Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 13 de junio de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3552-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de Junio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.A.M.N., Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana V.J.R.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Abril de 2013, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 08/04/2013, a favor del acusado (sic) V.J.R.G., de conformidad con (sic) en las jurisprudencias antes citada (sic) y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 4 de Junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3552-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho C.A.M.N., Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana V.J.R.G., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza II del expediente original, acta de Designación de Defensa, donde se constata el nombramiento del abogado antes mencionado por la ciudadana V.J.R., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de mayo de 2013, (folios 12 al 18 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de abril de 2013, (folios 2 al 11 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente de haber sido notificada la defensa, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 28 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICO Que según las anotaciones llevadas en el Libro Diario de este Juzgado Primero en funciones de Juicio se evidencia que desde el día 26 de abril de 2013 exclusive fecha en la cual este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECLARA SIN LUGAR interpuesta (sic) por la defensa, dándose por notificada la defensa en fecha 08 de mayo de 2013 según consta en la boleta de notificación, transcurrieron el lapso de los Cinco días de apelación contados de la siguiente manera 09, 10, 13 y 15 de mayo de 2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho C.A.M.N., Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana V.J.R.G., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2013, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 08/04/2013, a favor del acusado (sic) V.J.R.G., de conformidad con (sic) en las jurisprudencias antes citada (sic) y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la Profesional del Derecho L.M.F.V., en su carácter de Fiscal Centésima Cuarta (104°) del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al Tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 20 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 15 de Mayo de 2013, y recibido el 24 de Mayo de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 30 de Mayo de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de Ley practicado por la secretaria del Tribunal de Juicio y el cual corre inserto al folio 28 del cuaderno de apelación, indicando: “…Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2013, se libró boleta de emplazamiento al Fiscal 104° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado el día 24 de mayo de 2013, transcurriendo el lapso para la contestación del recurso de apelación, de la siguiente manera 27, 28 y 30 de mayo de 2013, contestando el recurso del día 30 de mayo de 2013, y recibido por este despacho vía Oficina Distribuidora de Documentos en fecha 31 de mayo del año que discurre…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.A.M.N., Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana V.J.R.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Abril de 2013, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 08/04/2013, a favor del acusado (sic) V.J.R.G., de conformidad con (sic) en las jurisprudencias antes citada (sic) y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente El Juez Integrante

Dra. G.P.D.. J.B.U.

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

Sa/Gp/Jbu/Cms/Mr

Exp. 3552-2013(Aa) S-10

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