Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006305

ASUNTO : IP11-P-2012-006305

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADOS: JULIMAR L.G.L., L.F.L. Y B.M.L.D.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. H.Y.

En el día de hoy, viernes (14) de Junio de 2.013, siendo las 11:13 de de la mañana; oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006305, seguida contra el Ciudadano: L.F.L., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. P.P., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el Defensor Privado Y.H., las ciudadanas JULIMAR L.G.L. y B.M.L.D.G., SOBRESEIDA en la presente causa. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano L.F.L., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.

REPRESENTACION FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: L.F.L.. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos tanto testimoniales y documentales las cuales corre insertas en el expediente por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó En cuanto a las ciudadanas JULIMAR L.G.L. Y B.M.L.D.G., a quien el Tribunal se solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 310 ordinal 1 del COPP, vigente hasta el día de hoy, por cuanto el hecho no puede atribuirse a las ciudadanas JULIMAR L.G.L. Y B.M.L.D.G.. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a las ciudadanas JULIMAR L.G.L. Y B.M.L.D.G., se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 310 ordinal 1 del COPP, vigente hasta el día de hoy, por cuanto el hecho no puede atribuirse a las ciudadanas JULIMAR L.G.L. Y B.M.L.D.G.., culminó el presente acto. Se acuerda las copias solicitada por la defensa privada. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

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