Decisión nº 097-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS

Cabimas, 20 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000033

ASUNTO : VP11-D-2004-000093

DECISION: CESACION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), nacido el treinta y uno (31) de enero de 1986, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Autónomo Cabimas, estado Zulia, actualmente prestando servicio militar obligatorio en la Comandancia General de la Armada (Cuartel General de la Armada).

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA

VÍCTIMA: MARÍA RIVERO VICERRILES Y L.P.B.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales fueron ejecutadas en fecha 21 de Octubre de 2005 (folios 334, y 335 al 339, y, 358 y 359, de la pieza N° 02), las cuales culmina el día VEINTE Y DOS (22) DE OCTUBRE DE 2006; encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.

PRIMERO

En fecha 18-10-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 262 al 272, de la pieza N° 02, del presente asunto); y,

SEGUNDO

En fecha 20-04-2005, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 21-04-2005, realiza el cómputo correspondiente a la sanción decretada, del cual fue debidamente impuesto el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 03-05-2005, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día veintidós (22) de octubre de dos mil seis (2006), (folios 334, y 335 al 339, y, 358 y 359, de la pieza N° 02).

TERCERO

En fecha 28-11-2005, este Juzgado en Funciones de Ejecución por cuanto constata que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en I.L.O., le fueron impuestas las siguientes obligaciones:”…1.- Obligación de continuar prestando servicio militar obligatorio; 2.- Obligación de presentar ante el Tribunal, cada cuatro (04) meses, C.d.C. de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en filas militares, y por el lapso de duración de la medida impuesta; y, 3.- Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar…”, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto se observa, que no aparece inserta en las mismas recaudo alguno que le haya sido impuesto ordena MANTENER la sanción en la misma forma en la que originalmente le fuese impuesta (Folios 430 al 432, Pieza N° 03).

CUARTO

En fecha 13-01-2006 mediante acta levantada con ocasión a la imposición de la decisión de Revisión de la Sanción impuesta, el joven sancionado consigan en autos: Constancia de la Comandancia General de la Armada de la cual se desprende que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra desempeñando el cargo de Cabo Segundo, así como Copia de Cursos de Actualización Profesional realizados por el prenombrado joven (Folios 481 al 489, Pieza N° 02).

QUINTO

En fecha 25-09-2006 se ordena agregas a las actas contentivas del presente asunto penal, envió de fax de FRANQUIA otorgada al sancionado por parte de la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA (Cuartel General de la Armada), en virtud de llamados realizados por este Despacho al sancionado y a sus progenitores para darle cumplimiento a las obligaciones impuestas en fechas 12-06-2006 y de fechas 29-06-2006 (Folios 508y 509, 522 y 523, 538 y 539, Pieza N° 03). En fecha 03 de Octubre de 2006, se analizo los recaudos en mención y fue debidamente revisada la Sanción impuesta al joven sancionado.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado, ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenida en la medida sancionatoria que tiene impuesta, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación. Y ASÍ SE DECIDE

La medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la prenombrado sancionado se le estableció como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO, culminando el día 22 DE Octubre de 2006, OBSERVANDOSE QUE OCURRE EN DIA DOMINGO, que a los efectos legales no es laborable, según lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precluyendo el lapso de UN (01) AÑO por el cual fue ordenado cumplir la medida sancionatoria impuesta en mención, a dicha fecha se ha cumplido el tiempo por el cual el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso de forma anticipada, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la l.p. del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

Artículo 645. Cumplimiento.

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p..

Artículo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…h) decretar la cesación de la medida…

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 03 de Mayo de 2005, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), nacido el treinta y uno (31) de enero de 1986, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Autónomo Cabimas, estado Zulia, actualmente prestando servicio militar obligatorio en la Comandancia General de la Armada (Cuartel General de la Armada). y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA L.P. del joven sancionado, dado el cumplimiento de las referidas medidas para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Primera Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

ZORAIDA FERNANDEZ DE MORILLO

En la misma fecha se registró bajo el Número 097-06, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA

ZORAIDA FERNANDEZ DE MORILLO

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