Decisión nº 1E-328-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques |
Ponente | Juan Pablo Borregales Delgado |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 21-06-2004, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b y” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar en el sistema educativo y/o realizar cursos de capacitación laboral, con la obligación de consignar por ante este tribunal en un lapso no mayor de un mes la respectiva constancia de estudios y Trimestralmente las evaluaciones obtenidas 2. No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3. No concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expidan bebidas alcohólicas, medidas esta que deberá de cumplir por el lapso DE UN (1) año. Así mismo se le informa que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuesta y en el deber de cumplir con la medida. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. A.I.S.
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-328-04
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