Decisión nº PJ0042013000296 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes veintinueve (29) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001676

ASUNTO : IP11-P-2009-001676

AUTO MOTIVADO NEGANDO LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud planteada por la Defensora Privada Abog. R.N., ejerciendo la defensa privada del acusado C.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.140.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/80, de profesión u Oficio Instrumentista, hijo de J.M.C. , natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los R.d.P.C., avenida 04, calle 02, casa Nro. 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: I.R.L., NEGLIS LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRETENSION

La defensa privada alega que su defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica

II

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 277-2013 de fecha 01.10.2013 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado C.R.G.C., NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada QUINCE (15) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Julio, Agosto y Noviembre de 2013 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado C.R.G.C., considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano C.R.G.C., no es merecedor a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abog. J.R. en representación del ciudadano C.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.140.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/80, de profesión u Oficio Instrumentista, hijo de J.M.C. , natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los R.d.P.C., avenida 04, calle 02, casa Nro. 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: I.R.L., NEGLIS LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2013.-

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY FALCON COSSI

ASUNTO : IP11-P-2009-001676

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