Decisión nº PJ0032010000229 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000611

ASUNTO: YP01-P-2010-000611

ORDEN DE UBICACIÓNDE Y APREHENCION .ARTICULO 250 PARTE 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto en fecha domingo 16 de mayo del año 2010, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara con lugar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico al imputado X.J.N., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/05/1987 natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, soltero, residenciado en el sector Boca de Macareo, casa sin número, prevista en el artículo 250 numerales 1,2,y 3del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAIVISIMA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de H.A.D. Y HURTO AGRAVADO de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del código penal en concordancia con el 80 ejusden. TERCERO: Se declara sin lugar la Medida Sustitutiva de libertad solicitada por el defensor, CUARTO: Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN DEL IMPUTADO: X.J.N., AL COMANDANTE DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

Ahora bien por error involuntario se remitieron boletas de excarcelación en vez de encarcelación de ordena remitir los oficios respectivos al CICPC, a fin de que coordine con los demás cuerpos de seguridad la aprehensión y captura del imputado ciudadano: X.J.N., titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal.

DE LA NORMATIVA LEGAL

Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).

Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.

05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera

.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.

Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.

. Ahora bien en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 05 del código orgánico procesal penal Venezuela. Se DECRETA la aprehensión y captura del imputado ciudadano: X.J.N., titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, LESIONES PERSONALES GRAIVISIMA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de H.A.D. Y HURTO AGRAVADO de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del código penal en concordancia con el 80 ejusden. de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal, en perjuicio del ciudadano: H.A.D., Venezolano, mayor de edad, de oficio obrero , con cedula de identidad personal N° 5.836.683. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 Y 250 APARTE 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta LA APREHENSIÓN Y CAPTURA del ciudadano: X.J.N., titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, LESIONES PERSONALES GRAIVISIMA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de H.A.D., y HURTO AGRAVADO de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del código penal en concordancia con el 80 ejusden, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del ciudadano: H.A.D., Venezolano, mayor de edad, de oficio obrero , con cedula de identidad personal N° 5.836.683. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 y 250 APARTE 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese CICPC, a fin de que coordine con los demás cuerpos de seguridad la aprehensión y captura del imputado ciudadano: X.J.N.. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, en contra del ciudadano: X.J.N.C., Venezolano, mayor de edad, de oficio desconocido, con cedula de identidad personal N° 21.082.088, Notifíquese a el Comandante de la Policía del estado D.a. y el cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, y 250 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público al fiscal. Al comisario jefe del C.I.C.P.C, de este estado .Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (20-05-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. W.D.H.M.

SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

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