Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000221

ASUNTO : NP01-D-2006-000221

JUEZ DE EJECUCION: ABG. R.F.G.C.

SECRETARIA: ABG. C.G.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. A.S.

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse demostrado su participación y la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, cometido en perjuicio del ciudadano G.G.S.G. (occiso) , en consecuencia se le aplica la Sanción de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 19 de Mayo de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO HOMICIDIO CULPOSO

SANCIÓN L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la L.A.. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. C.G.P.

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