Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2013-000019

JUEZ PONENTE: JAIBER A.N.

En fecha 22 de noviembre de 2013 se recibió ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.A.D.A.C. interpuesto por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO, 126.903, defensor privado del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.028, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, señalando como agraviante al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta omisión tal como lo señala el accionante a: fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en el articulo 309, tramite correspondiente al recurso de revocación de fecha 18NOV2013, solicitud de copias de la acusación fiscal, y notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año y 22 de noviembre de 2013, relativas a la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por la defensa en fecha 25 de noviembre del año en curso, fundamentando su petición de conformidad con los artículos 26, 27, 49 y 334 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2, 18 y 20 todos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 6, 156, 161 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Dándosele entrada con el N° MP21-O-2013-000019 y designando Ponente según distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: JAIBER A.N..

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO, 126.903, en su carácter de defensor privado del ciudadano S.A.J.F., expuso la pretensión de A.C. en los siguientes términos:

… Omissis

Quien suscribe;; Yanson Zambrano titular de las (sic) Cédula de Identidad número V-10.507.394; Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el número 126.903 con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial San José, local 3-b, Calle El Silencio, Cúa, Municipio R.U., Estado Bolivariano de Miranda, en mi carácter de abogado de confianza previa juramentación ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha Martes, veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013); del ciudadano S.A.J.F.; titular de la cédula de identidad Nº V.22.668.028; a quien se le sigue una causa signada con la nomenclatura Nº MP21-P-2013-015684 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, por medio del presente escrito, interpongo con el debido respeto A.C. , de conformidad con lo establecido en los artículos1,2 18 y 20 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27, 49 todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 6; 309; 156 Y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el quebrantamiento del artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la no fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación de justicia imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN, ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copias del expediente signado con la nomenclatura MP21-P-2013-015684, así como a la no notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco de noviembre del año en curso, las cuales hasta la presente fecha no han librado las respectivas notificaciones, para que una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar…Omissis…

CAPITULO III

SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS O DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS O AMENAZADAS DE VIOLAVIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 18 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27,49 todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6;309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el quebrantamiento del artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la no fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación de justicia imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copia del expediente signado con la nomenclatura MP21-P-2013-015684, así como la no notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Octubre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco (25) de Octubre del año en curso, las cuales una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar, todo lo anteriormente expuesto me lleva a la conclusión de la violación flagrante de los derechos del Control Difuso de la Constitución, del Acceso a la Justicia, al Debido Proceso a la Presunción de Inocencia, a ser Juzgado por un Juez Natural y a la Obtención de O.R. que establecen los artículos 334, 26, 27 y 49. cardinales 1,2 , 3, 4 y 8; todos, de la Cosnticución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6;309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente paso a encuadrar los hechos con el derecho: …Omissis…

CAPITULO V

PETITORIO

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que solicito ciudadanos Magistrados, declare con lugar la presente acción de A.C. de conformidad con los artículo 1, 2, 18 y 20 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27 y 49, todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6; 309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse el quebrantamiento a los derechos del Control Difuso de la Constitución, de Acceso a la Justicia, al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia, a ser Juzgado por un Juez Natural y a la Obtención de O.R., al no fijar de (sic) la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN , ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copias del expediente signado con la nomenclatura MP21-2013-015684, así como a la no notificaciones de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco de noviembre del año en curso, las cuales hasta la presente fecha no ha librado las respectivas notificaciones, para que una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar y en consecuencia solicito el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida a mi representado para así de esta manera subsanar todo el retardo procesal ocasionado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, al no dar la correcta aplicación a la norma jurídica y se fije la audiencia preliminar establecida en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para a más tardar el día miércoles veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013); y como corolario se aplique lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Consigno copia certificad del Acta de Juramentación.

Es justicia que espero a la fecha de su presentación.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el A.C. solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

La Competencia de esta Alzada esta determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, el cual reza lo siguiente:

Competencias Comunes.

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia… Estadal en Funciones de Control; velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales, decretar las medidas de coerción personal que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de Amparo y Seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico (Negritas de esta Corte).

Por otra parte el artículo 5 de de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales expresa:

Artículo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo establecido en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso E.M.M., exp. Nro. 00-002), de manera vinculante para este Tribunal según el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la distribución de las competencias en materia de a.c., declaró:

...Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual lo conocerá otro juez competente superior al que cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación constitucional,...

En atención a lo antes transcrito, se establece la competencia de esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.-

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Se dio cuenta esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2013, mediante solicitud de ACCIÓN DE A.C. presentado por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO 126.903, en su carácter de defensor privado del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028. Dándosele entrada con el Nº MP21-O-2013-000018.

Por otra parte, visto que con fecha 22 de noviembre se recibe en esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda actuando en Sede Constitucional solicitud de Acción de A.C. por parte del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, asistido por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO INPREABOGADO 126.903, expresando la negativa por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control por Retardo Indebido y una omisión de un oportuno y adecuado pronunciamiento. Asimismo, se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que en un lapso preclusivo de veinticuatro (24) horas, posterior al recibo del presente oficio, informara y remitiera a esta Corte de Apelaciones “…PRIMERO: Si ante esa Instancia cursa Asunto Principal Nº MP21-P-2013-015684 en contra del ciudadano S.A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 22.668.028. SEGUNDO: En caso afirmativo se le estima informar: 1.-Fecha en la cual fue presentada la acusación en el asunto Nº MP21-P-2013-015684, fecha en la cual se acordó el auto que fija la audiencia preliminar y fecha de la audiencia preliminar 2.- Si contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control se ejerció recurso de revocación por parte de la defensa y cual fue su decisión. 3.-Si se han librado las notificaciones correspondientes a la declaratoria sin lugar de la decisión dictada por esa instancia en cuanto a la solicitud de reconstrucción de hechos y solicitud de control judicial de fecha 30OCT2013 y 25OCT2013 respectivamente. 4.- Si el ciudadano ABG. YANSON ZAMBRANO en su condición de defensor privado del ciudadano S.A.J.F. ha solicitado copias del expediente signado con la nomenclatura Nº MP21-P-2013-015684 y cual ha sido el resultado de dicha solicitud…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, visto que en fecha 27NOV2013 se recibió oficio Nº 1766-2013 de fecha 25NOV2013 emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan y remiten a este Tribunal en los siguientes términos:

…omissis..

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio 0439/ 2013, de fecha 22/11/2013 y a la vez informarle lo requerido por su Despacho, siendo que por este Tribunal cusa Expediente MP21-P-2013-015684 en contra de S.J.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal.

En fecha 30/11/2013 ingreso Escrito Acusatorio y fue recibido por este Tribunal en fecha 31/10/2013, en fecha 15/11/2013 se fijo fecha para la Audiencia Preliminar para el día 10/12/2013.

En fecha 19/11/2013 se recibió por este Tribunal Recurso de Revocación ejercido por la Defensa Privada ABG. YANZON (sic) Zambrano.

En cuanto a las notificaciones correspondientes de las solicitudes de Control Judicial y Reconstrucción de Hechos de Fecha 30/10/2013 y 25/10/2013 este Tribunal emitió los respectivos pronunciamientos en el lapso establecido siendo así que en fecha 15/11/2013 a las 4:00 pm se paso expediente a la Oficina de Tramites Penales (OTP) a fin de realizar las respectivas Boletas de Notificaciones, una vez recibido de la Oficina de Archivo.

En fecha 15/11/2013 el ciudadano ABG. YANZON (sic) ZAMBRANO defensa privada en la presente causa solicita el préstamo de expediente MP21-P-2013-015684 por ante la Oficina de Archivo de Asuntos en Tramites de este Circuito Judicial.

Asimismo se remite al presente oficio constante de Catorce (14) Folios Útiles, copias certificadas del Auto de fijación de la Audiencia Preliminar, copia certificada de la decisión en cuanto a la solicitud de Control Judicial de Reconstrucción de Hechos solicitadas por el Ministerio Publico, copia certificada de la decisión en cuanto al Recurso de Revocación, copia certificada del auto en donde se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada, copias certificadas del Oficio emitido por la Oficina de Asuntos en tramites en le (sic) hace constar del préstamo del expediente.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. F.J.R.T.

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013 admitió la presente Acción de A.C., advirtiendo que esta admisión no prejuzga sobre el fondo de la referida pretensión, sino que por encontrarse llenos los requisitos mínimos para dar curso a la acción, se ordenó su trámite, dejando a salvo la posibilidad de analizar y examinar la existencia de los requisitos de admisibilidad en la siguiente etapa del proceso. En este sentido se hace necesario citar parte de la motivación para decidir la admisión realizada en fecha ut supra citada:

…En este sentido se considera necesario destacar que dicha admisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos mínimos a la pretendida acción de A.C., sin menoscabo que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo y se revise de nuevo los requisitos de admisibilidad. En otras palabras habiéndose admitido la Acción de Amparo en fecha 03 de junio de 2013 esto no quiere decir que ese sea el único momento dentro del proceso en el cual se pueda declarar la inadmisibilidad de la Acción de Amparo ya que pueda darse el caso en el cual visto el cese de las causas que motivaron la Acción de Amparo en el transcurso del proceso posterior a la admisión el juez constitucional debe declarar inadmisible por causa sobrevenida la Acción de Amparo; así lo ha establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de enero de 2001.

En fecha 28 de noviembre de 2013 se recibe oficio Nº 1788 / 2013, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite: 1.-) tres (03) copias certificadas de boletas de notificación dirigidas al defensor privado 2.) copia certificada de la solicitud de copias de la Acusación Fiscal y sus anexos, realizada por el defensor privado Yanson Zambrano.

En el presente caso, esta instancia superior actuando en sede constitucional en fecha 28NOV2013 admitió la presente solicitud de Acción de A.C. propuesta por el abogado YANSON ZAMBRANO, sin embargo, habiendo recibido tanto en fecha 27NOV como en fecha 28NOV del año en curso recaudos consistentes en :

- Copias certificadas del Auto de fijación de la Audiencia Preliminar para el día 10DIC2013 a las 09:00 horas de la mañana.

- Copia certificada de la decisión de fecha 7NOV2013 mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Reconstrucción de Hechos solicitadas por el Ministerio Publico.

- Copia certificada de la decisión de fecha 22NOV2013, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en fecha 18NOV2013 por el hoy accionante.

- Copia certificada de la decisión de fecha 30OCT2013, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesto por el hoy accionante.

- Copias certificadas del Memorando 033/2013 de fecha 22NOV2013 emitido por la Oficina de Asuntos en trámites en el que se hace constar el préstamo del expediente.

- Copia certificada de la solicitud de copias realizada en fecha 31OCT2013 por el defensor privado Yanson Zambrano.

- Copia certificada del auto de fecha 21NOV2013 en donde se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.

Así como, tres (03) copias certificadas de boletas de notificación todas de fecha 27NOV2013 dirigidas al defensor privado Yanson Zambrano, dichas boletas se encuentran debidamente recibidas en fecha 28NOV2013, mediante la cual el Tribunal a quo le notifica de lo siguiente:

- Declaratoria sin lugar de fecha 30OCT2013, de la solicitud de control judicial interpuesto por el defensor privado.

- Declaratoria sin lugar en fecha 22NOV2013, del recurso de revocación interpuesto por el mismo.

- Declaratoria sin lugar de fecha 07NOV2013 de la solicitud de reconstrucción de hechos realizada por el abogado W.M.P., en su condición de Fiscal noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Todos los recaudos anteriormente señalados, fueron enviados por el juez señalado como agraviante, a esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones, los cuales, una vez analizadas, evidencian el cese de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas.

Por todo lo antes expuesto esta sala estima que cualquier violación denunciada que se le pudo haber causado al agraviado ha cesado conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resultando inadmisible por causal sobrevenida la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO 126.903. De esta manera resulta oportuno señalar el contenido del artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo: 1.- cuando haya cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla….” Así se decide.

En este sentido esta Sala Tercera estima oportuno citar decisión numero 2302 del 21 de agosto de 2003 ( ratificada en sentencia numero 1805 del 20 noviembre de 2008, 977 del 17 de julio de 2009 y 818 del agosto de 2010 en la cual se expreso lo siguiente: “… A juicio de esta sala resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un a.C. cuando el objeto en el cual se a incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional en su articulo 6 numeral, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión…”

En relación a lo anteriormente transcrito, esta sala considera necesario ratificar lo expresado en fecha 28NOV2013 en el auto que acuerda la admisión de la presente Acción de Amparo, en el sentido que una vez admitida dicha acción como requisito necesario para el inicio del procedimiento, esto no quiere decir que sea el único momento dentro del tramite procesal, en el cual se pueda declarar la inadmisibilidad de la acción, toda vez que en el transcurso del proceso pueda sobrevenir una causal de inadmisibilidad, tal cual ha se ha verificado en el presente caso.

Esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional considera que en el presente caso operó sobrevenidamente la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales según el cual no se admitirá la Acción de Amparo cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

En consecuencia por todo lo antes expresado, se declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del A.C. interpuesto por ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, en su carácter de Defensor Privado del acusado S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.028 señalando como agraviante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de A.C.. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de A.C. de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, en su carácter de Defensor Privad del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, señalando como agraviante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Se deja sin efecto, oficio Nº 0443/2013 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como la boleta citación a la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, acordadas en auto de fecha 28NOV2013. CUARTO: Vista la naturaleza del dispositivo de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER A.N..

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE

EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE

JAN/ADGG/OFL/AM/mava

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