Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAdmitida La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y

DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2013-000019

JUEZ PONENTE: JAIBER A.N.

En fecha 22 de noviembre de 2013 se recibió ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.A.D.A.C. interpuesto por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO, 126.903, defensor privado del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.028, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, señalando como agraviante al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta omisión tal como lo señala el accionate a: fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en el articulo 309, tramite correspondiente al recurso de revocación de fecha 18NOV2013, solicitud de copias, y notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año y 22 de noviembre de 2013, relativas a la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por la defensa en fecha 25 de noviembre del año en curso, fundamentando su petición de conformidad con los artículos 26, 27, 49 y 334 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2, 18 y 20 todos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 6, 156, 161 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Dándosele entrada con el N° MP21-O-2013-000019 y designando Ponente según distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: JAIBER A.N..

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO, 126.903, en su carácter de defensor privado del ciudadano S.A.J.F., expuso la pretensión de A.C. en los siguientes términos:

… Omissis

Quien suscribe;; Yanson Zambrano titular de las (sic) Cédula de Identidad número V-10.507.394; Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el número 126.903 con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial San José, local 3-b, Calle El Silencio, Cúa, Municipio R.U., Estado Bolivariano de Miranda, en mi carácter de abogado de confianza previa juramentación ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha Martes, veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013); del ciudadano S.A.J.F.; titular de la cédula de identidad Nº V.22.668.028; a quien se le sigue una causa signada con la nomenclatura Nº MP21-P-2013-015684 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, por medio del presente escrito, interpongo con el debido respeto A.C. , de conformidad con lo establecido en los artículos1,2 18 y 20 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27, 49 todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 6; 309; 156 Y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el quebrantamiento del artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la no fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación de justicia imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN, ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copias del expediente signado con la nomenclatura MP21-P-2013-015684, así como a la no notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco de noviembre del año en curso, las cuales hasta la presente fecha no han librado las respectivas notificaciones, para que una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar…Omissis…

CAPITULO III

SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS O DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS O AMENAZADAS DE VIOLAVIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 18 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27,49 todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6;309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el quebrantamiento del artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la no fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación de justicia imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copia del expediente signado con la nomenclatura MP21-P-2013-015684, así como la no notificación de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Octubre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco (25) de Octubre del año en curso, las cuales una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar, todo lo anteriormente expuesto me lleva a la conclusión de la violación flagrante de los derechos del Control Difuso de la Constitución, del Acceso a la Justicia, al Debido Proceso a la Presunción de Inocencia, a ser Juzgado por un Juez Natural y a la Obtención de O.R. que establecen los artículos 334, 26, 27 y 49. cardinales 1,2 , 3, 4 y 8; todos, de la Cosnticución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6;309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente paso a encuadrar los hechos con el derecho: …Omissis…

CAPITULO V

PETITORIO

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que solicito ciudadanos Magistrados, declare con lugar la presente acción de A.C. de conformidad con los artículo 1, 2, 18 y 20 todos de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 334, 26, 27 y 49, todos de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6; 309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse el quebrantamiento a los derechos del Control Difuso de la Constitución, de Acceso a la Justicia, al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia, a ser Juzgado por un Juez Natural y a la Obtención de O.R., al no fijar de (sic) la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal y por la omisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, como lo es, la denegación imperante en el presente caso, al no darle el trámite correspondiente al RECURSO DE REVOCACIÓN , ejercido en su debida oportunidad por esta defensa y a la no tramitación de solicitud de copias del expediente signado con la nomenclatura MP21-2013-015684, así como a la no notificaciones de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, como lo son declarar sin lugar en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, la solicitud de reconstrucción de hechos y declarar sin lugar el control judicial ejercido por esta defensa en fecha veinticinco de noviembre del año en curso, las cuales hasta la presente fecha no ha librado las respectivas notificaciones, para que una vez notificada esta defensa de dichas decisiones pueda ejercer los mecanismos necesarios a que ha bien diera lugar y en consecuencia solicito el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida a mi representado para así de esta manera subsanar todo el retardo procesal ocasionado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, al no dar la correcta aplicación a la norma jurídica y se fije la audiencia preliminar establecida en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para a más tardar el día miércoles veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013); y como corolario se aplique lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Consigno copia certificad del Acta de Juramentación.

Es justicia que espero a la fecha de su presentación.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el A.C. solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

La Competencia de esta Alzada esta determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, el cual reza lo siguiente:

Competencias Comunes.

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia… Estadal en Funciones de Control; velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales, decretar las medidas de coerción personal que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de Amparo y Seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico (Negritas de esta Corte).

Por otra parte el artículo 5 de de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales expresa:

Artículo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo establecido en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso E.M.M., exp. Nro. 00-002), de manera vinculante para este Tribunal según el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la distribución de las competencias en materia de a.c., declaró:

...Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual lo conocerá otro juez competente superior al que cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación constitucional,...

En atención a lo antes transcrito, se establece la competencia de esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.-

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Se dio cuenta esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2013, mediante solicitud de ACCIÓN DE A.C. presentado por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO 126.903, en su carácter de defensor privado del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028. Dándosele entrada con el Nº MP21-O-2013-000018.

En fecha 22 de noviembre de 2013, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en sede Constitucional, acordó librar oficio de conformidad con lo establecido en los artículo 17 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, dirigido al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control a fin de que remitiera ante esta alzada información si por ante esa instancia cursa asunto Nº MP21-P-2013-015684 en contra del ciudadano S.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.028. 2.- En caso afirmativo se le solicitó informar el estado actual de la causa. 3.- Si contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control se ejerció recurso de revocación por parte de la defensa. 4.- Si se han librado las notificaciones correspondientes a la declaratoria sin lugar de la decisión dictada por esa instancia en cuanto a la solicitud de reconstrucción de hechos y solicitud de control judicial de fecha 30OCT y 25OCT del año en curso, tal como lo ha señalado el accionante. 5.- Si el accionante ha solicitado copias del expediente signado con la nomenclatura Nº MP21-P-2013-015684 y cual ha sido el resultado de dicha solicitud.

DE LA ADMISIÓN

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en Sede Constitucional, observa que el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO INPREABOGADO 126.903 en su condición de Defensor Privado del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, interpone Acción de A.C., alegando la omisión de un oportuno y adecuado pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, así como la presunta violación de Derechos Constitucionales relacionados con los artículos 334, 26, 27 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6; 309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse el quebrantamiento a los derechos del Control Difuso de la Constitución, de Acceso a la Justicia, al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia, a ser Juzgado por un Juez Natural, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, visto que con fecha 22 de noviembre se recibe en esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda actuando en Sede Constitucional solicitud de Acción de A.C. por parte del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, asistido por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO INPREABOGADO 126.903, expresando la negativa por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control por Retardo Indebido y una omisión de un oportuno y adecuado pronunciamiento. Asimismo, visto que se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que en un lapso preclusivo de veinticuatro (24) horas, posterior al recibo del presente oficio, informara y remitiera a esta Corte de Apelaciones, si ante esa Instancia cursa Asunto Principal Nº MP21-P-2013-015684 en contra del ciudadano S.A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 22.668.028, y en caso que fuera afirmativo se le estimaba informar: 1.-Fecha en la cual fue presentada la acusación en el asunto Nº MP21-P-2013-015684, fecha en la cual se acordó el auto que fija la audiencia preliminar y fecha de la audiencia preliminar 2.- Si contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control se ejerció recurso de revocación por parte de la defensa y cual fue su decisión. 3.-Si se han librado las notificaciones correspondientes a la declaratoria sin lugar de la decisión dictada por esa instancia en cuanto a la solicitud de reconstrucción de hechos y solicitud de control judicial de fecha 30OCT2013 y 25OCT2013 respectivamente. 4.- Si el ciudadano ABG. YANSON ZAMBRANO en su condición de defensor privado del ciudadano S.A.J.F. ha solicitado copias del expediente signado con la nomenclatura Nº MP21-P-2013-015684 y cual había sido el resultado de dicha solicitud.

En este orden de ideas, visto que en fecha 27NOV2013 se recibió oficio Nº 1766-2013 de fecha 25NOV2013 emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan y remiten a este Tribunal en los siguientes términos:

…omissis..

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio 0439/ 2013, de fecha 22/11/2013 y a la vez informarle lo requerido por su Despacho, siendo que por este Tribunal cusa Expediente MP21-P-2013-015684 en contra de S.J.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal.

En fecha 30/11/2013 ingreso Escrito Acusatorio y fue recibido por este Tribunal en fecha 31/10/2013, en fecha 15/11/2013 se fijo fecha para la Audiencia Preliminar para el día 10/12/2013.

En fecha 19/11/2013 se recibió por este Tribunal Recurso de Revocación ejercido por la Defensa Privada ABG. YANZON (sic) Zambrano.

En cuanto a las notificaciones correspondientes de las solicitudes de Control Judicial y Reconstrucción de Hechos de Fecha 30/10/2013 y 25/10/2013 este Tribunal emitió los respectivos pronunciamientos en el lapso establecido siendo así que en fecha 15/11/2013 a las 4:00 pm se paso expediente a la Oficina de Tramites Penales (OTP) a fin de realizar las respectivas Boletas de Notificaciones, una vez recibido de la Oficina de Archivo.

En fecha 15/11/2013 el ciudadano ABG. YANZON (sic) ZAMBRANO defensa privada en la presente causa solicita el préstamo de expediente MP21-P-2013-015684 por ante la Oficina de Archivo de Asuntos en Tramites de este Circuito Judicial.

Asimismo se remite al presente oficio constante de Catorce (14) Folios Útiles, copias certificadas del Auto de fijación de la Audiencia Preliminar, copia certificada de la decisión en cuanto a la solicitud de Control Judicial de Reconstrucción de Hechos solicitadas por el Ministerio Publico, copia certificada de la decisión en cuanto al Recurso de Revocación, copia certificada del auto en donde se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada, copias certificadas del Oficio emitido por la Oficina de Asuntos en tramites en le (sic) hace constar del préstamo del expediente.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. F.J.R.T.

Por otra parte, en relación a la admisión de la presente Acción de A.C., interpuesta por YANSON ZAMBRANO INPREABOGADO 126.903 en su condición de Defensor Privado del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, estima necesario destacar que en el presente auto de admisión, no se emite decisión sobre el fondo de la acción planteada, sino que están llenos los requisitos mínimos para conocer la presente solicitud de A.C.. En este orden de ideas, con la presente admisión se ordena su trámite, con la finalidad que en la sentencia definitiva se analice y examine todo lo referente al fondo de la solicitud planteada. Asimismo se establece o queda abierta la revisión nuevamente de la existencia de los requisitos de admisibilidad en esta etapa del proceso. En consecuencia se establece el tramite de la acción incoada, lo que no quiere decir que este sea el único momento dentro del proceso en el cual pueda declararse la inadmisibilidad de la presente acción, toda vez, que puede darse el caso en el cual posterior a la presente decisión quienes aquí deciden descubran una causal de inadmisibilidad no observada por esta Sala, la cual puede ser preexistente o sobrevenida en el transcurso del proceso. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha (26) de enero de (2001) y (03) de junio de (2005). ASI SE DECLARA.-

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que la presente Acción de A.C., interpuesta por la Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO INPREABOGADO 126.903 en su condición de Defensor Privado del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028 por omisión de un oportuno y adecuado pronunciamiento en relación al RECURSO DE REVOCACIÓN, ejercido en su debida oportunidad por la defensa, la no fijación de la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecido en la Norma adjetiva penal de conformidad con el articulo 309 por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy , la no tramitación de solicitud de copias del expediente signado con la nomenclatura MP21-P-2013-015684, así como la omisión de notificaciones de las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año y 22 de noviembre de 2013, relativas a la solicitud de reconstrucción de hechos y de declarar sin lugar el control judicial ejercido por la defensa en fecha 25 de noviembre del año en curso, cumple con las previsiones establecidas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000), asimismo a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ejusdem, esta Sala Tercera actuando en Sede Constitucional, concluye que, por cuanto no esta incursa prima facie en las mismas, ésta resulta ADMISIBLE. ASI SE DECLARA.-

De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. Y Garantías Constitucionales, ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de A.C.. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de A.C.. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de A.C., interpuesta por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO 126.903 en su condición de Defensor Privado del imputado S.A.J.F. titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, por la presunta violación de Derechos Constitucionales relacionados con los artículos 334, 26, 27 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6; 309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se ORDENA al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de A.C.. CUARTO: Se ORDENA la citación del presunto agraviante, (Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy) y la Notificación al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo, a los fines de conocer el día en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se realizara dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones efectuadas. Igualmente se ordena que tanto la citación como la notificación deberán acompañarse de copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000).

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER A.N..

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE

JAN/ADGG/OFL/mava

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2013-000019

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