Decisión nº PJ0032010000479 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 10 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001187

ASUNTO: YP01-P-2007-001187

REVISION DE LA MEDIDA ART 264 DEL COOPP

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito recibió procedente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de este Estado, Oficio Nro. 9700-251-3129, mediante el cual remite anexo a la misma actuación relacionada con la detención del ciudadano S.J.L.. Este Tribunal Tercero de Control, antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código organico procesal penal.

En fecha 11-10.2007, se constituyo este tribunal Tercero a fin de realizar audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del coopp, en la que se emitió el siguiente pronunciamiento:

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.L.S., venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Sector Altamira, calle Principal, de Sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 6° en relación con el artículo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse y molestar a la víctima: R.J.S., en su sitio de trabajo o estudio y la prohibición de realizar por si o por terceras personas actos de persecución a la referida víctima. Se le impone igualmente un régimen de presentación cada 15 días ante el Puesto Policial de Sierra Imataca, de la Policía del Estado, ubicado en el Municipio Casacoima de este Estado.

EN FECHA 30 DE JULIO DE 2009.Este tribunal emitió el siguiente pronunciamiento. Revisada como ha sido el presente asunto se evidencia que el ciudadano J.L.S., ampliamente identificado en autos en fecha 11/10/2007 se le procedió acordar medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 6° en relación con el artículo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse y molestar a la víctima: R.J.S., en su sitio de trabajo o estudio y la prohibición de realizar por si o por terceras personas actos de persecución a la referida víctima y por cuanto el mismo no ha cumplido con el régimen de presentación acordado por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Acuerda; Primero: Se procede a revocarle la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad acordad en fecha 11 de octubre de 2007 al ciudadano; J.L.S., de acuerdo a lo previsto y sancionado en el articulo 262 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Segundo. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de o aquí acordado a los fines de que proceda a coordinar junto con los demás órganos policiales para la captura del ciudadano; J.L.S., venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Sector Altamira, calle Principal, de Sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado, respetándoles sus derechos constitucionales y ponerlo a la orden de este Juzgado. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...omissis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...omissis...)

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

    Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., procede a pronunciarse en los siguientes términos: Se determina 30 DE JULIO DE 2009, Se procede a revocarle la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad acordad en fecha 11 de octubre de 2007 al ciudadano; J.L.S., de acuerdo a lo previsto y sancionado en el articulo 262 y 264 del Código orgánico Procesal Penal Por incumplimiento a sus presentaciones ante la policia del esta Municipio Casacoima .

    Ahora revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto han trascurrido todos los lapsos procesales establecidos en el articulo 79, y 103 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una v.l.d.v., para que el ministerio Publico presente el acto Conclusivo , se determina que lo procedente y ajustado a derechote conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° 49 26 257 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 y 9 del código organico procesal penal. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la L.I. del ciudadano: J.L.S., venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Sector Altamira, calle Principal, de Sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a los FINES DE QUE PROCEDA A DESINCORPORARLO DEL SISTEMA SIPOL al ciudadano; J.L.S., ya identificado. ASI SE DECLARA.

    DISPÓSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se Decretar la L.I. del ciudadano: J.L.S., venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Sector Altamira, calle Principal, de Sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a los FINES DE QUE PROCEDA A DESINCORPORARLO DEL SISTEMA SIPOL al ciudadano; J.L.S., ya identificado. De conformidad a lo establecido en el articulo 79, y 103 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una v.l.d.v., para que el ministerio Publico presente el acto Conclusivo , se determina que lo procedente y ajustado a derechote conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° 49 26 257 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 y 9 y 264 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en a los (--10 -2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    Abg. W.H.M.

    EL SECRETARIO

    Abg. ANDERSON GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR