Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000856

ASUNTO : P11-P-2010-000856

AUTO MEDIANTE ACUERDA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE ARRESTO DOMICILIARIO

Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento de la solicitud presentada por el Abogado L.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.066, en su carácter de defensor privado del imputado de autos F.J.C.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.521.973, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-03-83, de estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, hijo de F.C. y G.A., imputado por la por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, a quien el Juzgado Tercero de Control de esta Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial, la cual debía cumplir en la siguiente dirección: Calle Perú entre Garcés y Zamora, Casa S/Nº, de color blanco, cerca de la Venta de Motos Yamaha, Teléfono 0412 7876243, Punto Fijo, Estado Falcón.

Ahora bien, señala la defensa privada del imputado de autos; que su defendido se encontraba en calidad de arrendatario en la dirección antes mencionada, y que para la presente fecha el contrato de arrendamiento expiro, razón por la cual solicita autorización a esta instancia, para el cambiar de dirección a fin de dar cumplimento a la medida cautelar sustitutiva de libertad previamente impuesta.

En atención a ello y a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos, este Juzgado acuerda el cambio de domicilio del ciudadano F.J.C.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.521.973, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-03-83, de estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, hijo de F.C. y G.A., a la siguiente dirección Municipio Los Taques Población de Villa Marina, calle Principal, al frente del abasto Heidy, lugar éste donde deberá cumplir con la medida de arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, en el entendido que el incumpliendo de dicha medida dará lugar a la revocatoria de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: AUTORIZA, el cambio de domicilio al ciudadano F.J.C.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.521.973, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-03-83, de estado civil Casado, a la siguiente dirección: Municipio Los Taques Población de Villa Marina, calle Principal, al frente del abasto Heidy, lugar este donde deberá cumplir con la medida de arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, en el entendido que el incumpliendo de dicha medida dará lugar a la revocatoria de la misma. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA PACINELLI

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