Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004999

ASUNTO : BP01-P-2008-004999

Vista la solicitud presentada por la abogada Y.C.R., titular de la Cédula de identidad N°. V-8.228.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el numeral 88.298, este domicilio, quien actúa con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana DORSY A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.978.885, de este domicilio, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACAS: AAN-75J; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219VV316390; SERIAL DE MOTOR: 19VV316390; USO: PARTICULAR; TIPO: COUPE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Cursa Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 20 de Mayo de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el número 3944418, correspondiente al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACAS: AAN-75J; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219VV316390; SERIAL DE MOTOR: 19VV316390; USO: PARTICULAR; TIPO: COUPE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO.

Al efectuar la revisión del presente legajo procesal, se evidencia que cursan varios DOCUMENTOS PODER, donde el propietario del señalado e identificado vehículo, otorgó poder a la ciudadana DORSY A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.978.885, y ésta a su vez sustituyó el referido instrumento poder a la ciudadana Y.C.R., titular de la Cédula de identidad N°. V-8.228.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el numeral 88.298, poderes debidamente autenticados por ante las respectivas Notarías Públicas.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 05 de Marzo de 2007, la ciudadana DORSY A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.978.885, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.

Cursa Experticia de fecha 24 de Agosto de 2008, suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, División de Investigación de Vehículos, donde concluyó: “La chapa identificadora del serial carrocería se encuentra falsa; la cifra de seguridad FCO, se encuentra original; El serial motor se encuentra falso”.

Asimismo Acta de Revisión, emanada del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 16 de Enero de 2007, Control Nº. 08246, suscrita por O.B., Jefe de Investigaciones, quien concluyó: “El Vehículo fue verificado y chequeado por el Sistema de Consulta Especial del INTTT, resultando apto para trámites ante notarias”.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, es por lo que este Despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003, dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es el título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA); igualmente conforme a la decisión Nº. 74 del 22 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado DR. M.T.D.P., de la misma Sala Constitucional, que señala que como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 23405204 y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia. Considera este Juzgador que las decisiones citadas son por demás convincentes, por lo que al encontrase demostrada la titularidad del propietario del vehículo in comento, acuerda su entrega a la ciudadana DORSY A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.978.885, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACAS: AAN-75J; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219VV316390; SERIAL DE MOTOR: 19VV316390; USO: PARTICULAR; TIPO: COUPE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por la abogada Y.C.R., titular de la Cédula de identidad N°. V-8.228.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el numeral 88.298, este domicilio, quien actúa con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana DORSY A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.978.885, de este domicilio, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACAS: AAN-75J; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219VV316390; SERIAL DE MOTOR: 19VV316390; USO: PARTICULAR; TIPO: COUPE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO, debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento EL CRUCERO, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales a la solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese a la solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02,

DR. L.S.V.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.R.

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