Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000207

ASUNTO: IP01-D-2010-000207

AUTO MOTIVADO PRESENTACIÓN

PARTES Y MIEMBROS QUE CONFORMAN EL TRIBUNAL:

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE: ABG. M.M..

LA SECRETARIA: ABG E.M..

FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG M.G.L..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. V.G.R..

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAY IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Corresponde a este tribunal motivar la decisión dictada en sala en el día de hoy, MARTES treinta y uno (31) de Agosto de 2010, siendo las 03:20 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADA M.M., la Secretaria ABOGADA E.M. y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado a este Despacho Jurisdiccional. Se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOGADA M.G.L., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 3 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. De igual forma se dejó constancia de la asistencia de los representantes de los adolescentes ciudadanos VIANNY E.S. BONIEL Y M.J.P.. Vista la designación efectuada para ejercer la defensa privada de los adolescentes imputados, en la persona del abogado ABG. V.G.R., venezolano, INPREABOGADO: 68730, este Tribunal procedió a realizar el juramento de ley para el cual fue designado, manifestando, a viva voz que aceptaba el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes a su cargo. En primer lugar el tribunal concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratificó el escrito de presentación y solicitó MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.

En este estado la ciudadana jueza le explicó a los adolescentes con palabras sencillas sobre la naturaleza jurídica del acto que se llevaba a cabo imponiéndolos de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, informándoles que esta era la primera oportunidad que le otorga la ley para desvirtuar sobre los hechos imputados por la representante fiscal, otorgándoles seguidamente la palabra a los imputados de forma separada para que manifestarán lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, imponiéndoles del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de manera separada QUE NO DESEAN DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los mismos, el primero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cedula 20.682.217, venezolano, edad 17 años, oficio estudiante, hijo de MARIA PINTO Y VIANNY SANCHEZ, residenciado en valencia urbanización la Isabelica sector 4 del bloque 08 apartamento 207 y calle R.G. casa número 08 la Vela de Coro, teléfono: 0424-106-7425, el segundo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, cédula 24.526.784, , edad 15 años, oficio estudiante, hijo de MARIA PINTO Y VIANNY SANCHEZ, residenciado en valencia urbanización la Isabelica sector 4 del bloque 08 apartamento 207 y calle R.G. casa número 08 la Vela de Coro, teléfono: 0424-106-7425.

Por su parte la Defensa Privada, manifestó…”que por cuanto estamos en la etapa inicial no me opongo a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público pero si dejo expresa constancia de que aportaremos todos los elementos necesarios para demostrar la inocencia de mis defendidos en la etapa de investigación, así mismo pido copia simple de la presente causa. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes:

El presente asunto tiene su génesis en fecha 30/08/2010, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, cuando los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios Policiales adscritos a la Coordinación policial Comisario Jefe C.A.L., quienes recibieron llamadas telefónica por parte de unos vecinos del sector el yabo, manifestando que en el mencionado sector se estaban unas personas desvalijando un vehiculo, procediendo estos a trasladarse al lugar indicado al llegar lograron avistar tres sujetos el primero es moreno de mediana estatura de contextura delgada, el segundo de estos es moreno de contextura delgada y el tercero de estos es de piel morena, quienes se encontraban desvalijando un vehiculo marca toyota STARLET de color blanco, 4 puertas, placas MAS-76K procediendo con la seguridad del caso acercase dándole la voz de alto… procediéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés Criminalístico adherido a su cuerpo ó ropa, por lo cual los funcionarios le solicitaron los documentos del vehiculo manifestando estos no poséelo, percatándose así mismo los funcionarios de un segundo vehiculo marca VOLKSWAGEN de color verde dos puertas, placa ATJ-081, procediéndose a realizar inspección al vehiculo de conformidad con lo previsto en el 207 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose que el primero se encontraba parcialmente desvalijado y en el segundo vehiculo no se localizó ningún objeto ni sustancia de interés Criminalístico procediendo a interrogar sobre los accesorios faltantes al primer vehiculo manifestando el ciudadano D.R.S. (adulto) que los mismo se encontraban en su vivienda ubicada en el sector barrio colonia norte en la calle 2 R.G.; casa número 08, trasladándose dicho lugar la comisión policial y al llegar el referido sujeto le hace entrega de 2 amortiguadores, 2 butacas, 1 motor limpia parabrisa, 2 cepillos limpia parabrisas, 1 instalación de aire acondicionado automotriz y una manilla para luz de cruce procediéndose a la aprehensión definitiva de los mismos y colocándolos a la disposición de la Fiscalía respectiva quedando identificados los mismo de la siguiente manera: D.R.S. (ADULTO), el primero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el segundo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y presentados a este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de presentación (elemento de convicción) se evidencia al folio 4 la orden de apertura de investigación ordenada por la Fiscal especializa adolescencial en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 3 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. A los folios 10 y 11 se evidencia acta de derecho de imputados adolescentes de fecha 30 de Agosto de 2010 en la cual se corresponde la identificación de los mismos con los adolescentes aprehendidos según el acta policial este elemento de conexidad adminiculado con el acta policial emerge elemento de convicción de la participación de los adolescentes en la supuesta comisión del hecho punible adminiculado así mismo con el registro de cadena de custodia de evidencia física la cual corre inserta al folio 12 se corresponde con los objetos incautados a los adolescentes descritos en el acta policial, constituye elementos de convicción de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, son autores ó participes del delito por el cual fueron presentados por la representante Fiscal. Y Así, se Decide.

En atención de lo antes expuesto de decreta la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la presentación periódica de los adolescentes ante este Tribunal imponiéndola en este mismo acto cada TREINTA (30) días. Y Así, se Decide.

Se declara el procedimiento ordinario en el presenta asunto y se ordena la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con la presente investigación penal. Se ordena oficiar al Coordinador de la oficina de alguacilazgo a los fines que giren las instrucciones pertinentes en atención a la imposición de la medida cautelar de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por ante la oficina de presentación de imputados, en los libros que este Juzgado lleva a tales efectos.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal, e impone a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, medida cautelar establecido en el artículo 582 literal c Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 3 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio “víctima desconocida”, SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario en el presenta asunto y se ordena la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con la presente investigación penal. Se ordena oficiar al Coordinador de la oficina de alguacilazgo a los fines que giren las instrucciones pertinentes en atención a la imposición de la medida cautelar de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por ante la oficina de presentación de imputados, en los libros que este Juzgado lleva a tales efectos. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la presente investigación penal.

Notifíquese a las partes del presente auto motivado in extenso.

Publíquese regístrese notifíquese cúmplase.-

ABG. M.M.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

ABG E.M.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000207

ASUNTO: IP01-D-2010-000207

AUTO MOTIVADO PRESENTACIÓN

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