Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006192

SENTENCIA DE DEFINITIVA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS.

ESCABINO TITULAR 1: J.H.

ESCABINO TITULAR 2: MAILYN MELENDEZ

SECRETARIA: ABG. J.O.R..

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:

FISCAL DECIMO SEPTIMO: ABG. NEUCRATE LABARCA.

VICTIMAS: E.V. CHIRINO Y N.N.D.V..

ACUSADOS: S.A.C.L. y R.J.N.C..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.G..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 281 del Código Penal reformado en contra del ciudadano R.N.C. y en contra del ciudadano S.A.C.L.. FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 242 y 254 del Código Penal reformado.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ A LOS ACUSADOS.

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los hechos imputados a los acusados fueron los siguientes:

En fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche se encontraban en la calle colina entre libertad y monzón en la residencia de un ciudadano de apellido colina los ciudadanos E.E.V.N. y E.J.N.P., tomándose unas cervezas, al poco tiempo deciden salir a la calle con el fin de ingerir algunos alimentos, y trasladándose por la avenida R.G. y en vista, de no conseguir abierto ningún local en el cual vendan comida optan por regresar nuevamente a la residencia del ciudadano de apellido colina, y cuando, cuando van pasando frente a la Tasca Hípica la Potra Zaina se percatan se vienen corriendo detrás de ellos varios funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón quienes sin mediar palabras algunas y sin causa justificada comienzan a golpearlos físicamente, y luego, el funcionarios policial NAVAS CHIRINOS R.J. le realiza un disparo el ciudadano E.E.V.N. en sus pies sin ocasionarle ningún tipo de lesiones; razón por la cual, el hoy occiso comienza a exigirle explicaciones a los funcionarios policiales R.J.N.C. Y S.A.L. quienes estaban practicando el procedimiento debido a la actitud asumida por dichos efectivos, razón esta suficiente, para que el distinguido R.J.N.C. realizara con su arma de reglamento un segundo disparo logrando herir al ciudadano E.E.V.N. en su estomago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shok Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego...

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 05 de junio del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de los Derechos Fundamentales, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra de los acusados, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien señalo entre otras cosas, que quería hacer descargo de los hechos alegados por la fiscalía, que con los pocos elementos de convicción con que cuenta la vindicta pública, para convencer a los presentes la contundencia de los hechos, eso quiere decir que el ministerio publico no esta convencido de los hechos imputados, y que lo único que hizo fue darle lectura a la acusación; pero que igual forma la defensa iba hacer su descargo para desvirtuar cada uno de los elementos de imputación fiscal; manifestando que sus defendidos se encontraba en esa zona por cuanto ellos; estaban asignados a ese sector, que ellos evitaron que en la calle el sol, se suscitara una pelea entre la víctima y el ciudadano E.N., que luego se trasladaron a la tasca , y al llegar al sitio se alteraron los ánimos, por cuanto allí se encontraban dichos ciudadanos, y los funcionarios iban con la intención de practicarles era una inspección corporal, por lo que el ciudadano Elan se avalancha en contra del ciudadano S.A.C., y éste logra despojar al funcionario de su arma de reglamento, por lo que su defendido R.N. al ver que el ciudadano Elan toma el arma de reglamento de su compañero, trata de persuadirlo, dando un tiro al piso, por lo que E.V., se abalanzó en contra de R.N., y éste en resguardo de su integridad física, y de la autoridad que representaba, ya que su compañero había sido despojado de su arma de reglamento, se vio obligado a hacer otro disparo, que lamentablemente produjo la muerte de E.V., así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en su escrito, haciendo referencia que el Ministerio Público no promovió pruebas documentales, y que las testimoniales que se van a escuchar en el debate deben ser de pruebas documentales ofrecidas, y por último, que demostrara a lo largo del juicio la inocencia de sus defendidos.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de los Derechos Fundamentales en la acusación respectiva y, en tal sentido, a imponer a los acusados ciudadanos S.A.C.L. y R.J.N.C., de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República; el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos; asimismo, informándole que ésta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándole, que sus declaraciones es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, que tales declaraciones debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar y en caso que no deseen hacerlo, dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuestos a los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que los asisten en este debate, así como, se insiste, del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desean ustedes declarar?, señalando a viva voz el acusado y de forma voluntaria: NO deseo declarar todavía.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche pierde la vida él ciudadano E.E.V.N. por la avenida R.G., cuando realizaban una inspección corporal por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de esta cuidad de Coro, estado Falcón, surgiendo entre ellos un forcejeo del el cual el distinguido R.J.N.C. realizara con su arma de reglamento un segundo disparo logrando herir al ciudadano E.E.V.N. en su estomago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shok Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego...”

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

  1. -Testimonio del ciudadano E.V.C. en su condición de testigo-víctima, promovido por la Fiscalía, quien se identificó como E.A.V.C., portador de la cédula de identidad Nº 3092984, nacido el 16-09-1946, Profesor, casado, de seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso: “El día de 03 de Marzo de 2005, yo me encontraba en casa de mi compadre Miguel, cuando me avisaron que le habían dado un tiro a mi hijo, y cuando llegue al sitio consigue a los dos que habían matado a mi hijo y yo les dije que menos mal que habían testigos, porque sino le hubiesen sembrado un arma o droga, después me fui al hospital, a ver a mi hijo, a mí hijo no andaba armado, él no se metía con nadie, el andaba con su tío y lo que iban era a comer, ellos dijeron que le iban hacer una inspección porque y que estaban peleando con el tío, y eso no puede ser porque ellos se los llevaban muy bien, en todo caso, le hubiesen dado un tiro en la pierna, pero no que me lo malograran, él no era peleón, después que hacen las cosas sacan informaciones, dijeron que mi hijo era un traficante de droga, pero él tiene dolientes, y fuimos a dar contestación a esos señalamientos, y después no volvieron a salir más informaciones; este juicio oral se ha tardado mucho tiempo, ya son 11 audiencias que se ha diferido, que él no estaba de acuerdo con las medidas cautelares, porque él ciudadano andaba en la calle, que él lo vio en una patrulla cerca de donde fue e hecho, y pidió que se haga justicia, que su hijo no era malandro, no era traficante, no se metía con nadie, era trabajador, trabajaba en Funda región, leyó el artículo 117 del Código Penal, manifestando que fue violado, ese artículo, así como el derecho al libre tránsito y aún más el de la vida. es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Con quién vivía su hijo? R: Con su mujer en mi casa. ¿Dejo hijos? R: No. ¿Qué edad tenía? R: 28 años. ¿Cómo era la conducta de su hijo? R: Yo dije que preguntaran a los vecinos para que vean que no se metía con nadie. ¿Alguna vez estuvo involucrado en algún delito? R: No. ¿Estuvo detenido? R: Si, porque el estaba con su padrino y fueron a comer pollo y había una alcabala, y se lo llevaron, lo quisieron involucrar en delito de drogas, solo duro 3 días detenido. ¿Como eran las relaciones de su hijo con E.N.? R: Óptima, lo quería como si fuera su segundo padre y Emilio como su hijo. ¿Usted los vio a ambos? R: Si, yo los vi cuando venia del P.C.. ¿Dónde los vio? R: En la calle Colina, antes de la potra Zaina. ¿No se dio cuenta si discutieron? R: No. ¿Su hijo portaba arma de fuego? R: No, ni una hojilla. ¿Por quien tuvo usted conocimiento del hecho? R: Por un muchacho vecino que me fue avisar. ¿A que hora fue eso? R: Después de las 11 pero antes de las 12. ¿Dónde estaba usted cuando sucedió el hecho? R: A que mi compadre Miguel, explicándole a la hija. ¿A qué distancia vive su compadre de la potra Zaina? R: A 3 cuadras y media. ¿Al momento de presentarse en el sitio, estaba su hijo? R: No, mi otro hijo se lo había llevado en una ambulancia. ¿Quienes estaban en el sitio? R: Los 2 señores, señalando a los acusados presentes en sala. ¿Qué les dijeron los funcionarios? R: Nada. ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio? R: Muchas personas, pero muchas no quieren ser testigos por temor. ¿Tuvo alguna vez un problema con su hijo? R: No. ¿Tenía enemigos su hijo? R: No. ¿A qué se dedicaba su hijo? R: Trabajaba en Funda región por mucho tiempo. ¿Tuvo conocimiento si tuvo problemas en su trabajo? R: No tuvo conocimiento. ¿La conducta de su hijo era agresiva? R: No. Es todo. A continuación el testigo fue interrogado por la defensa: ¿Usted dijo que su hijo lo iban a requisar como lo sabe? R: Porque eso fue el comentario que se hizo por ahí. ¿El tío no le dijo sobre la requisa? R: Si, él dijo que lo iban a requisar, que su hijo se molestó porque lo estaban maltratando, ya que no era la forma. ¿A cuanto tiempo del hecho llego usted al sitio? R: No llegue tan rápido porque eran 4 cuadras corriendo. ¿Quienes estaban en el sitio? R: Mis 2 hijos, los 2 funcionarios, y había más gente pero no me recuerdo. ¿El tío se encontraba en ese momento? R: No, se fue para la casa, por que lo iban hacer preso. ¿El hermano que se lo llevo le contó como fueron los hechos? R: No. ¿Llego hablar con los funcionarios que estaban ahí? R: No. ¿Vio a su hijo antes de los hechos? R: Si de 8 a 8 y media. ¿Dónde se encontraba? R: En la calle colina, a que D.C.. ¿D.C. es una casa de familia? R: No, un garaje donde se toma cerveza. ¿Su hijo y su tío estaban tomando cervezas? R: Si, pero no estaban ebrios. ¿El tío E.N. no les dijo si había otra persona con ellos? R: No, el me dijo que estaban ellos 2. Es todo. El Tribunal no hizo preguntas. Concluido el interrogatorio se incorporo al ciudadano testigo a la sala por cuanto es victima en el presente proceso.

  2. - Testimonio del ciudadano, E.N., quien se identificó como E.J.N.P., portador de la cédula de identidad 5.295.852, nacido el 29-07-1959, bachiller, soltero, y de este domicilio, en calidad de testigo promovido por la Fiscalía, de seguidas la ciudadana Jueza dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo de las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso sobre los hechos que tenia conocimiento, manifestando que: “nosotros salimos como a la 11 y media por la avenida R.G. a comernos algo, nos paramos por la agencia de lotería, cuando llegamos a la potra zaina, llegaron ellos dos y si decirnos nada, nos golpearon, y mi sobrino les dice que, qué es lo que pasa que por que nos requisan, entonces fue cuando el señor hizo un disparo al aire, y después con la escopeta golpeaba a mi sobrino, dándole el segundo tiro, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R: el 03-03-2005. ¿Los hechos fueron a qué hora? R: Como a las 11 y 30 de la noche. ¿Con quién venia usted? R: Con E.V.. ¿De dónde venían? R: Veníamos de que D.C.. ¿Qué sucedió? R: Sentimos que nos cayeron a golpe sin ninguna razón, yo les dije que nos requisaran, y después que él saco el arma y le disparó a mi sobrino. ¿Usted tuvo alguna discusión con su sobrino? R: No. ¿Dónde fue eso exactamente? R: Frente de la tasca. ¿Había otras personas? R: Si, eso estaba lleno de gente. ¿Los funcionarios venían solos, cuántos eran? R: 2. ¿Su sobrino E.V. tuvo algún intercambio con los funcionarios? R: No, él funcionario que esta aquí era el que lo golpeaba con la escopeta. ¿Los funcionarios no les dijeron por qué de la agresión? R: No. ¿Por qué se debió eso? R: La verdad no se. ¿Venían los funcionarios provistos de sus armas? R: Si. ¿Qué tipo de arma? R: Una escopeta y un 38. ¿Dónde traía el funcionario el 38? R: Lo traía en la cintura. ¿Su sobrino trato de despojar al funcionario de su arma? R: No. ¿Saco algún arma su sobrino? R: No, porque no traíamos arma. ¿El funcionario cuantos disparos hizo? R: 2, uno al aire. ¿Qué tiempo paso para accionar la segunda vez? R: A los 3 minutos. ¿A qué distancia estaba su sobrino del funcionario? R: Cerca. ¿Cómo era so sobrino? R: Era alto. Es todo. A continuación el testigo fue interrogado por la defensa: ¿Usted dice que en el sitio había mucha gente, todos se percataron de la actuación de la policía? R: Si. ¿La potra zaina estaba abierta? R: Si. En este estado la víctima N.N. presento problemas de salud, por lo que se vio en la necesidad de salir de la sala acompañada del ciudadano E.V., y se suspendió momentáneamente la audiencia. Pasados 5 minutos, se incorporo nuevamente el ciudadano E.V., manifestando que la ciudadana N.V., se sentía mal y que no podía ingresar nuevamente a la sala, quedándose él presente en su condición de víctima. De seguidas se prosiguió con el interrogatorio de la defensa: ¿Desde el momento de la requisa y el primer disparo cuanto tiempo paso? R: A él lo golpearon, y pasó un minuto, eso fue rápido. ¿Y para disparar el segundo, cuanto tiempo pasó? R: Fue después como a los 3 minutos. ¿Cómo fue la reacción de la gente que estaba en el sitio? R: Normal. ¿Usted estaba en el sitio cuando el padre llegó? R: Si. ¿Quienes auxiliaron a la victima? R: Cuando ellos llegaron el papá y mi otro sobrino se lo llevaron en la ambulancia. ¿Quién se fue en la ambulancia? R: El papá. ¿En esa cantidad de personas que había en el sitio, usted conoce alguna? R: No, porque los que estaban, estaban jugando caballo. ¿Usted posteriormente pudo decirle al padre de la víctima lo que sucedió y si habían otras personas? R: Si, después hablamos del hecho, pero de los testigos no. ¿Cuantos funcionarios se encontraban cuando sucedieron los hechos? R: Ellos 2 señalando a los acusados. ¿Cuánto tardo en llegar la ambulancia? R: No se, porque mi sobrino fue el que la fue a buscar, y yo me fui. ¿Como sabe usted quien se fue en la ambulancia? R: Porque ellos mismo me dijeron, cuando me fueron avisar que estaba muerto. ¿Antes de que ocurriera el hecho, donde se encontraban ustedes 2? R: En casa de D.C.. ¿Qué hacían en casa de D.C.? R: Echándonos unas cervezas. ¿Quienes más se encontraban? R: Nosotros 2 nada más. ¿No conversaron con nadie? R: Nosotros 2 nada más. ¿No paso algún familiar? R: Si mi cuñado, que nos dijo que nos recogiéramos temprano. ¿Desde qué hora estaban a que D.C.? R: Desde las 6. ¿A que hora salieron? R: A las 11. Es todo. Es todo. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Jueza Presidenta: ¿Dónde estaba usted antes de que ocurrieran los hechos? R: A que D.C.. ¿Estaban festejando algo? R: No. ¿A qué hora salieron de ese sitio? R: A las 11 de la noche. ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: 2. ¿En la Fiscalía del Ministerio Público usted declaro que habían 3 funcionarios? R: El otro estaba de civil. ¿Usted conocía de antes a los funcionarios? R: No. ¿En la entrevista rendida por ante el Ministerio Público usted dijo que conocía a 2 de vista? ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: 2, el otro solo estaba parado en la esquina. En este estado la Ministerio Público hace objeción por cuanto la jueza esta tomando en cuenta las entrevistas ante la fiscalía, y en todo caso se debe tomar en cuenta son las declaraciones de los testigos en el juicio oral y público. Acto seguido la ciudadana Presidente expone, que el Tribunal en base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la búsqueda de la verdad, lo que quiere es aclarar lo declarado por el testigo aquí en la sala y ante el Ministerio Público. ¿Quienes auxiliaron a la víctima? R: Mi cuñado y mi sobrino. Es todo.

  3. -Testimonio del ciudadano: V.C., en su condición de testigo, promovido por la Fiscalía, quien se identificó como V.H.C.L., portador de la cédula de identidad Nº 18.047.205, nacido el 15-01-1986, Soltero, Estudiante. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso: “Yo venia caminando por la calle Monzón, con esquina Colina, y de pronto escuche un disparo, y al ver que la gente salio corriendo hasta la potra zaina, yo también fui para allá, y cuando llegue vi a Elan que era conocido de vista y de saludo, vi al funcionario que tenia la escopeta, y yo le fui avisar a la familia, y después me devolví con un hermano hasta el sitio, hasta que se lo llevaron para el hospital; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Qué estudia usted? R: Administración en la Universidad. ¿Dónde ocurrieron los hechos y que día? R: Cerca de la potra zaina, era aproximadamente las 11.30 de la noche, 03 de marzo de 2005. ¿Cómo supiste del hecho? R: Yo venia por la calle Colina con Monzón y escuche el disparo. ¿Cuantos funcionarios había? R: 2. ¿Qué viste? R: Que el funcionario lo estaba apuntando. ¿Quién era el funcionario que disparo? R: No vi el que disparo, pero vi al que tenía el arma. ¿Cómo eran? R: Un moreno alto y otro más pequeño, gordito. ¿Qué tipo de relación tenia con E.V.? R: Cuando lo veía lo saludaba. ¿Cómo era la conducta de E.V.? R: No llegue a conocer que tuviera problemas. Es todo. A continuación la Defensa interroga al testigo: ¿Cuántos funcionarios había en el sitio del suceso? R: 2. ¿A usted se le tomo declaración en algún organismo? R: Si, en la fiscalia. ¿Recuerda si en la declaración de la fiscalía dijo cuantos funcionarios había? R: No lo recuerdo. ¿Usted dijo que escucho un disparo? R: Si. ¿Puede dar fe quién hizo ese disparo? R: No, lo que pude ver es que uno de ellos estaba armado. ¿Qué personas pudo ver en el sitio? R: Unos jóvenes y los dos funcionarios obviamente. ¿La Potra zaina estaba abierta? R: No me di cuenta. ¿Una vez que usted fue informarle a los familiares se devolvió al sitio? R: Si yo me regrese al sitio. ¿El cuerpo estaba en el sitio? R: Si. ¿Quién lo acompaño de la casa? R: Un hermano del occiso. ¿Qué paso cuando llego al sitio, tiene conocimiento si llego una ambulancia? R: Si llego una ambulancia, pero el hermano estaba donde estaba su hermano tendido. ¿Ese hermano se fue con el en la ambulancia? R: Si se fue con el. ¿Conoce usted a un señor que se llama E.N.? R: Si. ¿E.N. estaba ahí cuando usted llego la primera vez al sitio? R: Si. ¿Y después que usted vino con el hermano el señor Emilio estaba ahí? R: Si. ¿Quienes se fueron en al ambulancia con la víctima? R: Su hermano. ¿Y Emilio estaba ahí cuando el hermano se fue con la víctima? R: Si. ¿Como era ese conocimiento que usted tenia de Elan, andaban juntos? R: No, cuando lo veía en la calle lo saludaba. ¿Sólo lo conocía de saludo? R: Si. Es todo. A continuación la Jueza Presidenta interroga al testigo: ¿Dónde se encontraba el día de los hechos? R: Yo venia del castillo por la calle Monzón. ¿Diga el día de los hechos? R: El día 03-03-2005. ¿Con quien iba usted? R: Solo. ¿Que recuerda usted de lo que le pregunto la ciudadana fiscal cuando le tomaron la declaración? R: Que le dijera que había pasado. ¿Le dijo usted con quien andaba? R: Si, que estaba solo. ¿Le pregunto cuantos funcionarios había? R: 2, eso es lo que recuerdo. ¿Cuántos disparos escucho? R: 1. ¿Usted vio al funcionario disparar? R: No. Es todo.

  4. -Testimonio del ciudadano: V.F., en su condición de testigo, promovido por la Fiscalía, quien se identificó como V.H.F.M., portador de la cédula de identidad Nº 15.557.149, nacido el 12-10-82, Soltero, Estudiante. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso: “Eso ocurrió el 03 de marzo del 2005, día jueves, yo venia del clases o del gimnasio, estaba hablando con un amigo en la esquina, y pasaron los dos policías que están aquí, había buena visibilidad paso una moto, ellos hablaron con los de la moto, después pegaron un grito de saludo que era uno de ellos donde estaba el que resulto muerto, posteriormente escuche la primera detonación y después la segunda, y al ver que la gente corría, y o también fui hasta el sitio, y el más chiquito le dijo porque lo hiciste, y el ciudadano yacía en el piso, lo tocamos pero ya no tenía signos vitales; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Exactamente diga el lugar, la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: En la calle Colina entre Av. R.G. y calle Monzón, la hora era entre las 10 y 45 y 11 y 30 de la noche, un día jueves 03 de marzo del 2005. ¿Puede precisar al Tribunal que fue lo que usted observo? R: Lo que vi fue posteriormente a la detonación, o la muerte del joven, unos 15 segundos después, y cuando llego la ambulancia. ¿Quiénes eran los policías que usted vio? R: Los que están aquí presentes. ¿Los funcionarios como andaban vestidos? R: En uniformes de p.f.. ¿Vio algún arma? R: El más alto tenía una escopeta. ¿A qué distancia se encontraba usted cuando escucha el disparo? R: Estaba como a 10 metros. ¿Qué hace usted cuando escucha el disparo? R: Fui hasta el lugar, y vi al funcionario que tenía el arma como en chock, y el otro también, estaba en estado chock. ¿Los funcionarios tenían sus armas de fuego? R: Si. ¿Qué paso después que estaba la persona herida? R: Bueno nosotros no lo tocamos mucho, otra persona y yo, lo toque y ya no tenía signos de vida, nosotros íbamos a llamar una ambulancia, pero ya alguien había llamado una ambulancia, llego la ambulancia y también una patrulla de la policía. Es todo. A continuación la Defensa interroga al testigo: ¿Cuántos eran los funcionarios que usted observo en el sitio? R: 2 funcionarios. ¿Cuántos fueron los disparos que escucho? R: 2. ¿Usted vio como ocurrieron los hechos? R: No. ¿Del sitio donde se encontraba usted al sitio donde ocurrió los hechos usted podía ver, había visibilidad? R: No, porque estaba en una esquina. ¿Cuánto tiempo paso entre uno y el otro disparo? R: Eso fue rapidito. ¿Usted conocía a la víctima? R: De vista, de saludo. ¿Sabe qué personas se llevaron a la víctima? R: Un hermano. ¿Había hablado usted con la victima? R: No. ¿Sabia con quién andaba la víctima? R: No. ¿A los funcionarios policiales los conocía usted de antes? R: Al más bajito lo había visto por el sector, al otro no lo conocía. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R: 25 años. ¿Cuánto tiempo tardo en llegar la ambulancia? R: No recuerdo, pero tardo más o menos. ¿Sabe quién solicito la ambulancia? R: No. ¿Qué cantidad de gente había? R: Había más menos gente, pero no puedo precisarla. Es todo. A continuación la Jueza Presidenta interroga al testigo: ¿Dónde se encontraba usted en el momento de los hechos? R: Estaba a varios metros del lugar. ¿Vio cuando le dispararon al occiso? R: No ¿Vio cuando el funcionario le disparo al occiso? R: No. Es todo.

  5. -Testimonio del ciudadano: J.V.G., en su condición de testigo, quien se identificó como J.V.G., portador de la cédula de identidad Nº 9.522.423, nacido el 03/10/1967, divorciado, de profesión Funcionario Público, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Yo sólo tome una declaración en presencia del fiscal, a una o dos personas, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Cómo funcionarios recibió alguna recepción de llamada telefónica? R: Si, en mi turno de guardia, manifestándome que había resultado una persona herida en cierto lugar. A continuación la defensa, manifiesta no querer realizar preguntas al Testigo. El Tribunal no formulo interrogatorio.

  6. -Testimonio del ciudadano F.A.V.N., en su condición de testigo, quien se identificó como F.A.V.N., portador de la cédula de identidad Nº 16.102.601, nacido el 26/09/1978, de profesión Policía Municipal; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “ Ese día me encontraba yo en mi casa, llego un compañero, diciendo que al hermano mío le hicieron un tiro en la pierna, cuando veo al hermano mío tirado en el suelo, el funcionario Rene tenia el arma en la mano, le dije al funcionario me lo mataste, me dijo que si daba un paso más me daba un tiro. Me fui al hospital, llego mi papá y mi mamá. No me dejaron pasar, al rato dijeron que mi hermano chito llego muerto, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Qué día sucedieron los hechos? R: El tres de marzo de dos mil cinco como a las 11:30 de la noche. ¿Dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos? R: Me encontraba en mi casa. ¿Cómo se entero usted? R: Me dijo un amigo del hermano mío, me dijo que a chito le zamparon un tiro en la pierna. ¿Qué tiempo se tardo usted de su casa para llegar al sitio de los hechos? R: me tarde como cinco, el estaba agonizando, tenia un tiro en el abdomen. ¿Se percato quien le causo la herida a su hermano? R: El funcionario R.N.. ¿Con quien estaba el funcionario? R: Estaba acompañado. ¿Observo al funcionario R.N. con algún arma de fuego? R: Si, con una escopeta. ¿Quién más se percato de ese momento? R: Habían otras personas, al momento no se quienes eran, yo agarre a mi hermano. ¿Tiene conocimiento si su hermano acompañado de alguien cuando ocurrieron los hechos? R: Con el tío mío, E.N.. ¿Tuvo conocimiento si su hermano tuvo algún problema con estos funcionarios? R: No se. ¿Se mantenía su hermano constantemente en problemas? R: No. ¿Sabe de donde venia su hermano al momento de los hecho? No se. ¿Su hermano bebía alcohol? Si, cuando había fiestas. ¿A qué se dedicaba su hermano? iba a conseguir trabajo en la Alcaldía. ¿Como andaban vestidas las personas que usted refiere le dispararon a su hermano? R: Uniformados. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Cuando llega al sitio de los hechos, había un número determinado de personas? R: Habían los curioso, no se cuantas. ¿Su tío estaba allí? R: No lo vi al momento. ¿Cómo sabia que andaba con su tío? R: A mi me dijeron, en la casa cuando llegue del trabajo. ¿Cuando llego al sitio había algún comentario de los hechos? R: Yo, no se nada, yo llegue directo a mi hermano, y el compañero le decía lo mataste, lo mataste. ¿Qué tiempo se tardo la ambulancia luego que usted llego? R: No se yo ayude a subir a mi hermano, me fui con el en la ambulancia. ¿En ese momento su tío estaba allí? R: No lo vi. ¿En el sitio del suceso estaba su papá? R: al momento de la ambulancia el único en el sitio fui Yo. Es todo. A continuación la Jueza Presidenta interrogo a la testigo: ¿Donde vive usted? R: Calle Maparari. ¿Qué distancia hay del su casa al sitio de los hechos? R: Como dos cuadras. ¿Diga a que hora ocurrieron los hechos? R: Me avisaron a las once y media de la mañana. ¿Diga usted si vio al funcionario disparar a su hermano? R: No. Es todo.

  7. -Testimonio de la ciudadano R.d.V.Z.A., en su condición de experta, quien se identificó como R.d.V.Z.A., portador de la cédula de identidad Nº 15.459.360, de profesión T.S.U en Química; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Mi nombre es R.d.V.Z.A., cédula de identidad Nº 15.459.360, de profesión T.S.U en Química, reconozco mi firma y el informe, la diligencia se realiza para hacer un análisis químico de Iones Nitrito y Nitratos que es un elemento característico de la pólvora, el mencionado análisis se practico sobre una prenda de vestir, obteniendo como resultado la presencia de sangre e igualmente Iones Nitrato, que es uno de los elementos que se encuentra en al pólvora, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Recuerda usted la fecha en que se realizo la experticia? R: no, ¿la experticia se el hizo a que prenda? R: en estos momentos no recuerdo, pero este procedimiento se hace en prendas de vestir, donde se busca la evidencia, ¿usted dice que se hizo un análisis químico, que arrojo ese procedimiento? R: que cuando se encuentra presencia de Ion nitrato e Ion nitrito indica que la prenda se encontró cerca de pólvora, ¿según sus conocimientos, eso ocurre por un disparo de un arma de fuego? R: esa prueba es de certeza y si puede se por un disparo, ¿según sus conocimientos cual seria la distancia? R: en la prenda que se estudia no se determino la distancia, ¿según sus conocimientos como experto, esas impregnaciones de pólvora es de disparos de arma de fuego, esa impregnación fue a una distancia corta o larga? R: corta, ¿A que distancia? R: depende del arma, ¿si es un revolver? R: no lo se eso se determina probando, ¿hace referencia a que se dio una reacción positiva a la sustancia hematológica que quiere decir eso? R: ese análisis es para determinar sangre, ¿era sangre? R: si, era sangre. Es todo”. A continuación la defensa, interroga al Testigo: Esta defensa deja constancia que no va a formular preguntas por cuanto esta prueba debió ser confrontada, y por cuando el ministerio publico no la ofrecido le limita a la defensa el derecho de contradicción, es todo. Se deja constancia que el tribunal no formulo ninguna pregunta a la experta.

  8. -Testimonio de la ciudadana: F.M., en su condición de experto promovido por la Fiscalía, quien se identificó como F.C.M.R., portadora de la cédula de identidad Nº 3.830.091, nacida el 16-02-1958, divorciada, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del CICPC. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio. En este estado la defensa se opuso a la exhibición del informe a la experto, por cuanto en la acusación se señala el testimonio de la medico F.M., y dicha experticia no fue ofrecida como prueba documental, ni para su exhibición, ni para su lectura, la defensa deja constancia que no se opone a la declaración de la experto, ya que fue admitida por el tribunal de control, y el tribunal de juicio en la definitiva se pronunciara sobre su valoración. Acto seguido el representante fiscal, expone que al igual en la audiencia anterior, mantiene su criterio, ya que la acusación fue admitida en su totalidad, y el artículo 242 del Copp, prevé que los documentos deben ser exhibido a las partes, dando lectura al mismo, así mismo, se refirió al artículo 339 del Copp, que establece cuales son las pruebas documentales, por lo que aquí no se discute su lectura, sino la exhibición, por lo que solicita que se le ponga a la vista a la experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Copp, ordena ponerle a la vista a la experto de la respectiva experticia, procediendo la ciudadana F.M., a exponer sobre la Necropsia de Ley, manifestando que según el informe firmado por su persona, el occiso recibió un disparo, explicando detalladamente el informe, exponiendo que la causa de muerte fue un schock hipovulemico; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al experto: ¿Se le sustrajo ciertos perdigones y un taco? R: Si, ciertos perdigones y el taco completo. ¿Por qué tipo de arma de fuego? R: Un arma de tipo escopeta. ¿Se le halló un tatuaje, que significa eso? R: Eso evidencia la distancia, es decir que fue a próximo contacto, un distancia entre 2 a 60 cm. ¿Cuál es el diámetro de una herida por este tipo de arma de fuego, a próximo contacto? R: Es mayor de 3 cm., por lo que se le alojo los perdigones y el taco. ¿Recuerda el nombre de la persona a la que le practico dicho informe? R: Se que se llamaba Elan pero el apellido no lo recuerdo. Es todo. A continuación la Defensa interroga al experto: ¿Por qué usted constituye el informe, que hizo usted? R: Yo presencie la necropsia de ley, con el Dr. S.G.. ¿Acostumbran ustedes colocar la distancia del disparo? R: No, pero que por el tipo de herida se puede determinar la distancia. La defensa en este estado manifiesta que se abstiene de hacer preguntas, ya que la necropsia de ley no fue ofrecida como prueba documental, lo que vulnera el principio contradictorio. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta, expuso que en la definitiva se pronunciara si la valora o no, ya que sino entraría en el fondo. A continuación la Jueza Presidenta interroga al experto: ¿Qué se llama tatuaje? R: No es más que la incrustación de partículas de pólvoras deflagradas, que se alojan en la dermis. ¿Cuándo hay una pelea entre 2 personas puede suceder eso, ósea en un forcejeo? R: Si.

  9. -Testimonio del ciudadano: R.G., en su condición de experto, promovido por la Fiscalía, quien se identificó como R.M.G.T., portador de la cédula de identidad Nº 12.182315., nacido el 18-11-1973, Soltero, TSU Instrumentación, Detective, experto en Balística en el área de Criminalisticas del CICPC. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio. En este estado la defensa ratifica su oposición a la exhibición de las experticias, ya que en la acusación se señala el testimonio del experto, y no fueron ofrecidas las experticias como pruebas documentales, ni para su exhibición, ni para su lectura, la defensa deja constancia que no se opone a la declaración, ya que la misma fue admitida por el tribunal de control, y el tribunal de juicio en la definitiva se pronunciara sobre su valoración, para los efectos de juicio no esta incorporada al proceso, haciendo referencia al contenido del artículo 244 del Copp. Seguidamente el representante fiscal, en virtud de lo expuesto por la defensa, aquí se esta es en presencia de la testimonial del 242 del Copp, estas experticias fueron promovidas en su oportunidad legal, y debidamente admitidas en su totalidad, por lo que solicita que se le ponga a la vista al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente ordena ponerle a la vista al experto de las respectivas experticias por el practicadas, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Copp, y que en la definitiva se pronunciara sobre la valoración de la prueba documental; procediendo el ciudadano R.G., a exponer sobre los Reconocimientos legales realizados, manifestando que fueron 2 tipos de reconocimientos, en el primero, les fue suministrado un taco y 18 perdigones, y en el segundo un escopeta calibre 12 y dos conchas percutidas, explicando detalladamente cada uno de los reconocimientos, señalando que en el primero se determino que el taco partencia a un cartucho calibre 12; y en la segunda experticia se realizaron, el reconocimiento técnico a la escopeta y una comparación balística, entre las conchas para determinar si fueron percutidas por la escopeta calibre 12; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al experto: ¿Cuál es su rango dentro del CICPC? R: Experto en balística. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R: 4 años. ¿Con esa arma se puede causar la muerte? R: Si. En este estado la defensa presenta objeción a la pregunta, ya que el fiscal esta haciendo preguntas que nada tienen que ver con las experticias practicadas por el experto. Declarando la Jueza Presidenta: Ha Lugar. Prosiguió el representante fiscal: ¿Explique al tribunal, que en un taco? R: Es uno de los componentes de un cartucho, dentro de la variedad de los cartuchos, se puede dividir, proyectiles tipo posta es cuando su diámetro pasan de 5mm, hay mayor multiplicidad de efecto; el cono de dispersión, full shoch, después que alcanzan 5 mt, se llegan a esparcir. ¿Si la distancia es menor la herida es mayor o menor? R: Si la distancia es menor el daño es mayor. Es todo. A continuación la Defensa interroga al experto: ¿Dentro de los informes que realizo, hizo alguna experticia comparativa entre la primera experticia, y las segundas evidencias presentadas? R: No se hizo. Es todo. A continuación la Jueza Presidenta interroga al experto: ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? R: 4 años. ¿Por sus máximas experiencias esas armas las utilizan los funcionarios de las fuerzas armadas policiales? R: Si. ¿Con que finalidad la usan? R: Se usan porque es un arma de repetición, a los fines de repeler manifestaciones y defenderse. Es todo.

  10. - Testimonio del al ciudadano: H.U., en su condición de experto, promovido por la Fiscalía, quien se identificó como H.E.U.C., portador de la cédula de identidad Nº 13.026.511, nacido el 06-03-1975, Casado, Funcionario del CIPC, Agente, Experto en Planimetría. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio. En este estado la defensa insiste nuevamente en su oposición a la exhibición de la presente prueba referida a la planimetría, ya que en la acusación se señala el testimonio del experto, por cuanto no fue ofrecida las experticias como prueba documental, ni para su exhibición , ni para su lectura, la defensa deja constancia que no se opone a la declaración, ya que la misma fue admitida por el tribunal de control, y el tribunal de juicio en la definitiva se pronunciara sobre su valoración, para los efectos de juicio no esta incorporada al proceso, haciendo referencia al contenido del artículo 244 del Copp. En este estado el Fiscal, en virtud de lo expuesto por la defensa, estamos en presencia de la testimonial del 242 del C.O.P.P, las experticias fueron promovidas en su oportunidad legal, y debidamente admitidas en su totalidad, por lo que solicita que se le ponga a la vista al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente ordena ponerle a la vista del experto la respectiva planimetría por el practicada, conforme al artículo 354 del COPP, y se pronunciaría en la definitiva sobre su valoración, procediendo el ciudadano H.U., a exponer sobre la planimetría, explicando detalladamente la experticia, cada uno de los puntos señalados en la misma, ubicando cada uno de los pasos indicados, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al experto: ¿Qué tomo en cuenta usted para realizar la experticia? R: 3 fundamentos, el protocolo de autopsia, la inspección técnica, y la información suministrada por los testigos y los funcionarios actuantes en los hechos. ¿A qué distancia estaba el sujeto activo y pasivo? R: A 2 metros. ¿Para la realización de este informe tomo en cuenta la altura de cada uno de los actuantes? R: Si. ¿Qué altura tenia el tirador? R: De 1.75 a 1.80. ¿Y el pasivo? R: De 1.70 y 1.75. ¿Considera que concuerda la declaración de los funcionarios? R: No, ya que el occiso presento una herida, y de acuerdo a la misma la distancia no podía ser mayor de 2 a 60 cm. ¿Qué lesión pudo haber ocurrido ahí? R: Los proyectiles iban agrupados, el cono de dispersión se realiza después de los 5 metros. Es todo. A continuación la Defensa interrogo al experto: ¿Cuántas heridas ubico en la necropsia de ley? R: 1 herida. ¿Cree usted que se corresponde los 3 efectos? R: La declaración de los testigos no corresponde con el protocolo de autopsia. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas al experto.

  11. -Testimonio del ciudadano: D.M., en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien se identificó como D.A.M., portador de la cédula de identidad Nº 20.931.945, nacido el 05-03-86, soltero, Instructor de Música. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, y expuso:”Yo venia de residencias Arenas venia pasando por la calle Colina por la avenida R.G., y pude observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escuche un disparo, y vi a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y me fui, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interroga al testigo: ¿De dónde venia usted? R: De residencias Arena, es donde juegan caballos. ¿A qué hora iba usted pasando por ahí? R: Eran como las 11 y media. ¿Qué logro ver usted cuando iba pasando por la avenida R.g.? R: Vi que una persona estaba forcejeando con un policía, y se fue para encima de un segundo policía que tenía la escopeta, y sonó el segundo disparo, y me fui. ¿Quién se fue encima del segundo policía? R: La persona que estaba de civil. ¿Cómo fue contactado usted para que viniera a este proceso? R: Yo al siguiente día por allá en el barrio, hice unos rumores, y los familiares me dijeron que viniera y yo dije que podía declarar, pero que no quería problemas. ¿Alguna vez había estado en estos procedimientos? R: No. ¿Vio usted en el sitio a otros funcionarios? R: No a ellos 2, el que estaba forcejeando, y el que tenía la escopeta. ¿Usted no se paro a detallar? R: No porque me dio miedo y yo andaba solo. Es todo. A continuación el fiscal interroga al testigo: ¿A qué se dedica usted? R: Soy instructor de música. ¿Usted venia por la R.G. o por la calle Colina? R: Por el R.G.. ¿A qué distancia se encontraba usted? R: Como a 50 metros. ¿Pudo visualizar bien los hechos que usted narra? R: No pude verlo bien porque fue rápido. ¿Cuántos funcionarios eran? R: 2. ¿Cómo andaban vestidos? R: De policías. ¿De qué color? R: Azul. ¿Usted pudo observar que había una persona que estaba forcejeando con un policía, como era el policía? R: El policía era bajito, morenito. ¿Cómo era la persona con la que estaba forcejeando? R: Era un pelito más alto que el funcionario, era un poco relleno, como yo. ¿Usted observo si la persona que estaba forcejeando con el policía, estaba armado? R: No se, se le veía algo en la mano pero no se que era. ¿Qué objeto era el que tenía esa persona? R: No se que era, no se si era un arma o que era, no pude ver porque estaba asombrado. ¿Cuántos disparos escucho usted? R: 2. ¿Fueron seguidos o en intervalo de tiempo? R: Escuche el primero y en intervalo de segundo se escucho el otro. ¿El disparo provino de los funcionarios que tenían el problema? R: Si. A continuación la Jueza Presidenta interroga al Testigo: ¿Qué fue lo que usted vio? R: pude observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escuche un disparo, y vi a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y me fui. ¿Cuántos funcionarios eran? R: 2. ¿Y de civil? R: 1. ¿Usted vio que estaba forcejeando la persona con el policía? R: Si. Es todo.

  12. - Testimonio del Experto S.G., titular de la cedula de identidad Nº 7548495, de profesión medico cirujano, especialista en anatomía patológica. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, y expuso: “El día 04- 03- 2005, se realiza autopsia medica legal un cadáver masculino, tenia para el momento de la autopsia de 3 a 12 horas de muerto, se saca la data de muerte de acuerdo a la rigidez del cadáver, en este caso era en fase de instalación, se determino la posición del cadáver, en cuanto al declive, se encontraron lividez móviles, eso ocurre en las primeras 12 horas, cuando se hace la inspección de los hallazgos externos, llama la atención, presentaba excoriaciones, y múltiples impregnaciones de pólvora en la parte posterior, llama la atención las múltiples impregnaciones del ante brazo izquierdo, la presencia de una herida de arma de fuego, con orificio de entrada, había una esvisceracion con salida de vísceras, no se apreciaba orificio de salida, a nivel de cráneo no se evidencia ninguna lesión, a nivel de tórax, presencia de antracosis es el cúmulo de carbón en los pulmones, características de persona fumadoras, o que están en contacto con carbono, aunque el mismo no guarda relación con el caso se especifico en el informe, en la cavidad abdominal se encontró la presencia de 3.5 Litros de sangre, el trayecto del proyectil era de izquierda a derecha, había lesión de la piel de la parte externa, había lesión de colon, a nivel de la bifurcación, de la aorta abdominal, de esa herida produjo una ruptura y se encontró la cantidad de 3.5 litros de sangre, la causa de muerte fue shock Hipovolemico, por impactos múltiples de proyectiles de escopeta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes interrogantes: ¿dentro de su exposición usted hace referencia en la herida del cadáver se presentaba un tatuaje, podría explicarlo? R: es la impregnación de pólvora no deflagrada, en los tatuajes de próximo contacto más característico a contacto, con las heridas de proyectiles de escopeta, se habla de una distancia de menos de 2 metros, ¿más o menos a que distancia? R: de dos metros o menos hacia el cadáver, en este caso hubo un solo orificio, ¿la persona presentaba unas excoriaciones producto de que? R: son pequeñas, en este caso de objeto contundente o pudo ser en la caída del cuerpo, ¿el trayecto del proyectil como fue? R: en forma descendente, era de izquierda a derecha de adelante hacia atrás y ligeramente Descendente, hubo un choque con estructura ósea, ¿haga referencia si el tipo de lesión que se ocasiono es una herida contundente para producir la muerte? R: si, en este caso por el arma de fuego, y mas si tratamos una de las principales arterias, que sale del corazón, da origen a las arterias, esta es la arteria madre del organismos, es una lesión importante, que le produjo un shock Hipovolemico, este shock que sufre el organismo puede ser irreversible, al perderse mucha sangre fallece el paciente, en este caso el cadáver tuvo una perdida de 3500 CC de sangre, es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien manifiesta que no formulara ninguna pregunta por la objeción planteada. Se deja constancia que el tribunal no formulo ninguna interrogante.

  13. - Testimonio del la experta F.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 3.830.091, de profesión medico forense. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, y expuso: “Este informe fue realizado por el Dr. E.M., fui con el jefe de departamento para avalar el informe, pero no vi al paciente. En este estado la defensa procede a formular las siguientes preguntas: ¿esa firma que aparece en el informe corresponde a la de usted? R: si, ¿cual es la razón de su firma en ese informe? R: en esta oportunidad debo evaluar que el texto este bien llevad, ¿usted avala que el Dr. E.M. hizo el informe? R: si, ¿de acuerdo al informe practicado y firmado por usted, que arrojo este? En este estado plantea una objeción el fiscal del ministerio público, quien manifiesta, la experta manifestó que no conoce el paciente. Seguidamente la defensa expone: la doctora dice ella avala el contenido del informe, yo le estoy preguntando que arrojo el informa practicado. Acto seguido toma la palabra el fiscal y manifiesta: la defensa manifestó sobre las lesiones, la doctora manifestó su intervención, que se cumplieron las pautas, no con el contenido, mal estaría que ella haga referencia de eso. En este estado la ciudadana jueza presidenta ordena a la defensa privada continuar con el interrogatorio. Nuevamente toma la palabra la defensa y expone: ella avala lo que esta en el, son lesiones leves, edema, porque no habiendo la lesión, amerito asistencia médica y no les vio las secuelas, ¿Cuando fue practicado ese informe? R: el 04-03-2005, ¿de acuerdo al informe practicado por el doctor medina, que arroja, con que se causo la lesión? R: dice que es un instrumento contundente, un golpe con objeto sin filo, ni punta. Acto seguido formula el fiscal las siguientes interrogantes ¿realizo usted algún reconocimiento al momento de hacer ese informe? R: no. Se deja constancia que el tribunal no formulo ninguna pregunta.

  14. -Testimonio de la ciudadana M.J.N.M., en su condición de testigo, quien se identificó como M.N.M., portadora de la cédula de identidad Nº 03.676.748, nacida el 02-09-51, soltera, licencia en preescolar, de seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio, y expuso: “mi nombre es M.N.M., soy representante de la asociación de vecinos de cabure, que pagamos el puesto policial al cual trabajaban los funciones, somos diez los que pagamos, quede como presidente y estoy aquí por el funcionamiento de esa asociación, de los hechos no se nada. Seguidamente la defensa pregunta lo siguiente: ¿cuanto tiempo tiene funcionando esa asociación? R: 8 años, ¿conoce a los señores? R: si, los funcionarios del puesto, ¿Estaban adscritos al puesto? R: si, ¿cual era la conducta de ellos con la comunidad? R: durante ese tiempo tuvieron una buena conducta, nunca escuche malos comentarios de ellos, actuaban muy bien, ¿pertenece a la asociación de vecinos? R: si, en esa asociación la parte que nos tocaba era la de seguridad, que estaba encargada y posteriormente se elimina por que entra lo de consejos comunales, resulto que un grupo de vecinos formo un comité de civiles, decidimos hablar con el comandante de la policía para no perder la seguridad, por allí pasaron 19 efectivos, ahora tiene nueva sede que es en la calle iturbe, ¿usted conoce de los hechos? R: no, ¿Posterior a los hechos que supo? R: nada, me entere al otro día, fue en la mañana que los vecinos del frente que pasan la comida al puesto dijeron que había nadie en el modulo, ¿de que se entero? R: que ocurrió un hecho de sangre y estaban involucrados los muchachos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿supo donde ocurrió el hecho? R: si, por la prensa, ¿a que distancia vive usted de donde ocurrieron los hechos? R: yo vivo en la calle colina y eso fue en la calle iturbe, Es todo. Se deja constancia que el tribunal no formulo ninguna interrogante.

  15. - Testimonio del ciudadano: J.V., en su condición de experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como J.E.V.G., portador de la cédula de identidad N° 13.616.534, nacido el 20-04-77, Experto en Balística, adscrito al CICPC. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio. En este estado la defensa se opuso a la exhibición de las experticias al experto, por cuanto en la acusación se señala el testimonio del experto J.V., y dichas experticias no fueron ofrecidas como pruebas documentales, ni para su exhibición, ni para su lectura, la defensa deja constancia que no se opone a la declaración del experto, ya que fue admitida por el tribunal de control, y el tribunal de juicio en la definitiva se pronunciara sobre su valoración. Acto seguido el representante fiscal, expone que si bien es cierto que la prueba que esta objetando la defensa no fueron promovidas como prueba documental, las experticias fueron ofrecidas como elementos de convicción, no estamos en presencia de una prueba documental, sino que al experto lo le va a poner a la vista para que reconozca su firma y contenido, todo de conformidad con el artículo 242 del Copp, por lo que solicita que se le ponga a la vista a la experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Copp, ordena ponerle a la vista al experto de la respectiva experticia, procediendo el ciudadano J.V., a exponer que realizó 2 tipo de experticias, un reconocimiento técnico a un taco y dieciocho proyectiles tipo perdigones, explicando detalladamente la experticia, que se trataba de un taco perteneciente a parte que conforma la estructura de un cartucho para armas de fuego del tipo escopeta del calibre 12, elaborado en material sintético de color translucido, y 18 proyectiles de los denominados perdigones, de estructuras de raso de plomo, de formas esféricas, que presentaban deformaciones debido al impacto que sufrieron al chocar contra una superficie; la segunda experticia fue de reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego y dos conchas, explicando detalladamente la misma, dando entre las conclusiones que las 2 conchas calibre 12 suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta, y los 2 cartuchos calibre 12 suministrados como incriminados fueron empleados en los disparos de prueba; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al experto: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene laborando en el área de balística? R: 4 años. ¿Con este tipo de arma se le puede ocasionar la muerte a una persona? R: Las armas fueron creadas para causar lesiones, para atacar y contraatacar, pueden causar lesiones leves, menos graves, graves y hasta la muerte. ¿Se logro hacer el reconocimiento técnico a un taco? R: Si a un taco y 18 perdigones. ¿Cuándo se produce el cono de dispersión? En este estado la defensa hace objeción a la pregunta que esta haciendo el fiscal ya que no tiene nada que ver con la experticia practicada por el experto. De seguida el Ministerio Público expone que él hace este tipo de pregunta por que se esta frente a un experto en balística, y considera pertinente la pregunta porque se esta tratando de conocer sobre el funcionamiento del arma. La Jueza Presidenta declaro Sin Lugar la objeción. R: El cono de dispersión va a depender de varios factores, uno es la longitud del cañón, pero también se podría hablar que 4 a 5 metros antes de esa distancia seria de un proyectil único. ¿Dependiendo de la distancia puede ocasionar algún tatuaje? R: Si dependiendo de la distancia, a contacto, a próximo contacto y a distancia, y lo va a determinar el medico forense, el tatuaje va a quedar cuando es a contacto y a próximo contacto. Es todo. A continuación la Defensa interroga al experto: Dejando constancia que la prueba documental no fue admitida, mas si la testimonial. ¿Cuál es la forma de dejar constancia de la experticia que usted realizo? R: Nosotros somos según la jerarquía, el jefe nos ordena realizar las experticias solicitada por el Ministerio Público, ya que somos sus auxiliares, nosotros llevamos un registro de todas las experticias que realizamos, manipulamos la evidencia, examinan el funcionamiento, realizan la comparación balística, y luego se deja constancia por escrito en una experticia. ¿Las experticias realizadas por usted tiene que ver con los conos de dispersión? R: Nosotros nos encargamos de realizar reconocimiento técnico y de comparación balística, lo que se relaciona con la balística interna. ¿Tuvo la experticia que práctico alguna relación con los conos de dispersión? R: No. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  16. - Testimonio del ciudadano: O.D., en su condición de testigo, promovido por la Defensa, quien se identificó como O.J.D.C., portador de la cédula de identidad Nº 13.902.279, nacido el 26-05-79, casado, operador de telecomunicaciones 2. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “Lo que yo quería decir que fui llamado acá, en un caso de verdad que no se, la parte mía es enviar la ambulancia, y no tengo conocimiento de lo hechos, soy centralista del 171, y recibí la novedad, y lo que hice fue llamar al hospital para que enviaran una ambulancia al sitio; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en Defensa Civil? R: 4 años contratado, 4 años fijos en total 8 años. ¿Qué cargo tenia para la fecha de marzo del 2005? R: Operador de radio. ¿Usted reconoce el listado de llamadas recibidas? R: Esa es la letra de la centralista de guardia la señora L.N., ella me llama a mi que yo era el operador de guardia, y yo fui el que llame al hospital para que enviara una ambulancia. ¿No le dijo la centralista de quien provenía la llamada? R: No. Es todo. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Cuál fue la novedad en si que le dio L.N.? R: Que había un herido con arma de fuego. Es todo. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  17. - Testimonio del ciudadano: YOFRANK DIAZ, en su condición de testigo promovido por la defensa, quien se identificó como YOFRANK A.D.M., portador de la cédula de identidad Nº 16.942.706, nacido el 23-11-82, Soltero, Funcionario de Poli-Falcón. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “Resulta que ese día 03 marzo del 2005, me encontraba con un par de amigos en el bar salón Polar, que queda en la calle Monzón con la calle colina, salí a fumarme un cigarro y vi que venia dos ciudadanos, el occiso y el tío, iban discutiendo, se pararon frente a la potra zaina, venían los 2 funcionarios y trataron de requisarlo y el occiso trato forcejeo con el cabo, despojándolo de su arma de reglamento, en eso el policía que tenía la escopeta hizo un disparo al piso, y el occiso se le fue encima, y fue cuando se escucho el otro disparo, ahí salieron toda la gente de las casas vecinas; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interroga al testigo: ¿Usted se encontraba en el salón Polar, usted vive por ahí? R: Si, en la calle Monzón entre Iturbe y callejón Las Flores. ¿Acostumbra a ir a ese salón polar? R: Si, acostumbraba. ¿Hubo un forcejeo entre quienes? R: Si entre el occiso y el cabo. ¿Por qué se produjo el forcejeo? R: Porque se negaron a la requisa, forcejeo con el cabo y lo despojo de su arma y se le fue encima al otro policía. ¿Cuándo hizo el primer disparo el funcionario? R: Cuando estaba forcejeando con el cabo. ¿Cuándo hizo el segundo disparo? R: Cuando se le fue encima. ¿A qué distancia se el funcionario del occiso? R: La distancia como de 2 metros. Es todo. A continuación la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿A qué distancia esta el salón de la potra saina? R: Como a 40 metros. ¿A qué hora sucedieron los hechos? R: Como a las once y media de la noche. ¿Había iluminación en el sitio? R: Si había. ¿Conocía usted a estas personas, al occiso y al tío? R: Si viven por el sector. ¿Para ese entonces usted era funcionario policial? R: No. ¿Usted vio un forcejeo entre el occiso y el cabo, y que lo despojo del arma al cabo, el la utilizo en contra de uno de ellos? R: No la utilizo. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  18. - Testimonio del F.F., en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como F.J.F.R., portador de la cédula de identidad Nº 11.472.444, nacido el 08-03-71, casado, Funcionario Público adscrito al CICPC Zulia. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “En el 2005 no recuerdo la fecha, fui al hospital a una inspección de cadáver, por cuanto no estaba en el lugar de los hechos, solo conseguimos sangre, no encontramos ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que nos dirigimos hasta la morgue que quedaba antes en el hospital, y pudimos observar que el cadáver presentaba una herida en la región abdominal del lado izquierdo, esa fue mi actuación en el procedimiento, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿A qué cuerpo de seguridad usted pertenece? R: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Al momento d presentarse al sitio de qué pudo percatarse usted? R: De que el sitio estaba modificado, y que solo se colectó sangre. ¿Tuvo conocimiento de lo que paso? R: Si tuve cocimiento, que hubo un percance entre un policía del estado con un ciudadano. ¿Puede decir la fecha de cuando ocurrieron los hechos? R: No se exactamente, se que fue en el 2005. ¿Después que salieron del lugar de los hechos a donde se trasladaron? R: Al hospital, donde quedaba ubicada antes la morgue. ¿Qué hicieron en el hospital? R: Se realizó la inspección ocular al cadáver, observando que presentaba una herida en la región abdominal del lado izquierdo. ¿Tuvo conocimiento quien realizo el disparo? R: No recuerdo, pero en el acta debe decir el nombre. ¿Pudo percatarse de acuerdo a la herida y a su experiencia profesional, qué tipo de arma fue percutida? R: Por un arma de fuego tipo escopeta. ¿Podría decir el nombre del ciudadano que yacía en la morgue del hospital? R. No recuerdo, pero esta plasmado en el acta. Es todo. A continuación la Defensa interroga al testigo: ¿Qué lograron colectar en el sitio del suceso, colectaron sangre? R: Si, solo se logro colectar sangre. ¿Tiene conocimiento si se hizo alguna experticia sobre la sangre colectada? R: No tengo conocimiento, pero se debe haber realizado. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  19. - Testimonio del ciudadano: R.C., en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como R.A.C.H., portador de la cédula de identidad N° 11.472.886, nacido el 28-12-72, casado, Sargento 2º de la Policía del Estado. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “ Eso fue un 3 de marzo del 2005, yo estaba en mis labores de patrullaje, por la avenida J.C., recibí una llamada de la comandancia, que me dirigiera a la calle colina, al sitio llamado la potra zaina, ya que 2 funcionarios iban a ser agredidos por un grupo de personas, llegue hasta allá y observe que efectivamente un grupo de personas tenían arrinconados a los 2 funcionarios, y yo para cuidar la integridad física de los efectivos, los traslade hasta la comandancia general, y los puso a la orden del jefe de los servicios que estaba de guardia para ese momento, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R: El 03 de marzo del 2005. ¿A qué hora recibió la llamada de la comandancia? R: A eso de la 11 y 35 minutos de la noche. ¿Qué tiempo se llevo en llegar al sitio? R: Cinco minutos. ¿Había un grupo de personas que tenían arrinconados a los funcionarios, cual era el motivo? R: Porque había una riña, y el herido ya se lo habían llevado, y los familiares eran los que estaban ahí. ¿Los familiares del herido eran los que tenían arrinconados a los funcionarios? R: Me imagino, que si eran los familiares. ¿Como le consta? En este estado presenta objeción la defensa, por cuanto la pregunta es capciosa, a lo que el fiscal manifiesta que la representación fiscal lo que quiere determinar es que como sabe él que las personas eran familiares del herido. Seguidamente la Jueza Presidenta le manifiesta al fiscal que continúe con el interrogatorio ya que el funcionario contesto la pregunta. ¿Cuál fue la herida que le causó, que fue lo que paso? En este estado presenta objeción la defensa, por cuanto el funcionario en su declaración no manifestó sobre la situación que se presento en el sitio. La ciudadana Jueza Presidenta manifiesta al fiscal que reformule la pregunta. ¿Cual fue la situación que se presento en el sitio? R: No tuve conocimiento, yo me traslade al sitio porque los funcionarios necesitaban apoyo, y lo único que hice fue el traslado de los funcionarios a la comandancia. Es todo. A continuación se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  20. - Testimonio del ciudadano: R.N., en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como R.R.N.C., portador de la cédula de identidad N° 14.794.493, nacido el 06-04-80, soltero, Coordinador de Seguridad del Ministerio del Deporte. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “Bueno los hechos fueron un 03 de marzo del 2005, a las 11 y 30 de la noche, yo andaba en compañía del funcionario R.C., cumpliendo labores de patrullaje, por la avenida J.C. cerca del aeropuerto, y recibimos una llamada de la comandancia, en la cual no informan la novedad que 2 funcionarios estaban siendo acorralados por unas personas, nos trasladamos hasta la potra zaina, preguntamos por el herido y nos dijeron que ya se lo había llevado una ambulancia de protección civil, y lo que hicimos fue trasladar a los funcionarios policiales a la comandancia general a la orden del jefe de los servicios. Es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Al recibir la llamada dónde se encontraba ustedes? R: En la avenida J.C. cerca del aeropuerto. ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al lugar de los hechos? R: De 5 a 7 minutos. ¿Hasta dónde se dirigieron? R: Al frente de la potra zaina, en la calle colina. ¿Sabe el motivo por el cual el grupo de personas tenían arrinconados a los funcionarios? R: En ese momento no supimos, porque solo vimos que había sangre, y nos informaron que el herido lo había trasladado al hospital en una ambulancia de protección civil. Es todo. A continuación se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  21. - Testimonio del ciudadano: F.V., en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como F.A.V.C., portador de la cédula de identidad Nº 4.108.765, nacido el 05-12-53, casado, Licenciado en Educación. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “Con respecto a los hechos, eso fue aproximadamente hace más de 40 meses, yo estaba en mi casa, y recibí una llamada donde me informaron que mi sobrino, hijo de mi hermano, había sido matado por un funcionario policial, fui al hospital, y no conseguí a mi hermano y luego me dirigí a su casa donde él estaba, y no tenia palabras para decir en esos casos, yo fui notificado por una prima. Es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Cómo se llamaba su sobrino? R: E.V. le decían cariñosamente chito. ¿Supo usted porque lo mataron? R: Por una requisa, cuando sucedió el hecho andaba con un tío. ¿Cuál es el nombre del tío? R: E.N.. ¿Sabe usted si entre Elan y Emilio se suscito algún problema? R: Que yo tenga conocimiento no. ¿Cómo eran sus relaciones? R: Eran buenas, ellos siempre andaban juntos, no hubo ninguna anormalidad. ¿Como era la conducta de su sobrino? R: Era un muchacho tranquilo, de la casa, y como todo joven los fines de semana tenia momentos de esparcimiento, en la familia ninguno es violento. Es todo. A continuación la defensa interroga al testigo: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos? R: Por vía telefónica. ¿No le informaron cono fueron los hechos? R: Su hermano Freddy, me informo que por una requisa, yo no estuve presente en el sitio. ¿Usted acostumbraba salir con su sobrino y su tío? R: No, porque yo regrese en el 2003, porque yo estaba trabajando a nivel central. Es todo. A continuación se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas.

  22. - Testimonio del ciudadano: A.D., en su condición de testigo promovido por la defensa, quien se identificó como A.E.D.L., portador de la cédula de identidad N° 9 755 717, nacido el 11-11-67, casado, Militar. De seguida la Jueza Presidente, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; procediendo el ciudadano, a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento y expuso: “Bueno en realidad no se porque me están llamando, anoche a las 9 de la noche recibí la citación, y vine en acatamiento del llamado del tribunal, no se cual es el juicio, generalmente nunca tengo conocimiento de los procedimientos, ya que en Protección Civil solo nos encargamos es de los traslados, si he recibido de los tribunales solicitud de información, las cuales siempre tratamos de cumplir, para estar ajustados a la ley. Es todo. En este estado la defensa, solicita que se le ponga a la vista la constancia por el suscrita a los fines de reconozca su firma, y la veracidad de las copias certificadas que están anexas. Por lo que seguidamente la Jueza Presidenta procede a ponerle a la vista al testigo de la constancia y las copias certificadas ofrecidas y admitidas en el presente asunto. Acto seguido el testigo expuso: que no recuerda nada particular de allí. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interroga al testigo: ¿La firma de esa constancia es suya? R: Si. ¿La constancia iba acompañada de unas copias del libro de novedades, de que se trato la novedad? R: No recuerdo, con esa constancia, certifico que esas copias son del libro, pero yo como director no puedo recordar de todas las novedades. ¿Podría decir a que se refiere la novedad del folio 95 del libro de novedades, que trato esa novedad A 125 de las 23:43? R: Aquí especifica que fue una riña colectiva. ¿Quién aporta esa información? R: El supervisor de guardia del hospital. ¿En este caso quien la dio? R: No dice, pero como no tiene firma debe ser del supervisor del hospital. ¿Quién requiere la ayuda a protección civil? R: El Distinguido Navas. Es todo. A continuación se deja constancia que el representante fiscal no formulo preguntas.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias celebradas, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

1-C.d.B.C. de fecha 05-10-2005 emanada de la Dirección de Recurso Humanos de las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, relacionada con el ciudadano Navas Chirinos R.J., la cual riela en el folio 187,

2-C.d.B.C. de fecha 05-10-2005 emanada de la Dirección de Recurso Humanos de las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, relacionada con el ciudadano Chirinos Laguna S.A., la cual riela en el folio 189,

3-Constancia de fecha 06-10-05 emanada de la Dirección Regional de Protección Civil de Falcón, suscrita por el MT3 (GN) A.D., la cual tiene anexo copias certificadas del libro de novedades de las 23:43 la A-125.

4- .- Informe de Experticia Medico Legal Nº 328, suscrito por los Doctores E.R.M. y F.M., de fecha 08/03/05, inserto en el folio Nº 185 de la primera pieza del expediente.

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

Este Tribuna Mixto, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se hacen las siguientes motivaciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público Con competencia en Protección de los Derechos Fundamentales imputó a los acusados, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 281 del Código Penal reformado en contra del ciudadano R.N.C. y en contra del ciudadano S.A.C.L., los delitos de FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 242 y 254 eiusdem, en perjuicio del ciudadano E.E.V.N., conforme a los hechos que se establecieron ut supra.

Por su parte, la Defensa de los ciudadanos R.N.C. y S.A.C.L., haciendo uso de su derecho, el Abg. C.G. quien señalo que con los pocos elementos de convicción con que cuenta la vindicta pública, para establecer la culpabilidad de sus defendidos, no son suficientes elemento de convicción para demostrar la culpabilidad de los hechos imputados, que en transcurso del este juicio va ha demostrar que sus defendidos se encontraba en esa zona por cuanto ellos; estaban asignados a ese sector, y que los funcionarios iban con la intención de practicarles era una inspección, por lo que el ciudadanos Elan se avalancha en contra del ciudadano S.A.C., y éste logra despojar al funcionario de su arma de reglamento, por lo que su defendido R.N. al ver que el ciudadano Elan toma el arma de reglamento de su compañero, trata de persuadirlo, dando un tiro al piso, por lo que E.V., se abalanzó en contra de R.N., y éste en resguardo de su integridad física, y de la autoridad que representaba, ya que su compañero había sido despojado de su arma de reglamento, se vio obligado a hacer otro disparo, que lamentablemente produjo la muerte de E.V., contradiciendo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en dichos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, a los fines de fundamentar el Tribunal su convencimiento, se han de apreciar dichas probanzas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para posteriormente, de manera razonada proceder a la adminiculación y comparación concomitante del material probatorio de autos, llegándose a las siguientes conclusiones:

El artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece Nueva calificación jurídica. “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

Igualmente se extrae de la opinión doctrinaria del comentario del texto de la VIII del Congreso Venezolano del Derecho Procesal del el autor R.R.M. lo siguiente:

El fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN deberá exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cuál es el tipo de la parte especial del Código Penal -o de la legislación penal colateral-, que deba aplicarse al caso concreto.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 20-06-2005; Exp. N° 04-2599.

A tal afectó esta juzgadora cambia la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° por el DELITO CULPOSO, previsto y sancionado 409 eiusdem, dicho articulo expresa; HOMICIDIO CULPOSO, en contra del ciudadano R.N.C..

Ahora bien, en el presente caso quedó probada la muerte del ciudadano E.E.V.N., ocurrió en fecha 03 de marzo del 2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche por una herida por arma de fuego, concretamente proveniente de una escopeta, el cual fue accionada en dos oportunidades por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento habiendo impactado el segundo disparos en la humanidad de dicho ciudadano, lo que le ocasionó graves lesiones en órganos vitales, produciéndole su fallecimiento, hecho este ocurrido en la calle colina entre libertad y monzón frente al bar Potra Saina, quienes realizaban la inspección corporal por cuanto pudieron observar que los ciudadano E.E.V.N. y E.J.N.P., tenían una discusión la cual llamo la atención de los funcionarios, en donde el primero de los nombrados tomó una actitud violenta en contra de los funcionarios, surgiendo entre ellos un forcejeo, lo que condujo al funcionario policial Navas Chirinos R.J., que realizara un primer disparo al piso, lo que condujo una actitud mas violenta en el hoy occiso, por lo que efectúo un segundo disparo al ciudadano E.E.V.N., para poder controlarlo, dicho disparó alcanzó el estómago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shock Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego; por lo que pasa este Tribunal Mixto a determinar si dicha muerte constituye los delitos HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 y 281 del Código Penal reformado en contra del ciudadano R.N.C. y en contra del ciudadano S.A.C.L., FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 242 y 254 del Código Penal reformado, que les imputó la representación fiscal a los acusados de autos, o por lo contrario, se verifica la causa que invocó la defensa cuando estableció que en ese momento los funcionarios iban con la intención de practicarles era una inspección a los ciudadanos, por lo que el ciudadanos Elan se abalanza en contra del ciudadano S.A.C., y éste logra despojar al funcionario de su arma de reglamento, por lo que el funcionario R.N. al ver que el ciudadano Elan toma el arma de reglamento de su compañero, trata de persuadirlo, dando un tiro al piso, por lo que E.V., se abalanzó en contra de R.N., y éste en resguardo de su integridad física, y de la autoridad que representaba, ya que su compañero había sido despojado de su arma de reglamento, se vio obligado a hacer otro disparo, que lamentablemente produjo la muerte de E.V..

Al respecto, tenemos que la muerte del ciudadano E.E.V.N., quedó probada con las pruebas testimoniales de los siguientes expertos y testigos, así:

De la declaraciones de los expertos ciudadanos F.C.M.R. y S.G., especialistas en Anatomía Patológica, pertenecientes al CICPC, dirección de Ciencias Forenses, en calidad de Expertos, cuando exponen sobre la Necropsia de Ley, en donde dejaron claro que el día 04- 03- 2005, se realiza autopsia medica legal un cadáver masculino, tenia para el momento de la autopsia de 3 a 12 horas de muerto, se saca la data de muerte de acuerdo a la rigidez del cadáver, en este caso era en fase de instalación, se determino la posición del cadáver, en cuanto al declive, se encontraron lividez móviles, eso ocurre en las primeras 12 horas, cuando se hace la inspección de los hallazgos externos, llama la atención, presentaba excoriaciones, y múltiples impregnaciones de pólvora en la parte posterior, llama la atención las múltiples impregnaciones del ante brazo izquierdo, la presencia de una herida de arma de fuego, con orificio de entrada, había una esvisceracion con salida de vísceras, no se apreciaba orificio de salida, a nivel de cráneo no se evidencia ninguna lesión, a nivel de tórax, presencia de antracosis es el cúmulo de carbón en los pulmones, características de persona fumadoras, o que están en contacto con carbono, aunque el mismo no guarda relación con el caso se especifico en el informe, en la cavidad abdominal se encontró la presencia de 3.5 Litros de sangre, el trayecto del proyectil era de izquierda a derecha, había lesión de la piel de la parte externa, había lesión de colon, a nivel de la bifurcación, de la aorta abdominal, de esa herida produjo una ruptura y se encontró la cantidad de 3.5 litros de sangre, la causa de muerte fue shock Hipovolemico, por impactos múltiples de proyectiles de escopeta.

Es este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Expertos de reconocidas trayectorias en el campo médico forense y haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles este tribunal pleno valor probatorio.

Asimismo, combina con la declaración del funcionario Público adscrito del Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Zulia. F.J.F.R., en donde expuso que en el año 2005, fue al hospital a realizar inspección ha un cadáver, por cuanto no estaba en el lugar de los hechos, solo consiguiendo sangre, no encontrado ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se dirigió hasta la morgue, y pudo observar que el cadáver presentaba una herida en la región abdominal del lado izquierdo.

Estas pruebas a su vez coinciden con el testimonio de la ciudadana R.d.V.Z.A., T.S.U en Química, por lo expuesto, en donde reconoce que realizó un análisis químico de Iones Nitrito y Nitratos que es un elemento característico de la pólvora, el mencionado análisis se practicó sobre una prenda de vestir, obteniendo como resultado la presencia de sangre e igualmente Iones Nitrato, que es uno de los elementos que se encuentran en la pólvora.

Estas dos declaraciones igualmente coinciden con lo aportado por el ciudadano J.E.V.G., TSU Instrumentación, Detective, experto en Balística en el área de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. En donde expone sobre los Reconocimientos legales realizados, manifestando que fueron 2 tipos de reconocimientos, en el primero, les fue suministrado un taco y 18 perdigones, y en el segundo un escopeta calibre 12, y dos conchas percutidas, explicando detalladamente cada uno de los reconocimientos, señalando que en el primero se determino que el taco pertenecía a un cartucho calibre 12; y en la segunda experticia se realizaron, el reconocimiento técnico a la escopeta y una comparación balística, entre las conchas para determinar si fueron percutidas por la escopeta calibre 12;. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Explique al tribunal, que en un taco? R: Es uno de los componentes de un cartucho, dentro de la variedad de los cartuchos, se puede dividir, proyectiles tipo posta es cuando su diámetro pasan de 5mm, hay mayor multiplicidad de efecto; el cono de dispersión, full shoch, después que alcanzan 5 mt, se llegan a esparcir. ¿Si la distancia es menor la herida es mayor o menor? R: Si la distancia es menor el daño es mayor. A continuación la Jueza Presidenta interroga al experto: ¿Por sus máximas experiencias esas armas las utilizan los funcionarios de las fuerzas armadas policiales? R: Si. ¿Con que finalidad la usan? R: Se usan porque es un arma de repetición, a los fines de repeler manifestaciones y defenderse. Es este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Expertos de reconocidas trayectorias que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles este tribunal pleno valor probatorio.

Estas declaraciones igualmente coinciden con respecto de la manera en que se obtuvieron conocimiento de los hechos, tales circunstancias quedaron a su vez comprobada con la declaración que rindiera el ciudadano J.V.G. Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón; que cómo funcionarios que estaba de guardia recibió una llamada telefónica en donde le informaban que había resultado una persona herida en la calle colina entre libertad y monzón.

Del mismo modo, coincide por lo declarado por el ciudadano O.J.D.C., cuando manifestó que el envió, la ambulancia, y que no tenia conocimiento de lo hechos, que el lo que era es centralista del 171, y del cual recibió la novedad, y se llamó al hospital para que enviaran una ambulancia al sitio de los hechos del cual corroboro que fue efectivo el traslado.

Igualmente concuerda con las declaraciones de los funcionarios policiales ciudadanos R.R.N.C. Y R.A.C.H., cuando manifestaron que los hechos ocurridos fue en fecha 03 de marzo del 2005, a las 11 y 30 de la noche estaban cumpliendo labores de patrullaje, por la avenida J.C. cerca del aeropuerto, del cual recibieron una llamada de la comandancia, en la cual les informan la novedad que 2 funcionarios estaban siendo acorralados por unas personas, se trasladaros hasta la potra zaina, preguntaron por el herido y les dijeron que ya se lo había llevado una ambulancia de protección civil, y lo que hicieron fue trasladar a los funcionarios policiales a la comandancia general a la orden del jefe de los servicios Observando el tribunal de las preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Con la repuesta que dio el ciudadano ya ante identificado cuando estableció que recibió la llamada R: En la avenida J.C. cerca del aeropuerto. Y estableciendo que el tiempo que tardaron al llegar al sitio del hecho fue De 5 a 7 minutos. Dirigiéndose al frente de la potra zaina, en la calle colina. Dejando por sentado que las personas tenían arrinconados a los funcionarios e igualmente dejaron por sentado que ellos no sabían de los hechos que habían pasado y que solamente pudieron dejar por sentado que habían observado sangre en el piso y les informaron que había habido un el herido del cual había sido trasladado al hospital en una ambulancia de protección civil.

Esta declaración concuerda por la aportada del ciudadano A.E.D.L., cuando manifestó, generalmente nunca tenia conocimiento de los procedimientos, ya que en Protección Civil solo se encarga es de los traslados, y que ese día recibieron un llamado y cumplieron con haber enviado la ambulancia.

Tales circunstancias quedaron a su vez comprobada con las declaraciones que rindiera el ciudadano F.A.V.N., cuando expuso, ese día se encontraba en su casa, llego un compañero, diciéndole que al hermano de el le hicieron un tiro en la pierna, cuando vio a su hermano tirado en el suelo, el funcionario Rene tenia el arma en la mano, le dijo al funcionario lo mataste. Se fue al hospital, llego su papá y su mamá. No lo dejaron pasar, y al rato le dijeron que su hermano chito llego muerto.

Adminiculada con la declaración del ciudadano V.H.F.M., manifestando ese día que ocurrió los hechos fue en fecha 03 de marzo del 2005, día jueves, el venia del clases o del gimnasio, estaba hablando con un amigo en la esquina, y vio pasar ha dos policías, que había buena visibilidad, paso una moto, ellos hablaron con los de la moto, después pegaron un grito de saludo que era uno de ellos donde estaba el que resulto muerto, posteriormente escucho la primera detonación, y después la segunda, al ver que la gente corría, decidió ir al sitio a donde iba la personas, y pudo oír cuando el más chiquito le dijo porque lo hiciste, y el ciudadano yacía en el piso, lo tocaron pero ya no tenía signos vitales.

Si bien, quedo demostrado en el juicio oral y público que hubo la comisión de un hecho concretamente la muerte del ciudadano E.E.V.N., tal como se reflejo anteriormente del resultado de las pruebas evacuadas, sin embargo no ocurrió lo mismo respecto a la demostración o comparación de la autoría o participación del acusado R.J.N.C., en la comisión de dicho hecho, toda vez que para la mayoría de los sentenciadores quedo demostrado que el hecho ocurrió en el ejercicio de la funciones publicas del funcionario policial, así como por el hecho de la victima, quien se abalanzó y forcejo contra el funcionario S.A.C.L. despojándolo de su arma de reglamento lo que motivo que el acusado R.J.N.C. se viera en la necesidad de repelar el ataque accionando el arma de reglamento para neutralizar el ataque, corriendo el ciudadano con la peor parte ,haber recibido el imparto en un órgano vital que le produjera la muerte por consecuencia de Shock Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida del arma de fuego, quedando probado por la mayoría de los sentenciadores que no hubo la intención de matarlo, conocimiento que se obtuvo por las testimoniales de los ciudadanos D.A.M., quien en forma segura, convincente, categórica y determinante: manifestó que venia de residencias Arenas venia pasando por la calle Colina por la avenida R.G., y pudo observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escucho un disparo, y vio a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y se fue

, Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuadas ¿De dónde venia usted? R: De residencias Arena, es donde juegan caballos. ¿A qué hora iba usted pasando por ahí? R: Eran como las 11 y media. ¿Qué logro ver usted cuando iba pasando por la avenida R.g.? R: Vi que una persona estaba forcejeando con un policía, y se fue para encima de un segundo policía que tenía la escopeta, y sonó el segundo disparo, y me fui. ¿Quién se fue encima del segundo policía? R: La persona que estaba de civil. ¿Vio usted en el sitio a otros funcionarios? R: No a ellos 2, el que estaba forcejeando, y el que tenía la escopeta. ¿Usted no se paro a detallar? R: No porque me dio miedo y yo andaba solo.¿A qué distancia se encontraba usted? R: Como a 50 metros. ¿Usted pudo observar que había una persona que estaba forcejeando con un policía, como era el policía? R: El policía era bajito, morenito. ¿Cómo era la persona con la que estaba forcejeando? R: Era un pelito más alto que el funcionario, era un poco relleno, ¿Cuántos disparos escucho usted? R: 2. ¿Fueron seguidos o en intervalo de tiempo? R: Escuche el primero y en intervalo de segundo se escucho el otro. ¿El disparo provino de los funcionarios que tenían el problema? R: Si. A continuación la Jueza Presidenta interroga al Testigo: ¿Qué fue lo que usted vio? R: pude observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escuche un disparo, y vi a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y me fui. ¿Cuántos funcionarios eran? R: 2. ¿Y de civil? R: 1. ¿Usted vio que estaba forcejeando la persona con el policía? R: Si.

Concatenada con la declaración del ciudadano YOFRANK A.D.M. ,quien manifestó: que ese día 03 marzo del 2005, se encontraba con un par de amigos en el bar salón Polar, que queda en la calle Monzón con la calle colina, salio a fumarme un cigarro y vio que venia dos ciudadanos, el occiso y el tío, iban discutiendo, se pararon frente a la potra zaina, venían los funcionarios y trataron de requisarlo y el occiso trato forcejeo con el cabo, despojándolo de su arma de reglamento, en eso el policía que tenía la escopeta hizo un disparo al piso, y el occiso se le fue encima, y fue cuando se escucho el otro disparo, ahí salieron toda la gente de las casas vecinas; Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público ¿Usted se encontraba en el salón Polar, usted vive por ahí? R: Si, en la calle Monzón entre Iturbe y callejón Las Flores.¿Hubo un forcejeo entre quienes? R: Si entre el occiso y el cabo. ¿Por qué se produjo el forcejeo? R: Porque se negaron a la requisa, forcejeo con el cabo y lo despojo de su arma y se le fue encima al otro policía. ¿Cuándo hizo el primer disparo el funcionario? R: Cuando estaba forcejeando con el cabo. ¿Cuándo hizo el segundo disparo? R: Cuando se le fue encima. Igualmente se observa las preguntas efectuada por la Defensa Privada ¿A qué distancia esta el salón de la potra saina? R: Como a 40 metros. ¿A qué hora sucedieron los hechos? R: Como a las once y media de la noche. ¿Había iluminación en el sitio? R: Si había. ¿Conocía usted a estas personas, al occiso y al tío? R: Si viven por el sector.

Con respecto a los delitos de Falso Testimonio y Encubrimiento, de conformidad con los Artículos 242 y 254 del Código Penal, el cual dispone:

FALSO TESTIMONIO

ART. 242.—El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años. Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

Con respecto al Falso testimonio, aduce el Ministerio Público en su libelo acusatorio que el día En fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche se encontraban en la calle colina entre libertad y monzón en la residencia de un ciudadano de apellido colina los ciudadanos E.E.V.N. y E.J.N.P., tomándose unas cervezas, al poco tiempo deciden salir a la calle con el fin de ingerir algunos alimentos, y trasladándose por la avenida R.G. y en vista, de no conseguir abierto ningún local en el cual vendan comida optan por regresar nuevamente a la residencia del ciudadano de apellido colina, y cuando, cuando van pasando frente a la Tasca Hípica la Potra Zaina se percatan se vienen corriendo detrás de ellos varios funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón quienes sin mediar palabras algunas y sin causa justificada comienzan a golpearlos físicamente, y luego, el funcionarios policial NAVAS CHIRINOS R.J. le realiza un disparo el ciudadano E.E.V.N. en sus pies sin ocasionarle ningún tipo de lesiones; razón por la cual, el hoy occiso comienza a exigirle explicaciones a los funcionarios policiales R.J.N.C. Y S.A.L. quienes estaban practicando el procedimiento debido a la actitud asumida por dichos efectivos, razón esta suficiente, para que el distinguido R.J.N.C. realizara con su arma de reglamento un segundo disparo logrando herir al ciudadano E.E.V.N. en su estomago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shok Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego (…)

.

Ahora bien, ha quedado evidenciado en autos que en fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche frente a la Tasca Hípica la Potra Zaina, los funcionarios policial NAVAS CHIRINOS R.J. Y S.A.L., practicaban el procedimiento de revisión corporal a los ciudadanos E.E.V.N. y E.J.N.P. debido a la actitud asumida por el ciudadano E.E.V.N. el efectivo R.J.N.C. le realizo un disparo a efecto que este dejara esa aptitud hostil , visto que el ciudadano ante identicazo no reaccionó, y se le fue en contra del funcionario S.A.L. despojándolo de su arma de reglamento se vio en la imperiosa necesidad de realizara con su arma de reglamento un segundo disparo logrando herir al ciudadano E.E.V.N. en su estomago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shok Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego...”

De lo descrito, se puede deducir que no se está en presencia del delito de Falso Testimonio, pues de la probanza antes apreciada, se deduce que los funcionarios expusieron lo hechos tal cual como sucedieron y que se encuentran evidenciados en las actas procesales la comisión de los hechos imputados, razón ésta por la cual se desestima la presente acusación por el supuesto in examine en el presente pinto de estos considerándoos. Así se decide.

ENCUBRIMIENTO

ART. 254.—Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

Con respecto al delito de ENCUBRIMIENTO, se extrae de la opinión doctrinaria del Texto Manuel de derecho Penal (GRISANTI Aveledo, Hernando y GRISANTI Franceschi, Andrés, Parte Especial. Pp.755) en la cual expone lo siguiente:

El delito de encubrimiento lo comete quien ayuda de cualquier modo al autor de un delito, bien favoreciendo su ocultación a fin de que pueda eludir la acción de la justicia,…. La falta de concierto anterior distingue el encubrimiento de la participación criminal como, que de existir tal concierto, habría esta y no aquel

. La explicación compartida que el autor confiere a esta ultima parte es que tanto en el derecho antiguo como el intermedio, los hechos que hoy en día constituyen el encubrimiento, estaban involucrados en la teoría de la participación criminal, hasta que se comprendió que no era eficaz esa solución para el caso de que intervenía una vez que el delito se había consumado, vale decir, cuando ya se había producido la lesión al bien jurídico protegido, ya que en tal caso la actividad del encubridor nada agrega ni resta al autor de otro delito… el encubrimiento, como dice Jannitti Pironallo es un posterius, que presupone un prius”

Observarse, se obtiene de todos los testimonios que están enlazados entre si que no hay encubrimiento por parte del acusado S.A.C.L., por las testimoniales que concadenadas y adminiculadas todas y cada una de ellas se evidencio que en fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche frente a la Tasca Hípica la Potra Zaina, los funcionarios policial NAVAS CHIRINOS R.J. Y S.A.L., practicaban el procedimiento de revisión corporal a los ciudadanos E.E.V.N. y E.J.N.P. debido a la actitud asumida por el ciudadano E.E.V.N. el efectivo R.J.N.C. le realizo un disparo a efecto que este dejara esa aptitud hostil , visto que el ciudadano ante identicazo no reaccionó, y se le fue en contra del funcionario S.A.L. despojándolo de su arma de reglamento se vio en la imperiosa necesidad de realizara con su arma de reglamento un segundo disparo logrando herir al ciudadano E.E.V.N. en su estomago, quien posteriormente muere a consecuencia de Shok Hipovolemico Hemoperitoneo ocasionado por herida con arma de fuego...” .

Ahora bien, este tribunal desestimó la declaración del ciudadano E.V.C., por cuanto la victima se limito decir que por referencia El día de 03 de Marzo de 2005, se encontraba en casa de su compadre Miguel, cuando le avisaron que le habían dado un tiro a su hijo, y cuando llegó al sitio consiguió a los dos que habían matado a su hijo en donde les dijo que menos mal que habían testigos, porque sino le hubiesen sembrado un arma o droga, después se fue al hospital, por lo que este tribunal desestimó las antedichas declaraciones.

Igualmente se desestiman las declaraciones de la ciudadana M.J.N.M., por cuánto no aportaron nada en el transcurso del debate, ya que se limitaron ha establecer que, era representante de la asociación de vecinos de cabure, que pagan el puesto policial al cual trabajaban los funciones, son diez los que pagan, que solo podía hablan del el funcionamiento de esa asociación, y que con respectó a lo que sucedió no sabían nada.

Asimismo, se desestimaron la declaración del ciudadano F.A.V.C., por cuanto las mismas se limitó ha narrar en forma referencia de los hechos “eso fue aproximadamente hace más de 40 meses, yo estaba en mi casa, y recibí una llamada donde me informaron que mi sobrino, hijo de mi hermano, había sido matado por un funcionario policial, fui al hospital, y no conseguí a mi hermano y luego me dirigí a su casa donde él estaba, y no tenia palabras para decir en esos casos, yo fui notificado por una prima” y que con respectó a lo que sucedió ellos no sabían nada.

A tal efecto, observa, que los medios probatorios evacuados durante el debate del juicio oral y público no son insuficiente para demostrar la veracidad y certeza de los hechos que los ciudadanos S.A.C.L. y R.J.N.C. fuera causante de los hechos que se suscitaron por la calle Colina hacia la Avenida R.G., frente a la Tasca Hípica La Potra Zaina esta ciudad de Coro estado Falcón, el día 03 de Marzo de 2005, en horas de la madrugada, donde perdió la vida el hoy occiso E.E.V.N. y de los demás hechos punibles que se le acusa, razones por las cuales, el fallo que ha de pronunciarse en la presente causa necesariamente debe ser absolutorio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Constituido en forma Mixta de Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Por Unanimidad: Absuelve al ciudadano S.C.L., por la comisión de los delitos de Falso Testimonio y Encubrimiento, en perjuicio de E.V.; y por decisión de la mayoría de los escabinos, Absuelve con el voto salvado de la Jueza Presidenta al ciudadano R.N.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, y Uso indebido de arma de reglamento, en perjuicio de E.V., por cuanto considera la Jueza Presidenta que su conducta encuadra dentro del tipo penal de Homicidio Culposo. Así se decide.

Voto Salvado por la Presidenta del juicio oral y público Abg. Zenlly Urdaneta de Nava, en la presente causa se evidencio de las anteriores pruebas, que el acusado R.J.N.C. efectuó un disparo a los efecto que el ciudadano E.E.V.N. dejara la altitud de agresión que tenia contra de los funcionarios al momento observa que el referido ciudadano esta forcejando con el funcionario S.C.L. y le logra quitar la arma de reglamento, visto el funcionario R.J.N.C. le efectúa otro disparo, resultando muerto el ciudadano E.E.V.N.. Corroborado estos hechos por la declaración del ciudadano D.A.M., quien en forma segura, convincente, categórica y determinante: manifestó que venia de residencias Arenas venia pasando por la calle Colina por la avenida R.G., y pudo observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escuche un disparo, y vio a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y se fue Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuadas. ¿A qué hora iba usted pasando por ahí? R: Eran como las 11 y media. ¿Qué logro ver usted cuando iba pasando por la avenida R.g.? R: Vi que una persona estaba forcejeando con un policía, y se fue para encima de un segundo policía que tenía la escopeta, y sonó el segundo disparo, y me fui. ¿Quién se fue encima del segundo policía? R: La persona que estaba de civil. ¿Vio usted en el sitio a otros funcionarios? R: No a ellos 2, el que estaba forcejeando, y el que tenía la escopeta. ¿Usted no se paro a detallar? R: No porque me dio miedo y yo andaba solo.¿A qué distancia se encontraba usted? R: Como a 50 metros. ¿Usted pudo observar que había una persona que estaba forcejeando con un policía, como era el policía? R: El policía era bajito, morenito. ¿Cómo era la persona con la que estaba forcejeando? R: Era un pelito más alto que el funcionario, era un poco relleno, ¿Cuántos disparos escucho usted? R: 2. ¿Fueron seguidos o en intervalo de tiempo? R: Escuche el primero y en intervalo de segundo se escucho el otro. ¿El disparo provino de los funcionarios que tenían el problema? R: Si. A continuación la Jueza Presidenta interroga al Testigo: ¿Qué fue lo que usted vio? R: pude observar un problema que había ahí entre una persona y un policía, escuche un disparo, y vi a la persona forcejeando con el policía, y luego escucho un segundo disparo y me fui. ¿Cuántos funcionarios eran? R: 2. ¿Y de civil? R: 1. ¿Usted vio que estaba forcejeando la persona con el policía? R: Si. Concatenada con la declaración del ciudadano YOFRANK A.D.M. , quien fue determinante en manifestar: que ese día 03 marzo del 2005, se encontraba con un par de amigos en el bar salón Polar, que queda en la calle Monzón con la calle colina, salío a fumarme un cigarro y vio que venia dos ciudadanos, el occiso y el tío, iban discutiendo, se pararon frente a la potra zaina, venían los 2 funcionarios y trataron de requisarlo y el occiso trato forcejeo con el cabo, despojándolo de su arma de reglamento, en eso el policía que tenía la escopeta hizo un disparo al piso, y el occiso se le fue encima, y fue cuando se escucho el otro disparo, ahí salieron toda la gente de las casas vecinas. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público ¿Usted se encontraba en el salón Polar, usted vive por ahí? R: Si, en la calle Monzón entre Iturbe y callejón Las Flores.¿Hubo un forcejeo entre quienes? R: Si entre el occiso y el cabo. ¿Por qué se produjo el forcejeo? R: Porque se negaron a la requisa, forcejeo con el cabo y lo despojo de su arma y se le fue encima al otro policía. ¿Cuándo hizo el primer disparo el funcionario? R: Cuando estaba forcejeando con el cabo. ¿Cuándo hizo el segundo disparo? R: Cuando se le fue encima. Igualmente se observa las preguntas efectuada por la Defensa Privada ¿A qué distancia esta el salón de la potra saina? R: Como a 40 metros. ¿A qué hora sucedieron los hechos? R: Como a las once y media de la noche. ¿Había iluminación en el sitio? R: Si había. ¿Conocía usted a estas personas, al occiso y al tío? R: Si viven por el sector.

Esta juzgadora, llega a la conclusión que estamos en presencia del delito Culposo por estar presente la negligencia y la imprudencia que se evidencia, que la conducta del acusado ésta inmersa en dicha causales ya que se determino que la conducta realizada por el funcionario produjo un resultado determinado cuando accionó el arma de reglamento, cuando obro con imprudencia y negligencia, a no calcular las consecuencia posible y previsible del propio acto, más tratándose de la actividad policial, ha de ubicarse en los llamados riegos no permitidos, en donde el funcionario ante de perjudicar más bien su conducta se dirige a mejorar la situación del hecho que dos ciudadanos se encontraba en discusión.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2008.

JUEZASEGUNDA DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

ESCABINOS

TITULAR 1: MAILYN MELENDEZ

TITULAR 2: J.H..

SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.O.R..

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