Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010748

ASUNTO : EP01-P-2009-010748

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA UNIPERSONAL: D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. L.A.

IMPUTADO: NELSON ANFONZO SARCIA GUTIERREZ

DEFENSOR: ABG. J.G.R.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.E.Q. SOTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a cargo de la Abg. L.A. en contra del imputado N.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.243.078, nacido en S.B. deB., Estado Barinas, el 20-09-1988, de 21 años de edad, hijo A.T.G. (V) y N.G.M. (V), grado de instrucción: bachiller, ocupación: comerciante y estudiante, estado civil: soltero, residenciado en la carrera 3, entre calles 24 y 25, al frente de la Farmacia Cristal, S.B. deB., teléfono: 0414-7493880, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4to. del Articulo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano .

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Publico Abg. L.A. explanó su acusación en los siguientes términos: “El día 21 de agosto del año 20009 siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en S.B. deB., realizaban laboras de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa Jurisdicción y ven momentos cuando circulaban por la calle 12, del Barrio Pueblo Viejo lograron percatarse de la existencia de un establecimiento en cuyo interior a simple vista se apreciaba la existencia de un lote de productos forestales lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes optaron por hacer acto de presencia en dicho lugar. Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano NELSON ANFONZO SARCIA GUTIERREZ, antes identificado, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento y acompaño a los funcionarios hasta el interior de dicho predio en donde lograron evidenciar la existencia de dos (02) lotes de madera aserrada (tablas y doble tablas Machihembre) donde se le exigió al ciudadano en mención la documentación legal, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que ampare la procedencia licita de dichos productos quien nos informo que no la tenia, procediendo a efectuar el conteo y cubicación del producto forestal, arrojando el siguiente resultado: Doscientos (200) unidades de madera aserrada (Tablas y doble Tabla) de la especie vulgar Jabillo de diferentes medidas y tamaños, con un volumen aproximado de seis metros cúbicos (6,000M3) y cincuenta y dos (52) paquetes de machihembrado de diferentes medidas y tamaños de la especie nombre vulgar Teca, con un volumen aproximado de cien (100) metros cuadrados, donde se presumen un presunto delito contra el ambiente.-

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado, representada por el Abg. J.G.R., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "solicito en este acto se le conceda el derecho de palabra a mi defendida a los fines de que exponga su voluntad de admitir los hechos, ya que en conversación con el mismo, me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley y se tome en consideración la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, referida a que mi defendido no presenta antecedentes penales pudiéndose hacer las rebajas a partir del limite inferior de la pena. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado xxla misma expuso: “Admito los hechos por los cuales el Ministerio Publico ha presentado acusación en mi contra. Es Todo”

Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD.

Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de apertura para el enjuiciamiento del referido imputado para al juicio oral.

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo. En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusadoa de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 21 de agosto del año 20009 siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en S.B. deB., realizaban laboras de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa Jurisdicción y ven momentos cuando circulaban por la calle 12, del Barrio Pueblo Viejo lograron percatarse de la existencia de un establecimiento en cuyo interior a simple vista se apreciaba la existencia de un lote de productos forestales lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes optaron por hacer acto de presencia en dicho lugar. Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano NELSON ANFONZO SARCIA GUTIERREZ, antes identificado, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento y acompaño a los funcionarios hasta el interior de dicho predio en donde lograron evidenciar la existencia de dos (02) lotes de madera aserrada (tablas y doble tablas Machihembre) donde se le exigió al ciudadano en mención la documentación legal, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que ampare la procedencia licita de dichos productos quien nos informo que no la tenia, procediendo a efectuar el conteo y cubicación del producto forestal, arrojando el siguiente resultado: Doscientos (200) unidades de madera aserrada (Tablas y doble Tabla) de la especie vulgar Jabillo de diferentes medidas y tamaños, con un volumen aproximado de seis metros cúbicos (6,000M3) y cincuenta y dos (52) paquetes de machihembrado de diferentes medidas y tamaños de la especie nombre vulgar Teca, con un volumen aproximado de cien (100) metros cuadrados, donde se presumen un presunto delito contra el ambiente.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:

* Acta Policial de fecha 23 de Agosto del año 2.009 suscrita por los funcionarios: SM/3 ESCALONA PINEDA HECTOR Y 8/2DO M.L.A.J., adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Donde se deja constancia que el día 21 de Agosto del año 2009 una comisión de funcionarios de ese cuerpo militar incautaron en un inmueble donde funciona MultiServicios Ferrari, Doscientos (200) unidades de madera aserrada (Tablas y doble Tabla) de la especie vulgar Jabillo de diferentes medidas y tamaños, y cincuenta y dos (52) paquetes de machihembrado de diferentes medidas y tamaños de la especie nombre vulgar Teca, siendo recibidos por el ciudadano. NELSON ANFONZO G.G., este no pudo justificar por ningún medio la licitud de la madera, informando que no la tenia, por cuanto son los funcionarios que realizaron el procedimiento, el acta policial le merece fe a esta juzgadora , en consecuencia con ella se demuestra que el ciudadano NELSON ANFONZO G.G., fue sorprendido en poder de un lote de productos forestales que de acuerdo con las experticias técnicas correspondientes se logro determinar que es madera de la especie Pachia Quinata coloquialmente denominada Saqui-Saqui, cuya explotación y aprovechamiento se encuentra en veda en todo el territorio nacional.

* Montaje fotográfico de fecha 23 de Agosto del año 2.009 suscrita por los funcionarios: SM/3 ESCALONA PINEDA HECTOR Y S/2DO M.L.A.J., adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde se aprecia gráficamente las condiciones cualitativas y cuantitativas de los productos forestales retenidos en poder del Imputado.

*Informe Técnico suscrito por los expertos: T.S.U. M.B., adscrito al Área Administrativa N° 01 de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en donde señala que los productos forestales lote de madera consistente en Doscientos (200) unidades de madera aserrada (Tablas y doble Tabla) de la especie vulgar Jabillo de diferentes medidas y tamaños, con un volumen aproximado de seis metros cúbicos (6,000M3) y cincuenta y dos (52) paquetes de machihembrado de diferentes medidas y tamaños de la especie nombre vulgar Teca, con un volumen aproximado de cien (100) metros cuadrados, retenidos en poder del Imputado consisten en madera aserrada de la especia Pachia quinata coloquialmente denominada Saqui-Saqui, la cual se encuentra en veda en todo el territorio nacional según Resolución N° 217 de fecha 23/05/2.006. Se valora a plenitud como elemento de convicción procesal para la demostración de la existencia y tipo de producto forestal cuya explotación indiscriminada esta declarada en veda y por cuanto son personas calificadas para dar su dictamen y por ende contar con los conocimientos científicos en la materia es por lo que su informe le merece fe a esta Sentenciadora.

  1. estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA que reza así:

Articulo 107 numeral 4° Ley de Bosques y Gestión Forestal

La sanción penal de prisión por contravenciones al presente decreto con rango, valor y fuerza de ley, será aplicada según los términos siguientes:

4. Tres a nueve años quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El numeral 4° del articulo 107 numeral 4° Ley de Bosques y Gestión Forestal prevé una pena de tres (3) a nueve (9) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de seis (6) y por ser el imputado acreedor de la atenuante genérica y facultativa prevista en el art. 74 del Código Penal al no registrar conducta predelictual, toda vez que, el Ministerio Publico no demostró lo contrario, a los fines de imponer la pena respectiva, esta se tomara en su limite inferior, esto es, tres(3) años, esta pena se disminuye en su mitad por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en Audiencia Preliminar, quedando en UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pena que tendrá que cumplir el acusado NELSON ANFONZO G.G., mas las accesorias de ley. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A al acusado N.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.243.078, nacido en S.B. deB., Estado Barinas, el 20-09-1988, de 21 años de edad, hijo A.T.G. (V) y N.G.M. (V), grado de instrucción: bachiller, ocupación: comerciante y estudiante, estado civil: soltero, residenciado en la carrera 3, entre calles 24 y 25, al frente de la Farmacia Cristal, S.B. deB., teléfono: 0414-7493880 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4to. del Articulo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2 LA SECRETARIA

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO ABG. M.E.Q. SOTO

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