Decisión nº 1E-284-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Medida

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 02-03-2004, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y “d””” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Primera de la Medida, la Imposición de reglas de Conducta en: 1.- La obligación de continuar en el sistema educativo y/o curso de capacitación laboral, con el deber de consignar por ante este Tribunal constancia de estudios e inscripción, en un lapso no mayor de 30 días, así mismo deberá consignar constancia de las evaluaciones obtenidas de manera trimestral en sus respectivos estudios, con la obligación de presentar un promedio de notas de doce (12) puntos como mínimo. 2.- No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- Prohibición de acudir a sitios donde vendan bebidas alcohólicas y se realicen cualquier tipo de juegos de envite y azar. Medida esta que deberá cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y la Segunda de la medidas de L.A., la cual deberá cumplirla por ante Dirección del Servicio de L.A., bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo del Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de los documentos respectivos e información del Servicio de L.A.. Así mismo se le informa al joven que el Tribunal de Ejecución podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo manifestado por el joven adulto que el mismo reside en la ciudad Capital, este Juzgador acuerda declinar la competencia para conocer de la presente causa a un Tribunal de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, ordenando la realización de tal declinación por auto separado. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y l.a. y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos, así mismo de la declinatoria de competencia. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

El Joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

LA DEFENSORA

DRA. M.A.P.

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-284-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR