Decisión nº 2C-12.122-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Junio de 2.010

AÑOS: 200 y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.122-09

JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.H., ABG. W.L. Y ABG. F.R.T.,

VÍCTIMA: R.G.D.A., (OCCISO) Y CABRERA LEON C.L..

SECRETARIA: ABG. M.A. OSTO

IMPUTADO (S): GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de Junio de 2.010, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G. (OCCISO), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes los imputados ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. J.C., el Defensor Privado Dr. J.A.H., DR. F.R.T., DR. W.L., y el representante de la víctima en éste caso indirecta por ser el hermano del occiso R.G.R.A., ausente el ciudadano CABRERA LEON C.L., quien de autos se desprende que se encuentra debidamente notificado ya que consta al vuelto de la resulta de boleta de notificación por nota estampada por el alguacil penal que fue entregada al ciudadano WARTRUDIS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 8.168.140, manifestando ser tío. Acto Seguido el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 329 de la norma adjetiva penal, primero, segundo y último párrafo, informa a los imputados que en el curso de la audiencia se les concederá el derecho de palabra a los fines de que rindan declaración con las formalidades previstas en éste Código, así mismo se les informará y explicará sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber: el principio de oportunidad inherente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente, el juez le advierte a las partes sobre el deber que tienen de guardar el debido respeto y decoro en la sala de éste Tribunal así como que en la presente audiencia no se ventile cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: El Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 16-04-2010, y el cual riela en autos a los folios seiscientos sesenta y nueve (669) al setecientos dieciséis (716) de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G. (OCCISO), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley del Ministerio Público, es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizó el hecho el día 12-08-09, dejándose constancia que procedió a leer el acta (…). Así mismo esta representación Fiscal del Ministerio Público ofrece como elementos probatorios para ser presentados en el juicio oral y público las que se describen en la acusación la cual riela a los folios seiscientos sesenta y nueve (669) al setecientos dieciséis (716) de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente especifico a éste Tribunal la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de cada uno de los Medios ofrecidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegacion “A” San Fernando, se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se han cometido los siguientes delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G., previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor, por cuanto los acusados de marras, utilizando armas de fuego dieron muerte al ciudadano D.A.R.G. e hirieron al ciudadano C.L.C.L., discriminándose en la perpetración de la muerte y las lesiones, que ambos tomaron parte no lográndose descubrir técnicamente y científicamente quien produjo cada una de ellas y por ende se configura la complicidad correspectiva. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que ésta es la verdad y no otra. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos ofrecidos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida a los ciudadanos J.A.G.T. y A.D.J.Q.L., acusados en la presente causa, que a éste tenor, son los siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 12/08/09, por los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome de labores de guardia, me traslade …, hacia el hospital P.A.O. de esta ciudad, con la finalidad de verificar sobre los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas de competencia de esta Institución, logramos verificar que en la Morque se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre: D.R., una vez allí nos entrevistamos con varias personas allegadas al citado occiso, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, quedando identificadas de la siguientes manera: R.G.R.A., …, titular de la cedula de identidad Nº V-12.585.503, residenciado en la calle Caujarito, casa Nº 17 de esta ciudad, quien manifestó ser hermano del occiso y que el mismo responde al nombre; D.A.R.G., venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-12-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.512.190, de igual forma nos entrevistamos con; J.L.C.L., …, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.795, …, quien manifestó que en el hecho había resultado herido su hermano, de nombre; C.L.C.L., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-04-87, de 23 años de edad, soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.004.930, residenciado en la Calle Caujarito, Casa N° 017 de esta ciudad; M.C.G.R., …, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.899, …, quien manifestó y F.A.R., …, titular de la cédula de identidad N° V-20.231.471, …, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, y que los autores del hecho habían sido los Funcionarios Policiales de nombre J.G. y A.Q., y andaban en un Vehículo Corolla color Azul, y que el hecho había ocurrido en la Calle Caujarito, entrada a la Vereda, …, procedieron a realizar Inspección Técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, postrado sobre una camilla de metal, …, quien portaba una vestimenta tipo Franela, color morado, …, y una prenda de vestir tipo Bermuda, color gris, …, procediéndose a realizar una minuciosa Inspección Microscópica al cadáver, lográndose apreciar las siguientes heridas: producida por el paso de un proyectil disparado por un Arma de Fuego en la Región Umbilical Derecha y herida producida por el paso de un proyectil disparado en la Región Lumbar Izquierda; seguidamente nos trasladamos al Servicio de Emergencia, Cama N° 03, con la finalidad de verificar sobre el estado de salud del ciudadano herido, donde … se logró verificar que el mismo presentaba herida por Arma de Fuego en la Región Temporal Izquierda, …, acto seguido nos trasladamos al lugar donde se originó el hecho, donde … nos entrevistamos con …: L.E.G.E., …, titular de la cédula de identidad N° V-20.089.329, quien manifestó tener conocimiento y nos señaló el lugar exacto, …, sitio donde se procedió a realizar la respectiva Inspección,- Pertinente: Ya que se describen las características del lugar donde ocurrieron los hechos. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los expertos describen con exactitud el sitio donde ocurrio el hecho y las personas que tienen pleno conocimiento sobre lo ocurrido.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1916, de fecha 12/08/09, practicada por los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., donde dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a un cubículo elaborado con paredes de bloqué y cemento, en su interior yace sobre una camilla de metal , propiamente para la práctica de Necroscopia de Ley, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, dejándose constancia de lo siguiente: CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de piel trigueña, cabello abundante, color negro, cejas abundante, cara ovalada, orejas adosadas, nariz perfilada, labios delgados, de 1.80 de estatura, de contextura delgada, frente amplia, barba abundante, bigote, así mismo posee un tatuaje ubicado en el hombro izquierdo, en forma de estrella y corazón, EXAMEN MACROSCOPICO: presenta: 1.- una (01) herida en la Región Umbilical Derecha, 02- una (01) herida en la Región Lumbar Izquierda, ambas heridas fueron producidas por el paso de un Proyectil disparado por un Arma de Fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA: 01- Una (01) prenda de vestir, tipo Franela, color morado, sin marca ni talla aparente, …, presentando un orificio en la parte del centro, la misma se encuentra impregnada en sustancia hemática, color pardo rojiza, 2.- Una (01) prenda de vestir tipo Bermuda, Color Gris, Marca “Macel´S”, Talla 30, la misma se encuentra impregnada en sustancia hemática, color pardo rojiza, la misma fue colectada y fijada fotográficamente como evidencia de interés Criminalistico, a fin de practicarles la respectiva Experticia.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1917, de fecha 12/08/09, practicada por los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., en la Calle Caujarito, Primera Transversal, Callejón sin numero, en esta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente una extensión de terreno, cubierto de gramínea de tallo corto, y sobre la misma se observa un charco de sustancia color pardo rojiza, de origen hematico, al examinar el sitio de los hechos se constato signo de arrastre, con dirección hacia la calle principal, dicha sustancia fue colectada a fin de practicarle las respectivas experticias, de igual manera, se efectúo búsqueda minuciosa a fin de lograr encontrar evidencias como conchas, proyectiles, armas de fuego y vestimentas a fin de lograr la individualización de los presuntos autores y participes de los hechos, siendo infructuosa la misma, posteriormente dicho lugar se encuentra orientado con los sentidos cardinales con dirección Sur un callejón debidamente pavimentado en cemento, el cual funge como vía de circulación peatonal, con dirección Norte se observa una pared perteneciente una vivienda unifamiliar, …, en dirección Este visualiza la calle principal, la cual se encuentra pavimentada en cemento, funcionando como via de doble circulación, …, en las áreas laterales posee aceras y brocales elaborados de concreto, en las adyacencias se aprecia varias viviendas unifamiliares, …, se percibe para el momento una temperatura de ambiente fresca, con iluminación natural clara, es todo.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 353, de fecha 12/08/2009, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: Un (01) Hisopo, impregnado de sustancia color pardo rojiza, de origen hemática.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 12/08/2009, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: 01.- Una (01) Franela color Morado, sin marca ni talla aparente, con la inscripción: “AMERICAN EAGLE 09, ATLETHICS”. 02.- Una (01) Bermuda Color Gris, Marca “MACEL´S ORIGINAL”, Talla 30.

  6. - EXPERTICIA N° 9700-063-223, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Una (01) Franela color Morado, sin marca ni talla aparente, con la inscripción: “AMERICAN EAGLE 09, ATLETHICS”. 02.- Una (01) Bermuda Color Gris, Marca “MACEL´S ORIGINAL”, Talla 30, las mismas se encuentran impregnadas en sustancia hemática, color pardo rojiza. Quien concluye: “Los objetos descritos en el presente reconocimiento, son prendas de vestir, de uso masculino”.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por los Funcionarios actuantes INSPECTOR P.R.Q. y los AGENTES OSCAR LEON, L.C. y A.Q., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., donde dejan constancia de lo siguiente: “…, prosiguiendo con las pesquisas, …, me trasladé …, hacia la Calle Carabobo de esta ciudad, específicamente frente a la Peluquería “EVA STIL”, donde según pesquisa practicada podía ser localizado el ciudadano A.Q., …, en la precitada dirección … logramos conversar con la ciudadana MARTINEZ MARCHENA YORCALIS ANDREINA, …, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.352, …, manifestando esta ser la concubina del ciudadano A.D.J.Q.L., así mismo nos acotó … “que su concubino llegó a su residencia en horas de la madrugada con aliento etílico y le manifestó que tenía que presentarse a su Comando ya que presentaba un problema con una persona muerta en el Barrio y lo andaba buscando”; continuando … nos trasladamos hacia el Barrio José Antonio Páez, …, donde según pesquisa practicada podía ser localizado el ciudadano J.G., …, a objeto de ubicarlo, identificarlo y aprehenderlo, donde … la ciudadana CORTEZ CISNEROS MAIRIZ CAROLINA, …, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.506, quien … manifestó ser la concubina del ciudadano requerido, pero que el mismo había salido muy temprano para su Comando, ya que presentaba un problema, pero que ella no sabía qué tipo de problema presentaba, así mismo que su nombre completo era: GALLARDO TORRES J.A.. Seguidamente nos trasladamos hasta la Calle Principal del Barrio Guásimo I, Sector Las Viviendas de esta ciudad, donde según podían ser localizados los ciudadanos J.A.G.T. y A.D.J.Q.L., presuntos investigados, …, y luego de varias entrevistas …, sostuve conversación con la ciudadana FUENTES L.T.Y., …, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.998, …, manifestando esta se concubina del ciudadano J.A.G.T., pero que él no se encontraba …, ya que se había presentado a la misma en horas de la noche de ayer once del presente mes y año, en compañía de su amigo y compañero de trabajo A.D.J.Q.L., en su Vehículo marca Toyota Corolla, color Azul, Placas CAG-86H, donde andaban bebiendo, …; Aunado a esto nos trasladamos a la Comandancia General de la Policía del Estado, a fin de verificar y constatar si los precitados ciudadanos se habían presentado a ese Comando e informar a sus Superiores sobre los hechos que se investigan, donde ellos aparecen como presuntos investigados, donde fuimos atendidos por el … Comisario Jefe BOLIVAR SERRANO J.L., …, manifestando éste ya tener conocimiento de los hechos, …, así mismo suministró sus datos filiatorios, siendo los siguientes: GALLARDO TORRES J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-86, titular de la cédula de identidad N° 17395.979, con el Cargo Distinguido y A.D.J.Q.L., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-10-82, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.978, con el Rango de Distinguido.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA., por el ciudadano R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.585.503, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa a eso de las cinco y media de la mañana del presente día, escuché dos detonaciones, me asomé por la ventana y observé un Vehículo marca Corolla parado en el Callejón, de repente escuché unas detonaciones y un ciudadana que dijo: “hay mamá”, entonces yo salí corriendo hacia la Calle y vi a mi hermano tirado en el piso boca abajo y sangrando, en ese momento salieron corriendo del Callejón dos Funcionarios de la Policía, uno de nombre A.Q. y el otro de apellido GALLARDO, se montaron en el Vehículo y se fueron, en ese momento yo les grité que ni corrieran ya que yo los había visto y los iba a hacer llamar con la PTJ, entonces yo tomé a mi hermano y lo monté en un libre y lo llevé al Hospital, los Médicos lo recibieron pero cuando lo entubaron ya era demasiado tarde y murió, …, es todo” Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el día de hoy 12-08-2009, a las 5:30 horas de la mañana en el Barrio Caujarito, Callejón Caujarito, específicamente frente al Taller de Herrería “Esperanza” . SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: Él en vida respondía al nombre D.A.G.R., …. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres, apellidos y direcciones de los autores del hecho, …? CONTESTO: Los que le quitaron la vida a mi hermano uno se llama A.Q. Funcionario de la Policía del Estado Apure, …, y el otro es de apellido GALLARDO, y es Funcionario de la Policía del Estado Apure.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA., por el ciudadano L.E.G.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.089.,329 quien expuso: “ Yo me encontraba en el bar Acapulco tomando, en eso llegaron borrachos A.Q. y J.G., quienes son funcionarios también de la policía y me vieron de mala gana, en eso yo pague la cuenta y me fui de allí, en eso ellos salieron del negocio y se me pegaron detrás, en eso yo al ver que me estaban siguiendo me metí corriendo para el callejón, pero en la esquina estaban tomando C.L., GUARIPA y BURROTE, en eso escucho que ellos estaban preguntando a BURROTE que donde estaba yo, en eso el pregunto que quien y ellos dijeron que el que se había metido para allá, en eso el pregunto que quien se había metido para allá, que para allá no se había metido nadie, en eso ellos le dijeron que diera la vuelta y le preguntaron que si tenia dinero y el dijo que no, en eso le dijeron que levantara las manos y diera la vuelta, en eso EL BURROTE les dijo que no iba a dar la vuelta, en eso le dijeron que se diera la vuelta y se escucho el primer disparo, en eso EL BURROTE se quedo cayado y luego se escucho el segundo disparo y fue cuando el grito, luego se escucho el tercero y volvió a gritar, en eso escucho que el carro esta arrancando y yo salí y veo al burrote en el suelo tirado y me dijo que lo ayudara, que lo levantara y lo llevara hasta su casa, en eso cuando yo lo estoy levantando, el carro se regreso y yo lo solté, en eso veo que iba corriendo C.L. con el brazo herido, en eso yo me quedo parado y veo a GUARIPA que venia corriendo y le pregunte que había pasado y me dijo que lo habían matado y siguió corriendo, en eso salio el hermano del BURROTE de apodo TORO y me dijo que ya el sabia quienes eran los que habían matado a su hermano y que los iba a buscar para que declaren en eso yo me fui para mi casa, es todo”.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA., por el ciudadano F.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 15.513.018, quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de los ciudadanos C.L. y un muchacho que le dicen BURROTE, íbamos saliendo por un callejón que esta en la calle caujarito, en ese momento venia bajando un carro de color azul, marca corolla, y se nos paro frente a nosotros, luego se abajo el chofer de dicho carro con un arma de fuego y se dirigió hacia donde estábamos nosotros y nos apuntaba, luego nos dijo que nos pegáramos contra la pared y que el que no tenga dinero que hable claro, en ese momento mi amigo apodado EL BURROTE le dice, tengo mil quinientos y este sin decir una palabra le disparo pegándole el disparo por la espalda, luego le disparo a C.L., le pego ya que este salio casi cayéndose, en ese momento me apunto a mi y jalo el gatillo dos veces, pero el arma no le percuto, fue cuando salí corriendo, en ese momento venia el hermano de mi amigo EL BURROTE, el cual conozco por el Apodo de TORO, y nos dice ya saben quienes son ustedes tienen que ir atestiguar, pero yo como estaba asustado me fui para mi casa, eso fue todo”.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA., por el ciudadano P.R.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 4.671.230, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa y por medio de unos vecinos me entere que habían matado a un sujeto el cual conozco por el apodo de BURROTE, luego escuche comentarios donde decían que el hijo mío de nombre A.Q., andaba cuando mataron a el sujeto antes mencionado.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA., por la ciudadana YORCALIS A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.683.352, quien expuso: “Resulta que mi esposo A.D.J.Q.L., llego a la casa como a las 04:00 horas de la mañana del día de hoy, y me dice que se iba a presentar al comando de la Policía, porque lo estaban acusando de que había matado a PIRULO y me dice como yo no la debo y no le temo, me voy a presentar de hay se fue para el comando y no supe mas nada, hasta que llego el CICPC a la casa y me pidió la ropa que tenia puesto para que yo se las entregue, luego me trajeron a declarar. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso fue el día 12-08-2009, como a las 04:00 horas de la mañana que el llego a la casa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su concubino A.D.J.Q.L., se iba a presentar al comando de la Policía? CONTESTO: porque lo estaba acusando la gente de que habían matado a una persona junto con GALLARDO TORRES J.A.,… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano GALLARDO TORRES J.A., posee algún tipo de vehiculo en particular? CONTESTO: Tiene un carro pequeño, modelo corolla de color azul….

  13. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 350, de fecha 12/08/2009, suscrita por el Funcionario D.A.R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01.- Una (01) franela, colores azul y beige, marca NELICSA SPORT, talla única, colectada al ciudadano A.D.J.Q.; 02.- Una (01) prenda de vestir tipo blue jeans, marca COLOR SIETE COTTON, talla 42, colectada al ciudadano A.D.J.Q..

  14. - EXPERTICIA N° 9700-063-225, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Una (01) prenda de vestir, tipo franela, colores azul y beige, marca NELICSA SPORT, talla única, presentando en la parte central las siguientes inscripciones: SURFINS SINCE 1978, se aprecia usada y en regular estado de conservación; 02.- Una (01) prenda de vestir tipo blue jeans, marca COLOR SIETE COTTON, talla 42, se aprecia usada y en regular estado de conservación. Quien concluye: “Los objetos descritos en el presente reconocimiento en el numeral 01, 02, son prendas de vestir de uso masculino”.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante AGENTE N.E., adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: En horas de la mañana del día de hoy, …, se presento por ante este despacho espontáneamente el ciudadano R.A.R.G., titular de la cedula de identidad V.- 12.585.503, ya identificado en actas anteriores por ser testigo y hermano del hoy occiso, quien me hizo entrega de un proyectil colectado en el sitio del suceso, así mismo nos manifestó que dicha evidencia le fue entregada, por el funcionario de la Policía del Estado S.R. EILMER ANTONIO, quien la colecto en el sitio del suceso. Posteriormente a dicha evidencia se le dio entrada por novedad en calidad de recuperada con su respectiva cadena de custodia, termino se leyó y conformes firman”.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano WINDER A.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.376, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo y fui despertado y levantado … por mi madre: Y.R., quien me informo que le habían dado unos tiros a PIRULO, me vestí y salí a la calle y observé al joven conocido como PIRULO, tirado en el suelo del callejón sin signos vitales, pregunté sobre los hechos y me informaron que le habían dado unos tiros, pero no me informaron quienes, se presento al lugar una comisión de la policía del Estado y preguntó sobre los hechos, mi madre le dijo que habían dado unos tiros a un vecino y este le contestaron que a un gorila y se fueron, luego llegó al lugar el hermano de PIRULO, de nombre R.A.R., conjuntamente con un sobrino de nombre: F.R., y otro de hermano del difunto de nombre C.R., levantaron el cadáver de PIRULO y lo traslado al Hospital, me fui para el hospital para saber cuando iba a ser entregado el cadáver, y estando allí supe, que también había salido herido en el hecho C.L., quien se encuentra actualmente en el hospital mal herido, luego regrese a mi casa y volví al lugar donde sucedieron los hechos, todavía se encontraban muchas personas y me puse a buscar en el lugar y localicé un Proyectil impregnado de sangre, lo agarré con la condición de entregárselo a la PTJ, pero me tuve que ir del lugar, luego llego el hermano del difunto PIRULO, de nombre R.A.R., me dijo que si era verdad que yo tenia un Proyectil que había localizado en el sitio donde mataron a su hermano, yo le dije que si y el me lo pidió, ya que el se lo iba a entregar a la PTJ,.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, por la ciudadana T.Y. FUENTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.998, quien expuso: “Yo tengo conviviendo con el ciudadano J.A.G.T. un año seis meses, y ayer 12-08-09 llegó a mi habitación donde me tiene alquilada, como a las diez horas de la noche, entró y tomó agua, luego hablamos un rato, y posteriormente se fue y no le he visto más, es todo”. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como andaba vestido el ciudadano J.A.G.T., el día en que se presentó a su habitación? CONTESTO: Portaba una Bermuda de color negra, un Suéter verde claro Lacoste y unos Zapatos Deportivos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, con quien andaba el ciudadano J.A.G.T., para el momento en que llegó a su habitación? CONTESTO: El andaba con un muchacho que es Funcionario de la Policía de Apellido QUINTANA. … SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que dichos ciudadanos llegaron a su habitación, andaban en Vehículo particular? CONTESTO: Andaban en el Carro de J.A.G. mi concubino. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características del Vehículo que tripulaban? CONTESTO: Es un Corolla de color Azul, …, pero la Placa no la recuerdo.

  18. - CERTIFICADO DE CIRCULACION N° 5545458, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano C.A.S.P., titular de la cedula de identidad V-13.255.758, Propietario del Vehículo Placas CAG86H, 1987, Toyota, Corolla, Azul, Serial AE829025603.

  19. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 352, de fecha 12/08/2009, suscrita por el Funcionario D.A.R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: Un (01) Trozo de cuerpo metálico, denominado Proyectil, elaborado en material de plomo blindado, de forma cilíndrico ojival, apreciándose en su superficie rayados de campos y estrías, parcialmente deformado.

  20. - EXPERTICIA N° 9700-063-227, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, realizada a: Un (01) Trozo de cuerpo metálico, denominado Proyectil, elaborado en material de plomo blindado, de forma cilíndrico ojival, apreciándose en su superficie rayados de campos y estrías, parcialmente deformado. Quien concluye: “El objeto descrito en el numeral 01, del presente reconocimiento, es parte del componente de una bala”.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MAIRIZ C.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.146.506, quien expuso: “Desconozco del motivo por el cual estoy aquí, tampoco se del motivo por el cual mi marido se presento a su comando y ahora esta aquí en petejota, es todo”.

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACION IV LEON OSCAR, adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de de servicio …, se presenta comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por los funcionarios Cabo Segundo ALFREDYS RODRIGUEZ y Distinguido N.H., trayendo con oficio N° 863 a la disposición de este Despacho, al Funcionario: Distinguido A.Q. CIV- 15.358.078, quien una vez en esta Sede quedo identificado de la manera siguiente; QUINTANA LEON A.D.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Casa N° 16, de esta ciudad, CIV- 15.358.078, quien figura como investigado en la causa signada con el numero I-253.984, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones).

  23. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACION IV LEON OSCAR, adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de de servicio …, se presenta comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por los funcionarios Cabo Segundo ALFREDYS RODRIGUEZ y Distinguido N.H., trayendo con oficios 863 a la disposición de este Despacho, al funcionario: Distinguido GALLARDO TORRES J.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, reside en el Barrio José Antonio Páez, C/Ppal, casa 02, de esta ciudad, CIV-17.395.979, quien figura como investigado en la causa signada con el numero I-253.984, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones).

  24. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario de Guardia, adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “LLAMADA TELEFONICA: Informa el Inspector P.Q., que efectuó llamada telefónica al Abogado C.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público, a quien le informó sobre la estadía en este Despacho de los ciudadanos QUINTANA LEON A.D.J. y GALLARDO TORRES J.A., quienes figuran como investigados en la causa signada con el numero I-253.984, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO y LESIONES).

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/09, suscrita por el Funcionario actuante INSPECTOR P.R.Q., adscritos a la Brigada de Homicidios de la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “…, prosiguiendo con las pesquisas, ..., cumpliendo instrucciones de la Superioridad y la de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le practicó la Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) al ciudadano GALLARDO TORRES J.A..

  26. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 349, de fecha 13/08/2009, suscrita por el Funcionario J.C.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: Un (01) KIT (ATD) identificado con el N° A-120, practicado al ciudadano GALLARDO TORRES J.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.395.977.

  27. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante INSPECTOR P.R.Q., adscritos a la Brigada de Homicidios de la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “…, prosiguiendo con las pesquisas, ..., cumpliendo instrucciones de la Superioridad y la de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le practicó la Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) al ciudadano QUINTANA LEON A.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.358.078.

  28. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 348, de fecha 12/08/2009, suscrita por el Funcionario J.C.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: Un (01) KIT (ATD) identificado con el N° C-427, practicado al ciudadano QUINTANA LEON A.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.358.078.

  29. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, cadáver masculino de 25 años de edad, raza mestiza, piel morena, cabellos y ojos negros, contextura delgada, palidez cutánea, mucosa acentuada, rigidez cadavérica, tatuaje artístico hombro izquierdo (alas con una estrella), presenta herida por arma de fuego a nivel región superior glúteo izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión sin tatuaje con orificio de salida en región abdominal (infra-umbilical). No se observaron otras lesiones o signos de violencia externa”. Se solicita Autopsia de Ley.

  30. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-190-09, de fecha 12/08/2009, practicada por la Experta Profesional Especialista II, DRA. I.I.E.D.P., Médico Anomopatologo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses-Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., la cual dio el siguiente resultado: “Nombre: R.G.D.A.. Muerte: 12-08-09. Sexo: Masculino. Raza: Mestiza. Autopsia: 12-08-09 Dra. España. Forense: Dr. Soto. DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena, cabellos negros lisos cortos, con barba y bigote, livideces móviles dorsales en planos de declive, rigidez cadavérica en fase de instauración, contextura normosómica, data de muerte menos de 12 horas. Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en región superior del glúteo izquierdo, orificio de salida en región infra-humbilical, trayecto de a atrás hacia delante y de izquierda a derecha, cicatriz antigua en antebrazo derecho y mano izquierda, tatuaje artístico en región deltoidea izquierda (alas con una estrella en el centro). DESCRIPCIÓN INTERNA: Cabeza: bóveda y base craneana sin lesiones, Cerebro: sin lesiones. Cuello: Simétrico, Tráquea y Esófago sin lesiones, Columna Cervical sin lesiones. Tórax: Clavícula y Arcos Costales sin lesiones, Pulmones sin lesiones, Corazón: Cavidades Auriculares y ventriculares sin lesiones, Columna Toráxico sin lesiones. Abdomen: Panículo adiposo escaso, Perforación de Intestino Delgado, Arteria Iliaca primitiva izquierda y vasos mesentéricos, Hemoperitóneo, Vísceras sin lesiones. Pelvis: Huesos pélvicos sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSION: Una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por Arma de Fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en región superior del glúteo izquierdo. Perforación de Intestino Delgado. Arteria Iliaca primitiva izquierda y vasos mesentéricos. Hemoperiotóneo. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  31. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano CABRERA LEON C.L., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, herida por arma de fuego región posterior hombro izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión con orificio de salida en región supero-antero-interno hombro izquierdo sin lesión ósea, herida por arma de fuego región sub-maxilar y cuelo izquierdo orificio de entrada con halo equimítico de contusión sin tatuaje y sin orificio de salida con fractura conminuta de rama ascendente del maxilar inferior, hematoma de hemicara derecha acentuada. RX se observa proyectil alojado en partes blandas, requiere ser intervenido quirúrgicamente”. Tiempo de Curación: 100 días. Tiempo de Incapacidad: 30 días. Carácter: Grave. Arma: de Fuego. Se cita para II Informe.

  32. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano QUINTANA LEON A.D.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“.

  33. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano G.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“.

  34. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 351-09, suscrita por el Funcionario J.C.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: 01- (01) suéter, colores azul, anaranjado y amarilla, marca GUESS, talla s, colectada al ciudadano: J.A.G.T. 02. Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, marca NAVEGATA SPORT, talla 34, color azul, la cual fue colectada al ciudadano: J.A.G.T.. 03. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de vestir, marca CLASICC EXSON, talla 32, color azul la cual fue colectada al ciudadano: J.A.G.T..

  35. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 226, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario Experto TSU NAUDYS ABAD adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a lo siguiente: 01- Una (01) prenda de vestir, tipo suéter, colores azul, anaranjado y amarilla, marca GUESS, talla s, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 02. Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, marca NAVEGATA SPORT, talla 34, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 03. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de vestir, marca CLASICC EXSON, talla 32, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. CONCLUSION: 01- los objetos descritos en el presente reconocimiento en el numeral 01, 02, son prendas de vestir de uso masculino.

  36. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 27/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano J.L.B.S., de nacionalidad venezolano, natural de San F. deA., estado Apure, hijo de J.R.B. y de G.M.S., nacido en fecha 08-01-68, de profesión u oficio Funcionario Público (Trabajando actualmente en la Comandancia General de Policía como Segundo comandante), de estado civil soltero, móvil celular numero 0416-6448421, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Calle M.P., casa numero 112, al lado de La Iglesia Evangélica, San F. deA., quien expuso: “Como Segundo Comandante de la Policía del Estado, siendo las seis horas de la mañana del día doce del presente mes y año, pedí novedades de importancias, siendo informado que en horas de la madrugada del referido día, había sucedido un homicidio, donde presuntamente estaban involucrados dos funcionarios de nuestra institución, diez minutos después … fui informado por el comisario: F.P., supervisor general para el momento, que presuntamente los involucrados en el homicidio eran los funcionarios: A.Q. y J.G., en ese preciso momento se presento a mi oficina, una comisión de este despacho, informándome sobre lo relacionado con el homicidio y los funcionarios involucrados, yo le manifesté al jefe de comisión, que enviaría comisión a su casa a buscarlos, así mismo la comisión de este despacho me exigió los datos filiatorios de los funcionarios involucrados, los mismos se los suministre, la comisión de este despacho se retiro de mi oficina, y a los pocos minutos se presentaron al comando y poniéndose a derecho, los referidos funcionarios, quienes puse a la orden de esta oficina mediante oficio.

  37. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/09, suscrita por el Funcionario actuante INSPECTOR P.R.Q., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub-Delegación, Tipo “A”, San Fernando, Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “En horas de la mañana del dia de hoy, …, me trasladé hacia la Sala de Análisis Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) en este Despacho, a fin de verificar los datos personales, posibles registros policiales y/o solicitudes pendientes, de las siguientes personas: D.A.R., hoy difunto, Titular del número de Cédula de Identidad V.- 16.512.190; C.L.C.L., Titular de la Cédula de Identidad V.-20.004.930, ambos victimas en las presentes actas procesales, J.A.G.T., Titular del número de Cédula de Identidad V.-17.395.977 y A.D.J.Q.L., Titular del número de Cédula de Identidad V.-15.358.078, ambos presuntos investigados en las actas procesales que nos ocupa, … fui atendido por la Asistente Administrativo E.S., quien dijo ser la encargada de la sala mencionada, .., procedió a verificar y constatar la información en el referido sistema, y me manifestó … los datos si les pertenecen a los ciudadano y occiso referidos, pero que los ciudadanos: C.L.C.L., Titular del número de Cédula de Identidad V.-20.004.930, presenta el siguiente registro policial, según expediente H-747.825, de fecha 15-03-2008, por el delito de violación por ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, y el ciudadano: J.A.G.T., Titular del número de Cédula de Identidad V.-17.395.977, presenta los siguientes registros policiales: H-936.249, de fecha 17-11-2008 y H-405.383, de fecha 29-10-2006, ambos por el delito de Robo, instruidos por ante esta oficina de San F. deA.. …

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 227, de fecha 13/08/2009, practicada por el Funcionario Experto TSU D.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al Vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 1987, Placas CAG-86H, Serial de Carrocería AE82902560, Serial del Motor 4ª0855035, quien concluye que sus Seriales son originales.

  39. - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha: 24 de Agosto del año Dos mil Nueve, donde los ciudadanos: F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.018 reconoció al ciudadano J.A.G. como el que cometió el asesinato e intento de Homicidio; E.G.P. titular de la Cédula de Identidad N° 20.089.329 escucho los disparo; R.A.R.G., reconoció a los ciudadanos J.G. y A.Q. quienes se encontraban en el lugar de los hechos.

  40. - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha: 02 de Septiembre del año Dos mil Nueve, donde el ciudadano: C.L.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.930 reconoció a los ciudadanos: A.D.J.Q.L. como el que le dio el tiro en el cuello y a J.A.G. como el que mato a D.J.G..

  41. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 27/08/09, ante la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano C.L.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.004.930, quien expuso: “Resulta ser que me encontraba con mis amigos D.R., F.M. y LUIS, quien es Policía, pero para el momento del hecho él no se encontraba en el lugar, él había ido un momento a su casa, nos bebimos una botella de ron, frente al Primer Callejón del Barrio Caujarito, en eso se estacionó diagonal a nosotros un Vehículo Marca Toyota, de color Azul, con las luces prendidas alumbrando hacia el lugar donde nosotros nos encontrábamos conversando y bebiendo, del referido Vehículo se bajó el Piloto y de una vez sacó un Revólver, detrás de él salió el Copiloto a quien identificamos como A.Q. quien es primo mío y Policía, allí fue que supe que se trataba de dos Policías, el que sacó el Revólver dijo de una vez: “péguense de la pared” y de inmediato nos dijo: “cuanto tienen para dejarlo tranquilo”, fue allí que mi amigo D.R. sacó el dinero que tenía, de su bolsillo, y volteándose, es decir dándole el frente a los Policías, y dijo: “tengo mil quinientos” estirándole la mano con el dinero al Funcionario, quien no dijo nada más, solamente lo que hizo fue darme dos tiros a mí, yo quedé parado pero tambaleándome, en eso escucho otro disparo y el grito de mi amigo D.R. que dijo: “mamaaaa”, volteo y veo al Policía todavía apuntándonos, me lancé al piso y mi amigo F.M. … salió corriendo, los Funcionarios se montaron al Carro y salieron del lugar, me levanté como pude, allí llegó un familiar de DOUGLAS, …, salí corriendo, …, llegué al Módulo de la Policía que se encuentra al lado de TRAKI, allí … me prestaron auxilio trasladándome al Hospital, luego supe que D.R. había muerto.

  42. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 364, de fecha 27/08/2009, suscrita por el Funcionario P.R.Q. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de las siguientes Evidencias Físicas: Un (01) Proyectil semideformado, con su blindaje, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.

  43. - EXPERTICIA N° 9700-063-240, de fecha 29/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE C.L.L., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado Un (01) Proyectil semideformado, con su blindaje de color amarillo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. CONCLUSION: Con la evidencia descrita en el manual uno (1) del presente reconocimiento, en su uso natural puede ocasionar lesiones de mayo o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causadas y la intensidad del impacto.

  44. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1229, practicada en fecha 24/08/2009, suscrita por la funcionara Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas de San Juan de los Morros, a la Muestra de una sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada del sitio de suceso; impregnada en un hisopo, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo halladas en la muestra descrita en el presente informe son de naturaleza hemática, y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

  45. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1228, practicada en fecha 24/08/2009, suscrita por la funcionara Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Juan de los Morros, Un (01) PROYECTIL, metálico, de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, de 1,5 cm de largo por 0,9 cm de diámetro en su base prominente y de 7g de masa, el mismo presenta perdida parcial de su respectivo blindaje, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo halladas en la pieza descritas en el presente informe son de naturaleza hemática, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo al cual corresponde por lo exiguo de la muestra.

  46. - DOCUMENTOS DE PROPIEDAD (Documento Compra y Venta, certificado de Registro de Vehículo) del vehiculo: Placa CAG86H, Serial de Carrocería AE829025603, Marca Toyota, Serial del Motor 4ª0855035, Modelo Corolla, Año 1987, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, a nombre de MAIRIS C.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.146.506, involucrado en el presente caso.

  47. - EXPERTICIA N° 9700-063-227, de fecha 13/08/2009, practicada por el Funcionario TSU D.C., Experto, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al Vehículo: Clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, tipo Sedan, Uso Particular, Año 1987, Placas CAG-86H, Serial Carrocería AE82902560, Serial Motor 4ª0855035. Quien concluye: “01.- La Chapa identificativa contentiva del serial de Carrocería … es Original; 02.- El Serial de Carrocería AE82902560… es Original; 03.- El Serial del motor Número 4ª0855035, se encuentra Original; 04.- Al consultar en el sistema Integrado de Información Policial, el vehiculo no se encuentra solicitado”.

  48. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-637, de fecha 09/12/2009, suscrito por el funcionario A.A., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la Division General de Tecnica Policial, Unidad de Microscopia Caracas, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., titular de la cédula de Identidad V.- 17.395.977, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., no se detecto la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

  49. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-640, de fecha 09/12/2009, suscrito por el funcionario A.A., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la División General de Técnica Policial, Unidad de Microscopia Caracas, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., titular de la cédula de Identidad V.- 15.358.078, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., no se detecto la presentía de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

  50. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE ESPECIE N° 9700-077-1459, de fecha 30 de Septiembre de 2009, suscrito por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ANGEL GOMEZ, Experto adscrito al Área Microanálisis del Departamento Criminalistico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Guarico, practicada a 01.- Un PROYECTIL calibre 9mm, del tipo blindado, de forma ojival, con camisa metálica de aspecto cobrizo y de 7 gramos de masa. CONCLUSIONES: 01.- Las costras de sustancia de color pardo rojiza existentes en la pieza estudiada y descrita en la parte expositiva de este informe son de naturaleza hemática, de la especie humana, no siendo posible la determinación de su respectivo grupo sanguíneo debido a lo insuficiente de la muestra existente para el análisis.

TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: A-1.- A-.- Testimonio en calidad de Experto del Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de las EXPERTICIAS N° 9700-063-223, practicada en fecha 12/08/2009, a las prendas de vestir (Franela y Bermuda) que portaba en occiso en el momento de los hechos, EXPERTICIA N° 9700-063-225, de fecha 12/08/2009, practicada Unas prendas de vestir (Franela y Blue Jeans) que portaba el ciudadano A.Q. para el momento de los hechos; EXPERTICIA N° 9700-063-227, practicada a un (01) Trozo de cuerpo metálico, denominado Proyectil, elaborado en material de plomo blindado, de forma cilíndrico ojival, el cual es componente de una bala, y así mismo ratifique el contenido y firmas las referidas Experticias y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 226, de fecha 12/08/2009 01- Una (01) prenda de vestir, tipo suéter, colores azul, anaranjado y amarilla, marca GUESS, talla s, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 02. Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, marca NAVEGATA SPORT, talla 34, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 03. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de vestir, marca CLASICC EXSON, talla 32, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. (Folio).- (Folios 11, 29, 44 y 81).- Pertinente: Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que describen con exactitud las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.A-2.- Testimonio en calidad de Experto del DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que deponga en relación al Resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141- de fecha 12/08/2009, practicado al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., el cual arrojó el siguiente resultado: “presenta herida por arma de fuego a nivel región superior glúteo izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión sin tatuaje con orificio de salida en región abdominal (infra-umbilical) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado al ciudadano CABRERA LEON C.L., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, herida por arma de fuego región posterior hombro izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión con orificio de salida en región supero-antero-interno hombro izquierdo sin lesión ósea, herida por arma de fuego región sub-maxilar y cuelo izquierdo orificio de entrada con halo equimítico de contusión sin tatuaje y sin orificio de salida con fractura conminuta de rama ascendente del maxilar inferior, hematoma de hemicara derecha acentuada. RX se observa proyectil alojado en partes blandas, requiere ser intervenido quirúrgicamente” RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009 practicado al ciudadano QUINTANA LEON A.D.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado al ciudadano G.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“. (Folio 69).-; Y así mismo ratifique el contenido y firmas de los referidos Reconocimientos Médicos. (Folios 64 y 67).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual se determina la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A., y las heridas sufridas con respecto al ciudadano CABRERA LEON C.L.. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los expertos certifican los resultados de los estudios realizado a los referidos ciudadanos.A-3.- Testimonio en calidad de Experto de la Profesional Especialista II, DRA. I.I.E.D.P., Médico Anomopatologo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses-Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que deponga en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-190-09, de fecha 12/08/2009, practicado al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., el cual concluyó así: Una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por Arma de Fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en región superior del glúteo izquierdo. Perforación de Intestino Delgado. Arteria Iliaca primitiva izquierda y vasos mesentéricos. Hemoperiotóneo. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y así mismo ratifique el contenido y firmas del referido Protocolo de Autopsia. Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se refleja irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual especifica y se determina la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A.. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que la experta certifica la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A..A-4.- Testimonio en calidad de Experto TSU D.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que deponga en relación al Resultado de la EXPERTICIA N° 227, practicada en fecha 13/08/2009 al Vehículo que posee las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 1987, Placas CAG-86H, Serial de Carrocería AE82902560, Serial del Motor 4ª0855035, quien concluye que sus Seriales son originales (Folio 88).- Pertinente. En virtud, de que determina según su experiencia, las condiciones en que se encontraba el vehiculo retenido, relacionado en la presente causa. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el medio de transporte utilizado por los imputados identificados en la causa, al momento de la perpetración del hecho punible.A-5.- Testimonio en calidad de Experto del Funcionario AGENTE C.L.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que deponga en relación al Resultado de la EXPERTICIA N° 9700-063-240, practicada en fecha 29/08/2009, a Un (01) Proyectil semideformado, con su blindaje de color amarillo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Quien concluye: que con la evidencia descrita en su uso natural puede ocasionar lesiones de mayo o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causadas y la intensidad del impacto, …” (Folio 388).- Pertinente. En virtud, de que el mismo pertenece al arma de fuego utilizada por los imputados identificados en auto, en la perpetración del hecho punible, toda vez que el mismo presentaba una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica emanada de la victima. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el proyectil del arma de fuego utilizada por los imputados de autos.A-6.- Testimonio en calidad de Experto de la funcionaria Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas de San Juan de los Morros, a los fines de que declare en relación al Resultado de las EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1229, practicada en fecha 24/08/2009, suscrita por a la Muestra de una sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada del sitio de suceso; impregnada en un hisopo, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo halladas en la muestra descrita en el presente informe son de naturaleza hemática, y corresponden al grupo sanguíneo “O”. (Folios 521 y vlto).- y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1228, practicada en fecha 24/08/2009, a Un (01) PROYECTIL, metálico, de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, de 1,5 cm de largo por 0,9 cm de diámetro en su base prominente y de 7g de masa, el mismo presenta perdida parcial de su respectivo blindaje, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo halladas en la pieza descritas en el presente informe son de naturaleza hemática, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo al cual corresponde por lo exiguo de la muestra. (Folios 523 y vlto).- Pertinente: Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que describen con exactitud las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.A-7.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario A.A., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la Division General de Tecnica Policial, Unidad de Microscopia Caracas a los fines de que declare en relación al Resultado de las EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-637, de fecha 09/12/2009, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., titular de la cédula de Identidad V.- 17.395.977, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., no se detecto la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). (Folio 592) y EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-640, de fecha 09/12/2009, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., titular de la cédula de Identidad V.- 15.358.078, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., no se detecto la presentía de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). B.- TESTIMONIOS: B-1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron las primeras diligencias de pesquisa, la Inspección Técnica del cadáver y la Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 01, 02, 03, 05 y 30).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. B-2.- Testimonio de los Funcionarios actuantes INSPECTOR P.R.Q. y AGENTES OSCAR LEON, L.C. y A.Q., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., estribando su necesidad y pertinencia en razón de ser los Funcionarios que continuaron la practica de las Diligencias de investigación, identificando plenamente a los imputados de autos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 13 y 14).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-3.- Testimonio del Funcionario actuante AGENTE IV LEON OSCAR, adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., estribando su necesidad y pertinencia en razón de ser el Funcionario que identificando plenamente a los ciudadanos QUINTANA LEON A.D.J. y GALLARDO TORRES J.A., imputados de autos. Así mismo, al momento que la Comisión de la Policía del Estado Apure, los colocó a orden del C.I.C.P.C., solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, 49 y vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-4.- Testimonio del ciudadano R.G.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-12.585.503, quien reside en la Calle Caujarito, casa Nº 17 de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo Presencial de los hechos y hermano del occiso, quien tiene pleno conocimiento de cuanto ocurrió. Así mismo, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 2, 21, vlto y 22).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-5.- Testimonio del ciudadano J.L.C.L., titular de la cedula de identidad Nº V-16.975.795, quien reside en la Vereda S.M. delB.C., casa S/Nº de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo Presencial de los hechos y hermano del ciudadano herido quien tiene pleno conocimiento de cuanto ocurrió. Así mismo, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Vlto del folio 2).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-6.- Testimonio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.004.930, quien reside en la Calle Caujarito, Casa Nº 017 de San F.E.A., estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser una de las víctima que sufrió en su integridad física heridas por Arma de Fuego y observo todo cuanto ocurrio. Así mismo, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 2 en su vlto, 384, vlto, 385 y vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-7.- Testimonio de la ciudadana M.C.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.200.899, quien reside en la Segunda Transversal del Barrio 9 de Diciembre, Casa Nº 177 de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser testigo presencial de los hechos. Así mismo, solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Vlto del folio 2).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-8.- Testimonio del ciudadano F.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.231.471, quien reside en la Calle Caujarito, Casa S/Nº de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo Presencial de los hechos quien tiene pleno conocimiento de cuanto ocurrió. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Vlto del folio 2).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-9.- Testimonio del ciudadano L.E.G.E., titular de la cedula de identidad Nº V-20.089.329, quien reside en la calle Caujarito, Casa S/Nº, detrás del Liceo A.C. de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo Presencial de los hechos, señalando a la comisión Policial el lugar exacto donde ocurrió el hecho, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 2 en su vlto, 23 y su vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-10.- Testimonio de la ciudadana MARTINEZ MARCHENA YORCALIS ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.352, quien puede ser localizada en la Peluquería “EVA STIL”, ubicada en la Calle Carabobo de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos, solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 13 y su vlto, 27 y su vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-11.- Testimonio de la ciudadana CORTEZ CISNEROS MAIRIZ CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.506, quien en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos, solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-12.- Testimonio de la ciudadana FUENTES L.T.Y., titular de la cédula de identidad N° V-18.146.998, quien reside en la Calle Principal del Barrio Guásimo I, Sector Las Viviendas de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos, solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 13 en su vlto, 33, vlto, 34 y vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-13.- Testimonio del ciudadano F.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 15.513.018, quien reside en la Calle Ayacucho al final, Casa s/n de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo Presencial de los hechos, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-14.- Testimonio del ciudadano P.R.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 4.671.230, quien reside en el Barrio 12 de Octubre, Calle 24 de Julio, Prolongación Caujarito, Casa s/n de esta ciudad, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo referencial de los hechos, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 26 y vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-15.- Testimonio del ciudadano WINDER A.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.376, quien reside en la Calle Principal Casa N° 21 del Barrio Caujarito, San F.E.A., estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.B-16.- Testimonio del ciudadano J.L.B.S., titular de la cédula de identidad N° V- 9.874.188, quien reside en el Barrio Simón Bolívar, Calle M.P., casa numero 112, al lado de la Iglesia Evangélica, San F. deA., estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser el Segundo Comandante de la Policia del Estado Apure, solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 31, vlto y 32 vlto).- Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.C.- EXPERTICIAS:C-1.- EXPERTICIA N° 9700-063-223, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Una (01) Franela color Morado, sin marca ni talla aparente, con la inscripción: “AMERICAN EAGLE 09, ATLETHICS”. 02.- Una (01) Bermuda Color Gris, Marca “MACEL´S ORIGINAL”, Talla 30, las mismas se encuentran impregnadas en sustancia hemática, color pardo rojiza. Quien concluye: “Los objetos descritos en el presente reconocimiento, son prendas de vestir, de uso masculino”. (Folio 11).- Pertinente. En virtud de que deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que describen con exactitud las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso. C-2.- EXPERTICIA N° 9700-063-225, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Una (01) prenda de vestir, tipo franela, colores azul y beige, marca NELICSA SPORT, talla única, presentando en la parte central las siguientes inscripciones: SURFINS SINCE 1978, se aprecia usada y en regular estado de conservación; 02.- Una (01) prenda de vestir tipo blue jeans, marca COLOR SIETE COTTON, talla 42, se aprecia usada y en regular estado de conservación. Quien concluye: “Los objetos descritos en el presente reconocimiento en el numeral 01, 02, son prendas de vestir de uso masculino”. (Folio 29).- Pertinente. En virtud de que deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que describen con exactitud las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.C-3.- EXPERTICIA N° 9700-063-227, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE AUXILIAR DE TECNICA NAUDYS ABAD, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, realizada a: Un (01) Trozo de cuerpo metálico, denominado Proyectil, elaborado en material de plomo blindado, de forma cilíndrico ojival, apreciándose en su superficie rayados de campos y estrías, parcialmente deformado. Quien concluye: “El objeto descrito es el numeral 01, del presente reconocimiento, es parte del componente de una bala”. Pertinente. En virtud de que deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que describen con exactitud las características del Proyectil colectado en el sitio del suceso. C-4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, cadáver masculino de 25 años de edad, raza mestiza, piel morena, cabellos y ojos negros, contextura delgada, palidez cutánea, mucosa acentuada, rigidez cadavérica, tatuaje artístico hombro izquierdo (alas con una estrella), presenta herida por arma de fuego a nivel región superior glúteo izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión sin tatuaje con orificio de salida en región abdominal (infra-umbilical). No se observaron otras lesiones o signos de violencia externa”. Se solicita Autopsia de Ley. (Folio 64).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual se determina la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A.. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifica el resultado del estudio realizado al occiso.C-5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-190-09, de fecha 12/08/2009, practicada por la Experta Profesional Especialista II, DRA. I.I.E.D.P., Médico Anomopatologo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses-Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al cadáver de quien vida respondía al nombre de R.G.D.A., la cual dio el siguiente resultado: “Nombre: R.G.D.A.. Muerte: 12-08-09. Sexo: Masculino. Raza: Mestiza. Autopsia: 12-08-09 Dra. España. Forense: Dr. Soto. DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena, cabellos negros lisos cortos, con barba y bigote, livideces móviles dorsales en planos de declive, rigidez cadavérica en fase de instauración, contextura normosómica, data de muerte menos de 12 horas. Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en región superior del glúteo izquierdo, orificio de salida en región infra-humbilical, trayecto de a atrás hacia delante y de izquierda a derecha, cicatriz antigua en antebrazo derecho y mano izquierda, tatuaje artístico en región deltoidea izquierda (alas con una estrella en el centro). DESCRIPCIÓN INTERNA: Cabeza: bóveda y base craneana sin lesiones, Cerebro: sin lesiones. Cuello: Simétrico, Tráquea y Esófago sin lesiones, Columna Cervical sin lesiones. Tórax: Clavícula y Arcos Costales sin lesiones, Pulmones sin lesiones, Corazón: Cavidades Auriculares y ventriculares sin lesiones, Columna Toráxico sin lesiones. Abdomen: Panículo adiposo escaso, Perforación de Intestino Delgado, Arteria Iliaca primitiva izquierda y vasos mesentéricos, Hemoperitóneo, Vísceras sin lesiones. Pelvis: Huesos pélvicos sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSION: Una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por Arma de Fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en región superior del glúteo izquierdo. Perforación de Intestino Delgado. Arteria Iliaca primitiva izquierda y vasos mesentéricos. Hemoperiotóneo. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. (Folios 65 y 66).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se refleja irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual especifica y se determina la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A.. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que la experta certifica la causa de muerte del ciudadano R.G.D.A..C-6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano CABRERA LEON C.L., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, herida por arma de fuego región posterior hombro izquierdo orificio de entrada con halo equimótico de contusión con orificio de salida en región supero-antero-interno hombro izquierdo sin lesión ósea, herida por arma de fuego región sub-maxilar y cuelo izquierdo orificio de entrada con halo equimítico de contusión sin tatuaje y sin orificio de salida con fractura conminuta de rama ascendente del maxilar inferior, hematoma de hemicara derecha acentuada. RX se observa proyectil alojado en partes blandas, requiere ser intervenido quirúrgicamente”. Tiempo de Curación: 100 días. Tiempo de Incapacidad: 30 días. Carácter: Grave. Arma: de Fuego. Se cita para II Informe. (Folio 67).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual se determina las causas de las heridas sufridas con respecto al ciudadano CABRERA LEON C.L.. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifica el resultado del estudio realizado al referido ciudadano.C-7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano QUINTANA LEON A.D.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“. (Folio 68).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual se determina las condiciones físicas en el cual se encontraba el ciudadano QUINTANA LEON A.D.J. al momento de su detención. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifica el resultado del estudio realizado al referido ciudadano.C-8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-, de fecha 12/08/2009, practicado por el DR. J.G.S., Médico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al ciudadano G.J., el cual arrojó el siguiente resultado: “…, Al examen físico dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa“. (Folio 69).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, con la valoración medica legal, en la cual se determina las condiciones físicas en el cual se encontraba el ciudadano G.J. al momento de su detención. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifica el resultado del estudio realizado al referido ciudadano.C-9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 226, de fecha 12/08/2009, practicada por el Funcionario Experto TSU NAUDYS ABAD adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a lo siguiente: 01- Una (01) prenda de vestir, tipo suéter, colores azul, anaranjado y amarilla, marca GUESS, talla s, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 02. Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, marca NAVEGATA SPORT, talla 34, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. 03. Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de vestir, marca CLASICC EXSON, talla 32, color azul, se aprecia usada y en regular estado de conservación. CONCLUSION: 01- los objetos descritos en el presente reconocimiento en el numeral 01, 02, son prendas de vestir de uso masculino (Folio 81).- ).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, la identificación y condición de la vestimenta mencionada por los testigos. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fueron las vestimentas que portaban los imputados, descritas por los testigos.C-10.- EXPERTICIA N° 227, de fecha 13/08/2009, practicada por el Funcionario Experto TSU D.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al Vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 1987, Placas CAG-86H, Serial de Carrocería AE82902560, Serial del Motor 4ª0855035, quien concluye que sus Seriales son originales (Folio 88).- Pertinente. En virtud, de que determina según su experiencia, las condiciones en que se encontraba el vehiculo retenido, relacionado en la presente causa. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el medio de transporte utilizado por los imputados identificados en la causa, al momento de la perpetración del hecho punible.C-11.- EXPERTICIA N° 9700-063-240, de fecha 29/08/2009, practicada por el Funcionario AGENTE C.L.L., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado Un (01) Proyectil semideformado, con su blindaje de color amarillo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. CONCLUSION: Con la evidencia descrita en el manual uno (1) del presente reconocimiento, en su uso natural puede ocasionar lesiones de mayo o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causadas y la intensidad del impacto,…” (Folio 388).- Pertinente. En virtud, de que el mismo pertenece al arma de fuego utilizada por los imputados identificados en auto, en la perpetración del hecho punible, toda vez que el mismo presentaba una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica emanada de la victima. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el proyectil del arma de fuego utilizada por los imputados de autos.C-12.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1229, practicada en fecha 24/08/2009, suscrita por la funcionara Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas de San Juan de los Morros, a la Muestra de una sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada del sitio de suceso; impregnada en un hisopo, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo halladas en la muestra descrita en el presente informe son de naturaleza hemática, y corresponden al grupo sanguíneo “O”. (Folios 521 y vlto).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, que la sustancia recolectada en el sitio del suceso, es de naturaleza hemática, y corresponden al grupo sanguíneo “O”.. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifica que la sustancia recolectada en el sitio es sangre.C-13.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-1228, practicada en fecha 24/08/2009, suscrita por la funcionara Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de San Juan de los Morros, Un (01) PROYECTIL, metálico, de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, de 1,5 cm de largo por 0,9 cm de diámetro en su base prominente y de 7g de masa, el mismo presenta perdida parcial de su respectivo blindaje, (S.I.C), CONCLUSION: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo halladas en la pieza descritas en el presente informe son de naturaleza hemática, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo al cual corresponde por lo exiguo de la muestra. (Folios 523 y vlto).- Pertinente. En virtud, de su experiencia, donde se reflejan irrefutablemente, que la sustancia impregnada en el Proyectil recolectado es de naturaleza hemática. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se demuestra que la sustancia encontrada en el proyectil recolectado, es sangre.C-14.- EXPERTICIA N° 9700-063-227, de fecha 13/08/2009, practicada por el Funcionario TSU D.C., Experto, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, al Vehículo: Clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, tipo Sedan, Uso Particular, Año 1987, Placas CAG-86H, Serial Carrocería AE82902560, Serial Motor 4ª0855035. Quien concluye: “01.- La Chapa identificativa contentiva del serial de Carrocería … es Original; 02.- El Serial de Carrocería AE82902560… es Original; 03.- El Serial del motor Número 4ª0855035, se encuentra Original; 04.- Al consultar en el sistema Integrado de Información Policial, el vehiculo no se encuentra solicitado”. (Folio 584). En virtud, de que determina según su experiencia, las condiciones en que se encontraba el vehiculo retenido, relacionado en la presente causa. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el medio de transporte utilizado por los imputados identificados en la causa, al momento de la perpetración del hecho punible.C-15.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-637, de fecha 09/12/2009, suscrito por el funcionario A.A., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la Division General de Tecnica Policial, Unidad de Microscopia Caracas, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., titular de la cédula de Identidad V.- 17.395.977, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: GALLARDO TORRES J.A., no se detecto la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). (Folio 592). Pertinencia y Necesidad: En virtud, de que determina según su experiencia, la presencia o no de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. C-16.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.) N° 9700-035-AME-MR-640, de fecha 09/12/2009, suscrito por el funcionario A.A., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la División General de Técnica Policial, Unidad de Microscopia Caracas, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., titular de la cédula de Identidad V.- 15.358.078, donde concluyo lo siguiente: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUINTANA LEON A.D.J., no se detecto la presentía de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). (Folio 593). Pertinencia y Necesidad: En virtud, de que determina según su experiencia, la presencia o no de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. C-17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE ESPECIE N° 9700-077-1459, de fecha 30 de Septiembre de 2009, suscrito por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ANGEL GOMEZ, Experto adscrito al Área Microanálisis del Departamento Criminalistico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Guarico, practicada a 01.- Un PROYECTIL calibre 9mm, del tipo blindado, de forma ojival, con camisa metálica de aspecto cobrizo y de 7 gramos de masa. CONCLUSIONES: 01.- Las costras de sustancia de color pardo rojiza existentes en la pieza estudiada y descrita en la parte expositiva de este informe son de naturaleza hemática, de la especie humana, no siendo posible la determinación de su respectivo grupo sanguíneo debido a lo insuficiente de la muestra existente para el análisis.- (Folio 638). Pertinente: En virtud, de que determina según su experiencia, la presencia de sangre humana en la pieza estudiada. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que las sustancias de color pardo rojiza existentes en la pieza estudiada y descrita (Proyectil) son de naturaleza hemática, de la especie humana.D.- DOCUMENTALES:D-1.- CERTIFICADO DE CIRCULACION N° 5545458, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano C.A.S.P., titular de la cedula de identidad V-13.255.758, Propietario del Vehículo Placas CAG86H, 1987, Toyota, Corolla, Azul, Serial AE829025603.- (Folios 35).- Pertinente. En virtud, de que se constata la propiedad del vehiculo utilizado para la perpetración del hecho punible . Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el vehiculo donde se trasladaban los ciudadanos imputados, al momento de la perpetración del hecho punible.D-2.- DOCUMENTOS DE PROPIEDAD (Documento Compra y Venta, certificado de Registro de Vehículo) del vehiculo: Placa CAG86H, Serial de Carrocería AE829025603, Marca Toyota, Serial del Motor 4ª0855035, Modelo Corolla, Año 1987, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, a nombre de MAIRIS C.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.146.506, involucrado en el presente caso. (Folios 578, 579 y 580).- Pertinente. En virtud, de que se constata la propiedad del vehiculo utilizado para la perpetración del hecho punible. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que se va a demostrar que fue el vehiculo donde se trasladaban los ciudadanos imputados, al momento de la perpetración del hecho punible. OTROS MEDIOS DE PRUEBA, El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 12/08/09, por los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome de labores de guardia, me traslade …, hacia el hospital P.A.O. de esta ciudad, con la finalidad de verificar sobre los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas de competencia de esta Institución, logramos verificar que en la Morque se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre: D.R., una vez allí nos entrevistamos con varias personas allegadas al citado occiso, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, quedando identificadas de la siguientes manera: R.G.R.A., …, titular de la cedula de identidad Nº v-12.585.503, residenciado en la calle Caujarito, casa Nº 17 de esta ciudad, quien manifestó ser hermano del occiso y que el mismo responde al nombre; D.A.R.G., venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-12-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.512.190, de igual forma nos entrevistamos con; J.L.C.L., …, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.975.795, …, quien manifestó que en el hecho había resultado herido su hermano, de nombre; C.L.C.L., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-04-87, de 23 años de edad, soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.004.930, residenciado en la Calle Caujarito, Casa N° 017 de esta ciudad; M.C.G.R., …, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.899, …, quien manifestó y F.A.R., …, titular de la cédula de identidad N° V-20.231.471, …, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, y que los autores del hecho habían sido los Funcionarios Policiales de nombre J.G. y A.Q., y andaban en un Vehículo Corolla color Azul, y que el hecho había ocurrido en la Calle Caujarito, entrada a la Vereda, …, procedimos a realizar Inspección Técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, postrado sobre una camilla de metal, …, quien portaba una vestimenta tipo Franela, color morado, …, y una prenda de vestir tipo Bermuda, color gris, …, procediéndose a realizar una minuciosa Inspección Microscópica al cadáver, lográndose apreciar las siguientes heridas: producida por el paso de un proyectil disparado por un Arma de Fuego en la Región Umbilical Derecha y herida producida por el paso de un proyectil disparado en la Región Lumbar Izquierda; seguidamente nos trasladamos al Servicio de Emergencia, Cama N° 03, con la finalidad de verificar sobre el estado de salud del ciudadano herido, donde … se logró verificar que el mismo presentaba herida por Arma de Fuego en la Región Temporal Izquierda, …, acto seguido nos trasladamos al lugar donde se originó el hecho, donde … nos entrevistamos con …: L.E.G.E., …, titular de la cédula de identidad N° V-20.089.329, quien manifestó tener conocimiento y nos señaló el lugar exacto, …, sitio donde se procedió a realizar la respectiva Inspección. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1917, de fecha 12/08/09, practicada por los Funcionarios actuantes AGENTES EUCAR NIEVES, NAUDIS ABAD y J.P., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., donde dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a un cubículo elaborado con paredes de bloqué y cemento, en su interior yace sobre una camilla de metal , propiamente para la práctica de Necroscopia de Ley, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, dejándose constancia de lo siguiente: CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de piel trigueña, cabello abundante, color negro, cejas abundante, cara ovalada, orejas adosadas, nariz perfilada, labios delgados, de 1.80 de estatura, de contextura delgada, frente amplia, barba abundante, bigote, así mismo posee un tatuaje ubicado en el hombro izquierdo, en forma de estrella y corazón, EXAMEN MACROSCOPICO: presenta: 1.- una (01) herida en la Región Umbilical Derecha, 02- una (01) herida en la Región Lumbar Izquierda, ambas heridas fueron producidas por el paso de un Proyectil disparado por un Arma de Fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA: 01- Una (01) prenda de vestir, tipo Franela, color morado, sin marca ni talla aparente, …, presentando un orificio en la parte del centro, la misma se encuentra impregnada en sustancia hemática, color pardo rojiza, 2.- Una (01) prenda de vestir tipo Bermuda, Color Gris, Marca “Macel´S”, Talla 30, la misma se encuentra impregnada en sustancia hemática, color pardo rojiza, la misma fue colectada y fijada fotográficamente como evidencia de interés Criminalistico, a fin de practicarles la respectiva Experticia.3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por los Funcionarios actuantes INSPECTOR P.R.Q. y los AGENTES OSCAR LEON, L.C. y A.Q., adscritos a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., donde dejan constancia de lo siguiente: “…, prosiguiendo con las pesquisas, …, me trasladé …, hacia la Calle Carabobo de esta ciudad, específicamente frente a la Peluquería “EVA STIL”, donde según pesquisa practicada podía ser localizado el ciudadano A.Q., …, en la precitada dirección … logramos conversar con la ciudadana MARTINEZ MARCHENA YORCALIS ANDREINA, …, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.352, …, manifestando esta ser la concubina del ciudadano A.D.J.Q.L., así mismo nos acotó … “que su concubino llegó a su residencia en horas de la madrugada con aliento etílico y le manifestó que tenía que presentarse a su Comando ya que presentaba un problema con una persona muerta en el Barrio y lo andaba buscando”; continuando … nos trasladamos hacia el Barrio José Antonio Páez, …, donde según pesquisa practicada podía ser localizado el ciudadano J.G., …, a objeto de ubicarlo, identificarlo y aprehenderlo, donde … la ciudadana CORTEZ CISNEROS MAIRIZ CAROLINA, …, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.506, quien … manifestó ser la concubina del ciudadano requerido, pero que el mismo había salido muy temprano para su Comando, ya que presentaba un problema, pero que ella no sabía qué tipo de problema presentaba, así mismo que su nombre completo era: GALLARDO TORRES J.A.. Seguidamente nos trasladamos hasta la Calle Principal del Barrio Guásimo I, Sector Las Viviendas de esta ciudad, donde según podían ser localizados los ciudadanos J.A.G.T. y A.D.J.Q.L., presuntos investigados, …, y luego de varias entrevistas …, sostuve conversación con la ciudadana FUENTES L.T.Y., …, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.998, …, manifestando esta se concubina del ciudadano J.A.G.T., pero que él no se encontraba …, ya que se había presentado a la misma en horas de la noche de ayer once del presente mes y año, en compañía de su amigo y compañero de trabajo A.D.J.Q.L., en su Vehículo marca Toyota Corolla, color Azul, Placas CAG-86H, donde andaban bebiendo, …; Aunado a esto nos trasladamos a la Comandancia General de la Policía del Estado, a fin de verificar y constatar si los precitados ciudadanos se habían presentado a ese Comando e informar a sus Superiores sobre los hechos que se investigan, donde ellos aparecen como presuntos investigados, donde fuimos atendidos por el … Comisario Jefe BOLIVAR SERRANO J.L., …, manifestando éste ya tener conocimiento de los hechos, …, así mismo suministró sus datos filiatorios, siendo los siguientes: GALLARDO TORRES J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-86, titular de la cédula de identidad N° 17395.979, con el Cargo Distinguido y A.D.J.Q.L., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-10-82, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.978, con el Rango de Distinguido, 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante AGENTE N.E., adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA., donde deja constancia de lo siguiente: En horas de la mañana del día de hoy, …, se presento por ante este despacho espontáneamente el ciudadano R.A.R.G., titular de la cedula de identidad V.- 12.585.503, ya identificado en actas anteriores por ser testigo y hermano del hoy occiso, quien me hizo entrega de un proyectil colectado en el sitio del suceso, así mismo nos manifestó que dicha evidencia le fue entregada, por el funcionario de la Policía del Estado S.R. EILMER ANTONIO, quien la colecto en el sitio del suceso. Posteriormente a dicha evidencia se le dio entrada por novedad en calidad de recuperada con su respectiva cadena de custodia, termino se leyó y conformes firman”.5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/09, suscrita por el Funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACION IV LEON OSCAR, adscrito a la Sub-Delegación “A”, San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de de servicio …, se presenta comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por los funcionarios Cabo Segundo ALFREDYS RODRIGUEZ y Distinguido N.H., trayendo con oficio N° 863 a la disposición de este Despacho, al Funcionario: Distinguido A.Q. CIV- 15.358.078, quien una vez en esta Sede quedo identificado de la manera siguiente; QUINTANA LEON A.D.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Casa N° 16, de esta ciudad, CIV- 15.358.078, quien figura como investigado en la causa signada con el numero I-253.984, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), 6.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha: 24 de Agosto del año Dos mil Nueve, donde los ciudadanos: F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.018 reconoció al ciudadano J.A.G. como el que cometió el asesinato e intento de Homicidio; E.G.P. titular de la Cédula de Identidad N° 20.089.329 escucho los disparo; R.A.R.G., reconoció a los ciudadanos J.G. y A.Q. quienes se encontraban en el lugar de los hechos.7.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha: 02 de Septiembre del año Dos mil Nueve, donde el ciudadano: C.L.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.930 reconoció a los ciudadanos: A.D.J.Q.L. como el que le dio el tiro en el cuello y a J.A.G. como el que mato a D.J.G.; Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano J.A.G.T., venezolano, Distinguido de la (FAB) del Estado Apure, de 23 años de edad, nacido el 03-07-86, titular de la cédula de identidad N° 17.395.977, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 02, San Fernando, Estado Apure, y A.D.J.Q.L., venezolano, Distinguido de la (FAB) del Estado Apure, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-10-82, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.078, natural de esta ciudad, residenciado en residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Casa N° 16 San F.E.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G., previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, legales, pertinentes y necesarios, y se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone: En dos ocasiones tuve declaración el cicpc como el agente policial cometieron escuche al dr. que no hubo nadie que declaro los hechos con mis propios ojos yo vi cuando el señor gallardo torres se guardo su pistola yo vi a el cuando yo llego al otro mucho quien me disparo A.Q. yo dije en la declaración al joven Gallardo que yo lo mire era un corolla un azul yo estuve yo lo conozco a el como va ser posible va esta siendo presentado debe estar preso persona sino en la cárcel en verdad no es porque yo lo digo no le da razón para matar el estaba buscando droga prácticamente era un indigente sabíamos que se iba morir porque la lo va a venir a matar porque el es guapo yo voy a seguir este caso hasta donde pueda quien lo acusa a el es el primo de el fue a gallardo cometiendo in facciones Es todo.Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra a los acusados GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta cada uno por separados: “ceder el derecho de palabra a sus abogados defensores. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado DR. J.A.H., expone: “En primer lugar y en apego de forma en que invoque en el escrito de excepciones de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, literal I escrito de fecha 12-05-10, consignado ante el área de alguacilazgo, la defensa opuso la excepción de que no existe una relación clara precisa y circunstanciada la cual por vía de la oralidad la excepción planteada cuanto 28 literal I no es otra la acusación adolece de una relación clara que se le atribuye tanto así ciudadano juez el día de hoy el Ministerio Público para exponer primera parte no indico los hechos los elementos de convicción los preceptos honorables de los órganos de pruebas bajo ningún pretexto el artículo 329 un extracto de la apreciaciones de mi defendido tanto así ciudadano juez la excepción que se opuso que no presenta la relación clara y circunstanciada se limitó a dar lectura para que usted de manera cierta que usted precise de manera clara de manera precisa por parte de ese órgano jurisdiccional el numeral 2 al folio 671 del expediente se deja constancia de la lectura de la acusación, siendo que después que el Ministerio Público hace la narración el día 12 -08-09 entra la página 672 el hecho que le atribuye a mi defendido y con su venia le doy lectura de la acusación primer párrafo, donde radica la ausencia de una relación clara y precisa, segundo el dicho de España que es la persona que da fe que mi defendido de Gózales Torres que fungen como víctima en la presente causa los ciudadanos J.L.C.L. y D.A.G. donde estriba que la relación no es clara y precisa de conformidad con el artículo 281 en el curso de la investigación ordenó un análisis de trazas de disparo en sus manos de varios pomos y antinomio de la pólvora que contiene el proyectil manipuló un arma de fuego éste varios plomos impregnado en sus manos de conformidad a lo establecido en el artículo 281 ordenó la práctica de experticias éstas no fueron ofertados porque evidentemente no le conviene al Ministerio Público acredita al funcionario que efectuó una experticia de trazas de disparo que pide el tribunal el cual le solicito a este tribunal revise el hecho que se le atribuye no es claro, no es preciso no es circunstanciado una experticia que arroja certeza estas personas no efectuaron ningún disparo una dispositiva de condena una pena de que ciertamente un tribunal de juicio que las personas que se presentan como víctimas de la lesiones que fue ofertado por el Ministerio Público de manera escrita específicamente en la experticias C- 16, experticia de análisis de trazas de disparo (A.T.D.N), Nº 97000-035-AME-MR-640, de fecha 09-12-09, realizada al ciudadano A.D.J.Q., siendo que el resultado fue negativo en consecuencia cuando el Ministerio Público no pudiendo de la ausencia de una relación clara de los hechos no pudiendo determinar quien disparó o utilizó el arma de fuego si usted aprecia hay una contradicción no es clara ni operó aun no se describe cual de estas personas efectuó el disparo cuantos disparon se efectuaron, cual fue la proyección, cual era la posición porque sencillamente el hecho concreto no se narra en el momento de la acusación en el día de hoy en esta sala como criterio no lo dijo el Ministerio Público se presenta una experticia de un vehículo en franco armonía con el derecho a la defensa que posición que tipo de arma de fuego se utilizó en el hecho, esa determinación del hecho en consecuencia porque se denuncia esta ocasión se nos vulnera el derecho artículo 49 ordinal 1 primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera obligatoria toda personas debe tiene ser investigado por los cargos que se investiga la conducta ejecutada por la persona los elementos que sustenta el elemento con los preceptos jurídicos aplicables es conducta de la tipología sustantiva la defensa solicita sin que ello comporte un sobreseimiento definitivo, solicito se decrete un sobreseimiento provisional de la causa, y se ordene al Ministerio Público presentar un acto conclusivo y se subsane el vicio de la acusación, porque al no señalar el hecho que se atribuye a mi defendido se vulnera el derecho a la defensa, por lo que se debe presentar un nuevo acto conclusivo en el cual se subsane el vicio que presenta no hay una relación precisa y circunstanciada del hecho en el marco jurídico. Asimismo la defensa solicita la nulidad absoluta de la acusación de conformidad con el artículo 190, 191 y 196 de la norma adjetiva penal, por cuanto al momento de presentar la acusación no se indicaron los hechos ya que el fiscal del ministerio público lo que hizo fue a esbozar de manera oral los elementos probatorios contenido en el libelo acusatorio en tercer lugar la defensa solicita en caso de que las dos anteriores solicitudes no sean acordadas, la no admisión de la acusación, así como los medios probatorios ofrecidos por el ministerio público en su escrito de acusación, a saber las testimóniales las experticias y documentales. Esta defensa hace mención de los medios probatorios referidos a los folios 710 al 714 en lo que el ministerio público como otras medios de pruebas y solicita todos los medíos de pruebas a saber en el capitulo 5 experticias que fueron 17 y que el Ministerio Público no indicó la pertinencia, la necesidad y la licitud necesaria como otros medios de pruebas acta de investigación penal de fecha 12-08-09, y los dos reconocimiento en ninguno otros medíos ni pertinencia, ni licitud, ni pertinencia en ese caso ciudadano se vulnera para que esta son presentados el ha refutado como otros medios de pruebas articulo 326 el ordinal 5 en estos medios de pruebas solicita que los mismo no sean admitidos en relación de la oferta de prueba la defensa oferta la prueba de la misma es necesaria la ubicación para el momento de que ocurren los hechos y ofertando y presentada como fue en la acusación no creemos y yo en mi condición de defensor en la comunidad de la pruebas es algo contrario como es una prueba nosotros hicimos la prueba de la experticia de análisis de traza de disparo adscrito a la policía de unidad técnica a las manso de mis defendido al folio 592 y 593 de admitir la experticia admita la llamada al experto del llamado del experto A.A., radica que se dará por demostrado que nuestro defendido el día que ocurrieron los hechos no tenía ni testimonio y esos determinara una certeza absoluta nuestro defendido do no efectuó disparo, por lo cual debería cambiar los supuestos a nuestro defendido ya que tiene más de diez meses privado de libertad, es funcionario de la policía, tiene arraigo en la ciudad, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se cambie la medida de privación por una de menos gravedad. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. F.R.T., quien expone: “Actuando con el carácter acreditado en autos y oída la exposición fiscal como la del Dr. J.H., en primer solicito la no admisión de otros medios de pruebas en virtud de que los mismos no determinan o no está acreditada la licitud de la prueba de tal manera hace oposición a la admisión de esos medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio público. En segundo lugar, la defensa privada hace suyas las pruebas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas ofertadas tanto del ministerio público como las ofrecidas por el defensor de J.G.T., hace suya las pruebas a la vía de oralidad y las que sean de darle lectura al debate oral y público. En tercer lugar, en vista que mi representado A. deJ.Q.L. tiene una data de mas diez meses privado de su libertad solicito al tribunal se le cambie la medida de privación judicial de libertad por otra menos gravosa en virtud de que hay una experticia de análisis de trazas de disparo practicado al ciudadano A. deJ.Q.L. el cual dio como resultado negativo quiere decir que mi defendido A. deJ.Q.L. no manipuló ningún tipo de arma de fuego por esta representación de la defensa considera que han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad que adolece mi representado razón por la cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiera al examen de la revisión de la medida en concordancia con el artículo 256 de la norma adjetiva penal, solicito un cambio de medida por una medida menos gravosa de las consagradas en el articulo 256 del Código orgánico procesal penal está acreditado en autos el arraigo de mi defendido antes identificado, es un funcionario adscrito a la policía de este estado. Es todo. Solicitado como fue se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público DR. J.C., quien expone: Oído el planteamiento de las excepciones opuestas en relación a la no admisión de la acusación por no contener una relación de forma clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen podemos decir que del escrito acusatorio es evidentemente que fue señalado de forma clara y precisa de tiempo, modo y lugar de que ocurrieron lo hechos y sobre todo se dejó bien en claro la identificación de los imputados de autos. No han variado las circunstancias que dieron origen a la privación judicial de los imputados de autos. El Ministerio Público denuncia ante este tribunal la violación de lo preceptuado en la norma rectora prevista en el artículo 329 sobre este tipo de audiencias nos habla de que debemos hacer la exposición breve y el abogado de la defensa privada Abg. J.H., al exponer sus excepciones hizo un uso indiscriminado de la palabra y abusivo y que denuncio en este acto puesto que se ventilaron cuestiones propias del juicio oral y público en este tipo de audiencia no debe permitirse es por ello que pudiéramos estar en la nulidad referida al artículo 190 de la norma adjetiva. Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación señalado en la fecha de que ocurrieron los hechos y que hubo un muerto más no se limitó de ser abusivo en la palabra mucho menos no está obligado a dar lectura al contenido íntegro de la acusación o en definitiva al acto de acusación que efectivamente fue realizado la fuerza de la prueba de una manera oral y en relación de las prueba ofrecidas que eran evidencias que la honorable defensa quebrantó o deshonró a lo establecido en el artículo 102 de la norma adjetiva penal, relacionado con la buena fe del Ministerio Público dentro de su breve exposición abusiva señaló que el Ministerio Público de una manera deshonesta no indico la pertinencia y la necesidad de las pruebas ofrecidas y que rielan en el escrito de acusación, hacerme esa imputación tan grave, el Ministerio Público le solicita al honorable tribunal de conformidad con el artículo 104 de la norma adjetiva penal, que observe que efectivamente la defensa privada vulneró ese principio ya que puso palabras en bocas de personas que no ésta representación fiscal no ha dicho y considerando que el estilo de ejercer la defensa ha sido un poco reiteradas en varias oportunidades, en desacreditar la buena imagen del Ministerio público de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal, solicito que se haga el llamando atención a la honorable defensa que existe mala fe de parte de sus alegatos en el caso que nos ocupa. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. J.A.H., quien expone: En principio la defensa no ha hecho uso abusivo de la palabra estoy haciendo uso que del derecho que me corresponde y de la que las pretensiones de mis escrito consignando ahora de que el representante del Ministerio Público se sienta aludido y de la experticia de C- 14, C15, C16 esos fue escuchado por la defensa y si fue abusivo mal pido disculpas al Dr. J.C. no soy una persona temeraria moriré ejerciendo mi profesión soy un apasionado del derecho, ciudadano juez el dr. a quien conozco desde pequeño, no yo no tengo la culpa de que no haya mencionado los elementos probatorios de acuerdo a lo establecido al artículo 329 lo que limita no he hablado a la anticipado que no hay elementos probatorios no yo no he hechos uso abusivo de la palabra de que ejerzo el derecho como defensor en poco días va a ser aprobada un proyecto de ley que esta en discusión de la mala praxis, el que no ejerza su trabajo va preso lo que hago evidentemente es ejercer el derecho no he utilizado de forma grosera de que me ateste cuales palabras insultantes en el marco de una nulidad no es el uso abusivo de la palabra que pudiera llegar es que acaso yo debo tomar uno o dos minutos, para no hacer abuso de la palabra, la pena que pudiera llegar a imponerse a mi cliente es de más de 25 años si el dr. J. castillo se ha sentido ofendido y el mejor que nadie sabe de manera como yo me entrego al ejercicio vehemente, solicito que declare sin lugar la petición si he hecho uso abusivo, declare sin lugar lo pedido en mi contra sobre que he hecho uso abusivo de la palabra y bueno si hay que pagar una multa yo la pago no hay problema y no he hecho uso abusivo de la palabra. Es todo. Oída la Exposición Fiscal, la declaración de la víctima, los alegatos de la defensa, este tribunal previo acuerdo de las partes antes mencionadas por lo avanzado de la hora y pese a las necesidades de las personas presentes, difiere la dispositiva de la audiencia de preliminar, para el día de hoy 16 de Junio del año 2010 a las 03:20 horas de la tarde. Quedan debidamente notificados. Es todo. Siendo las doce y treinta horas de la tarde, terminó se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Junio de 2010

AÑOS: 200° y 151°

DISPOSITIVA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.122-09

JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.H., ABG. W.L. Y ABG. F.R.T.,

VÍCTIMA: R.G.D.A., Y CABRERA LEON C.L..

SECRETARIA: ABG. M.A. OSTO

IMPUTADO (S): GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de Junio de 2010, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dictar la dispositiva de la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en horas de la mañana, en contra de los ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G. (OCCISO), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes los imputados ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. J.C., el Defensor Privado Dr. J.A.H., DR. F.R.T., DR. W.L., y la víctima indirecta R.R. (HERMANO). Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista las peticiones de las partes en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO

En cuanto al escrito de oposición a la acusación fiscal presentada en su debida oportunidad legal, por la defensa privada a cargo del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A., a saber, la excepción del numeral 4, literal I del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 326 del Código eiusdem, relacionado a que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye a su defendido, siendo que el Ministerio Público, incurre en franca contradicción al momento de efectuar la narración de los hechos lo que hace que los mismos no sean suficientes para sostener jurídicamente el acto conclusivo que se propone. En razón a ello, solicita la nulidad absoluta de la acusación conforme a los establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código eiusdem.

Al respecto éste Tribunal observa, que el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cumple cabalmente con todas las previsiones del artículo 326 de la norma adjetiva penal, puesto que es el hecho la fundamentación fáctica de la pretensión punitiva y el núcleo esencial del objeto del proceso penal, lo que en la presente causa, por parte de la vindicta pública tanto en el escrito acusatorio como en la exposición verbal en la presente sala, se ha realizado una narración y descripción detallada de los hechos y circunstancias de modo, tiempo, y lugar que se le imputan a los acusados, siendo suficiente para éste juzgador, por todo lo antes expuesto, DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la defensa privada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 330 del Código eiusdem y como corolario de ello, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN explanada por parte de la defensa privada in comento. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GALLARDO TORRES J.A. Y A.D.J.Q.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.A.R.G. (OCCISO), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano C.L.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-20.004.930, quien sufrió herida por Arma de Fuego en el hombro izquierdo, en región sub-maxilar y cuello izquierda, así como hematoma de hemicara derecha con proyectil alojado en partes blandas, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem, ambos Delitos en grado de Complicidad Correspectiva prevista y regulada en el Artículo 424, ibídem en su carácter de Autor.

En razón a la admisión de la acusación totalmente presentada por la vindicta pública, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de la defensa privada a cargo del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A., mediante la cual solicitó la no admisión de la misma. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el numeral 9 del Código eiusdem, SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en su escrito acusatorio, a saber, las testimoniales, experticias y documentales, ASÍ COMO LOS QUE OFRECE COMO OTROS MEDIOS DE PRUEBA, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en los numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser llevados al juicio oral y público, siendo que a través de éstas pruebas se comprueban los elementos fácticos que justifican la acusación, y la no admisión de las mismas por parte de éste juzgador, causaría un gravamen irreparable a las partes puesto que a través de su admisión sería cónsono para demostrar la culpabilidad o exculpabilidad de los acusados.

Igualmente, SE ADMITEN al considerarlas éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser llevados al juicio oral y público, las pruebas ofrecidas por la defensa privada a cargo del Abg. J.A.H.M. y W.L. a favor del acusado GALLARDO TORRES J.A., a saber: la prueba testimonial G.H.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.230.766, así como la prueba de experticia, el dictamen pericial de análisis de trazas de disparo, la cual riela al folio 592 al 593 de la presente causa fechado 09-12-2009.

En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. F.R.T., defensor privado del acusado A.D.J.Q.L., de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público así como las ofrecidas por la defensa privada, a cargo del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A.. ASÍ SE DECIDE.

En razón a la admisión de todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada a cargo del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A., así como del Abg. F.R.T., defensor privado del acusado A.D.J.Q.L., mediante la cual solicitaron la no admisión de los mismos, por franca violación de lo establecido en el numeral 5 del artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la defensa privada a cargo del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A., mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa y se ordene al Ministerio Público, presentar un acto conclusivo y se subsane el vicio de la acusación.

Éste tribunal observa que admitida la acusación por llenar los extremos legales en contra de los acusados identificados en autos, considera IMPROCEDENTE IN LIME LITIS, para que concurra alguna de las causales establecidas en la ley, y decretar el sobreseimiento solicitado, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR DICHO PEDIMENTO, conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 3 del Código eiusdem.

QUINTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15-08-09, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto dicha Medida. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA POR OTRA MENOS GRAVOSA por parte del Abg. J.Á.H.M. y el Abg. W.L., del acusado GALLARDO TORRES J.A., así como del Abg. F.R.T., defensor privado del acusado A.D.J.Q.L.. ASI SE DECIDE.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la vindicta pública de que la defensa privada a cargo del Abg. J.Á.H.M., del acusado GALLARDO TORRES J.A., hizo un uso indiscriminado y abusivo de la palabra, ventilando en ésta sala, cuestiones propias del juicio oral y público, lo que violenta de manera flagrante lo preceptuado en el artículo 329 de la norma adjetiva penal, que establece que las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones, por lo que estaríamos en presencia de la Nulidad establecida en el artículo 190 del Código eiusdem.

En atención a lo establecido en el artículo 104 del Código eiusdem, sobre la Regulación Judicial, éste Tribunal observa respecto a la primera solicitud, que en la presente audiencia no se han ventilado cuestiones propias del juicio oral y público, por lo que éste juzgador considera que la defensa privada no hizo abuso indiscriminado de la palabra, y mal podría sancionarlo puesto que el mismo está haciendo uso de sus facultades que le corresponde como defensor privado, tal y como lo estableció al concederle la palabra como afectado, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código eiusdem. Por consiguiente, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA PRESENTE ACTA conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código eiusdem. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, la defensa privada in comento, expuso que ésta representación fiscal deshonró y quebrantó lo establecido en el artículo 102 del Código eiusdem, sobre la buena fe al ofrecer las pruebas y no señalar la pertinencia y necesidad, imputación tan grave que no tiene asidero puesto que en el escrito de acusación está claramente especificado, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 104 del Código eiusdem, respecto a la facultad que tiene el juez de regular el proceso y determinar la buena fe que deben tener las partes, ya que la defensa privada in comento ha vulnerado ese principio al colocar en boca de personas cosas distintas, siendo estilo reiterado de la misma desacreditar la buena imagen del Ministerio Público y en razón solicito que se le haga un llamado de atención a la honorable defensa privada por la mala fe de parte de sus alegatos.

En cuanto a la segunda solicitud del Ministerio Público de que se le haga un llamado de atención a la defensa privada in comento, éste tribunal observa, en atención a lo establecido en el artículo 104 del Código eiusdem, sobre la Regulación Judicial, que en la presente audiencia no se evidenció mala fe por las partes y al concederle la palabra como afectado a la defensa privada, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código eiusdem, ofreció disculpas al Ministerio Público, si en la exposición de su defensa manifestara irrespeto, por lo que en razón a ello, SE DECLARA SIN LUGAR TAL LLAMADO DE ATENCIÓN Y EN CONSECUENCIA LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA EN ATENCIÓN AL LLAMADO DE ATENCIÓN QUE SOLICITARA EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA. ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reintegro de los acusados a la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

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