Decisión nº 1E-291-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y debidamente asistido por su Defensora Publica Dra. YARUMA MARTINEZ, quien solicita antes el derecho de palabra y manifiesta: “Solicito que la medida sancionatoria privativa de libertad, sea cumplida en el SEPINAMI, ya que el adolescente ha manifestado que la medida que anteriormente le impusieron en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto es la persona que tiene muy bajos recursos económicos y no disponía del tiempo necesario para cumplir con esta, ya que se encontraba trabajando como constructor, aunado al hecho a que el delito por el cual ha sido sancionado es Hurto genérico y seria desproporcional la sanción privativa de Libertad cumplida en el Internado Judicial, en el cual recientemente se han presentado situaciones como motines en el cual han resultado los jóvenes adolescentes que allí permanecen lesionados y heridos de gravedad y a los fines de resguardar la integridad física del mismo, quien se compromete a cumplirla, es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer de la Ejecución de la Sentencia al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Sentencia dictada en su contra en fecha 02-06-2004, por este Tribunal de Ejecución, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, donde se acordó sustituir la medida de L.A. y Reglas de conducta, por la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ordenándose su egreso del Internado Judicial de Los Teques y su correspondiente ingreso al SEPINAMI, haciendo uso de la discrecionalidad jurídica que le atribuye a este Tribunal el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la solicitud formulada por la defensa. Y En virtud del computo que se realiza en este Momento, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue detenido el 22-06-2004, al día de hoy lleva detenido nueve (9) días, y sancionado como fue a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de seis (6) meses, le falta por cumplir un lapso de veintiún (21) días y cinco (5) meses, medida que cumplirá hasta el 22-12-2004. Cuyo control de cumplimiento de dicha medida estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con lo s objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente adulto J.P.S.I., manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria Privativa de Libertad que deberé cumplir por ante el SEPIMANI. Es Todo” Término. Se Leyó y conformes firman.

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El Joven Adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONLA DEFENSORA

DRA. YARUMA MARTINEZ

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-291-04

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