Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 14 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000491

ASUNTO : IP01-P-2006-000491

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

TRIBUNAL:

JUEZA PROFESIONAL: B.R. DE TORREALBA

SECRETARIO DE SALA: S.R. ZORRILLA

PARTES:

FISCALA CUARTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS

VICTIMA: M.A.M.

IMPUTADOS: L.B., N.G., A.L. y L.Z.

DEFENSOR PRIVADO: J.R. GALUE

DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

Revisada como ha sido la presente causa observa esta Juzgadora que en fecha 05 de agosto de 2008 se celebró audiencia oral a fin que resolver este Tribunal sobre la interposición de excepción en fase preparatoria efectuada por el ciudadano A.L. asistido por su Abogado Defensor ciudadano J.R. GALUE MARTINEZ. A tal efecto, la presente causa se había solicitado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por cuanto la misma había sido remitida a dicho Despacho Fiscal a los fines de que el ciudadano Fiscal como titular de la acción penal, fundamentara la solicitud de solicitud de Sobreseimiento de la causa requerida a este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008 en la oportunidad procesal para la fijación de un plazo prudencial interpuesto por la Defensa.

Durante la audiencia oral de fecha 05 de agosto de 2008, la Defensa Privada señaló durante su exposición que el Ministerio Público había presentado dicha solicitud y hasta la presente fecha no había un pronunciamiento al respecto. En tal sentido, se desprende de la causa que en fecha 01 de octubre de 2007, este Tribunal remitió la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio a los fines de que se pronunciara con respecto a la fundamentación de dicha solicitud y hasta la presente fecha el ciudadano Fiscal no ha dado cumplimiento con dicho requerimiento.

Estima esta Juzgadora que en el presente asunto penal, no se desprende de la solicitud realizada oralmente por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de julio de 2007, la base sobre la cual se fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la causa, específicamente el porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo que el presente caso se aperturó en fecha quince (15) de noviembre de 2005, por denuncia interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2005 del ciudadano M.A.M. por ante la Dirección de investigaciones y de la cual se desprende: “ en el día de ayer 12-11-05 12-11-05, como a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en la calle Iturbe frente al taller de Motos donde el mecánico es apodado Chande El fino, con dos amigos que conozco por el apodo CHOWI y TOCO, me encontraba conversando, en eso llega un carro pequeño marca Corsa de color blanco, cuatro puerta con un nombre de una empresa de Vigilancia COOPERATIVA SEGURIDAD HIDROFALCÓN GUAS 2, EN LETRAS DE COLOR AZUL, donde se bajaron tres ciudadanos que vestían 1ro. Camisa de color blanca con pantalón blue jeans, de lentes, contextura gruesa, de baja estatura, escaso cabello, piel blanca, este tenía una pistola, 2do. estaba con un uniforme camisa de color gris y pantalón negro y un cordón amarillo en el hombro izquierdo, tenía lentes, corte bajo canozo, piel morena clara, alto, delgado, 3ro. estaba con un uniforme camisa de color gris y pantalón negro y un cordón amarillo en el hombro izquierdo, piel blanca, delgado, alto, nos dicen que nos peguemos a la pared y a mi me sacan la cartera y dicen este es el que tenemos tiempo casándolo, me meten en el carro en la parte de atrás con la cabeza hacia el piso, me pusieron una capucha en la cabeza y fuimos a buscar a otra persona y se monto (sic), alrededor de unos 15 minutos me llevaron para una zona montañosa, (La capucha se veía un poco claro) me bajan del carro y me preguntan que donde esta Rafael, tu compinche, yo les digo que RAFAEL, si yo no conozco ningún RAFAEL, me hicieron un disparo con un revolver (sic) y me dieron una paliza con una verga de toro, luego me montaron nuevamente en el carro y me tiraron en la carretera vieja de Alfarería sector Butaré (sic), me bajan del carro y me dicen que corra hacia el monte y que me acostara, me hicieron tres disparos y un ciudadano que estaba cerca de donde me dejaron les izo (sic) un disparo y se fueron, se me llevaron la cartera donde tenia (sic) la cantidad de setecientos mil (700.000Bs.) en efevctivo (sic), luego una señora que estaba cerca me vio llamo (sic) a una Ambulancia y me llevaron para el Hospital…”.

Por otra parte, se evidencia de la causa, ACTA POLICIAL de fecha 12 de noviembre de 2005 suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe J.A. ROJAS REYES, Sub inspector RADY LUGO, Sub inspector R.G., Sargento Segundo A.M., Distinguido E.C., Distinguido R.R., Agente J.B., Agente DARGENDERIC CHIRINOS y Agente W.C., de la cual se desprende que: “…siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde del día de hoy 12 de noviembre del año en curso, encontrándome de servicio en el Comando del Grupo Especial “LINCE” ubicado en el punto de control Policial de Caujarao, recibí llamada telefónica a mi teléfono celular (…) efectuada por el SUB/INSP R.G. adscrito a la brigada motorizada “JOSE L.C.” de su teléfono celular (…) quien me informo (sic) que se encontraba por la calle AURORA en compañía del S/2 A.M. realizando diligencias policiales sobre un presunto secuestro realizado en perjuicio del ciudadano M.A. MELENEDEZ, (…) a quien presuntamente varios sujetos a bordo de un vehículo de la empresa de vigilancia COOPERATIVA GUACSEDOC se habían llevado por la fuerza de su lugar de trabajo, con esta información conforme (sic) comisión policial al mando del suscrito, integrada por los funcionarios (….) trasladándonos hacia la calle AURORA con la finalidad de entrevistarme con el SUB/INSP R.G. nuestro desplazamiento hasta ese lugar se vio retrazado motivado al gran transito automotor de la avenida manaure, donde encontrándonos atascados se recibió comunicación de la centralista de guardia del hospital general DR. A.V.G., reportando el ingreso del ciudadano antes descrito y que presuntamente había sido secuestrado, informando que el mismo presentaba varios golpes y señalaba como a uno de sus agresores a un sujeto de nombre A.L., quien presuntamente labora como supervisor de laempresa de vigilancia GUACSEDOR, estando aún en la avenida manaure, se recibió llamada vía radio fónica del SUB/INSP R.G., quien me informa que me trasladara hasta la sede de HIDROFALCÓN, ubicada en la avenida independencia de esta ciudad, motivado a que los familiares del presunto secuestrado, se habían trasladado hasta la empresa, procedí a trasladarme hasta el sitio indicado, donde al llegar observé al S/2 A.M. en compañía de otro ciudadano de nombre M.S. (…) quien funge como ALGUACIL en el Circuito Judicial de esta misma ciudad, quienes se estaban entrevistando con dos (2) vigilantes de la empresa GUACSEDOC, de guardia en este sitio donde uno de ellos se identificó como M.P., oficial de seguridad, me acerque a ellos en compañía del SUB/INSP RAIDY LUGO, entrevistándonos con los antes nombrados donde unos (sic) de los vigilantes llamo (sic) vía radio, presentándose aproximadamente pasado unos diez minutos, un ciudadano de nombre L.B., coordinador de prevención y control de perdidas de la empresa Hidrofalcón, quien se entrevisto (sic) con el suscrito y el SUB/INSP RAIDY LUGO, comprometiéndose a informar al ciudadano A.L., para que compareciera por ante la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, de nuestro cuerpo policial (D.I.P.E. S.A.D.C.), a fin de ponerse a derecho, retirándose del lugar recomendándole al S/2 A.M. y al ALGUACIL M.S., procurar el traslado del agraviado y testigos al C.I.C.P.C.-S.A.D.C., a fin de aperturar el respectivo expediente…”.

Asimismo, se desprenden de la causa una serie de elementos de convicción considerados por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 08 de abril de 2006 cuando solicitó una ORDEN DE APREHENSIÓN contra los imputados de autos, como son ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO D.R.M., LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA M.M., ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO M.S., ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios Inspector RADY LUGO y SORALITH QUERO, ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO I.J. TORREALBA PALENCIA, ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO L.A.G.H., ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales RAIDY LUGO, E.C., H.G., W.C. y JESUS CHIRINOS, DIFERENTES FIJACIONES FOTOGRÁFICAS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE LAS CUALES EVIDENCIAN SEGÚN EL MINISTERIO PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO EN CUESTIÓN, LOS ELEMENTOS UBICADOS EN LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO, INCLUYENDO LA PLACA IDENTIFICADORA ASI MISMO SE DEJO CONSTANCIA DE LAS LETRAS QUE FUERON REACTIVADAS A TRAVES DE REACTIVOS QUIMICOS EN LA CUAL SE REFELJARON LAS MARCAS DE LAS LETRAS DE LAS CALCOMANÍAS QUE TUVO EL VEHÍCULO Y QUE POSTERIORMENTE AL HECHO FUERON DESPRENDIDAS DEL VEHÍCULO DE LA CUAL SE LEE COOPERATIVA GUARSEDOC, ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO A.J.P.C., ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO LEONBARDO F.M., ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA G.E.M.D.G., ACTA POLICIAL suscrita por el inspector RAIDY LUGO en el cual se deja constancia de las características de uno de los sitios del suceso con sus respectivas fijaciones fotográficas, ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO M.J.P. de la cual se desprende: era el día sábado 12/11/05 era aproximadamente como las 06:40 de la tarde cuando me encontraba sentado en el frente de mi casa, en ese momento yo me encontraba sentando con mis hijos pequeños en la antigua alfarería para ese sector solamente vivo yo con mi familia en ese momento yo me percato que entra un carro pequeño color blanco el cual pensamos que era un taxi y luego el que estaba manejando el vehículo observó que había personas cercas dieron la vuelta rápidamente y nosotros rápidamente pensamos que estaban atracando al taxista luego todos nosotros empezamos a gritar y luego yo saque una escopeta que tenia guardada y hice un disparo al aire fue cuando estas personas empujaron a un muchacho para el monte ya cuando el muchacho cayo (sic) al monte uno de ellos le hizo tres (3) disparos al muchacho luego se fueron rápidamente del lugar luego toda mi familia impresionado de el (sic) sucedido pensamos para que llamaran a la policía…” , ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO M.D. PEROZO, OFICIOS EMANADOS DE LA COOPERATIVA GUARSEDOC EN LA CAUL SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDAANOS N.G., L.Z., A.L. Y L.B. TRABAJN EN ESA COOPERATIVA ASI COMO SU IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE ESA MISMA MANERA TAMBIÉN SE DEJÓ CONSTANCIA QUE EFECTIVAMENTE EL VEHÍCULO MODELO CORSA COLOR BLANCO PERTENECE A LA COOPERATIVA GUARSEDOC, EXPERTICIA SIGNADA CON EL N° 169 suscrita por el experto en vehículo R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual plasman las características físicas el vehículo objeto de la investigación con características AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS FI088T, SERIAL DEL MOTOR 45V314251, EXPERTICIA MEDICO FORENSE REALIZADA AL CIUDADANO M.M. suscrita por los médicos forenses S.G. y F.M. EN LA CUAL DEJAN CONSTANCIA DE LA GRAVEDAD DE LAS HERIDAS QUE PRESENTABA LA VÍCTIMA, tales como LESION OCASIONDO POR OBJETO CONTUNDENTE (QUE SE ASEMEJAN A LATIGAZOS) DE CARÁCTER MODERADO CON ASISTENCIA MÉDICA Y PRIVACIÓN DE SUS OCUPACIONES HABITUALES CURABLES EN 10 DÍAS NO LE DEJARA SECUELAS SAL VO COMPLICACIONES y ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO A.L. TOY SALAS.

En fecha 11 de abril de 2006 se decretó por parte de este Despacho Judicial la respectiva orden de aprehensión contra los ciudadanos N.G., L.R. ZAVALA, A.L. y L.B. por estimar el Juzgador la comisión de unos hechos punibles precalificados como , por estimar igualmente la existencia de fundados elementos de convicción para considerar la participación o autoría de los imputados en los hechos, tales como, 1) Con el Acta De entrevista rendida por el ciudadano D.R.M., por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía de l Estado Falcón, en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales la Victima es abordada a mano armada por los presuntos imputados y la forma en la cual se lo llevan en el Vehículo de la Cooperativa. 2) Con el Acta de Declaración rendida por la victima, M.M., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales es privado ilegítimamente de su libertad, es golpeado y le disparan los presuntos Autores del Hecho delictivo, señalando a tres ciudadanos que se trasladaban en un vehículo de la Cooperativa GUARSEDOC. 3) Con el Acta de Declaración rendida por el ciudadano, M.S., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de que encontrándose de servicio en el Circuito Judicial Penal, se presento su suegra manifestándole que a su hijo, tres personas a bordo de un vehículo Corsa de la empresa Guarsedoc, se lo habían llevado, sometiéndolo con Armas de Fuego. 4) Con el Acta de Declaración rendida por la victima, M.M., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la identificación de los presuntos Autores, dando las características Fisonómicas y de las Armas que portaban. 5) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.J.P.C., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Cooperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano M.M. es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 6) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.F.M., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Cooperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano M.M. es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 7) Con el Acta de entrevista rendida por la ciudadana G.E.M., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos los ciudadanos que se encontraban el ese sitio, por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Coperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano M.M. es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 8) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano M.J.P., por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales se percatad de que en un vehículo pequeño habían personas cerca y pensaron que estaban atracando al taxista y empezaron a gritar e hizo un disparo al aire y fue cuando las personas empujaron al muchacho y le hicieron tres disparos. 9) Con las Actas Policiales que rielan en la causa, en las cuales logran detener al vehículo utilizado para la perpetración del delito y las Experticias que le realizaron al mismo, mediante las cuales se determino que fue el mismo vehículo utilizado en el hecho. 10) Con la Experticia Medico Forense, realizado al ciudadano M.M., en las cuales se demuestran las lesiones que le causaron, las personas que lo detuvieron ilegítimamente, y los cuales rielan a la causa.

En fecha 20 de septiembre de 2006 el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público solicitó la imposición de la medida privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puso a disposición del Tribunal a los ciudadanos supra citados.

En fecha 20 de septiembre de 2006 se celebró la respectiva audiencia oral de presentación, se realizó un cambio en la pre-calificación jurídica y en dicha oportunidad el Tribunal impuso a los imputados de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días por antes este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2005 del ciudadano M.A.M..

Expuesto lo anterior, se hace necesario analizar el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el cual fundamentó el Ministerio Público su ACTO CONCLUSIVO de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, lo siguiente:

Artículo 318. Sobreseimiento.

El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código Orgánico Procesal Penal.

Como se señaló anteriormente no explica el Titular de la Acción penal porque ese Despacho Fiscal considera que en el presente caso a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados para considerar esta Juzgadora dicha motivación y en todo caso estimar su procedencia o no, por el contrario al Ministerio Público se le remitió la causa en el pasado mes de Octubre de 2007 para que presentara fundamentara el ACTO CONCLUSIVO presentado oralmente en audiencia, tal como lo estimó, un SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y, hasta la presente fecha no existe un pronunciamiento del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con la salvedad que en fecha 05 de agosto de 2008 con la comparecencia de todas las partes, se celebró audiencia oral para resolver la excepción opuesta por uno de los imputados asistido por su Abogado de Confianza, y en dicha oportunidad a parte de solicitar se declarara sin lugar la excepción igualmente requirió se declarara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora no acepta la solicitud impetrada en fecha 31 de julio de 2007 por falta de fundamentación jurídica del Titular de la Acción Penal que creen convicción propia a esta Jurisdicente sobre dicha solicitud, motivo suficiente para considerar que se deben remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a L.B., N.G., A.L. y L.Z., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano M.A.M., por falta de fundamentación jurídica en la solicitud. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. B.R. DE TORREALBA

EL SECRETARIO

ABG. SARTURNO RAMÍREZ

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000778.-

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