Decisión nº 107-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteZoraida Fernández
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 14 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-X-2006-000003

ASUNTO : VV11-X-2006-000003

ASUNTO: Decisión emitida en audiencia oral con relación a la Revisión de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas.

JUEZA: ABOG. Z.F.D.M..

SECRETARIA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

DEFENSOR PÚBLICO 2° (E): ABOG. C.R..

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.T.A..

DELITO: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA.

VÍCTIMAS: R.S.A., R.L.H.,

adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y LA COLECTIVIDAD.

En esta misma fecha se celebró audiencia oral convocada para resolver la solicitud de revisión y modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, presentada por la Defensora Pública Penal Segunda (E), Abog. I.R.N., con relación a la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la respectiva audiencia, en los siguientes términos:

PRIMERO

El joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sentenciado en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 01/03/2006, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.S.A., R.L.H., el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y LA COLECTIVIDAD, y condenado a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año; esta decisión fue ejecutada por este Tribunal en fecha 28-03-2006, realizándose el cómputo correspondiente y acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).

SEGUNDO

En fecha 28/07/2006, se recibe informe contentivo del Plan Individual elaborado por el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, en el cual se establecen las metas y estrategias a seguir por el joven sancionado, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la ejecución de la medida de L.A. que le fue decretada, tendentes a lograr la formación integral que le permitirá desempeñar satisfactoriamente su rol protagónico en la convivencia social.

TERCERO

En fecha 09/10/2006, se recibió solicitud presentada por la Abog. I.R.N., en su condición de Defensora Pública Penal Segunda (E), mediante la cual requiere al tribunal revise la sanción definitiva en el presente asunto, y se le extienda el periodo de presentaciones que en forma efectiva viene cumplimiento el sancionado de autos, en acatamiento a la obligación que como Regla de Conducta le impuesta en fecha 28/03/2006, en virtud de que en la forma como fue decretada originalmente, está repercutiendo negativamente en el desarrollo de la actividad laboral que actualmente desempeña, por lo que, atendiendo al carácter incidental de tal pedimento, se convocó la celebración de una audiencia oral para escuchar a los intervinientes y resolver sobre el particular, estableciéndose oportunidad para la realización de la misma.

CUARTO

En fecha 25/10/2006, se recibió Informe Evolutivo de fecha 20/10/2006, (folio 653 al 657), emanado del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, entidad designada para el seguimiento de la medida de L.A., con relación a la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado. El referido Informe, determinó como resultado: “...es un joven que ha acatado la medida de L.A. con responsabilidad, asistiendo a las entrevistas pautadas, siguiendo las orientaciones impartidas, y cumpliendo las metas propuestas en el Plan Individual.”

QUINTO

Analizadas como han sido las descritas actuaciones, y escuchadas en la audiencia oral respectiva, las partes intervinientes en el presente proceso, audiencia en la cual solicitó la defensora que se extendiera el periodo de presentaciones que cumple el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por antes este tribunal, manifestando que ha cumplido totalmente, con todas y cada una de las medidas que le fueron impuestas, siendo éstas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., manteniendo siempre una conducta positiva, que actualmente se desempeña como obrero en una empresa, debiendo solicitar permiso dos veces al mes para cumplir con el régimen de presentaciones, así mismo, se expresó la representante del Ministerio Público, manifestando su aquiescencia en que se extendiera el periodo de presentaciones a cada treinta (30) días; observa este Tribunal, a través del Control de Presentaciones de Imputados y del Registro Informático Iuris 2000 que el sancionado de autos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado fiel cumplimiento a las sanciones, desde el momento en que fueron impuestas, es decir, desde el día 28 de marzo de 2006, hasta la presente fecha.

SEXTO

En atención a ello, cabe destacar, que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, que debe ser complementada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral de éste y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función productiva en la sociedad.

De lo anteriormente expuesto, y como resultado del seguimiento que se ha realizado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, se evidencia claramente que el mismo ha dado fiel y cabal cumplimiento a las normas fijadas por este Juzgado, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, y a las pautas establecidas por la entidad encargada del seguimiento de la medida de L.A., ya que el tratamiento al que ha estado sometido en aras del cumplimiento de dichas sanciones, ha tenido resultados positivos, existiendo la evidencia de lo efectivo del tratamiento desde el inicio de la ejecución de las sanciones impuestas, lo que determina la superación y el fortalecimiento, y ello, aunado al buen comportamiento del sancionado, considera quien juzga, es lo que debe tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, se observa, que durante este lapso de cumplimiento, la familia del sancionado ha sido factor definitivo, ya que su progenitora lo ha acompañado durante todo el proceso de intervención.

En tal sentido, se considera que, en el caso que nos ocupa, las medidas impuestas han cumplido con la finalidad, primordialmente educativa, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (artículo 621), considerando tambien que el lapso computado inicialmente no significa que deba cumplirse totalmente porque, lo que se pretende con las medidas es, que el sancionado asuma la responsabilidad de sus actos, supere los factores que lo llevaron a tomar una conducta delictiva en un momento determinado y, pueda vivir adecuadamente en sociedad, y en ese sentido el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que, "...las medidas pueden modificarse o sustituirse, por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente...", y siendo que al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le fueron impuestas medidas REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo, sin embargo, al considerar que éstas están cumpliendo con los objetivos planteados en la ley especial, permite ponderar la modificación en la forma de su cumplimiento, de manera que el joven sancionado pueda, al mismo tiempo, desempeñar otras actividades inherentes a su formación personal, favoreciendo al alcance de las metas establecidas la intervención de este proceso, y siendo así, se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ésta última en la forma en que originalmente fue impuesta, Y SE MODIFICA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la obligación de presentarse al tribunal los días jueves de cada dos semanas a cada TREINTA (30) DÍAS, haciéndose efectivo a partir del día de hoy, 14/11/2006. Y ASÍ SE DECLARA

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta última en la forma en que originalmente fue impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas. SEGUNDO: SE MODIFICA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al periodo de presentaciones al tribunal a cada TREINTA (30) DÍAS, haciéndose efectivo a partir del día de hoy, 14/11/2006. TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, a fin de participarle lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)

ABOG. Z.F.D.M.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se registró bajo el Número 107-06, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR