Decisión nº 2C-13.103-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-13.103-10

JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR DR. YIMIS W.R.A.

VÍCTIMA : CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL EJECUTIVO

DEL ESTADO APURE

SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IMPUTADO: F.O.C., Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.746.

DELITO LEY CONTRA LA CORRUPCION

En el día de hoy, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2.010, siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante Fiscal Encargada DRA. J.R., el Defensor Privado DR. YIMIS W.R.A., el imputado F.O.C.. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. J.R. y concedido el mismo, expone: “Buenos días, ciudadano juez, esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto por ante el área de alguacilazgo en fecha 07-12-10 (procediendo a leer la motiva de la solicitud) y por los motivos anteriormente expuestos, solicito a este tribunal sustituya la medida de Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial por otra de la establecidas en el artículo 256 como presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando suficiente para garantizar las resultas del proceso todavía en etapa investigativa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: " Esta defensa se acoge a la petición del Ministerio Público por cuanto favorece a mi representado, quien garantiza estar sujeto al proceso y no obstaculizar la presente investigación. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere lo expuesto por las partes a los fines de decidir y conforme a la solicitud del Ministerio Público y estando adherida la defensa privada, éste juzgador manifiesta que han variado las circunstancias de las previsiones de los artículos 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario con apostamiento policial permanente en su residencia ubicada en el sector el recreo, Urbanización S.J. I, calle 03, casa s/n, color naranja, Parroquia El Recreo, San F. deA., Estado Apure, por ser una figura pública (Concejal Municipal) y en aras de salvaguardar sus derechos como funcionario público, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 11-11-10 en la cual se realizó la Audiencia de Presentación, en consecuencia éste Tribunal una revisada la medida, ACUERDA la misma que fuera solicitada mediante escrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, vistas las características de este caso en particular, tomando en consideración este juzgador que el imputado F.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.167.746, se presentó voluntariamente ante éste Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, con ocasión a la orden de aprehensión que le fuese solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 11 de octubre de 2010 y acordada en esa misma fecha por éste juzgado, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, evidenciando que el imputado in comento está sujeto al proceso, sin la intención de obstaculizar la investigación con su debida actuación hasta la fecha actual y en razón de garantizar sus derechos y garantías constitucionales. Por estas consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la sustitución de la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, impuesta al ciudadano F.O.C., y solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, siendo lo procedente y más ajustado en derecho es ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE LA P.C. y en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º y 4º consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la prohibición de salir del Estado sin la autorización del Tribunal, al considerar quien aquí decide que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas del proceso en prima fase. ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:00 horas de la tarde se da por culminada la audiencia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

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