Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Segundo de Control

Coro, 12 de Enero de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000007213

ASUNTO: : IP01-P-2005-000007213

En fecha 10 de Diciembre de 2008, el Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.. E.J.H., actuando en representación del ciudadano Á.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, Casado, Policía marítimo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.475.552 y domiciliado en el Sector las Calderas, Urbanización el Cardón, Avenida 02, Casa C11, Municipio Colina, Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual requiere de este despacho ordene la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del CICPC de los datos identificatorios de su defendido, en razón de que en fecha 04 de Octubre de 2007, este mismo Tribunal dictó resolución mediante la cual se decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones que se seguían en contra del ciudadano Á.J.M.G. a quien se le siguió proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de 60 días otorgado por el Tribunal en fecha 2-3-07, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sin que su Representante interpusiese acusación, sobreseimiento o decretado el archivo de la actuaciones; este Tribunal observa, una vez examinada con detenimiento el requerimiento efectuado por la Defensa, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Según análisis efectuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1281 de fecha 26 de Junio de 2006, el mencionado artículo “crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación.

En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados.

Asimismo la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, a implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a estos solicitar a la administración su exclusión del Sistema Computarizado consistente en lo siguiente:

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR OFICIO:

EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA:

El interesado solicita al Tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna por ante esta Asesoría Jurídica Nacional conjuntamente con la copia fotostática de se cédula de identidad y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen realizado por los abogados que integran el Despacho y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema computarizado.

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR PRESCIPCION (sic):

En aquellos casos en que el interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada de la decisión del Tribunal que conoce de la causa, bien sea por el tiempo trascurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el estado (sic) Vargas donde el Archivo Judicial sufrió los embates del deslave del año 1999; o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició; pero que trascurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente este debe presentar un escrito motivado solicitando sus exclusión del sistema policial, conjuntamente con la copia fotostática de su cédula de identidad, donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión.

Considera quien aquí juzga, que por cuanto de la revisión del presente asunto penal y del Sistema Iuris 2000, que ciertamente en fecha 04 de Octubre de 2007 este Tribunal dictó resolución en los siguientes términos:

.. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano (s) A.J.M.G., por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas al referido ciudadano..

Ahora bien, en v.d.A. judicial decretado hace necesario hacer cesar toda Medida de restricción de Libertad decretada contra del ciudadano en referencia así como la condición de imputado del ciudadano Á.J.M.G., considera quien aquí juzga, que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Pública y se acuerda oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital ordenándose que sean excluidos Sistema Integrado de Información Policial del CICPC, los datos identificatorios del ciudadano Á.J.M.G. en relación con el presente asunto penal signado con el numero IP01-P-2005-000007213.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena que sean excluidos Sistema Integrado de Información Policial del CICPC, los datos identificatorios del ciudadano Á.J.M.G. en relación con el presente asunto penal signado con el numero IP01-P-2005-000007213 y a tales efectos se acuerda oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital, remitiéndose juntamente con el oficio Copia Certificada de la Decisión que decretó el Archivo Judicial. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Solicitante Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Segundo De Control

Abg. H.S.O.R.

El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales.

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