Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000111

ASUNTO : IP01-D-2007-000111

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

CAUSA N° IP01-D-2007-000116

ASUNTO. IP01-D-2007-000116

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. NIRVIA G.G.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DELITO: ROBO AGRAVAD. LESIONAE PERSONALES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

SECRETARIA DE SALA: Abg.: MARYORYS GUANIPA

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M.P (e) Abg. M.G.L.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. Eucarina L.C.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

III

ANTECEDENTES

En fecha veinticinco de Abril del año 2007 (25/04/2007) remite a este Despacho notificación de Apertura de Investigación donde aparecen como presuntos responsables los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Lesiones Personales, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y como victima al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

En fecha seis de noviembre del año 2007 (06/11/2007) la Defensora Pública Abogada Eucarina Lugo consigno escrito a este Tribunal donde solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo en la presente causa a los fines de concluir con la etapa de investigación.

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente fija audiencia para el día tres de Diciembre del año 2007 (03/12/2007) para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para que termine la etapa investigativa en la presente causa.

El día tres de Diciembre se celebró la presente audiencia de Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la Representación Fiscal a los fines de emitis su acto conclusivo.

El día veintiuno de Enero del presente año se recibió en este Tribunal de la Fiscalía Décima Primera de Ministerio Público escrito de Acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Lesiones Personales Agravadas en perjuicio del Ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; este Tribunal de conformidad con l articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda poner a disposición de las partes todas las actuaciones. El día catorce de Febrero del presente año (14/02/2008) se fija Audiencia Preliminar para el día veintisiete de Febrero del presente año (27/02/2008). Siendo el día y hora fijado para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el presente Asunto se difiere por incomparecencia de los adolescente imputados y de la víctima y se fija nuevamente para el día diecisiete de Marzo del presente año (17/03/2008). Siendo el día y hora fijado se difiere nuevamente en virtud de la incomparecencia de los adolescentes y de fija nuevamente para el día diez de abril del presente año (10/04/2008); día y hora fijado para llevar a efecto la Audiencia Preliminar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

El día diez de Abril del presente año (10/04/2008) se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa dejando expresa constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el cual fue debidamente notificado y debido a las varios diferimientos por su incomparecencia este Tribunal acuerda realizar la presente audiencia con la sola presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha catorce de Abril del año 2007 (14/04/2007) aproximadamente a las once y treinta (11;30) de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encontraba en la bodega ubicada en el Barrio San José comprando café, fue en ese momento cuando llegaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a buscarle problema al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , comenzaron por empujarlo y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , le saca una navaja y lo corta en la pierna mientras que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le estaba golpeando, fue cuando en ese momento llega el hermano de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA que es adulto y se lleva el café y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como pudo se le pego atrás y le quito el café, luego fue trasladado al Seguro Social de este ciudad de Coro donde le diagnosticaron Herida corto contuso, saturada a punto de 4 cm de longitud a nivel de cara anterior tercio del muslo izquierdo.

III

CIRCUNSTANCIA DEL HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, procede otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Narró las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procesos. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los adolescentes y modifica el tipo de sanción solicitada en el escrito de acusación y solicita se aplique la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de un (01) año de conformidad a la articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA solicito se le decrete orden de captura de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto se ha diferido en dos oportunidades la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de dicho adolescente, y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , continué el procedimiento y en el día de hoy se realice la Audiencia preliminar. Es todo.” La Juez procede l a explicar detalladamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , los derechos que por su condición natural le asisten previstos en el artículo 538 al 547 de la Ley, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y a pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de no declarar, y de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el imputado no deseo Declarar. La defensa del adolescente señalo “Ratifico escrito presentado, en fecha 26-02-2008, ante la oficina del alguacilazgo. En el cual señalé acogerme al principio de la comunidad de la prueba e invocar los principios y derechos de presunción de inocencia y de proporcionalidad tipificados en ellos articulo 540 y 539 de Ley Orgánica para la Protección de niño y de los Adolescentes.

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la responsabilidad de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el delito de LESIONES PERSONALES tipificadas en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y admite totalmente la Acusación y las pruebas tanto Testimoniales como Documentales

La defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , solicita se oiga a su defendido el cual ha manifestado querer declarar vista la solicitud de la defensa el Tribunal concede Derecho de palabra al adolescente quien manifestó “ si entendí lo que expuso la Juez y admito los hechos expuestos por la Representante del Ministerio Público en cuanto a las agresiones de que fue objeto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por mi persona y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . La defensa del adolescente Abogada Eucarina Lugo solicita del Tribunal se imponga a su defendido la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRVADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Segundo: Se admite la Acusación en su totalidad y las pruebas se declaran pertinentes, Licitas y necesarias tanto testimoniales como documentales del Ministerios Público y La adhesión de la defensa a la comunidad de las pruebas; se le informa al acusado de las formulas de Solución Anticipada del Proceso, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tal Medio Alterno. Seguidamente, se le concede la palabra al Adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas. En este estado la defensa expone: “El Adolescente pide se le conceda la oportunidad al derecho de palabra: señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA manifestó:” Si entendí lo que dijo el tribunal y admito los Hechos como fueron expuestos por el Ministerio Publico. La defensa del adolescente manifestó escuchadas el manifiesto de voluntad de mi defendido de acogerse al principio de admisión de hechos, pido en base al 583 de la LOPNA, que se le haga la correspondiente rebaja de ley y se le imponga inmediatamente la sanción, es todo.”

IV

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público del estado Falcón contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERONALES AGRAVADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales y la prueba documental ofrecidas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público descritas anteriormente por cumplir los requisitos de Ley. TERCERO: Una vez admitida la acusación y las pruebas, e impuso al adolescente de las formulas de solución anticipadas, las cuales fueran explicadas en forma detalladas indicando su procedencia y consecuencias, manifestando el adolescente, libre de coacción o apremio que. “ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA LA SANCIÓN INMEDIATA” por lo que el Tribunal procedió a la IMPOSICIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad a los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda libra orden de captura contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en consecuencia, se acuerda oficiar a todos los órganos policiales a los fines de notificarlos de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda separar el presente asunto y remitir copia certicada en la oportunidad correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, igualmente se acuerda oficiar a la presidencia del Circuito a los fines de sacar las copias de la presente causa. Regístrese y publíquese, notifíquese y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Publíquese, Regístrese y notifíquese la presente decisión

Abg. NIRVIA GOMEZ

Jueza Segunda de Control

Sección Penal Adolescente

Abg.: MARYORYS GUANIPA

SECRETARIA SALA

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