Decisión nº PJ0062012000059 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAuto

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 22 de febrero de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001935

ASUNTO : IP11-P-2009-001935

AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO

DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado G.F.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.400.182, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SEIS(6) AÑOS DE PRESIDIO.

Asimismo se observa que en fecha 08 de junio de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, G.F.A.O., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.400.182. (...); Datos legales (…); Evaluación Social, Es oriundo de Puerto Cabello, Edo. Carabobo y nace el 4 de Octubre de 1989, producto de la unión en concubinato entre A.F., 51 años, de ocupación comerciante y A.G., 45 años, obrero. La progenitora procrea 11 hijos con cuatro parejas, donde el evaluado ocupa el décimo lugar en orden de nacimiento. Crece en un grupo familiar desestructurado extenso, prevaleciendo las carencias económicas. Sin apartar momentos de felicidad o alegría, debido a que desde muy pequeño trabajo. Esta etapa está marcada por la separación de los padres (…) el proceso formal educativo lo inicia en Puerto Cabello cursando los primeros años de primaria, el resto lo hace en Punto Fijo, alcanzando el 1er año de básica ya que al ser promovido al siguiente, abandona los estudios para trabajar, mostrando inmadurez en su personalidad. En cuanto al área laboral desde los 9 años reporta el primer empleo, como ayudante de venta en las tiendas de ropa de sus hermanos (buhonero) actividad a la que se dedicaba al momento de privación de libertad (…) En referencia a su vida predelictual no indica habitos de consumo de drogas, no fuma cigarros y toma licor de forma eventual. Se involucra en el delito por inmadurez y debilidad de carácter, admitiendo la responsabilidad en el mismo, sin embargo, tiene poca capacidad reflexiva, no maneja aprendizaje positivo y nula auto-critica. Bajo grado de responsabilidad. El apoyo familiar es de tipo emotivo, el cual no dará el control adecuado que amerita el evaluado en el cumplimiento de la medida correspondiente (…) Evaluación Psicológica A.O.G.F. de 22 años de edad, de apariencia aseada, mantiene contacto visual y tono de voz adecuado, conservando memoria y curso del pensamiento, orientado autopsiquicamente y alopsiquicamente. Durante la entrevista se mostró poco comunicativo respondiendo limitadamente lo que se le pregunto, evidenciándose que el evaluado usa lenguaje delictivo arraigado, tomando el vocabulario de una forma cotidiano y espontáneo en el. En el test reflejo; sentimientos de inseguridad, inadaptación social, impulsividad, agresividad, contacto social débil. Su infancia transcurrió sin ningún evento significativo para alguna patología. En la adolescencia y actualmente se percibe conductas disruptivas transgresoras de normas y derechos humanos (…) En cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo, justificando y minimizando el daño, percibiéndose que no tiene conciencia del delito cometido. Al evaluado se le dificulta hacer juicios de valor y análisis reflexivo, ya que el mismo no discrimina la conducta perjudicial que comete. El planteamiento de metas no es acorde a su realidad, ni toma en cuenta la experiencia vivida como critica de conducta. (…) Evaluación Médica, (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el evaluado no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: No posee aprendizaje positivo, no posee estabilidad psicosocial, bajo nivel de auto-critica, inmadurez conductual, bajo nivel de aspiraciones. El equipo evaluador considera que presenta pronóstico DESFAVORABLE. (…) Sugerencias, Incorporarse al área laboral dentro del internado, integrarse a los estudios del nivel que le corresponda, integrarse a las actividades recreativas para canalizar tendencias agresivas de personalidad, tomar conciencia del delito cometido y el daño ocasionado a los demás, tener empatía hacia las personas que perjudica con sus actitudes negativas, realizar un proyecto de vida a fin de que tenga una dirección y motivación de su vida (…). Este informe fue realizado en fecha 01/10/2011 y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09/12/2012 habiéndosele dado entrada a este Juzgado en fecha 12/12/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado A.O.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.400.182. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de evaluación, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí a.A.s.D.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado A.O.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.400.182, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000059

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR