Decisión nº 05-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJuan José Barrios Leon
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2010-001108

ASUNTO : VP02-R-2010-001108

DECISION N° 005-11

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES DR. J.J.B.L.

En fecha 07 de Enero de 2011, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.A.S.R., Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario (S) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del acusado J.M.G.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.989.432, residenciado en El Kilómetro 14, vía Perijá, en San Francisco, Estado Zulia; contra la decisión N° 13C-2264-10, dictada en fecha 02 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.E.B..

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Noviembre de 2010, en el acto de audiencia preliminar, el Juzgado A quo realizó, entre otros los siguientes pronunciamientos: “…Este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del texto adjetivo ADMITE TOTALMENTE e íntegramente el escrito de Acto Conclusivo Acusatorio (sic) formalizado por el despacho de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma cumple con las formalidades y requisitos previstos en el texto constitucional y procesal referido a los hechos acusado (sic) en contra del ciudadano acusado (sic) por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por cuanto la referida acusación proporciona fundamentos serios que lo compromete (sic) en dicho delito, y que la misma reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual refleja el fiel y formal cumplimiento de las formalidades dentro del marco jurídico positivo…

En razón de los antes argumentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO (sic) DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la república (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: 1 (sic) ADMITE TOTALMENTE e íntegramente el escrito de Acto Conclusivo Acusatorio formalizado por el despacho de la Fiscalía 13° (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma cumple con las formalidades y requisitos previstos en el texto constitucional y procesal referido a los hechos acusado (sic) en contra del ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 16.989.432…”. . (Las negrillas son de la Sala).

En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario (S) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, R.A.S.R., interpuso escrito recursivo, del cual puede colegirse, que el accionante se opone a la admisión de la acusación Fiscal, entre los argumentos expuestos por el apelante pueden destacarse los siguientes: “…Con fundamento en el artículo 447 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, recurro de tal decisión por cuanto dicho Tribunal al ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del ya derogado Código Penal Venezolano, de fecha 20/10/2010, vigente para la fecha y ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de mi defendido, sin tomar en cuenta las observaciones y peticiones hechas por esta Defensa Pública, en la precitada audiencia, a (sic) generado indefectiblemente UN GRAVAMEN IRREPARABLE EN CONTRA DE MI DEFENDIDO…”(Las negrillas son de la Sala).

Ahora bien, quienes aquí deciden estiman pertinente, en virtud de los alegatos expuestos por el accionante, relativos al cuestionamiento de la admisibilidad de la acusación presentada por la Representación Fiscal, y la cual fuera decretada por el Juzgador en el acto de audiencia preliminar, citar un extracto de la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en la cual se dejó sentado el siguiente criterio:

…Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

En otra palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en la sentencia que lo desfavorezcan, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…

. (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, los integrantes de este Órgano Colegiado, concluyen que el único motivo plasmado en el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario (S) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, R.A.S.R., es INADMISIBLE con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto el mismo versa sobre la admisión de la acusación, particular que no resulta apelable, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación, de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, concluyen los integrantes de esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario (S) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, R.A.S.R., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.G.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario (S) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, R.A.S.R., en su carácter de defensor del acusado de autos, contra la decisión N° 13C-2264-10, dictada en fecha 02 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del plazo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos sean lícitos, necesarios y pertinentes; todo ello en la causa que se sigue al ciudadano J.M.G., por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la A.M.E.B..

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES

DR. J.J.B.L.

JUEZ PRESIDENTE -PONENTE

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO

Juez de Apelación Juez de Apelación

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 005-11 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR