Decisión nº 381-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

EXP.-1E-1976-10 RESOLUCION N° 381-11

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: M.M.A.A.

Corresponde a este órgano jurisdiccional de ejecución, pronunciarse con relación al presente asunto, seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuese EJECUTADA por este órgano jurisdiccional de ejecución, en fecha 14-06-2010, y para decidir se hace necesario analizar las actuaciones que conforman el mismo, las cuales se explanan a continuación:

PRIMERO

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA, fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dictada en fecha 11-05-2010, y Publicada en fecha 14-05-2010, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto antes en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del “ESTADO VENEZOLANO”, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, (folios del 56 al 79), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado Ordena la remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 14-06-2010, (folio 80), sien recibida en este juzgado en fecha 21-06-2010, (folio 83); y

SEGUNDO

En fecha 30-08-2010, se procede a poner en estado de Ejecución el presente asunto al cual se le asigno el numero 1E-1976-10, acordando en tal oportunidad, notificar a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, de la entrada a este Juzgado del asunto, y oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensoria Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitando la designación de un Defensor Publico Especializado en la Fase de Ejecución.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez de Ejecución, quien ejercerá esa vigilancia durante el lapso por el cual ha sido impuesta la medida sancionatoria, período este en el que también se resuelve cualquier incidencia, y se controla el objetivo de las medidas, es decir, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, todo ello contenido en los artículos 629, 646, 647 y 666, Ejusdem.

En cumplimiento a sus funciones, periódicamente, el Juez de Ejecución tiene como deber ineludible, revisar las sanciones impuestas, a fin de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, y proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales “e” y “h”, del artículo 647, ibídem, que le faculta para decretar la cesación de la medida, cuando se ha agotado su lapso de cumplimiento o cuando ha operado la prescripción, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645, de la Ley especial en comento.

En el presente caso, al analizar las actuaciones que conforman el asunto, se puede observar lo siguiente:

a.- Que en fecha 11-05-2010, se decretó la responsabilidad penal al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y se impuso el cumpliendo de la sancione de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de SEIS (06) MESES

b.- Que las sanciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen como lapso de prescripción un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo, y que dicho plazo se calcula desde la fecha de firmeza de la sentencia o desde la fecha en la cual se inició el incumplimiento

c.- Que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no fue impuesto del inicio del cumplimiento de la medida impuesta, y siendo así debe computarse el lapso de prescripción desde el momento de firmeza de la sentencia condenatoria, esto es 14-06-2010; y,

d.- Que desde la indicada fecha (14-06-2010), HA TRANSCURRIDO EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lapso este que supera, el periodo de NUEVE (09) MESES, necesario para hacer operativa la PRESCRIPCION de la misma de conformidad a lo establecido el artículo 616 de la Ley especial que rige la materia, y tiene como consecuencia el inminente transcurso del tiempo con la imposibilidad de que la sanción impuesta, deba ser cumplida por el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 616.- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento

En ese sentido, compete al Juez de Ejecución en la esfera de sus atribuciones, decretar la cesación de la medida impuesta y ordenar la l.p. del sancionado, cuando sea procedente, y cuando se haya cumplido la medida u operado la prescripción, y con fundamento a lo anteriormente expuesto, la medida sancionatoria de IMPOSICION DE RELAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se encuentra EVIDENTEMENTE PRESCRITA, ASÍ SE DECLARA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto antes en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del “ESTADO VENEZOLANO”, POR CUANTO SE HA CUMPLIDO, EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE DICHA SANCIÓN, CALCULADO DESDE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento y segundo supuesto del artículo 616, segundo supuesto del artículo 645, y en el literal “h” del artículo 647, de la mencionada Ley especial, y por cuanto las medidas decretadas comportan restricción de derechos, SE DECRETA, la L.P. del nombrado joven, SE DECLARA COSA JUZGADA, el presente asunto, y una vez transcurrido el lapso legal establecido, su remisión al ARCHIVO JUDICIAL, Y ASÍ SE DECIDE

NOTIFÍQUESE a las FISCALIAS TRIGESIMA SEPTIMA y VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENDORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la presente resolución.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese, Remítase y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el Número 381-11, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

M.M.A.A.

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