Decisión nº 010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002730
ASUNTO : IP11-P-2005-002730
En fecha 29 de Junio de 2009, el defensor Privado Abg. H.A., pide a este Tribunal revisión de medida cautelar de presentación de una semana a treinta días a su Defendido, ya que está cumpliendo fielmente las presentaciones desde hace cinco años, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Abg. C.A.M.N., solicitó orden de captura contra el ciudadano F.J.C., Venezolano , nacido en fecha 29 29-11-75, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.547, casado de ocupación Herrero, domiciliado en el Barrio J.C., Calle Monagas, Casa Nº 21, en Punto Fijo del Estado Falcón, quien se encuentra presuntamente incurso en el Delito Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva con los ciudadanos: C.J.C.M., D.J.L.C., D.R. ARRASQUEL Y H.D.R.C., folios01 al 10.
En fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal de Control, se realizó la audiencia de presentación del Imputado F.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 12,788,547, y se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación de cada 8 días, por estar incurso presuntamente en el Delito de el Delito Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva con los ciudadanos: C.J.C.M., D.J.L.C., D.R. ARRASQUEL Y H.D.R.C., en perjuicio de la victima A.M.P., (occiso), folios 236al 241. ,delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406, adminiculados al artículo 424, todos del Código Penal, por considerar que fueron éstos quienes por motivos fútiles e innobles le cegaron la vida al occiso J.A.M.P..
A hora bien en cuanto al examen y revisión de las medidas cautelares, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del manteniendo de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, dicha negativa no tendrá apelación, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa y le amplía el régimen de presentación de una semana a treinta (30 días) . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a
A los 16 días del mes Julio de 2009,
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. C.N.Z.
SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA