Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 3 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001980

ASUNTO : YP01-R-2010-000118

Visto el escrito recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Febrero de 2011, suscrito por el abogado A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68434, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos C.R.M. SOTO, F.J.L.A. y E.R., mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 1, 176 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal, aclaratoria, en relación al numeral quinto de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011; y visto el escrito de fecha 28/02/2011 remitido por el ciudadano A.M., con el carácter anteriormente acreditado, solicitando copia simple de la totalidad del expediente YP01-R-2010-000118; y visto el escrito de fecha 02/03/2011 suscrito por el Defensor Publico OSWALDO PEREZ MARCANO en su condición de Coordinador Regional de D.A.; solicitando copias certificadas de la decisión, pasa esta Corte de Apelaciones a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En relación a la aclaratoria solicitada por el Defensor A.M., el cual menciona que “(…) no ve la necesidad de Librarle comunicación a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, para tal designación, ya que lo ajustado a derecho desde el punto de vista Administrativo, es que se dirija comunicación es a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta misma circunscripción Judicial, por cuanto es el Juez Presidente como órgano Administrativo y Rector del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., el único facultado para realizar la designación del Juez de primera Instancia en lo Penal en funciones de control, que debe conocer de la Audiencia de presentación”. Si bien es cierto, es el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción el facultado para que designe el Juez de Control, al momento en que este Órgano Colegiado dictó la decisión cursante en el presente Expediente, el Abogado SINENCIO MATA LOPEZ; Presidente del Circuito Judicial Penal designado por la Comisión Judicial, y el cual aceptó tal designación en su ocasión, no había sido juramentado, y hasta el momento actual; no ha tenido la oportunidad de ser juramentado, por lo que la Rectoría se ha venido encargando de toda la materia administrativa concerniente a la designación y juramentación de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, aclaro el referido punto, pues es materia administrativa, que usualmente no es manejada directamente por el público, por lo que obviamente, bien vale la inquietud de la parte, al preguntar y necesitar ser informado al respecto.

Indudablemente, cuando el Presidente del Circuito Judicial Penal, Abg. SINENCIO MATA, sea juramentado será sometido a su consideración las materias propias administrativas atinentes a este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de copias simples de todo el expediente solicitada por el mismo defensor cursante en escrito suscrito por el mismo cursante a los folios 181 de la causa, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho se acuerdan en conformidad y se ordena sean expedidas las mismas por secretaria.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de cuatro (04) copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, emitida por el Coordinador de la Defensa Pública, OSWALDO PEREZ MARCANO, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho se acuerdan en conformidad y se ordena sean expedidas por secretaria.

Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

Por la Corte de Apelaciones

A.E. DIAZ LEON

Juez Presidente Suplente

SINENCIO MATA LOPEZ

Juez Superior

S.M. YEMES GONZALEZ

Jueza Superiora Suplente (PONENTE)

La Secretaria,

OLEIDA URQUIA

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