Decisión nº 188-05 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteMoira Martinez
ProcedimientoRevisión De Medida

Por recibido en fecha 09-06-06, Escrito del Defensor Público 4° M.C., por el cual solicita sea revisada la medida que le impusiera a su patrocinado este Tribunal en fecha 29-4-2006, y el cese de la detención preventiva y la libertad inmediata de su patrocinado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la causa Nº 188-04, nomenclatura de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Este Tribunal Tercero de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a dar respuesta a la solicitud:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente;

En fecha 10 de noviembre de 2004 se celebró Audiencia Preliminar en la cual se impuso al acusado las medidas consagradas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince días y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.

La causa arribó a este Tribunal de Juicio en fecha 29-11-04, procediéndose a la convocatoria para la realización del primer sorteo de escabinos, por tratarse el delito imputado de aquellos que de acuerdo con el artículo 628 de la Ley especial amerita privación de libertad en la definitiva.

De la revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal se pudo constatar que el joven no se estaba presentando desde el 28 de febrero de 2005 por lo que fue declarado en rebeldía sin que se lograra dar con su paradero hasta el día 20-4-06 en que fue recibido oficio procedente de la Policía Municipal de Libertador, poniendo a la orden de este Juzgado al hoy joven adulto.

En fecha 21-4-06 se celebró Audiencia para oír al joven y en la misma señaló como excusa para el incumplimiento de la medida lo siguiente “No me presenté más en el tribunal porque quise irme de servicio a las Fuerzas Armadas porque no conseguía trabajo y cuando me hicieron las pruebas psicológicas no me aceptaron”. Agregó que no se presentó más porque ya era mayor de edad y le dio miedo. El Tribunal en esta oportunidad se pronunció señalando que el hoy joven adulto actuó irresponsablemente al dejar de cumplir con su obligación de presentarse por ante el tribunal de juicio, asimismo, el joven refirió que lo había consultado con sus padres y sus abuelos y ellos estuvieron de acuerdo en que no se presentara más, observándose igualmente, de parte de éstos, una gran irresponsabilidad. Razón por la cual, y al considerar no valederas las excusas presentadas el Tribunal resolvió imponerle al joven una medida de aseguramiento, consistente la misma en mantenimiento en un Centro de reclusión, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la celebración del juicio en su contra.

En esa misma oportunidad de la audiencia para oír al acusado la Defensa solicitó se celebrara el juicio con un Tribunal Unipersonal y a tales efectos se celebró la audiencia, la cual, luego de iniciada no se pudo concluir el día fijado dado que no se produjo el traslado del acusado desde el Centro de reclusión.

Ahora bien, la Defensa aduce que se ha producido una dilación en la celebración de la audiencia no imputable a su patrocinado, dados los inconvenientes en el traslado del mismo, sin embargo, este Tribunal debe señalar que las dilaciones son el resultado, en primer lugar, de la irresponsabilidad del acusado, quien, no obstante haber estado sometido a una medida en libertad creyó lo más conveniente dejar de presentarse, con lo cual estuvieron de acuerdo sus representantes.

Debe igualmente señalarse que durante el tiempo en que el joven estuvo evadido, no se logró su ubicación en el domicilio que había ofrecido al Tribunal, y aún hoy este Juzgado de Juicio carece de una dirección cierta en la cual se le pueda ubicar para la celebración de la audiencia, del juicio oral, la cual fue fijada nuevamente para el día lunes 19-06-06 a las 10:00 horas de la mañana.

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