Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-002067

ASUNTO: YP01-P-2010-002067

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. W.H., Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.

El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: S.R.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.257, de fecha de nacimiento 01-12-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización D.M., calle N° 10, casa N° 1, teléfono 0414-8185964, hijo de S.B.R. (v) y D.A.S. (F).

FISCAL: Abg. M.A. fiscal Primera Auxiliar , del Ministerio Publico.

VÍCTIMA: H.C.L.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.916.732.

DEFENSOR.Abg. E.C.N.C.. Adscrito a la unidad de defensa de este estado.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado en virtud de haberse celebrado la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal, en la presente causa: YP01-P-2010-002067,seguido al ciudadano: S.R.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.257, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de H.C.L.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.916.732.

DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN

La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. M.A., quien expuso: “ esta Fiscalia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano S.R.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.257, de fecha de nacimiento 01-12-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización D.M., calle N° 10, casa N° 1, teléfono 0414-8185964, hijo de S.B.R. (v) y D.A.S. (F), por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de, H.C.L.D.C., toda vez que fue aprehendido el día 06/12/2010 por el funcionario Sargento Primero de Polidelta M.O. luego de que compareciera a ese centro Policial una ciudadana que dijo ser y llamarse H.C.L., de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.916.731, informando que había sido victima de agresiones verbales y psicológicas por parte de su esposo D.S., y que antes había compareció ante la fiscalia primera del ministerio publico de igual forma manifestó que necesitaba hacer una denuncia en contra del prenombrado ciudadano, en vista de que se trataba de un caso delicado tipificado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., por lo que el funcionario antes mencionado la guió hasta la oficina de Inteligencia Y Prevención para que efectuara su denuncia, luego de realizarla se retiro y dicho ciudadano fue citado para el mismo día, unas horas luego me dirigí junto a la Fiscal Quinta Abg. V.V. hasta dicha comandancia a solicitar la denuncia interpuesta por la ciudadana H.C.L., debido a que ella ya había informado en la Fiscalia Primera sobre las agresiones que le había efectuado su esposo para luego solicitar la presencia del ciudadano D.S., compareciendo la ciudadana y luego dicho ciudadano, en virtud de que se trababa de un caso delicado tipificado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y donde manifestó la ciudadana denunciante ser victima de agresiones físicas y psicológicas por lo que se procedió a la detención de dicho ciudadano informándole al mismo que quedaría detenido tomando en cuenta la denuncia formulada por la ciudadana. Ratifico toda y en cada una de sus partes el libelo acusatorio de fecha 23-05-2011 que riela inserto desde los folios Útiles veintiséis (26) al treinta y uno (31), tanto su pertinencia y utilidad. Por ultimo, solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado. Solicito se ordene el pase a juicio. Es todo”.

DE LOS DERECHO DE LA VICTIMA

La víctima ciudadana; H.C.L.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.916.732.se le concedió el derecho de palabra de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Esto me sirvió de experiencia a mi porque de hecho el día que sucedieron los hechos yo estaba un poco tomada y desde cuando sucedieron los hechos yo no tomes mas y volvimos ha mejorado la relación y no ha habido mala palabras ni violencia verbal ni nada. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DE EL ACUSADO

La jueza se identifico frente al acusado, a quienes impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad, se le concedió el derecho de palabra quien libre de apremio y coacción manifestó: Tengo mucho que agradecerle mucho a mi esposa porque violente muchas cosas y principios pero yo estoy encaminado y estamos bien ya estoy establecido y hasta hora estamos bien no hemos peleado y todo se ha solventado por el bienestar de nuestra familia. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado, Abg. E.C.N.C., quien manifestó: buenos días en mi carácter de defensor si es bien cierto que el día que sucedieron los hecho la víctima estaba bajo los efecto del alcohol y eso fue lo que dio inicio a que mi defendido le dijera palabras obscenas y desde el momento que se realizo la audiencia de presentación ellos se reconciliaron y están bien no han vuelto a tener ningún conflicto, esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita que se preceda a imponer al mismo de las alternativas de prosecución del proceso, por cuanto en su debida oportunidad el hará uso de una de ellas, Es todo.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez de la presente audiencia. Oída la exposición del Fiscal, del imputado, de la victima y del defensor. En tal sentido se determina que la ley orgánica de los derechos a la mujer es una ley especial que va dirigida no solo a erradicar la violencia contra las mujeres y por edén de la familia, sino a prevenir la violencia . en tal sentido de conformidad a lo establecido en el articulo 330 del código orgánico procesal penal, Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. H.C.L.D.C., al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicita el enjuiciamiento del imputado, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.

En este estado el juzgador informó a las partes y al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se le pregunto al acusado el cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “ADMITO EL HECHO”, solicito se me acuerda la suspensión condicional del proceso y ofrezco asistir a charlas de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. en IREMUJER, Es todo”.

El Ministerio Publico manifiesta su opinión favorable. Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por un lapso de Ocho (08) meses, con la condición asistir a charlas de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. en IREMUJER, debiendo presentar cada tres meses ante el Tribunal constancia de comparecencia a las mismas. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento de condiciones el 06 de Febrero del año 2013.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO D.A. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos, el ciudadano juez explico en forma detallada los razonamientos de hecho y derecho por los cuales PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. H.C.L.D.C., al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicita el enjuiciamiento del imputado, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. SEGUNDO. En este estado el juzgador informó a las partes y al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se le pregunto al acusado el cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “admito el hecho, solicito se me acuerda la suspensión condicional del proceso y ofrezco asistir a charlas de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. en IREMUJER, Es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico manifiesta su opinión favorable TERCERO: se acuerda la suspensión condicional del proceso, por un lapso de Ocho (08) meses, con la condición asistir a charlas de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una v.l.d.v. en IREMUJER, debiendo presentar cada tres meses ante el Tribunal constancia de comparecencia a las mismas. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento de condiciones el 06 de Febrero del año 2013.ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los (12-06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HENANDEZ M

LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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