Decisión nº 1E-327-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 27 de Junio de 2004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 25-06-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el literal “ b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, Consistente la Medida L.A., la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la Segunda medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD medida esta que deberá cumplir por ante el C.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, la cual deberá cumplir por el LAPSO DE cuatro (4) MESES. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibida la información por parte del CMDNAG, de haber iniciado su cumplimento. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de L.a. y Servicios a la Comunidad impuesta, y en el deber de cumplir con la medida. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El Joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

LA DEFENSORA

DRA. Yaruma

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-327-04

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