Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006396

ASUNTO : NP01-P-2009-006396

ORDEN DE PRORROGA LEGAL19-09-2011

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 06- 02-2012, por el abogado D.F.C.A., Abogado Defensor del imputado A.A.R., plenamente identificado en autos, quien expone: “… que revise nuevamente el término de privativa de libertad que ha tenido mi defendido y decida ser procedente ser merecedor del retardo procesal, así mismo solicito copias certificadas del expediente…”.

ANTECEDENTES

En fecha 06-02-12, la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. L.R.R. , de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) Meses, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:

Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de las actas que conforman el presente Asunto penal, en el cual fundamenta su solicitud :

…Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, sin que haya sido posible hasta la presente fecha dictar por parte de ese órgano jurisdiccional dictar el correspondiente auto de apertura a juicio y la verificación del mismo por ante el tribunal correspondiente, y siendo que además el encausado de autos se encuentra privado de su libertad, desde que se hizo su presentación ante el tribunal de control correspondiente de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-11-2009 subsistiendo dicha medida de coerción personal hasta la presente fecha, sin que se haya materializado o llevado a cabo la realización del respectivo juicio oral y público, a los fines de determinar su responsabilidad o no en el hecho que se le atribuye por parte del órgano jurisdiccional. Asimismo considera pertinente esta Representación Fiscal, hacer de su conocimiento que el ciudadano imputado en la presente causa, de igual manera figura como tal en la causa que conoce este Despacho bajo la nomenclatura 16F-15-3526-2009 (nomenclatura del Despacho Fiscal) y NP01-P-2009-5657 (nomenclatura del órgano Fiscal) iniciada en fecha 04-10-2009 y donde de igual manera fuera acusado por el Ministerio Público por la comisión de unos hechos por la misma naturaleza contra una ciudadana de nombre YANMARYS O.C.F., titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.001515, es que solicito se me acuerde una PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE QUINCE (15) MESES, todo ello, de conformidad en el artículo 244 segundo aparte del código orgánico Procesal penal, y estricto apego al objetivo fundamental de nuestra Ley Orgánica tal como se encuentra perpetuado en el artículo 1 de la misma, tiempo que considera el Ministerio Público necesario a fin de que se materialice la realización del acto cuya efectividad se demanda, tomando en consideración para ello las múltiples eventualidades que en el transcurso de ese tiempo pudieran suscitarse y las situaciones carcelarias que aquejan a nuestro país como consecuencia de la crisis social…

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Considerando este Juzgado que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Ahora bien a criterio de esta Operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE NUEVE (9) MESES, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO: AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NUEVE (9) MESES, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano A.A.R. , por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Verificadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se observa que los delitos por las cuales se procesa al ciudadano Acusado de Autos violencia sexual, Violencia Física y Amenaza, tipificados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., que estable una pena a imponer en el primero de ellos; de diez (10) a quince (15) años de prisión, asimismo se observa el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en fecha 17 de enero 2012, practicado al ciudadano A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.819.067, donde cuyo pronóstico Se considera no apto para ajustarse a la sociedad, con un grado de peligrosidad medio, de reincidencia medio alto, quien se demostró agresivo e impulsivo, quien en la evaluación social se determina que no reconoce la comisión de hecho, ni las consecuencias del mismo, No muestra arrepentimiento, ni disposición al cambio…”.

En tal sentido, se verifica que el Presente Asunto Penal actualmente se encuentra bajo el efecto jurídico de una Prórroga Legal decretada por este Juzgado a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, LAPSO DE PRORROGA DE NUEVE (9) MESES, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano A.A.R. , por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que no existe retardo procesal en la el presente Asunto Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin Lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado de autos, en consecuencia confirma, La Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento Jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal al ciudadano A.A.R., de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de M.R. (V) y de F.M. (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.D.L.A.M.R.. En consecuencia se mantiene su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consideración que la presente causa actualmente se mantiene con una prórroga legal que le fue acordada a la Representante del Ministerio Público, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se Decide. Impóngase al imputado, líbrese boleta de traslado para ser impuesto de la decisión en fecha viernes 10 de febrero 2012, a las 9:00 horas de la mañana ante este Juzgado y notifíquese a las partes. Regístrese, Diarìcese y Publíquese

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. DAGLENIS FUENTES

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