Decisión nº 1E-273-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 26-02-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Primera de la Medida, la Imposición de reglas de Conducta en: 1. Reiniciar sus estudios escolares abandonados, con la obligación de consignar la respectiva constancia a más tardaren el lapso de un mes. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida que deberá cumplir por el lapso un (1) año. Y la Segunda de la medidas de L.A., la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo y la correspondiente información del Sepinami del inicio de su cumplimiento. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y l.a. y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios”. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 11:40AM.

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El adolescente

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

LA DEFENSORA

DRA. AMRIA A.P.

LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-273-04

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