Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001744

ASUNTO : NP01-P-2007-001744

Identificación Del Tribunal:

JUEZ: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. MARIUIVE P.A.

Identificación de las Partes:

FISCAL: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.B.

SANCIONADO: Identidad Omitida

Identificación del Delito:

HOMICIDIO INTENCIONAL

En el día de hoy, Miércoles (25) de Marzo del 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, a los fines de establecer el sitio de reclusión del sancionado, compareció por ante este Despacho previo traslado desde la Comandancia General de la policía del Estado Monagas el sancionado Identidad Omitidad, es de mi casa, se Constituyó el Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cargo de la ciudadana ABG. E.M.B., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIUIVE P.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.G., el Defensor Publico ABG. M.B., el Sancionado Identidad Omitida, Seguidamente la Juez da inicio al acto señalado y expone: “La presente audiencia es a los fines de debatir sobre el sitio de reclusión del sancionado, siendo necesario oír la opinión de ambas partes, para decidir donde deberá seguir cumpliendo la sanción privativa de libertad, por cuanto el joven adulto fue ubicado en la Policía de este Estado como sitio de reclusión, y visto que el joven no ha querido mantenerse en un sitio solo sin la compañía de los adultos, sino que quiere permanecer con los adultos en una celda aparte, estando esto en contravención con lo preceptuado en la ley que rige la materia, demostrando una forma agresiva, y amenazante con lanzarse del segundo piso donde fue ubicado, en realizar una huelga de hambre o no dejar dormir a la demás población si se le dejaba recluido en ese sitio, tal y como se puede evidenciar en el acta levantada en fecha 23-03-09 en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, suscrita por el mismo sancionado de auto, audiencia que se realiza de manera rápida en aras de preservarle sus derechos y garantías constitucionales.Se deja constancia que previa llamada telefónica a la Directora de la Unidad Socio Educativa Dr. J.M.R., S.P., quien compareció ante esta sala de Audiencia. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Previa anotación la inquietad que esta defensa a tenido en lo que respecta al sitio de reclusión en lo que se trata a los adolescentes al cumplir la mayoría de edad, el juez puede previa decisión trasladarlo hasta un centro de reclusión con las características que rige la norma, yo tomando en cuenta a la situación de Identidad Omitida, me di la tarea de estudiar y a.l.n.y.p. salvaguardar sus derechos por cuanto la ley contempla una situación que hoy en día no la llevamos a cabo por lo que considero que se esta improvisando, por ser conteste a estas situaciones por avalarlas, en caso del acta suscrita la semana pasada en los que respecta a Identidad Omitida, tomamos una decisión la juez y nosotros y vista la información aportada por los familiares de Sancionado, es por lo que he hecho una Inspección al sitio de reclusión y capte una imágenes vía fotografías del lugar donde se encontraba el sancionado y donde encontraba compartiendo con los adultos, pues analizando mas este caso tengo toda la disposición de reproducir estas fotos para que la juez con estas fotos haga un informe y promoverlas hasta las instancias requeridas en beneficio para todos, es por lo que no quiero ser cómplice y en aras de buscar una solución de esta situación, y buscar las instancias para que mejoren estos centros o como atacar estos casos ya que estos jóvenes sancionados no deben permanecer con los adultos, es por lo que solicito al tribunal visto que el Instituto Dr. J.M.R. cumple con los requisitos mínimos como sitio de reclusión para un Joven sancionado le solicito se acuerde el cambio de reclusión hasta la referida Institución, siendo que los Funcionarios que ese encuentran en dicho Centro son las personas preparada e idóneas para tratar de solucionar algún inconveniente que se presente con alguno de estos jóvenes, por eso es que propongo que se acondicione la casita que se encuentra en la parte externa de la Institución y acondicionarla para estos tipos de caso, pidiendo la ayuda si es necesario con la Gobernación, a los fines de aplicarle el plan Individual al joven Sancionado, es todo”. En este estado se le cedió la palabra a la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., S.P. quien manifestó: “Que no estaba de acuerdo con la solicitud de la defensa porque ya se le brindo la oportunidad de permanecer en dicho centro, teniendo un comportamiento inadecuado el joven y que en este momento no están dada las condiciones para que permanezca el joven Alisaul Salazar, por cuanto el mismo transgredió las normas del centro, el joven debe de poner de su parte y colaborar con el tribunal porque a ese joven se le ha brindado toda la oportunidad que ha requerido, aunado que actualmente se encuentra 15 jóvenes entre adolescentes y adultos recluido en dicho centro y el área de reflexión la estamos utilizando diariamente ya que los jóvenes se han mostrado con una conducta que no es acorde y hay que aplicarle la sanción, se ha tomado todas las previsiones necesarias para evitar que ingresen celulares, droga y otras cosas al centro, ya que se le realiza la respectiva requisa a los familiares, no se deja ingresar con bolso, celulares, y se le revisada la comida nosotros pensamos que los familiares son las personas que están dotando a los muchachos de cosas que no deben tener en el centro, es por lo que propongo como centro de reclusión transitorio el Centro Gral. J.F.B., comprometiéndome el equipo técnico a garantizarle la aplicación del Plan Individual, de igual forma actualmente en el centro no existe suficientes funcionarios maestros para el resguardo y cuido de los sancionados, ya que solamente tenemos dos maestros que cuidan los sancionados, y a Alisaul y el adolescente con que tuvo problema, debe de mantenérsele vigilado continuamente, a los fines de evitar alguna desgracia que pudiera presentarse entre ambos. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico, considera que es preocupante la situación del joven sancionado Identidad Omitida, y siendo que el mismo incumplió las normas de dicha Institución, y si bien es cierto que la ciudadana jueza a realizado todas las diligencias pertinentes para garantizarle los derechos y solucionando la situación del joven, debo decir que me preocupa las fotos que he observado el día de hoy, ya que el esta compartiendo con los adultos, ya que el mismo no debe permanecer con los adultos, y escuchando los planteamientos de las partes de un cambio de reclusión yo no me opongo a eso ya que es una situación de emergencia o sitio idóneo para jóvenes como Alisaul, es por lo que el joven sancionado debe saber que así como tiene derechos también tiene deberes y este no debe tratar de imponer lo que el crea conveniente ya que por razones humanitarias no fue enviado al Internado Judicial y fue enviado a la Policía de este Estado, ofreciéndole un sitio aparte de la celda donde se encontraba y este se negó a ser trasladado allí, es por lo que brindo la posibilidad de trasladar al Joven hasta la ciudad de Carúpano Estado Sucre y tratar al joven con un Psicólogo para que mejore su conducta, es por lo que debo participarle que he sido comisionada para Inspeccionar los sitios de reclusión para buscar las mejoras en los mismos, que cuenten conmigo a los fines se realizar un informe para remitirlo a la s instancias pertinentes a los fines de que se pueda acondicionar en el Rengel el área que propone la defensa para ser ingresado lo jóvenes adultos, es todo” En este estado se le cede la palabra la sancionado, quien manifestó lo siguiente: Yo le digo que para Carúpano no me mande porque mi madre no va a poder ir para Carúpano ya que no cuenta con recursos económicos suficientes, si quiere envíeme para el Bermúdez o para el Rengel, envíeme a un centro de rehabilitación, Es todo.- En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “acto seguido interviene la ciudadana jueza y expone: Oído los planteamientos realizados por las partes en la presente audiencia se da por concluida la misma y se pasa a decidir de conformidad a lo siguiente: En cuanto a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público de que el joven sea trasladado hasta otro centro de la localidad de Carúpano, es de hacer la acotación que en conversación sostenida con la representante legal de Alisaul, la misma ha manifestado que es de escaso recurso económicos y que se le hace imposible a veces cumplir con la visita en este estado, mucho menos para trasladarse hasta otra ciudad, aunado que para la evolución del plan individual es primordial que el joven reciba el apoyo de su grupo familiar en especial el de sus progenitores, por cuanto son las personas que deben apoya y alentar al joven para seguir adelante y cumplir con lo objetivos que se les impone en aras de poderlo ayudar, observándose que la Policía de Estado no cumple con los requisitos mínimos para permanecer el Joven Sancionado recluido en el referido centro, vista que las condiciones de insalubridad son pésimas, y que la ley prohíbe que los jóvenes sancionados se encuentren recluidos con adulto y en virtud que el joven mantiene la posición de estar acompañado de los adultos recluidos en esa Institución, ya que se oficio al Director del la policía de este Estado a los fines de que se asignara un lugar donde el joven pudiera estar recluido solo sin la presencia de adulto, asignándose el área del anexo en una habitación conjuntamente con otro joven adulto, donde el mismo no quiso estar tal y como consta en el acta levantada en fecha 23-03-09 por el Jefe de Reten Encargado Subinspector Fraknel López donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:…a instalarlo en el nuevo sitio de reclusión comenzó a amenazar con no dejar dormir a los funcionarios detenidos, hacer huelga de hambre e incluso lanzarse por una de las ventanas sino se le llevara a la celda donde estaba recluido con los adultos…”, dando a demostrar con esa actitud que el joven no tiene la deposición de ayudar ni dejarse ayudar para poder garantizarles sus derechos y garantías procesales, no habiendo en este estado ningún otro centro de reclusión para internar a jóvenes adultos que hayan cumplido la mayoría de edad y se encuentren en cumplimiento de sanción en el Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. y trasgredan la normativa del centro y pongan en peligro la integridad física de los demás adolescentes recluidos e inclusive la del personal que labora en esa institución, que es el caso del joven alisaul, la norma establecida en el artículo 641 señala entre otras cosas lo siguiente …excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiuno años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento , así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor… de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el joven Alisaul cumplió la mayoría de edad en el Centro, siempre se le impartió las orientaciones por el personal e inclusive por esta juzgadora respecto a las consecuencias que traía el transgredir la normativa establecida en el centro, el tratar de presuntamente de abusar sexualmente de un joven adolescente interno, golpearlo en varias oportunidades, amenazarlo con un cuchillo que fue entregado por el propio joven adulto voluntariamente previa reunión con el equipo multidisciplinario del centro, dichas aseveraciones fueron expuestas y denunciadas por el propio agraviado, ordenándose aperturar este Tribunal una investigación a l os fines legales consiguientes, sumado a los diferentes infórmenes emanados del centro de reclusión donde señalaban la conducta transgresora del centro e incluso el mismo equipo multidisciplinario señalo en la recomendaciones colocadas en la evolución del plan individual del joven inserto desde los folios dos al 15 de tercera pieza, lo siguiente…Se debe de tomar una decisión considerando que el joven Alisaul cumplió la mayoría de edad y los otros adolescente corren riesgo y peligro… pudiéndose observar que existe una recomendación del equipo técnico que no es una decisión tomada a las ligera sino que se realiza tomando en cuenta todas las circunstancias de los hechos suscitados y siempre en aras de preservar al sancionado adulto y a los adolescentes que se encuentran internos en el centro, de igual forma el joven adulto esta sancionado por haber cometido un Homicidio con una sanción privativa de libertad de cuatro años, de la cual no ha cumplido ni siquiera la mitad de la misma y demostrando un comportamiento negativo, el mismo no le beneficia a la hora de poder ir evolucionando de acuerdo a las estrategias establecidas en el plan individual. El grave problema carcelario corresponde al Estado venezolano, ya que es el ente encargado del mantenimiento, dotación de cárceles y sitios transitorios de reclusión, los cuales en la actualidad no se encuentran aptos para ingresar a jóvenes que tienen la problemática que presenta el joven Alisaul, aunado que no se ha creado en este Estado un sitio para la permanencia de los jóvenes adultos, que estando recluidos trasgreden las normas de los centros, haciéndose la salvedad que las diferentes jueces de los Tribunales de la sección Adolescente de este Estado, ha solicitado en reiteradas oportunidades a varias instancias la creación de los mismos, vista esta problemática que ha venido existiendo desde la creación de los Tribunales de Responsabilidad del Adolescente: Asimismo en cuanto a lo solicitado por el Defensor público Segundo Penal Abg. M.B., a que el joven adulto sea devuelto al Centro Socio educativo Dr. J.M.R., considerando lo manifestado por la Directora del centro, sobre la situación que se presenta actualmente con los sancionados que están internos, y visto el riego de peligro que corre la vida de los demás adolescentes internos y el mismo Alisaul por cuanto el joven agraviado ha manifestado en varias oportunidades en visita realizada al centro a esta decisora, que el no se va a quedar con eso que le hizo Alisaul, el es un joven robusto y fuerte y se aprovecho de las circunstancias para someterlo, pero que el se la va a pagar, debiendo esta jueza garantista de los derechos y deberes de los jóvenes sancionados, el evitar cualquier confrontación donde estén en peligro la vida de los jóvenes, existiendo 15 adolescente internos en el centro y solamente dos funcionarios de guardia que debe de cuidarlos a todos, por todo lo argumentos antes esgrimidos es por lo que se declara sin lugar la solicitud del defensor. En consecuencia y por todo lo antes expuesto a los fines de darle cumplimiento a la Privativa de l.d.S.I.O., se acuerda el cambio de sitio de reclusión para la unidad Educativa Gral. J.F.B., el cual deberá ser recluido en dicho centro a la orden de este tribunal, debiendo el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R., aplicarle la rutina diaria en aras de poder ayudarlo impartiéndoles y aplicándole una estrategias y herramientas que ayuden al fortalecimiento de la personalidad del joven adulto, el Director del Centro antes señalado será el encargado de suministrar la comida y insumos necesarios para la manutención del joven y se le debe de obligatoriamente informar al tribunal sobre la evolución del joven sancionado. En cuanto a la problemática que presenta la creación de un centro de reclusión para jóvenes adultos, se acuerda oficiar a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que con todo respeto se gestione una cita con el Gobernador, Alcalde y Secretaria Ciudadana del Estado Monagas para que conjuntamente con los Tribunales de Responsabilidad Adolescente, La Coordinación de la Defensa Pública, la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. M.G., el Director de la Policía del Estado Monagas, Director del Internado Judicial y la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se estudie y discuta la solución a la problemática presentada con los jóvenes adultos amparados por la ley que rige la materia, que se viene presentando desde la creación de los tribunales de responsabilidad penal. DISPOSITIVA: Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO Identidad Omitida, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa General J.F.B., bajo la asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario del centro, siempre y cuando el mismo mantenga una conducta adecuada a los lineamientos establecidos en dicha institución o en consecuencia será recluido de oficio hasta otro centro de reclusión fuera de la jurisdicción del Estado Monagas. La presente fundamentanción de la decisión antes señalada se fundamenta en los artículos 25, 26, 43, 44, 46, 49 todos de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela 630, 628, 641, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario para que refuerce el plan y se ponga en practica en el adolescente, de igual forma se acuerda oficiar a la Directora del Centro Socio Educativo para que se tramite y se lleve al joven adulto a una consulta al C.P.I. J.F.R., ubicado en la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, para que reciba tratamiento especial para combatir la drogadicción, siempre garantista del debido proceso, tutela judicial efectiva y con toda la buena intención de ayudarlo a salir adelante y reinsertarlo en la sociedad, pudiendo ser el flagelo de la droga que lo haga actuar de manera impulsiva y agresiva en ciertas oportunidades. Es todo.- Siendo las diez 10:30 horas de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.M.B.

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