Decisión nº 088-16 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteNola Gomez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

SALA N° 2

Maracaibo, 16 de marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP03-R-2015-001948

ASUNTO : VP03-R-2015-001948

DECISIÓN N° 088-16

I

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES N.G.R.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.897 en su carácter de defensora del ciudadano E.J.M.T., titular de la cédula de identidad N° 15.553.802, contra la decisión signada con el N° 1089-15, de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra prescrito, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVDAD y el ESTADO VENZOLANO.

Se ingresó la causa en fecha 30 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. N.G.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose esta Alzada en el lapso para admitir o no el recurso de apelación interpuesto, evidencian quienes aquí deciden, las siguientes actuaciones que corren insertas en el expediente:

En fecha 22 de octubre de 2015, fue presentado escrito recursivo, interpuesto por la abogada V.V., en su carácter de defensora del ciudadano E.J.M.T., contra la decisión N° 1089-15, de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Folios 01 al 16 del expediente).

En fecha 30 de noviembre de 2015, el abogado E.J.A.A., en su carácter de defensor del ciudadano E.J.M.T., presento escrito, el cual riela al folio ochenta (80) de la causa, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, manifestando lo siguiente:

…Renuncio al recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos en el presente asunto penal …

.

En fecha 08-03-2016, se efectuó audiencia oral inserta al (folio 174 del asunto), contentivo del desistimiento del recurso interpuesto, quienes expusieron de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “EDUARDO J.M., quien expuso libremente: “Revoco a mi anterior Defensa y solicito me sea designado con Defensor Público de turno, es todo”. Acto seguido la Secretaria de esta Alzada, se comunicó vía telefónica con la Coordinación de Defensores Público, solicitando un Defensor Público de turno, siendo designado el Defensor Público N° 3 ABG. T.S., quien estando presente expuso: “Acepto la Defensa del ciudadano E.M., plenamente identificado en autos, y solicito copias de la presente acta, es todo”. Verificada la presencia de las partes, la Juez presidente se dirige al acusado E.J.M.T. y le explica el contenido del Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo pone de manifiesto escrito presentado por la anterior Defensa Privada, donde consigna escrito donde manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano E.J.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.553.802, previa imposición del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Estoy de acuerdo con el escrito presentado por mi anterior Defensa, donde desiste del recurso de apelación, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. T.S., quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, donde desiste del recurso de apelación antes mencionado, es todo…”

Ahora bien, este Órgano Colegiado realiza las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Alzada considera, que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado E.J.A.A., por voluntad expresa del imputado autos; circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

. (Las negrillas son de la Sala).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado la abogada V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.897 en su carácter de defensora del ciudadano E.J.M.T., no obstante, en fecha 30-11-16 el abogado E.J.A.A., en su carácter de defensor del ciudadano E.J.M.T., precedentemente identificado, renuncio del escrito recursivo y finalmente en fecha 08-03-2016, el Defensor Público N° 3 abogado T.S., acepto la Defensa del ciudadano E.M. y ratifico el escrito de renuncia de la apelación interpuesta, contra la decisión signada con el N° 1089-15, de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la abogada V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.897 en su carácter de defensora del ciudadano E.J.M.T., no obstante, en fecha 30-11-16 el abogado E.J.A.A., en su carácter de defensor del ciudadano E.J.M.T., precedentemente identificado, renuncio del escrito recursivo y finalmente en fecha 08-03-2016, el Defensor Público N° 3 abogado T.S., acepto la Defensa del ciudadano E.M. y ratifico el escrito de renuncia de la apelación interpuesta; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el mencionado ciudadano en su carácter de imputado en el asunto N° VP03-R-2015-001948, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. N.G.R.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES

Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA Dr. FERNANDO SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. A.B.S.

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