Decisión nº 226 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Naggy Richanni |
Procedimiento | Inhibiciòn |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000113
ASUNTO : IP11-P-2006-000113
ACTA DE INHIBICIÓN
Quién suscribe, el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en mi carácter actual de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo; luego de analizar el contenido de las actas que conforman el asunto signado con el Nº IP11-P-2006-000113 seguida contra la Ciudadana M.D.V.V.V., acusada por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, se percato este Tribunal que en fecha 21 de Septiembre de 2007, se realizó la Audiencia Oral de Apertura de Juicio Abreviado.
Con ocasión a ello, resulta importante destacar, que en esa misma fecha este Juzgador se pronunció sobre la admisión total de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
Así mismo en esa oportunidad, el defensor privado de la mencionada acusada, Abg. C.M., opuso excepciones contempladas en el articulo 28 numeral 4 literal d, siendo declarada la misma sin lugar, por lo que a criterio de quien suscribe, tales pronunciamiento constituyen una emisión de opinión compatibles con los pronunciamientos propios de una Audiencia Preliminar, siendo que no obstante, no ser pronunciamientos de sobre cuestiones de fondo, no sería objetivo realizarle un nuevo Juicio y por ende conocer y decidir nuevamente desde su inicio el presente juicio interrumpido, por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, en donde mi persona actúe como órgano subjetivo de éste Despacho, en virtud que tales pronunciamientos ya emanados, serán los mismos que dimanaran en el nuevo acto de juicio oral y público a realizarse, toda vez haber sido ya considerados, como admisible la acusación la misma con los requisitos de Ley, así como que declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa atendiendo a la consideración de su no verificación o existencia, por cumplir con los por éste Juzgador, al momento de iniciarse el nuevo juicio, hecho que trastoca de forma indirecta el fondo del asunto objeto de juicio..
Por tanto considero que me encuentro incurso en una de las causales que me excusan del conocimiento del presente asunto, específicamente la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Copp, siendo que por ende y en aras a una mayor transparencia ME INHIBO del conocimiento del presente asunto, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Copp.
Así mismo ofrezco como medios de prueba para fundamentar mi excusa en el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del nuestra Normativa Penal Adjetiva, copia certificada del acta de Audiencia Oral de Apertura de Juicio Abreviado en el asunto penal IP11-P-2006-000113. Es todo, cuanto tengo que exponer, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2007.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MENDEZ