Decisión nº S3-04-289 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo Constitucional Autonomo

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004.

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000326

PONENTE: DR. J.J.G.

DE LAS PARTES:

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

PRESUNTO AGRAVIADO: Imputado: A.R.C.R..

ABOGADO SOLICITANTE: C.C.R., Defensor Público, Extensión Carora.

CAUSA: A.C., derivado de presuntas violaciones de los Derechos de Acceso a la Justicia, a la L.P., al Debido Proceso y a la Obtención de O.R., establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, el Abogado C.C.R., actuando en su condición de Defensor Público, Extensión Carora, del ciudadano A.R.C.R., derivado de presuntas violaciones de los Derechos de Acceso a la Justicia, a la L.P., al Debido Proceso y a la Obtención de O.R., establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en fecha 15-09-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. J.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta Corte, en fecha 17 de septiembre del 2004, a través de auto solicita al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, que informe el estado en que se encuentra la causa principal signada con el N° KP01-P-2002-001700 y si ese Tribunal dictó pronunciamiento sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abogado C.C.R., en su condición de Defensor Público del ciudadano A.R.C.R.

En fecha 20 de septiembre del 2004, se recibe oficio N° 24278, del Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, en el que informa a esta Corte de Apelaciones, que para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es indispensable para ese Juzgador que conste Informe Psicosocial, el cual fue requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 11-08-09, mediante oficio N° 22777, ratificado el 15-09-04, y que hasta la presente fecha no se ha recibido dicho Informe.

Esta Alzada luego de recibida la información, emanada del Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado C.C.R., actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano A.R.C.R.; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente

Dr. J.J.G.

(Ponente)

El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. L.L.A.. Dr. A.Á.M.

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

KP01-O-2004-326

JJG/arlette.-

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