Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE

San Carlos, 03 de MAYO de 2010

200° Y 151°

Visto que en fecha 03-05-10, a la 10:40 a.m., este Tribunal recibió escrito suscrito por la ciudadana C.J.V., en representación de su hijo RONSMER A.S., de 30 años de edad, este Tribunal acuerda agregar el presente escrito y sus anexos a la causa signada bajo el Nº 1U-177-10, nomenclatura interna de este Tribunal, así mismo leído como ha sido el escrito e informe Medico de Clasificación y calificación de la discapacidad auditiva del ciudadano RONSMER A.S., lo prudente es oficiar al Directora M.C., del Instituto de Educación Especial, ubicado en la Avenida B.d.T.E.C., a los fines de que faciliten a este tribunal un Interprete de conformidad con lo establecido en el articulo 170 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Cojedes, para el día Jueves 06 de Mayo de 2010, a las 8:30 a.m., fecha en la que se encuentra fijada la celebración del Juicio Oral y Privado, así mismos lo ajustado a derecho es notificar a la madre del ciudadano RONSMER SEQUERA, a fin de dar respuesta a su escrito, informando que dicha incapacidad no lo excusa para declarar conforme a lo previsto en el articulo supra citado.-En Consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISITEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Agregar el presente escrito y sus anexos a la causa signada bajo el Nº 1U-177-10, nomenclatura interna de este Tribunal. SEGUNDO: Oficiar al Instituto de Educación Especial, ubicado en la Avenida B.d.T.E.C., a los fines de que faciliten a este tribunal un Interprete de conformidad con lo establecido en el articulo 170 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Cojedes.- TERCERO: Notificar a la madre del ciudadano RONSMER SEQUERA, a fin de dar respuesta a su escrito, informando que dicha incapacidad no lo excusa para declarar Notifíquese a las partes.- Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R.

LA SECRETARIA ABG. S.M.P.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

(Sctría).-

CAUSA 1U-177-10

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