.”

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau, de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo… En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: De Las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, consta que en fecha 20 de Abril del año 2010, funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comandancia General dejan constancia de la aprehensión ciudadano: O.R., cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se dirigían por la calle principal del barrio Las Mercedes de esta ciudad observaron a un ciudadano en actitud sospechosa con una bolsa negra en sus manos, motivo por el cual le dieron la voz de alto, emprendió huida, ingresa a una vereda y lanza la bolsa al suelo, pero logra ser capturado y a poca distancia se encontraba la bolsa, los funcionarios localizan un testigo, le efectuaron una inspección de personas en presencia de este , se le interrogo sobre la bolsa , no respondió se levanto la bolsa del sitio donde fue lanzada y se observo que en su interior contenía la cantidad de : trece (13) envoltorios, contentivos en su interior de una sustancia granulada color beige , que expele olor fuerte y penetrante , similar a la droga conocida como Cocaína. Cuarenta y cinco (45) envoltorios confeccionados en material plástico color negro anudados cada uno en sus extremos con hilo color negro contentivo en su interior de de una sustancia granulada color beige, que expele olor fuerte y penetrante, similar a la droga conocida como Cocaína. Doce (12) envoltorios pequeños de forma rectangular confeccionados en material aluminio contentivo en su interior de de una sustancia de naturaleza herbácea restos vegetales color pardo verdoso, que expele olor fuerte y penetrante, similar a la droga conocida como Marihuana. Un (01) envoltorio confeccionado en material plástico transparente anudado en sus extremo con alambre color negro, contentivo en su interior de de una sustancia de naturaleza herbácea restos vegetales color pardo verdoso, que expele olor fuerte y penetrante, similar a la droga conocida como Marihuana. Y una pipa.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicadas por el órgano de policía, entre las que se encuentran:

*ACTA POLICIAL NRO. 572, de fecha 20-04-2010, suscrita por los funcionarios Distinguidos D.G., Y.G. y J.M., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la que dejan constancia de as circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: J.D.J. TRENO RODRIGUEZ , indicando entre otros particulares que el hecho ocurrió siendo las 03:25 horas de la tarde, cuando se desplazaba por la calle principal del barrio las mercedes, y observan un ciudadano en una esquina de una vereda con una bolsa negra en sus manos, al observar la comisión policial, opto a emprender la huida ingresando a la vereda logrando lanzar la bolsa al suelo, los funcionarios le indican que se detuviera, no obedeciendo, pudo ser capturado a pocos metros , se ubicaron dos testigos se encontró en el bolsillo del pantalón tres billetes de dos bolívares fuertes y cinco billetes de cinco bolívares fuertes de moneda nacional, y dentro de la bolsa lanzada al suelo, se encontró trece (13) envoltorios de cocaína, cuarenta y cinco (45) envoltorios de cocaína, doce (12) envoltorios de marihuana, un envoltorio de marihuana, y una pipa. La presente acta como elemento de convicción, permite tener una visión de cómo ocurrió el hecho y de todas las circunstancias concomitantes que lo acompañaron cuando se aprehendió al acusado y se incauto la sustancia ilícita que consistió en VEINTIUN GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS DE COCAINA y CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Así se valora.

* EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nro. 0435-10, de fecha 21-04- 2010, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos B.R. y ADELQUIS E.J., funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a las sustancias incautadas al imputado, resultó ser para las muestras “A y B” una droga conocida como COCAINA, arrojando un peso neto total de veintiún gramos con ciento cuarenta miligramos (21,140 grs), y para las muestras “C y D” una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de cincuenta y siete gramos con doscientos setenta miligramos (57,270 grs). Elemento de convicción que evidencia que la droga que llevaba el imputado en el interior de una bolsa cuando resulto aprehendido es la droga conocida como Marihuana, que arrojo un peso neto que sobrepasa con creces la dosis que contempla la ley especial, dándole amplio valor a la presente experticia y de esta forma se valora al estar suscrita por los funcionarios especializados en la materia, quienes en su dictamen certifican el tipo de droga y las cantidades exactas que contenían los envoltorios conseguidos en poder del hoy acusado.

*INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-04-2010, suscrita por el funcionario Distinguido D.G., adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos, específicamente en la calle principal del barrio las mercedes Barinas Estado Barínas, lugar donde se incauto las sustancias y dinero en efectivo. Elemento de convicción que evidencia el hecho incontrovertible del sitio del suceso, en el cual se deja constancia de las características que el sitio de suceso presento en el momento del procedimiento.

* EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO suscrita por L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, realizada a la cantidad treinta y un bolívares (31,00), en el cual concluyo, que los billetes son auténticos de curso legal en el país. Elemento de convicción que evidencia que el ciudadano J.D.J. TRENO RODRIGUEZ, efectivamente tenía en su posesión la cantidad de dinero descrita y que los mismos son auténticos.

*Acta de entrevista del TESTIGO 1, quien expuso:…” resulta que hoy a eso de las 03:27 pm yo me encontraba en el barrio las mercedes calle principal y cuando voy caminando por una vereda veo unos policías corriendo detrás de una persona, en eso vi que la persona que corría tiro una bolsa en eso los policía lo agarran y de una ves recogen la bolsa, y en eso me llama un policia y me dicen que colaborara como testigo, en eso me veo cuando los policía revisan a la persona y le consiguen un cuaderno, luego veo que llega otro testigo y empiezan a mostrarnos lo que había dentro en la bolsa, luego varias bolsitas pequeñas negras y vahos paqueticos de papel aluminio que según los policía era droga, llamada base y marihuana, tres billetes de dos bolívares fuertes y cinco billetes de cinco bolívares fuertes y una pipa…”.

*Acta de entrevista del TESTIGO 2, quien expuso: …”en el día de hoy como a eso de las 03:30 pm me encontraba en el barrio las mercedes calle principal exactamente por una vereda en eso me paran unos policias y me dicen que colaborara con ellos en un procedimiento policial ya que según los policía habían metido preso una persona, porque cuando salio corriendo tiro una bolsa negra con droga luego un policía me muestra la bolsa y dentro de ella habla varias bolsitas pequeñas negras y varios paqueticos de papel aluminio que según los policía era droga, tres billetes de dos bolívares fuertes y cinco billetes de cinco bolívares fuertes y una pipa.Las entrevistas, antes transcritas, de los testigos instrumentales del procedimiento, en su contenido coinciden con lo señalado en el acta policial y por ello da fe, que el procedimiento realizado se cumplió con apego a las exigencias de ley encontrándose la droga bajo la disposición del imputado concretamente dentro de una bolsa que este lanzo al suelo, tratando de desprenderse de la misma, lo cual no logro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal., que reza así:

“Artículo 31...segundo aparte “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína.... La pena será de seis a ocho años de prisión”

Articulo 218 3er ordinal Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

Una vez realizada y culminada la AUDIENCIA PRELIMINAR se procedió a la revisión y estudio del escrito acusatorio fiscal, por lo que este Tribunal considera que los hechos imputados al ciudadano J.D.J. TRENO RODRIGUEZ, plenamente identificado, son resultado y se fundamentan en un cúmulo de elementos de convicción y medios de prueba obtenidos en la investigación los cuales fueron analizados y valorados a plenitud, Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, prevé prisión de seis a ocho años cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de siete años, esta pena se disminuye en su mitad por aplicación a lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en Audiencia Preliminar, lo cual da tres años y seis meses, concurre con este delito el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que sanciona con pena de uno a seis meses de arresto, por lo que se procede a realizar el computo de la pena de conformidad con la regla contenida en el articulo artículo 89 del CP, que prevé que, cuando concurre dos o mas hechos punibles, uno que sanciona con pena de prisión y otro con pena de arresto, se le convierte esta en prisión y se aplica solo la pena por el hecho mas grave, con aumento de la mitad del tiempo que corresponda a la pena de prisión, en consecuencia, la pena que en definitiva habrá de cumplir el acusado J.D.J. TRENO RODRIGUEZ es de TRES (3) AÑOS SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado J.D.J. TRENO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.700 (la porta), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1.985, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en Barrio Las Mercedes, Calle principal, casa Nº S/N, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de L.C.R. (v) y D.A.T.(v), A CUMPLIR LA PENA DE TRES AÑOS (3) SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ( Salubridad publica ) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se ordena la confiscación del dinero producto del delito que consistió en la cantidad de treinta y un bolívares (31,00), de conformidad con lo previsto en el art. 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el imputado, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

Se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución, una vez que el tribunal haya publicado la sentencia y la misma haya quedado firme.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL

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