Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000682

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CON MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 21-05-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la DEFENSOR PRIVADO ABOG E.C., a quien el Ministerio Público le imputó el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS

DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 21-05-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. G.A., la secretaria de sala Abg. D.E., dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público Abg. C.S., (solo por este acto por la Fiscala 18 del Ministerio Público), Previo traslado desde el Centro Socio “Doctor Pablo Herrera Campins”, el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y la defensor privado Abg. E.C.. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando los delitos como TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado responde lo siguiente: No, deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicitó que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga las medidas de coerción prevista en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA esta última con presentación cada treinta días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 19-05-2012, suscrita por Efectivos adscritos al Puesto S.I.d. la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la entrevistas a los informantes del hecho se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual cumpliendo labores el comandante de la referida unidad, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la noche del día 19 de Mayo del 2012, se encontraban realizando labores de patrullaje dando cumplimiento a lo enmarcado en el Dispositivo Bicentenario específicamente, por la Urb. Fundación Mendoza, avenida L.C., lugar donde avistamos a un grupo de personas, quienes nos gritaban que habían unos sujetos armados dentro de un vehiculo Marca FORD Modelo Focus, Color Blanco, el cual estaba estacionado y que otro sujeto con aptitud sospechosa que caminaba por la acera no quiso montarse al darse cuenta de la presencia de la comisión militar por lo cual procedimos a darle la voz de alto, seguidamente se les exigió a los ocupantes que exhibieran todo lo que portaran identificándonos como efectivos militares dejando constancia de la aprehensión de cuatro ciudadanos identificados como 1) ( IDENTIDAD OMITIDA), que según acta policial fue mencionado de ser el conductor del vehiculo 2) ( IDENTIDAD OMITIDA), que según el acta policial fue mencionado como copiloto del vehiculo 3) El ciudadano que según el acta policial caminaba por la acera quedo identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA). 4) El adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba según el acta policial en la parte posterior y al cual se le incauto a este ultimo en la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro, empañadura de madera, sin seriales, con cuatro (04) Cartuchos del mismo calibre sin percutir y en base a estos elementos con respecto a este ultimo precalifico el Ministerio Publico el hecho como TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días. Se imponen dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificándose el delito como TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, las medidas cautelares de, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días. Se advierte al adolescente a cumplir sus obligaciones como imputada en conformidad con el artículo 260 del COPP Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 1

ABG. G.P.A.E.S.

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