Decisión nº 1E-272-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 18-02--2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 5° Y 9° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ORDINALES 5°, 9° Y 11° ejusdem, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. la primera a la medida sancionatoria de L.A., la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de dos (2) años. Y la segunda REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1.reiniciar sus estudios escolares abandonados, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios en un lapso no mayor de un (1) mes. 2) Prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la victima ciudadano M.L.D. RIO, 3. Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas. Así mismo se le informa al joven que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de L.A. del SEPIMANI, del cumplimiento de la medida y se reciba la documentación aquí requerida. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de conducta y L.a. impuestas y en el deber de cumplir con las medidas, pero solicito al Tribunal, que en virtud que resido actualmente en la dirección antes descrita en Caucagua, proceda a remitir mi expediente a un Tribunal de ejecución en Guatire, en virtud que se me hace posible el cumplimiento de la medida, ya que no tengo dinero para pagar transporte para venir a la ciudad de Los Teques. Es Todo Término. Vista la exposición del adolescente el Tribunal acuerda con lugar y proveerá por auto separado. Se Leyó y conformes firman, siendo las 03:00pm..

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

LA DEFENSORA

DRA. A.I.S. La Madre

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-272-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR