Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de junio de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001016

AUTO DE APERTURA A JUICIO

PREVIO A LA FUNDAMENTACION DEL AUTO QUE ACUERDA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO EN EL ASUNTO QUE NOS OCUPA, MENESTER ES PARA QUIEN LO EMITE, DEJAR SENTADO QUE EL JUEZ QUE CONOCIO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ES EL JUEZ DE CONTROL 12 DEL ESTADO LARA, ABG. J.C. TORREALBA ESCALONA, Y NO COMO ERRONEAMENTE APARECE EN EL ENCABEZADO DEL ACTA QUE ANTECEDE.

Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. R.S., contra el ciudadano:

L.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.746.740, natural de San C.E.T., nacido en fecha 19-10-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Doraenma Martinez y Maldonado Luis Alfonso(fallecido); residenciado en Pueblo hondo encima, sector el triunfo, la grita estado tachira, casa sin numero, color verde con amarillo, antes de llegar a flor andes a 50 metros. Teléfono:0424-784.2197. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 409 del código penal.

En virtud de que en fecha 31 de marzo de 2012, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia 8 del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 19 de agosto de 2011, en la carretera Carora- Barquisimeto, a la altura del sector LOS ARENALES, Municipio Torres del Estado Lara, se sucedió un accidente vial donde resulto un Ciudadano fallecido, y como conductor, presunto responsable del hecho, el ciudadano L.A.M.M., siendo que las actuaciones que el ministerio publico presento ante el juzgado, se refieren al acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.

Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo el dia 12 de junio de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano L.A.M.M., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 409 del código penal.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: L.A.M.M.: “No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, consigno ante el tribunal el informe medico por cuanto se encuentra en estado delicado de salud. Es todo”.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

DISPOSITIVA

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 409 del código penal.

SEGUNDO

Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado L.A.M.M.d. los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.

TERCERO

Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. J.C. TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA

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