Decisión nº 1E-314-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 04-05-2004, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b “ del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar sus estudios y/o la realización de cursos de capacitación laboral, a tales efectos deberá de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de 30 días, 2. No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación y 3.- No concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar, medida que deberá cumplir por el LAPSO DE UN (1) AÑO. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuesta y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo” Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 12:12m.

EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El adolescente

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

LA DEFENSORA

DRA. A.I.S.

LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-314-04

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