Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140

ASUNTO : NP01-D-2008-000140

JUEZA TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: T.D.A.

FISCAL: DRA. M.G.

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

por cuanto en fecha 27-01-09, se recibió llamada telefónica por parte de la Trabajadora Social S.O. informando a la Jueza que preside el Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se había fugado aproximadamente como a las 2: 45 horas de la tarde, informándole que notificara por escrito al Tribunal de tal situación; en fecha de hoy (28-01-09) la ciudadana jueza se traslado al Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. en horas de la mañana y se verifico efectivamente y constato con los maestro H.F. y A.C. los detalle de la fuga del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el centro en mención por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADOD E COAUTORES,.

Ahora bien en fecha 19-01-09 se realizo la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al sancionado, siendo impuesto de la decisión en la misma fecha, ordenando su cumplimiento de sanción en el centro Socio Educativo Dr. J.M.R..

Se evidencia entonces que el sancionado, permaneció recluido en el referido centro desde el 19-01-09 hasta el 26-01-09, o sea apenas ocho días que no dieron oportunidad al equipo multidisciplinario a realizar el Plan Individual, demostrando con esta fuga el sancionado que esta imposibilitando el cumplimiento de la sanción impuesta y la aversión de someterse al cumplimiento de su decreto, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

De igual forma, visto que la presente causa esta instruida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual es numerada NP01-D-2008-000140, en la que fueron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes a cumplir con la Medida Privativa de libertad por el lapso de un (01) año y Tres (03) meses y sucesivamente seis (06) meses de servicio comunitario

Este Tribunal observa:

Que las sanciones deben cumplirse individualmente.

1- Que el tiempo en el cumplimiento de las sanciones por las que fueron sancionados los adolescentes es diferente, en virtud de haberse declarado en rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA

2- Que el adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de privativa de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

3- El asunto de IDENTIDAD OMITIDAsería una causa en tramite y el nuevo asunto que se aperturaria al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pasaría a ser suspendida por orden de aprehensión.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de la sanción de IDENTIDAD OMITIDAde una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de su medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado Monagas y del Distrito Capital para que procedan a la Captura del prenombrado sancionado, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el deberá ser recluido en EL Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA CON RESPECTO AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Se Ordena fotocopiar todas las actuaciones de la presente causa y que le sea atribuida por nueva numeración para conocer del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, copias certificadas de la misma. En la presente causa se seguirá conociendo con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

El Juez Temporal

ABG. E.M.M.B.

El Secretario

ABG. M.G.B.

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