Decisión nº 820 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

RESOLUCION Nº 820

CAUSA Nº 1As 523/08

JUEZA PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

PARTES

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA: Ciudadanos C.F., Defensora Pública 12° Y J.G., Defensor Público 12 ° Suplente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana N.L., Fiscal 111° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril del año 2008 por la ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en contra de la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente acusado antes mencionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, imponiéndole la sanción de L.A. por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en los artículos 608, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución 812 de fecha 02/05/2008; se celebró audiencia para la vista del recurso en fecha 19/05/2008, compareciendo el ciudadano J.G., Defensor Público N° 12° Suplente, reservándose esta Corte el lapso a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO

DEL RECURSO Y SUS FUNDAMENTOS

La ciudadana Defensora Pública Abg. C.F., fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Abg. C.F.… en mi carácter de Defensor (sic) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expediente 346-08, nomenclatura de ese Tribunal, ante su competente autoridad acudo a los f.d.I.F.A. contra la sentencia de fecha 17-03-2008, mediante a cual se declara culpable al adolescente arriba nombrado y se le impone la sanción de L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, conforme a los artículos 608 literal “d” y 613 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en relación con los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en los términos siguientes:

UNICO (sic) MOTIVO

Con fundamento en el Artículo (sic) 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal… Denuncio la violación por la errónea aplicación del artículo 470 del Código Penal el cual prevé el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que los hechos que se debatieron en juicio no configuraron la corporeidad de tal tipo penal. No encuadran los hechos debatidos y dados por probados en el tipo penal previsto en el artículo 470 del Código Penal.

En el caso que nos ocupa no quedo (sic) demostrado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cometiere tal delito ya que la única prueba tomada por el tribunal para condenar en el presente caso es el testimonio del funcionario policial D.P. quien manifestó a este tribunal de juicio: “que obtuvo conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la victima (sic) propietaria de uno de los celulares” a lo cual el Tribunal le otorgo (sic) pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la victima (sic) y el reconocimiento que dio (sic) de su celular. Y en relación a la pregunta que le hiciera la defensa de cómo el (sic) estaba seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos” de este testimonio infiere el Tribunal que se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal, continua el Tribunal motivando su condenatoria en el sentido de señalar: “es un hecho incontrovertible que poseía (refiriéndose al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)) objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a PEÑA SALUZZO de MARCANO. No es necesario como señala la defensa que si la victima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señalo (sic) en juicio, conociendo con lo investigado por la fiscalia (sic) que así lo expreso (sic) en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes de (sic) delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio (sic) y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta (sic) investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am., por lo que hace la certeza a esta (sic) juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que el mismo lo hubiera robado”.

De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo según refiere, ya que mantiene su errada posición de afirmar que: “ declara culpable al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)…. ¿De donde surge la conclusión del tribunal que se cometió el delito de robo en contra de la ciudadana R.M.S.d.M.? Si durante el debate en juicio no se tomo (sic) el testimonio de la misma a los fines de confirmar la conjetura dada por el Funcionario Policial quien según sus 15 años de experiencia como funcionario policial le dan a presumir que el adolescente esta (sic) involucrado en el robo de esos celulares, sin existir otros elementos debatidos en juicio que demuestren la conjetura hecha por el funcionario policial, no se puede tomar como valor probatorio para condenar a un adolescente ese solo (sic) dicho sin existir otros elementos mas (sic) convincentes que demuestre fehacientemente que se cometió delito alguno. Además de que si el Tribunal toma este testimonio del funcionario policial para determinar la existencia del robo sin existir el testimonio de la presunta victima (sic) crea la duda que en la pregunta novena hecha por la Fiscalia (sic) al funcionario policial D.P., el mismo contestara: “a Través del comando se verifico (sic) que los teléfonos que decomisaron a uno de los sujetos eran unos celulares hurtados por unos menores de edad…” testimonio contradictorio con el anterior señalado, es decir hablamos de un hurto o de un robo, dad esta (sic) contradicción no señalada por este tribunal es evidente ilogicidad. Además de si tomamos como simple referencia la entrevista tomada a la victima (sic) aun (sic) cuando no puede ser valorada por no haber comparecido a juicio se observa que no existe rastro de la evidencia de un robo.

Además de no haber quedado demostrado que se cometió un delito principal, no se demostró como sustrajeron el supuesto celular de la victima (sic), menos aun (sic) se demostró la comisión del delito accesorio de APROVECHAMIENTO, ya que el Tribunal no fundamento (sic) que mi defendido tenia (sic) conocimiento que el celular era proveniente de un delito, solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia el hecho de que mi defendido no acredito (sic) por medio de factura o señalo (sic) quien se lo dio (sic) desde el inicio de la investigación, situación esta (sic) que toma el Tribunal como elemento de certeza que demuestra que mi defendido poseía dolosamente el celular robado… acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular, pero si lo condena con testimonio de un testimonio de un funcionario policial que afirma que la ciudadana R.M.S.d.M. es la propietaria de tal celular, y en juicio no se demostró la existencia del cuerpo del delito que en este caso seria (sic) el celular … por la ausencia del testimonio del experto que realizo (sic) la experticia de los celulares.

…no puede considerarse el testimonio del funcionario policial D.P. con pleno valor probatorio en cuanto a la certeza de la localización de la victima (sic) y el reconocimiento del objeto celular como de su propiedad ya que dicho testimonio es referencial y no existen otros elementos que con certeza corroboren tal hecho, además de que dicha ciudadana no compareció al Juicio (sic).

La solución que se pretende con relación a esta denuncia es la prevista en el Artículo (sic) 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir se dicte decisión propia por nuestra Corte de Apelaciones, es decir sentencia absolutoria con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas en la decisión recurrida, por lo cual estamos en tiempo hábil para ejercer este recurso.

SEGUNDO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

…Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación suscrita por la Fiscal 111º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. E.D., y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral, por la Fiscal N.L., de la siguiente manera: “…El Ministerio Público les imputa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)… el hecho ocurrido el día 19 de marzo de 2007, en el local comercial Foto Estudio Akphoto, cuando ambos adolescentes entraron al local y pidieron que les tomaran unas fotografías al encargado de la tienda…y sin mediar alguna otra palabra sacaron sus respectivas armas de fuego y le dijeron a éste que era un robo y que les entregaran el dinero que se encontraba en la caja registradora, entrando seguidamente dos funcionarios policiales de la Policía de Baruta al foto estudio y le dieron la voz de alto, logrando de esta manera frustrar el delito que estos pretendían cometer como lo es el delito de Robo Agravado, por lo que inmediatamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les hizo la respectiva inspección corporal a ambos adolescentes, incautándole un arma de fuego tipo facsímil al primero de ellos y al segundo de ellos, dos teléfonos celulares, siendo uno de estos últimos propiedad de la ciudadana R.M.S.d.M., a quien el día viernes 16 de los corrientes se encontraba en el centro comercial galerias (sic) prados del este, cuando entró a una tienda de ropa Hindú (sic), colocó su cartera en el mostrador, para revisar la ropa y al no encontrar nada que le gustara salió de la misma y se dirigió hasta el Banco Fondo común (sic), al salir de allí se dispuso a realizar una llamada por su teléfono celular y se dio (sic) cuenta que ya no estaba en la cartera, por lo que se devolvió para la tienda para ver si lo había dejado allí y le dijeron que no, hizo lo mismo en el banco y obtuvo la misma respuesta, al llegar a su casa revisó todo y no lo encontró… Esta Representación Fiscal acusa formalmente a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COSA PROVENIENTE DEL DELITO, (sic) previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y 470 ambos del Código Penal Venezolano, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 123 al 126 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a cumplir dos (02) años de L.A., conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)...”.

A lo que la Defensa Pública 12º, Abg. C.F., contestó:

Actuando en representación de los jóvenes acusados es de hacer notar que desde el momento que los atendí hubo muchas dudas en cuanto a su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, no obstante en su oportunidad esta defensa solicito (sic) un reconocimiento en rueda de individuo el cual no se realizó no por causas imputables a mis representados, razones por las cuales me reservo el derecho de defensa que tienen mis defendidos en el presente acto oral y privado ya que pretendo demostrar la inocencia de los mismos a través de los medios de pruebas que se han de evacuar en este debate. Es todo

….

III

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la víctima y testigo ciudadano S.R.G.S., en su condición de víctima e impuesto de las generales de Ley (sic) y bajo juramento, expuso: “Yo estaba trabajando en mi trabajo cuando llegaron 2 muchachos y entraron al local y me pidieron una foto les dije que se esperaran y uno de los muchachos tiene un revolver y me dice que es un robo y entraron unos policías y se lo llevaron”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Al momento que se introdujeron los dos jóvenes se encontraba solo (sic) o acompañado? Respuesta: Solo (sic). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que día y hora eran? Respuesta: 11:30 ó 12:00 Pregunta formulada por el Ministerio Público. En donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Avenida Páez de Baruta foto estudio Akphoto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que actitud asumieron los jóvenes? Respuesta: El muchacho se molestó cuando le dije que se esperara para tomarle la foto Pregunta formulada por el Ministerio Público. En algún momento sintió miedo?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señaló que entraron unos funcionarios quienes le avisan? Respuesta: Una vecina venia detrás de los muchachos y vió (sic) que tenían una pistola y le dijo a los policías Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lograron llevarse algo del local?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como era las características del arma?. Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Fue lesionado?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que incautaron los policías?. Respuesta: Un arma Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted conoce a los jóvenes?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En cuantas oportunidades ha declarado?. Respuesta: Una en la policía de Baruta. La defensa solicita se ponga de vista y manifiesto el acta policial y el acta de la Fiscalía de fecha 19-03-07 y 27-03-07. Se deja constancia que la victima (sic) manifestó, lo confieso fueron dos veces que declaré. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted manifiesta que estos sujetos le solicitaron un servicio y que usted vió (sic) el arma esas personas le hicieron algún tipo de amenaza?. Respuesta: No, me dijeron es un robo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Lo amenazaron de muerte?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuál fue la actitud de los jóvenes?. Respuesta: Me pidieron dinero Pregunta formulada por la Defensora Pública. Con respecto a la persona que se quedó en la puerta te hizo un requerimiento?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuanto tiempo pasó entre el requerimiento y el acto? Respuesta: Segundos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola Pregunta formulada por la Defensora Pública. Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos jóvenes habían?. Respuesta: dos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos lo apuntaron? Respuesta: Uno Pregunta formulada por la Defensora Pública. El otro estaba en donde? Respuesta: En la puerta Pregunta formulada por la Defensora Pública. Fueron ellos (la defensa señala a los acusados)? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cual fue la participación? Respuesta: El de camisa rosada estaba afuera (se deja constancia que es el joven (IDENTIDAD OMITIDA)), y el de camisa azul (se deja constancia que se refiere al (IDENTIDAD OMITIDA), tenía el arma. En la fiscalía se le preguntó si estos sujetos (sic) diga de que manera funcionarios de Baruta hacen acto de presencia al local pregunta 6 acta de la Fiscalía En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que la defensa explique qué significa amenazar, por cuanto todos vemos que el ciudadano, no comprende bien las palabras, y conste que el mismo es bachiller, es incomprensible sus contradicciones con el mínimo grado de educación que posee, tiene falta de conocimientos y confunde si una persona lo amenaza con un arma en silencio, él no está amenazado y si la persona lo amenaza con esa misma arma y agrega palabras como le voy a matar, entonces sí está amenazado; la defensa después de explicar, vuelve a interrogarlo. Pregunta formulada por la defensa. Lo apuntaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Lo amenazaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Que actitud tenía?. Respuesta: Me estaban pidiendo dinero, yo estaba asustado. Pregunta formulada por la defensa. En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma. Pregunta formulada por la defensa. Cuánto tiempo duraron dentro del local? Respuesta: Cuestiones de segundo. Pregunta formulada por la defensa. Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien. En este estado la juez interroga al ciudadano. Pregunta formulada por la defensa. Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se. Pregunta formulada por el Tribunal. Que distancia hay entre la puerta y donde estaba usted?. Respuesta: De aquí al estrado. Pregunta formulada por el Tribunal. Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví. Pregunta formulada por el Tribunal. Dentro de las declaraciones los funcionarios le preguntan que si fue amenazado y usted indicó, no solo (sic) uno tenía un arma? Respuesta: No me amenazaron de muerte. Pregunta formulada por el Tribunal. Después de la aprehensión usted, estuvo en el procedimiento? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Observó la requisa? Respuesta: No, por que los pararon afuera y yo me quedé dentro del local, Habían otras personas?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. Ellos presenciaron el hecho? Respuesta: No se Pregunta formulada por el Tribunal. La actitud de los jóvenes era agresiva?. Respuesta: Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto. Pregunta formulada por el Tribunal. Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban. Pregunta formulada por el Tribunal. En esa fotografía habían otros clientes? Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien. Pregunta formulada por el Tribunal. No puede indicar si es blanco o negro, adulto? Respuesta: En el local hay 2 escaloncitos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (IDENTIDAD OMITIDA) Pregunta formulada por el Tribunal. A que hora?. Respuesta: 11:30 mi jefe me dejó solo (sic) por que (sic) fue a buscar a su hijo. Pregunta formulada por el Tribunal. El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos. Pregunta formulada por el Tribunal. Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira. Pregunta formulada por el Tribunal. Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el (sic) se devolvió.

Igualmente rindió declaración el Funcionario Aprehensor, ciudadano D.P. quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, en su condición de Funcionario Aprehensor, ratifica el Acta de Aprehensión de fecha 19-03-2007, la cual cursa en el folio (3) de la primera pieza del presente expediente. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal (sic) del Ministerio Público para que interrogue al Funcionario (sic), quien (sic) a preguntas de ésta contestó: PRIMERO: Eso fue en horas del mediodía. OTRA: Nos comunican del hecho varios ciudadanos y nos informaron que estaban atracando un foto estudio. OTRA: El sitio que estaban atracando era un foto estudio. OTRA: Había un sujeto de camisa rosada que tenia (sic) un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando, y la gente se dio (sic) cuenta por la actitud nerviosa que tenía. OTRA: El que estaba adentro se entregó cuando entramos. OTRA: No pudo el que estaba adentro llevarse nada porque frustramos el atraco. OTRA: Si los recuerdo, son los que están en la sala. OTRA: No hubo lesionados. OTRA: A través del comando se verificó que los teléfonos que le decomisamos a uno de los sujetos eran unos celulares hurtados por unos menores de edad, y la ciudadana agraviada identificó que uno de los celulares era de su propiedad. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA Nº 12 pasa a interrogar a el testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Los sujetos tenían actitud nerviosa y tenían un facsímil. OTRA: Cuando llegamos el que estaba adentro trato de salir y lo capturamos. OTRA: No vi cuando el adolescente amenazó a la victima (sic), lo detuvimos cuando se metía el facsímil en la cintura y venía de retroceso de la caja registradora. OTRA: Digo que hubo un robo porque lo dijeron las personas que vieron y estaban afuera. OTRA: A él se le incautó un facsímil en el cinto. OTRA: El otro estaba vigilando porque los transeúntes vieron como apuntaban al señor de la caja. OTRA: No le tomamos declaraciones a ninguno de los transeúntes. OTRA: Cuando llegamos al sitio la gente no se prestaba a ser testigo. OTRA: Si nos dijeron las personas afuera que el muchacho que estaba en la puerta vigilaba. OTRA: detuvimos al muchacho dentro del local y mi compañero observó cuando se estaba guardando el facsímil. OTRA: El muchacho estaba nervioso. OTRA: Cuando digo nervioso significa que levantaron las manos y nos manifestaron que sólo querían el dinero. OTRA: En la Fiscalía yo expliqué lo mismo que está en el acta policial. OTRA: La declaración de Fiscalía es la misma que la del acta policial. OTRA: No son situaciones diferentes que estuviese el muchacho amenazando a la victima (sic) y que estuviese guardándose el arma cuando entramos. OTRA: El muchacho si estaba cerca de la caja registradora. OTRA: La requisa la realizó mi compañero FRANKLIN ORTA. OTRA: Se les incautó a los detenidos unos celulares y un facsímil. OTRA: El facsímil se le incauto (sic) al muchacho que tiene la camisa roja (señala al acusado (IDENTIDAD OMITIDA). OTRA: Lo demás se le incauto (sic) al otro joven (señala a (IDENTIDAD OMITIDA)). OTRA: A la víctima lo apuntaron y lo amenazaron con el facsímil le pidieron el dinero y le dijeron que era un atraco. OTRA: Nosotros no tomamos entrevistas eso lo hacen los sumariadores en el comando. OTRA: Las personas que vieron se fueron. OTRA: En el local de fotos sólo estaba el comerciante, es decir la victima (sic). OTRA: La victima (sic) nos dijo que uno de los muchachos le pidió el dinero mientras que el otro vigilaba. OTRA: Tengo entendido por el jefe de los servicios que según la ciudadana agraviada a quien le quitaron el celular, identificó a los sujetos. OTRA: ¿Cómo esta seguro que los jóvenes participaron en el robo de esos celulares? CONTESTO: Tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos.

IV

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, Fiscal (sic) 111º, señaló: “Al Ministerio Publico (sic) no quedan dudas en el hecho de haber demostrado en el desarrollo de este debate haberse atribuido y demostrado la responsabilidad en los hechos que se ventilan de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que (IDENTIDAD OMITIDA) apuntó al ciudadano victima (sic) de esta causa y lo amenazó de muerte pidiéndole el dinero, mientras que (IDENTIDAD OMITIDA)vigilaba en las puertas del local. Dicho robo fue frustrado por funcionarios policiales siendo que éstos observaron como (IDENTIDAD OMITIDA)se guardaba el arma en el cinto y éste retrocede saliendo del lugar por lo que con ello queda demostrado el robo agravado ejecutado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) En cuanto (IDENTIDAD OMITIDA) sólo el delito de aprovechamiento siendo que se encontró en su poder dos celulares de los cuales uno fue identificado por la víctima como de su propiedad y el acusado nunca aportó documento alguno que acreditara su propiedad por cuanto la ciudadana Reina Saluzzo fue la persona que demostró ser la propietaria del mismo. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública 12º señaló: “La defensa solicita una sentencia absolutoria para ambos adolescentes. Respecto al delito de robo agravado el Ministerio Público no pudo traer fundamentos serios para demostrar el delito de robo agravado siendo que en su declaración la víctima solo (sic) presumió que iba ser amenazado, nunca lo confirmó, no aclaró que en realidad fue amenazado de muerte ni sustraído nada del foto estudio por lo que no se configuró delito alguno. Con respecto al joven (IDENTIDAD OMITIDA)no está demostrado que participara en el delito de aprovechamiento por cuanto no hay víctima alguna que pudiera corroborar la comisión de tal delito siendo que es carga del Ministerio Público demostrarlo ya que mi defendido goza absolutamente de la presunción de inocencia. Es todo”

V

MOTIVACIÓN

De la declaración del funcionario aprehensor ciudadano D.P. y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó, se desprende: 1) que les comunican del hecho varios ciudadanos y les informaron que estaban atracando un foto estudio. 2) que había un sujeto que tenía un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando. 3) que cuando llegaba al foto estudio el joven se estaba guardando el arma y salió en retroceso del lugar. 4) que través del Comando (sic) verificaron que los teléfonos que le decomisaron a uno de los sujetos eran celulares hurtados porque la ciudadana agraviada fue localizada e identificó que uno de los celulares era de su propiedad.

Este funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos y su dicho está conteste con el ciudadano S.R.G.S. quien en el debate informó: que el día 19 de marzo del 2007 en la avenida Páez de Baruta foto estudio AKPHOTO fue objeto de un robo por dos muchachos y uno de ellos tenía un revólver y le dice que es un robo y a preguntas respondió: “…Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola… Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda…En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma…Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien…Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se… Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… No me amenazaron de muerte… Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto… Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos… Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien… Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (IDENTIDAD OMITIDA)…El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos… Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira… Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el se devolvió…”; a pesar de que la escena pareciese confusa, por las anteriores respuestas y por las contradicciones que refleja la víctima lo sutil de la situación estriba en que después de apuntarlo a los segundos se guarda la supuesta arma y que él le íba (sic) a dar el dinero, pero no se movió la víctima y el acusado empezó a retroceder para salir del lugar. El propio funcionario D.p. (sic) señaló que cuando entraron ya el muchacho se guardaba el arma, y la víctima confirma que el acusado no pudo ver a los policías por que estaba de espalda; con lo cual ambos testimonios coincidieron en señalar que el adolescente sin recibir ni dinero, ni objeto alguno del negocio se retiraba y guardó el arma, por lo que son contestes en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar funcionario aprehensor y víctima por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

En relación a este mismo hecho, la víctima señaló: que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entró con (IDENTIDAD OMITIDA), que pidieron tomarse una foto, que como la víctima se demoró en atenderlos el acusado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se fue hacia la puerta; que no le vió (sic) intención de actuar en el robo, que se devolvió; por lo que la propia víctima lo excluye de este hecho, que la fiscal le acusó de Robo Agravado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)y que en las conclusiones la fiscal ya no lo acusó, por lo que de este delito de Robo Agravado fue absuelto.

Los acusados no rindieron declaración en el juicio por lo que sus versiones no pudieron ser conocidas por el tribunal, alegando su defensa la inocencia de los mismos en los hechos debatidos.

De lo anterior, quedó demostrado que (IDENTIDAD OMITIDA) ingresó al establecimiento con (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am., igualmente quedó acreditado que (IDENTIDAD OMITIDA) comenzó la ejecución del delito de robo al intimidar a la víctima, simulando estar armado (mostrando un facsímil). Ahora bien, el agente en esta fase de mera tentativa y antes del ingreso al sitio de la actividad policial, había desistido de la continuación del hecho, ello es claro cuando señala la víctima, el desistimiento que se encuentra probado con los testimonios de S.R.G.S., quien señaló: “…En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma… Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban …”; y no pudo ver a los policías porque estaba de espalda a ellos; y el funcionario D.P., cuando aclara: “…se guardaba el arma cuando entramos”, aunado que la posición que tenían los acusados y lo que señaló la víctima y el policía, no queda duda que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)había desistido del hecho punible que había iniciado, por cuanto ni fue frustrado por la policía como quiso hacer ver el funcionario, ya que la víctima en este punto lo contradijo y al final se constató que el funcionario a preguntas contestó que no vió (sic) amenazar a la víctima. Por lo tanto conforme al artículo 81 del Código Penal que indica: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo (sic) incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas”. Ello configura la tentativa desistida, figura jurídica que elimina la pena y solo (sic) permite configurar los actos preparatorios cuando constituyan un delito autónomo, en este caso de haberse iniciado la ejecución del hecho ilícito provisto de un arma de prohibido porte sería sancionable únicamente por ese hecho, pero como quiera que el porte de un facsímil no constituye delito autónomo, la sentencia debe ser absolutoria, conforme al artículo 602 literal “h” de la Ley Orgánica Para (sic) La (sic) Protección Del (sic) Niño y Del (sic) Adolescente (sic), por haber concurrido una causa de exclusión de la pena (en este caso sanción).

Si bien es cierto, la conducta del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) es digna de un reproche, este reproche es moral, porque jurídicamente ha quedado establecido que no se puede penalizar, por ello queda absuelto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las leyes antes señaladas.

En cuanto al hecho por el que se sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), donde el funcionario D.P. el día de los hechos (19-03-2007 a las 11:50 am), aquél conjuntamente con (IDENTIDAD OMITIDA), entraron a la tienda foto estudio señalando el funcionario que se le incautó unos celulares y específicamente uno de los celulares incautados por el funcionario, obtuvo el conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la víctima propietaria de uno de los celulares; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto, pero lo desecha en cuanto a todo lo que él supone por sus quince años de experiencia como policía; porque estas son las conjeturas que él extrae; pero de lo que si está seguro es que localizaron a la víctima y que ésta reconoció su celular, en relación a esto la defensa en ningún momento cuestionó la localización de la víctima, sin embargo, fue muy contundente en cuestionar por qué él estaba tan seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos…”.

De allí se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) haya sido el autor. Así se determina por cuanto ni el funcionario D.P. lo aprendió (sic) en el acto propio de robar el celular ni fue identificado por nadie como el autor del robo de ese celular, más sin embargo es un hecho incontrovertible que poseía objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a R.M.S.d.M.. No es necesario como señala la defensa que si la víctima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señaló en juicio, coincidiendo con lo investigado por la fiscalía que así lo expresó en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, por lo que hace la certeza a esta juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que él mismo lo hubiera robado.

Por todo lo dicho, se declara al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, concretamente del celular MOTOROLA V3 color rosado, propiedad de R.M.S.d.M. y que le había sido robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad, produciéndose el hallazgo de este celular en manos de (IDENTIDAD OMITIDA)el día 19-03-2007, fecha en que se intentaba cometer otro robo estando aquél en compañía del otro acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

VI

SANCIÓN

Pasa el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), a establecer la sanción, comprobado que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, el cual es derivado de uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), ya que propicia la comisión de conductas extremadamente peligrosas para la colectividad y además implica que el autor quiera a toda costa y sin el menor esfuerzo lícito posesionarse de bienes lujosos con un fin meramente de placer, sumado a que ya tenía para la fecha del suceso 14 años de edad, que le permitía comprender cabalmente lo que hacía, visto que ningún esfuerzo ha intentado por revertir el daño, se hace necesario que tenga por el lapso de un año, una severa contención externa y asumida por expertos, que regule su modo de vida y asegure mínimamente una formación en valores ciudadanos como el respeto a la propiedad y el valor del trabajo, la solidaridad social así como intentar revertir cualquier afinidad con la violencia por eso se le impone la medida de L.A. por un año. Hágase por separado la sentencia absolutoria del acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

VII

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio (sic) No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de L.A. POR UN (01) AÑO, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por la Fiscal 111º, Abg. N.L., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda…”

TERCERO

DE LA MOTIVACIÓN DE LA CORTE

La denuncia única se fundamenta en lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la recurrente lo siguiente:

…Denuncio la violación por errónea aplicación del artículo 470 del Código Penal el cual prevé el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que los hechos que se debatieron en juicio no configuraron la corporeidad de tal tipo penal. No encuadran los hechos debatidos y dados por probados en el artículo 470 del Código…

Sin embargo, en el desarrollo de los fundamentos del recurso básicamente alega que los hechos que se dieron por demostrados no se derivan de las pruebas debatidas durante el juicio, en tal sentido señala el recurrente:

“En el caso que nos ocupa no quedo (sic) demostrado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cometiere tal delito ya que la única prueba tomada por el tribunal para condenar en el presente caso es el testimonio del funcionario policial D.P. quien manifestó a este tribunal de juicio: “que obtuvo conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la victima (sic) propietaria de uno de los celulares” a lo cual el Tribunal le otorgo (sic) pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la victima (sic) y el reconocimiento que dio (sic) de su celular. Y en relación a la pregunta que le hiciera la defensa de cómo el (sic) estaba seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos” de este testimonio infiere el Tribunal que se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal…”

Se aprecia en ese aspecto que lo impugnado, es que a juicio del recurrente, de tal testimonio no se infiere la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal, esto no se enmarca en el vicio alegado por el recurrente, sino en vicios atinentes a la motivación.

Seguidamente, la recurrente se refiere a la motivación de la sentencia expresando lo siguiente:

…De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo…De donde surge la conclusión del Tribunal que se cometió un delito de robo en contra de la ciudadana REINA MERCEDES…

De manera, que también en este aspecto, la disidencia es en la motivación, ya que el alegato, es que la jueza no explica que elementos consideró para configurar el delito principal.

Por último concluye el recurrente explicando:

… no se demostró como sustrajeron el supuesto celular de la victima (sic), menos aun (sic) se demostró la comisión del delito accesorio de APROVECHAMIENTO, ya que el Tribunal no fundamento (sic) que mi defendido tenia (sic) conocimiento que el celular era proveniente de un delito, solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia….

…acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular…

….y en juicio no se demostró la existencia del cuerpo del delito que en este caso seria el celular … por la ausencia del testimonio del experto que realizo (sic) la experticia de los celulares.

…no puede considerarse el testimonio del funcionario policial D.P. con pleno valor probatorio en cuanto a la certeza de la localización de la victima (sic) y el reconocimiento del objeto celular como de su propiedad ya que dicho testimonio es referencial y no existen otros elementos que con certeza corroboren tal hecho, además de que dicha ciudadana no compareció al Juicio (sic).”

Así las cosas, es claro que los fundamentos del recurso, no enmarcan en el motivo denunciado, es decir, errónea aplicación del derecho, mas bien están dirigidos a cuestionar la inexistencia de pruebas en las cuales sustenta la recurrida el fallo condenatorio, vale decir que la juez arribo a una conclusión que a juicio del recurrente no esta fundada en elementos de convicción extraídos del debate, es decir que se refiere a vicios atinentes a la motivación de la sentencia, es por ello que, en aplicación del principio universal, iura novit curia (el juez conoce el derecho) , esta Corte reconduce el presente recurso, ya que es obvio, que el fundamento del mismo corresponde al supuesto de hecho contenido en el motivo establecido en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referido a falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Ahora bien, en base a este presupuesto, esta Corte pasa a.l.m.d. la sentencia en lo atinente a la condenatoria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se basa en los siguientes señalamientos:

MOTIVACIÓN

De la declaración del funcionario aprehensor ciudadano D.P. y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó, se desprende: 1) que les comunican del hecho varios ciudadanos y les informaron que estaban atracando un foto estudio. 2) que había un sujeto que tenía un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando. 3) que cuando llegaba al foto estudio el joven se estaba guardando el arma y salió en retroceso del lugar. 4) que través del Comando (sic) verificaron que los teléfonos que le decomisaron a uno de los sujetos eran celulares hurtados porque la ciudadana agraviada fue localizada e identificó que uno de los celulares era de su propiedad. (Destacado de esta sala).

Esta Corte, constata que efectivamente la sentencia recoge la declaración del referido funcionario aprehensor quien manifestó:

“…. La requisa la realizó mi compañero FRANKLIN ORTA. OTRA: Se les incautó a los detenidos unos celulares y un facsímil. OTRA: El facsímil se le incauto (sic) al muchacho que tiene la camisa roja (señala al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)). OTRA: Lo demás se le incauto (sic) al otro joven (señala a (IDENTIDAD OMITIDA)). …. OTRA: Tengo entendido por el jefe de los servicios que según la ciudadana agraviada a quien le quitaron el celular, identificó a los sujetos. OTRA: ¿Cómo esta seguro que los jóvenes participaron en el robo de esos celulares? CONTESTO: Tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos.

Al valorar este testimonio afirma la recurrida:

…Este funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos y su dicho está conteste con el ciudadano S.R.G. SALAS…

La sentencia, continúa narrando lo establecido respecto de la declaración de S.R.G.S. en los términos siguientes:

“SILVERIO R.G.S. quien en el debate informó: que el día 19 de marzo del 2007 en la avenida Páez de Baruta foto estudio AKPHOTO fue objeto de un robo por dos muchachos y uno de ellos tenía un revólver y le dice que es un robo y a preguntas respondió: “…Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola… Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda …En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma …Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien … Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se … Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… No me amenazaron de muerte… Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto… Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos… Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien… Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul ((IDENTIDAD OMITIDA)… El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos… Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira… Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el (sic) se devolvió…”; a pesar de que la escena pareciese confusa, por las anteriores respuestas y por las contradicciones que refleja la víctima lo sutil de la situación estriba en que después de apuntarlo a los segundos se guarda la supuesta arma y que él le íba (sic) a dar el dinero, pero no se movió la víctima y el acusado empezó a retroceder para salir del lugar. El propio funcionario D.p. (sic) señaló que cuando entraron ya el muchacho se guardaba el arma, y la víctima confirma que el acusado no pudo ver a los policías por que estaba de espalda; con lo cual ambos testimonios coincidieron en señalar que el adolescente sin recibir ni dinero, ni objeto alguno del negocio se retiraba y guardó el arma, por lo que son contestes en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar funcionario aprehensor y víctima por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

En relación a este mismo hecho, la víctima señaló: que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entró con (IDENTIDAD OMITIDA), que pidieron tomarse una foto, que como la víctima se demoró en atenderlos el acusado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se fue hacia la puerta; que no le vió (sic) intención de actuar en el robo, que se devolvió; por lo que la propia víctima lo excluye de este hecho, que la fiscal le acusó de Robo Agravado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)y que en las conclusiones la fiscal ya no lo acusó, por lo que de este delito de Robo Agravado fue absuelto.

Como se aprecia, en la recurrida se afirma que lo declarado por el funcionario aprehensor D.P., es “conteste” con el testimonio S.R.G.S.. Ahora bien, al contrastar esta Alzada este último testimonio con el del funcionario aprehensor, es claro que en nada se refiere a hechos vinculados con los celulares cuyo aprovechamiento se atribuye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En cuanto a los hechos atribuidos a (IDENTIDAD OMITIDA); específicamente señala la recurrida:

“…En cuanto al hecho por el que se sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), donde el funcionario D.P. el día de los hechos (19-03-2007 a las 11:50 am), aquél conjuntamente con (IDENTIDAD OMITIDA), entraron a la tienda foto estudio señalando el funcionario que se le incautó unos celulares y específicamente uno de los celulares incautados por el funcionario, obtuvo el conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la víctima propietaria de uno de los celulares; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto, (Destacado de la sala) pero lo desecha en cuanto a todo lo que él supone por sus quince años de experiencia como policía; porque estas son las conjeturas que él extrae; pero de lo que si está seguro es que localizaron a la víctima y que ésta reconoció su celular, en relación a esto la defensa en ningún momento cuestionó la localización de la víctima, sin embargo, fue muy contundente en cuestionar por qué él estaba tan seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos…”.

Es decir, la juez otorga pleno valor probatorio al dicho del funcionario D.P.d. cual deduce que, fue localizada una persona y que ésta, reconoció como suyo uno de los celulares que estaba en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dice textualmente: “en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto

Seguidamente, en base a la afirmación anterior, concluye la recurrida lo siguiente:

De allí se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)haya sido el autor. Así se determina por cuanto ni el funcionario D.P. lo aprendió (sic) en el acto propio de robar el celular ni fue identificado por nadie como el autor del robo de ese celular, más sin embargo es un hecho incontrovertible que poseía objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, (destacado de esta Sala) concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a R.M.S.d.M.

(Destacado de esta Sala ).

Se aprecia claramente, que lo que se da por plenamente comprobado con la única de declaración del funcionario aprehensor es que una persona manifestó ser propietaria del un celular que estaba en posesión del acusado, y esto no guarda relación alguna con la conclusión, según la cual, dicho celular provenía de un robo o “posiblemente la ejecución de delitos contra la propiedad”, tal afirmación no resulta acreditada del análisis y valoración del único elemento probatorio en que se sustenta la sentencia condenatoria, de manera que en este aspecto asiste la razón al recurrente al afirmar que: “De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo.”

El último aspecto cuestionado por el recurrente es el argumento de la sentencia según el cual:

No es necesario como señala la defensa que si la víctima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señaló en juicio, coincidiendo con lo investigado por la fiscalía que así lo expresó en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, por lo que hace la certeza a esta juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que él mismo lo hubiera robado.

(Destacado de esta Corte).

Tal argumento es impugnado por el recurrente, en los siguientes términos: “solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia el hecho de que mi defendido no acredito (sic) por medio de factura o señalo (sic) quien se lo dio (sic) desde el inicio de la investigación, situación esta (sic) que toma el Tribunal como elemento de certeza que demuestra que mi defendido poseía dolosamente el celular robado… acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular…”

En este aspecto, considera esta Corte que también asiste la razón a la recurrente, ya que ciertamente invocando las máximas de experiencia, la juez hace un juicio que resulta contrario al principio de la presunción de inocencia. Al respecto cabe señalar, que en la recurrida se hace un uso errado de las máximas de experiencia, ya que la afirmación de que “es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio o en que condiciones” no constituye una máxima de experiencia es solo una apreciación subjetiva, que no tiene sustento ni siquiera como inferencia lógica o racional, por tanto se trata de un juicio enteramente arbitrario.

En cuanto a la definición de las máximas de experiencia la doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supero de Justicia, ha sido la siguiente

“…las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

De ello se concluye que el acontecimiento constituido por la reorganización del Poder Judicial y consecuente suspensión de los días de despacho que según el formalizante hizo imposible la consignación de las actas conducentes a resolver el recurso de hecho, alegado como máxima de experiencia, no puede ser asimilado como tal, pues contrariamente a lo expresado, éste constituye un hecho concreto que no puede ser traído de oficio por el sentenciador, como lo ha señalado la Sala, sino que debe, necesariamente, ser traído al proceso por las partes, ya sea en el libelo de la demanda o en el escrito de reconvención o en alguna otra oportunidad del proceso, a fin de que el mismo forme parte de los elementos de hecho que circunscriben el problema judicial a debatir.(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de fecha 11 agosto 2000).

También la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de justicia ha sostenido:

Las máximas de experiencias son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas por las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25 de octubre del 2000).

En el presente caso, la juez plantea una posición personal, no un juicio hipotético de contenido general tal como lo exige las definiciones trascritas, que han permitido aportar un límite en el uso arbitrario de las máximas de experiencia.

Por otra parte, expresa la recurrida “no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado”, en este aspecto, considera esta Alzada, que tal razonamiento es contrario el principio de la presunción de inocencia, básicamente en lo atinente a la determinación de la carga probatoria derivada de la imputación fiscal, la cual en el sistema acusatorio corresponde al Ministerio Público.

La recurrida concluye expresando

“Por todo lo dicho, se declara al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, concretamente del celular MOTOROLA V3 color rosado, propiedad de R.M.S.d.M. y que le había sido robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad, produciéndose el hallazgo de este celular en manos de (IDENTIDAD OMITIDA)el día 19-03-2007, fecha en que se intentaba cometer otro robo estando aquél en compañía del otro acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

En conclusión, hay dos aspectos que la recurrida da por acreditados y que son objeto de la presente impugnación, el primero, es que el celular en cuestión provenía del delito de robo, y el segundo es que adolescente acusado poseía dolosamente dicho celular.

En cuanto al primer aspecto, la recurrida sólo da por demostrado que una persona reconoció como de su propiedad el celular localizado al adolescente acusado, y no explica las circunstancias de hecho y de derecho que la hacen concluir que el celular en cuestión había sido “robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad”, y consecuentemente que el acusado, está incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. No hay en la sentencia ningún razonamiento que sustente la conclusión de que el celular localizado al acusado había sido previamente objeto material del delito de robo, esto es una deducción carente de toda fundamentación y por tanto hay una absoluta falta de motivación en este aspecto.

El segundo aspecto se refiere a la determinación de la juez, según la cual, el acusado “como mínimo poseía dolosamente el celular robado”, a cuya certeza arriba basada única y exclusivamente en lo que define como una máxima de experiencia según la cual “quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio o en que condiciones”, tal como se ha afirmado en esta sentencia, este planteamiento no constituye una máxima de experiencia, sino una deducción subjetiva sin sustrato racional, y contraria al principio de la presunción de inocencia. En este sentido, la doctrina acatada por la Sala de Casación Penal indica que la motivación para ser lógica debe ser coherente, concordante, suficiente, debe ser adecuada a las normas de la psicología, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En este caso, la recurrida arriba a la certeza de que la acción del acusado es de carácter doloso mediante una disertación de carácter subjetivo no verificable mediante las reglas de la lógica y contraria al principio de la presunción de inocencia, por lo cual a juicio de esta Alzada en el presente aspecto de trata de una motivación ilógica.

Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Penal.

Es ineludible que el juzgador detalle en la sentencia los elementos probatorios acreditados durante el juicio y que sustenta la actividad intelectual, adicionalmente debe expresar el razonamiento por el cual deduce la participación de los acusados en el tipo penal ya que solo así podría estimarse la exigencia de la motivación y desarrollarse el mecanismo de control para establecer si el proceso deductivo es ilógico arbitrario o irracional(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolución 303, exp. 07-153 de fecha 13 de junio del año 2007).

En base a lo expuesto, considera esta Corte procedente declarar con lugar la apelación interpuesta por ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en contra de la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente acusado antes mencionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de conformidad con el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referido a falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto la misma se encuentra inmotivada.

Ahora bien, habiéndose reconducido el recurso, a la causal establecida numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el efecto del mismo debe ajustarse a lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en el presente caso decretar la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en contra de la sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto del que pronunció la mencionada decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, a los veintiséis (26), días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1As 523-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

RESOLUCION Nº 820

CAUSA Nº 1As 523/08

JUEZA PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

PARTES

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA: Ciudadanos C.F., Defensora Pública 12° Y J.G., Defensor Público 12 ° Suplente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana N.L., Fiscal 111° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril del año 2008 por la ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en contra de la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente acusado antes mencionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, imponiéndole la sanción de L.A. por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en los artículos 608, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución 812 de fecha 02/05/2008; se celebró audiencia para la vista del recurso en fecha 19/05/2008, compareciendo el ciudadano J.G., Defensor Público N° 12° Suplente, reservándose esta Corte el lapso a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO

DEL RECURSO Y SUS FUNDAMENTOS

La ciudadana Defensora Pública Abg. C.F., fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Abg. C.F.… en mi carácter de Defensor (sic) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expediente 346-08, nomenclatura de ese Tribunal, ante su competente autoridad acudo a los f.d.I.F.A. contra la sentencia de fecha 17-03-2008, mediante a cual se declara culpable al adolescente arriba nombrado y se le impone la sanción de L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, conforme a los artículos 608 literal “d” y 613 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en relación con los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en los términos siguientes:

UNICO (sic) MOTIVO

Con fundamento en el Artículo (sic) 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal… Denuncio la violación por la errónea aplicación del artículo 470 del Código Penal el cual prevé el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que los hechos que se debatieron en juicio no configuraron la corporeidad de tal tipo penal. No encuadran los hechos debatidos y dados por probados en el tipo penal previsto en el artículo 470 del Código Penal.

En el caso que nos ocupa no quedo (sic) demostrado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cometiere tal delito ya que la única prueba tomada por el tribunal para condenar en el presente caso es el testimonio del funcionario policial D.P. quien manifestó a este tribunal de juicio: “que obtuvo conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la victima (sic) propietaria de uno de los celulares” a lo cual el Tribunal le otorgo (sic) pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la victima (sic) y el reconocimiento que dio (sic) de su celular. Y en relación a la pregunta que le hiciera la defensa de cómo el (sic) estaba seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos” de este testimonio infiere el Tribunal que se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal, continua el Tribunal motivando su condenatoria en el sentido de señalar: “es un hecho incontrovertible que poseía (refiriéndose al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)) objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a PEÑA SALUZZO de MARCANO. No es necesario como señala la defensa que si la victima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señalo (sic) en juicio, conociendo con lo investigado por la fiscalia (sic) que así lo expreso (sic) en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes de (sic) delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio (sic) y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta (sic) investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am., por lo que hace la certeza a esta (sic) juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que el mismo lo hubiera robado”.

De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo según refiere, ya que mantiene su errada posición de afirmar que: “ declara culpable al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)…. ¿De donde surge la conclusión del tribunal que se cometió el delito de robo en contra de la ciudadana R.M.S.d.M.? Si durante el debate en juicio no se tomo (sic) el testimonio de la misma a los fines de confirmar la conjetura dada por el Funcionario Policial quien según sus 15 años de experiencia como funcionario policial le dan a presumir que el adolescente esta (sic) involucrado en el robo de esos celulares, sin existir otros elementos debatidos en juicio que demuestren la conjetura hecha por el funcionario policial, no se puede tomar como valor probatorio para condenar a un adolescente ese solo (sic) dicho sin existir otros elementos mas (sic) convincentes que demuestre fehacientemente que se cometió delito alguno. Además de que si el Tribunal toma este testimonio del funcionario policial para determinar la existencia del robo sin existir el testimonio de la presunta victima (sic) crea la duda que en la pregunta novena hecha por la Fiscalia (sic) al funcionario policial D.P., el mismo contestara: “a Través del comando se verifico (sic) que los teléfonos que decomisaron a uno de los sujetos eran unos celulares hurtados por unos menores de edad…” testimonio contradictorio con el anterior señalado, es decir hablamos de un hurto o de un robo, dad esta (sic) contradicción no señalada por este tribunal es evidente ilogicidad. Además de si tomamos como simple referencia la entrevista tomada a la victima (sic) aun (sic) cuando no puede ser valorada por no haber comparecido a juicio se observa que no existe rastro de la evidencia de un robo.

Además de no haber quedado demostrado que se cometió un delito principal, no se demostró como sustrajeron el supuesto celular de la victima (sic), menos aun (sic) se demostró la comisión del delito accesorio de APROVECHAMIENTO, ya que el Tribunal no fundamento (sic) que mi defendido tenia (sic) conocimiento que el celular era proveniente de un delito, solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia el hecho de que mi defendido no acredito (sic) por medio de factura o señalo (sic) quien se lo dio (sic) desde el inicio de la investigación, situación esta (sic) que toma el Tribunal como elemento de certeza que demuestra que mi defendido poseía dolosamente el celular robado… acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular, pero si lo condena con testimonio de un testimonio de un funcionario policial que afirma que la ciudadana R.M.S.d.M. es la propietaria de tal celular, y en juicio no se demostró la existencia del cuerpo del delito que en este caso seria (sic) el celular … por la ausencia del testimonio del experto que realizo (sic) la experticia de los celulares.

…no puede considerarse el testimonio del funcionario policial D.P. con pleno valor probatorio en cuanto a la certeza de la localización de la victima (sic) y el reconocimiento del objeto celular como de su propiedad ya que dicho testimonio es referencial y no existen otros elementos que con certeza corroboren tal hecho, además de que dicha ciudadana no compareció al Juicio (sic).

La solución que se pretende con relación a esta denuncia es la prevista en el Artículo (sic) 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir se dicte decisión propia por nuestra Corte de Apelaciones, es decir sentencia absolutoria con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas en la decisión recurrida, por lo cual estamos en tiempo hábil para ejercer este recurso.

SEGUNDO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

…Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación suscrita por la Fiscal 111º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. E.D., y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral, por la Fiscal N.L., de la siguiente manera: “…El Ministerio Público les imputa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)… el hecho ocurrido el día 19 de marzo de 2007, en el local comercial Foto Estudio Akphoto, cuando ambos adolescentes entraron al local y pidieron que les tomaran unas fotografías al encargado de la tienda…y sin mediar alguna otra palabra sacaron sus respectivas armas de fuego y le dijeron a éste que era un robo y que les entregaran el dinero que se encontraba en la caja registradora, entrando seguidamente dos funcionarios policiales de la Policía de Baruta al foto estudio y le dieron la voz de alto, logrando de esta manera frustrar el delito que estos pretendían cometer como lo es el delito de Robo Agravado, por lo que inmediatamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les hizo la respectiva inspección corporal a ambos adolescentes, incautándole un arma de fuego tipo facsímil al primero de ellos y al segundo de ellos, dos teléfonos celulares, siendo uno de estos últimos propiedad de la ciudadana R.M.S.d.M., a quien el día viernes 16 de los corrientes se encontraba en el centro comercial galerias (sic) prados del este, cuando entró a una tienda de ropa Hindú (sic), colocó su cartera en el mostrador, para revisar la ropa y al no encontrar nada que le gustara salió de la misma y se dirigió hasta el Banco Fondo común (sic), al salir de allí se dispuso a realizar una llamada por su teléfono celular y se dio (sic) cuenta que ya no estaba en la cartera, por lo que se devolvió para la tienda para ver si lo había dejado allí y le dijeron que no, hizo lo mismo en el banco y obtuvo la misma respuesta, al llegar a su casa revisó todo y no lo encontró… Esta Representación Fiscal acusa formalmente a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COSA PROVENIENTE DEL DELITO, (sic) previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y 470 ambos del Código Penal Venezolano, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 123 al 126 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a cumplir dos (02) años de L.A., conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)...”.

A lo que la Defensa Pública 12º, Abg. C.F., contestó:

Actuando en representación de los jóvenes acusados es de hacer notar que desde el momento que los atendí hubo muchas dudas en cuanto a su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, no obstante en su oportunidad esta defensa solicito (sic) un reconocimiento en rueda de individuo el cual no se realizó no por causas imputables a mis representados, razones por las cuales me reservo el derecho de defensa que tienen mis defendidos en el presente acto oral y privado ya que pretendo demostrar la inocencia de los mismos a través de los medios de pruebas que se han de evacuar en este debate. Es todo

….

III

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la víctima y testigo ciudadano S.R.G.S., en su condición de víctima e impuesto de las generales de Ley (sic) y bajo juramento, expuso: “Yo estaba trabajando en mi trabajo cuando llegaron 2 muchachos y entraron al local y me pidieron una foto les dije que se esperaran y uno de los muchachos tiene un revolver y me dice que es un robo y entraron unos policías y se lo llevaron”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Al momento que se introdujeron los dos jóvenes se encontraba solo (sic) o acompañado? Respuesta: Solo (sic). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que día y hora eran? Respuesta: 11:30 ó 12:00 Pregunta formulada por el Ministerio Público. En donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Avenida Páez de Baruta foto estudio Akphoto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que actitud asumieron los jóvenes? Respuesta: El muchacho se molestó cuando le dije que se esperara para tomarle la foto Pregunta formulada por el Ministerio Público. En algún momento sintió miedo?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señaló que entraron unos funcionarios quienes le avisan? Respuesta: Una vecina venia detrás de los muchachos y vió (sic) que tenían una pistola y le dijo a los policías Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lograron llevarse algo del local?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como era las características del arma?. Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Fue lesionado?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que incautaron los policías?. Respuesta: Un arma Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted conoce a los jóvenes?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En cuantas oportunidades ha declarado?. Respuesta: Una en la policía de Baruta. La defensa solicita se ponga de vista y manifiesto el acta policial y el acta de la Fiscalía de fecha 19-03-07 y 27-03-07. Se deja constancia que la victima (sic) manifestó, lo confieso fueron dos veces que declaré. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted manifiesta que estos sujetos le solicitaron un servicio y que usted vió (sic) el arma esas personas le hicieron algún tipo de amenaza?. Respuesta: No, me dijeron es un robo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Lo amenazaron de muerte?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuál fue la actitud de los jóvenes?. Respuesta: Me pidieron dinero Pregunta formulada por la Defensora Pública. Con respecto a la persona que se quedó en la puerta te hizo un requerimiento?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuanto tiempo pasó entre el requerimiento y el acto? Respuesta: Segundos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola Pregunta formulada por la Defensora Pública. Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos jóvenes habían?. Respuesta: dos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos lo apuntaron? Respuesta: Uno Pregunta formulada por la Defensora Pública. El otro estaba en donde? Respuesta: En la puerta Pregunta formulada por la Defensora Pública. Fueron ellos (la defensa señala a los acusados)? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cual fue la participación? Respuesta: El de camisa rosada estaba afuera (se deja constancia que es el joven (IDENTIDAD OMITIDA)), y el de camisa azul (se deja constancia que se refiere al (IDENTIDAD OMITIDA), tenía el arma. En la fiscalía se le preguntó si estos sujetos (sic) diga de que manera funcionarios de Baruta hacen acto de presencia al local pregunta 6 acta de la Fiscalía En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que la defensa explique qué significa amenazar, por cuanto todos vemos que el ciudadano, no comprende bien las palabras, y conste que el mismo es bachiller, es incomprensible sus contradicciones con el mínimo grado de educación que posee, tiene falta de conocimientos y confunde si una persona lo amenaza con un arma en silencio, él no está amenazado y si la persona lo amenaza con esa misma arma y agrega palabras como le voy a matar, entonces sí está amenazado; la defensa después de explicar, vuelve a interrogarlo. Pregunta formulada por la defensa. Lo apuntaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Lo amenazaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Que actitud tenía?. Respuesta: Me estaban pidiendo dinero, yo estaba asustado. Pregunta formulada por la defensa. En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma. Pregunta formulada por la defensa. Cuánto tiempo duraron dentro del local? Respuesta: Cuestiones de segundo. Pregunta formulada por la defensa. Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien. En este estado la juez interroga al ciudadano. Pregunta formulada por la defensa. Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se. Pregunta formulada por el Tribunal. Que distancia hay entre la puerta y donde estaba usted?. Respuesta: De aquí al estrado. Pregunta formulada por el Tribunal. Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví. Pregunta formulada por el Tribunal. Dentro de las declaraciones los funcionarios le preguntan que si fue amenazado y usted indicó, no solo (sic) uno tenía un arma? Respuesta: No me amenazaron de muerte. Pregunta formulada por el Tribunal. Después de la aprehensión usted, estuvo en el procedimiento? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Observó la requisa? Respuesta: No, por que los pararon afuera y yo me quedé dentro del local, Habían otras personas?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. Ellos presenciaron el hecho? Respuesta: No se Pregunta formulada por el Tribunal. La actitud de los jóvenes era agresiva?. Respuesta: Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto. Pregunta formulada por el Tribunal. Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban. Pregunta formulada por el Tribunal. En esa fotografía habían otros clientes? Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien. Pregunta formulada por el Tribunal. No puede indicar si es blanco o negro, adulto? Respuesta: En el local hay 2 escaloncitos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (IDENTIDAD OMITIDA) Pregunta formulada por el Tribunal. A que hora?. Respuesta: 11:30 mi jefe me dejó solo (sic) por que (sic) fue a buscar a su hijo. Pregunta formulada por el Tribunal. El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos. Pregunta formulada por el Tribunal. Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira. Pregunta formulada por el Tribunal. Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el (sic) se devolvió.

Igualmente rindió declaración el Funcionario Aprehensor, ciudadano D.P. quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, en su condición de Funcionario Aprehensor, ratifica el Acta de Aprehensión de fecha 19-03-2007, la cual cursa en el folio (3) de la primera pieza del presente expediente. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal (sic) del Ministerio Público para que interrogue al Funcionario (sic), quien (sic) a preguntas de ésta contestó: PRIMERO: Eso fue en horas del mediodía. OTRA: Nos comunican del hecho varios ciudadanos y nos informaron que estaban atracando un foto estudio. OTRA: El sitio que estaban atracando era un foto estudio. OTRA: Había un sujeto de camisa rosada que tenia (sic) un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando, y la gente se dio (sic) cuenta por la actitud nerviosa que tenía. OTRA: El que estaba adentro se entregó cuando entramos. OTRA: No pudo el que estaba adentro llevarse nada porque frustramos el atraco. OTRA: Si los recuerdo, son los que están en la sala. OTRA: No hubo lesionados. OTRA: A través del comando se verificó que los teléfonos que le decomisamos a uno de los sujetos eran unos celulares hurtados por unos menores de edad, y la ciudadana agraviada identificó que uno de los celulares era de su propiedad. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA Nº 12 pasa a interrogar a el testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Los sujetos tenían actitud nerviosa y tenían un facsímil. OTRA: Cuando llegamos el que estaba adentro trato de salir y lo capturamos. OTRA: No vi cuando el adolescente amenazó a la victima (sic), lo detuvimos cuando se metía el facsímil en la cintura y venía de retroceso de la caja registradora. OTRA: Digo que hubo un robo porque lo dijeron las personas que vieron y estaban afuera. OTRA: A él se le incautó un facsímil en el cinto. OTRA: El otro estaba vigilando porque los transeúntes vieron como apuntaban al señor de la caja. OTRA: No le tomamos declaraciones a ninguno de los transeúntes. OTRA: Cuando llegamos al sitio la gente no se prestaba a ser testigo. OTRA: Si nos dijeron las personas afuera que el muchacho que estaba en la puerta vigilaba. OTRA: detuvimos al muchacho dentro del local y mi compañero observó cuando se estaba guardando el facsímil. OTRA: El muchacho estaba nervioso. OTRA: Cuando digo nervioso significa que levantaron las manos y nos manifestaron que sólo querían el dinero. OTRA: En la Fiscalía yo expliqué lo mismo que está en el acta policial. OTRA: La declaración de Fiscalía es la misma que la del acta policial. OTRA: No son situaciones diferentes que estuviese el muchacho amenazando a la victima (sic) y que estuviese guardándose el arma cuando entramos. OTRA: El muchacho si estaba cerca de la caja registradora. OTRA: La requisa la realizó mi compañero FRANKLIN ORTA. OTRA: Se les incautó a los detenidos unos celulares y un facsímil. OTRA: El facsímil se le incauto (sic) al muchacho que tiene la camisa roja (señala al acusado (IDENTIDAD OMITIDA). OTRA: Lo demás se le incauto (sic) al otro joven (señala a (IDENTIDAD OMITIDA)). OTRA: A la víctima lo apuntaron y lo amenazaron con el facsímil le pidieron el dinero y le dijeron que era un atraco. OTRA: Nosotros no tomamos entrevistas eso lo hacen los sumariadores en el comando. OTRA: Las personas que vieron se fueron. OTRA: En el local de fotos sólo estaba el comerciante, es decir la victima (sic). OTRA: La victima (sic) nos dijo que uno de los muchachos le pidió el dinero mientras que el otro vigilaba. OTRA: Tengo entendido por el jefe de los servicios que según la ciudadana agraviada a quien le quitaron el celular, identificó a los sujetos. OTRA: ¿Cómo esta seguro que los jóvenes participaron en el robo de esos celulares? CONTESTO: Tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos.

IV

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, Fiscal (sic) 111º, señaló: “Al Ministerio Publico (sic) no quedan dudas en el hecho de haber demostrado en el desarrollo de este debate haberse atribuido y demostrado la responsabilidad en los hechos que se ventilan de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que (IDENTIDAD OMITIDA) apuntó al ciudadano victima (sic) de esta causa y lo amenazó de muerte pidiéndole el dinero, mientras que (IDENTIDAD OMITIDA)vigilaba en las puertas del local. Dicho robo fue frustrado por funcionarios policiales siendo que éstos observaron como (IDENTIDAD OMITIDA)se guardaba el arma en el cinto y éste retrocede saliendo del lugar por lo que con ello queda demostrado el robo agravado ejecutado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) En cuanto (IDENTIDAD OMITIDA) sólo el delito de aprovechamiento siendo que se encontró en su poder dos celulares de los cuales uno fue identificado por la víctima como de su propiedad y el acusado nunca aportó documento alguno que acreditara su propiedad por cuanto la ciudadana Reina Saluzzo fue la persona que demostró ser la propietaria del mismo. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública 12º señaló: “La defensa solicita una sentencia absolutoria para ambos adolescentes. Respecto al delito de robo agravado el Ministerio Público no pudo traer fundamentos serios para demostrar el delito de robo agravado siendo que en su declaración la víctima solo (sic) presumió que iba ser amenazado, nunca lo confirmó, no aclaró que en realidad fue amenazado de muerte ni sustraído nada del foto estudio por lo que no se configuró delito alguno. Con respecto al joven (IDENTIDAD OMITIDA)no está demostrado que participara en el delito de aprovechamiento por cuanto no hay víctima alguna que pudiera corroborar la comisión de tal delito siendo que es carga del Ministerio Público demostrarlo ya que mi defendido goza absolutamente de la presunción de inocencia. Es todo”

V

MOTIVACIÓN

De la declaración del funcionario aprehensor ciudadano D.P. y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó, se desprende: 1) que les comunican del hecho varios ciudadanos y les informaron que estaban atracando un foto estudio. 2) que había un sujeto que tenía un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando. 3) que cuando llegaba al foto estudio el joven se estaba guardando el arma y salió en retroceso del lugar. 4) que través del Comando (sic) verificaron que los teléfonos que le decomisaron a uno de los sujetos eran celulares hurtados porque la ciudadana agraviada fue localizada e identificó que uno de los celulares era de su propiedad.

Este funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos y su dicho está conteste con el ciudadano S.R.G.S. quien en el debate informó: que el día 19 de marzo del 2007 en la avenida Páez de Baruta foto estudio AKPHOTO fue objeto de un robo por dos muchachos y uno de ellos tenía un revólver y le dice que es un robo y a preguntas respondió: “…Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola… Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda…En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma…Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien…Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se… Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… No me amenazaron de muerte… Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto… Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos… Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien… Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (IDENTIDAD OMITIDA)…El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos… Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira… Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el se devolvió…”; a pesar de que la escena pareciese confusa, por las anteriores respuestas y por las contradicciones que refleja la víctima lo sutil de la situación estriba en que después de apuntarlo a los segundos se guarda la supuesta arma y que él le íba (sic) a dar el dinero, pero no se movió la víctima y el acusado empezó a retroceder para salir del lugar. El propio funcionario D.p. (sic) señaló que cuando entraron ya el muchacho se guardaba el arma, y la víctima confirma que el acusado no pudo ver a los policías por que estaba de espalda; con lo cual ambos testimonios coincidieron en señalar que el adolescente sin recibir ni dinero, ni objeto alguno del negocio se retiraba y guardó el arma, por lo que son contestes en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar funcionario aprehensor y víctima por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

En relación a este mismo hecho, la víctima señaló: que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entró con (IDENTIDAD OMITIDA), que pidieron tomarse una foto, que como la víctima se demoró en atenderlos el acusado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se fue hacia la puerta; que no le vió (sic) intención de actuar en el robo, que se devolvió; por lo que la propia víctima lo excluye de este hecho, que la fiscal le acusó de Robo Agravado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)y que en las conclusiones la fiscal ya no lo acusó, por lo que de este delito de Robo Agravado fue absuelto.

Los acusados no rindieron declaración en el juicio por lo que sus versiones no pudieron ser conocidas por el tribunal, alegando su defensa la inocencia de los mismos en los hechos debatidos.

De lo anterior, quedó demostrado que (IDENTIDAD OMITIDA) ingresó al establecimiento con (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am., igualmente quedó acreditado que (IDENTIDAD OMITIDA) comenzó la ejecución del delito de robo al intimidar a la víctima, simulando estar armado (mostrando un facsímil). Ahora bien, el agente en esta fase de mera tentativa y antes del ingreso al sitio de la actividad policial, había desistido de la continuación del hecho, ello es claro cuando señala la víctima, el desistimiento que se encuentra probado con los testimonios de S.R.G.S., quien señaló: “…En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma… Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban …”; y no pudo ver a los policías porque estaba de espalda a ellos; y el funcionario D.P., cuando aclara: “…se guardaba el arma cuando entramos”, aunado que la posición que tenían los acusados y lo que señaló la víctima y el policía, no queda duda que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)había desistido del hecho punible que había iniciado, por cuanto ni fue frustrado por la policía como quiso hacer ver el funcionario, ya que la víctima en este punto lo contradijo y al final se constató que el funcionario a preguntas contestó que no vió (sic) amenazar a la víctima. Por lo tanto conforme al artículo 81 del Código Penal que indica: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo (sic) incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas”. Ello configura la tentativa desistida, figura jurídica que elimina la pena y solo (sic) permite configurar los actos preparatorios cuando constituyan un delito autónomo, en este caso de haberse iniciado la ejecución del hecho ilícito provisto de un arma de prohibido porte sería sancionable únicamente por ese hecho, pero como quiera que el porte de un facsímil no constituye delito autónomo, la sentencia debe ser absolutoria, conforme al artículo 602 literal “h” de la Ley Orgánica Para (sic) La (sic) Protección Del (sic) Niño y Del (sic) Adolescente (sic), por haber concurrido una causa de exclusión de la pena (en este caso sanción).

Si bien es cierto, la conducta del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) es digna de un reproche, este reproche es moral, porque jurídicamente ha quedado establecido que no se puede penalizar, por ello queda absuelto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las leyes antes señaladas.

En cuanto al hecho por el que se sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), donde el funcionario D.P. el día de los hechos (19-03-2007 a las 11:50 am), aquél conjuntamente con (IDENTIDAD OMITIDA), entraron a la tienda foto estudio señalando el funcionario que se le incautó unos celulares y específicamente uno de los celulares incautados por el funcionario, obtuvo el conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la víctima propietaria de uno de los celulares; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto, pero lo desecha en cuanto a todo lo que él supone por sus quince años de experiencia como policía; porque estas son las conjeturas que él extrae; pero de lo que si está seguro es que localizaron a la víctima y que ésta reconoció su celular, en relación a esto la defensa en ningún momento cuestionó la localización de la víctima, sin embargo, fue muy contundente en cuestionar por qué él estaba tan seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos…”.

De allí se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) haya sido el autor. Así se determina por cuanto ni el funcionario D.P. lo aprendió (sic) en el acto propio de robar el celular ni fue identificado por nadie como el autor del robo de ese celular, más sin embargo es un hecho incontrovertible que poseía objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a R.M.S.d.M.. No es necesario como señala la defensa que si la víctima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señaló en juicio, coincidiendo con lo investigado por la fiscalía que así lo expresó en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, por lo que hace la certeza a esta juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que él mismo lo hubiera robado.

Por todo lo dicho, se declara al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, concretamente del celular MOTOROLA V3 color rosado, propiedad de R.M.S.d.M. y que le había sido robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad, produciéndose el hallazgo de este celular en manos de (IDENTIDAD OMITIDA)el día 19-03-2007, fecha en que se intentaba cometer otro robo estando aquél en compañía del otro acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

VI

SANCIÓN

Pasa el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), a establecer la sanción, comprobado que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, el cual es derivado de uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), ya que propicia la comisión de conductas extremadamente peligrosas para la colectividad y además implica que el autor quiera a toda costa y sin el menor esfuerzo lícito posesionarse de bienes lujosos con un fin meramente de placer, sumado a que ya tenía para la fecha del suceso 14 años de edad, que le permitía comprender cabalmente lo que hacía, visto que ningún esfuerzo ha intentado por revertir el daño, se hace necesario que tenga por el lapso de un año, una severa contención externa y asumida por expertos, que regule su modo de vida y asegure mínimamente una formación en valores ciudadanos como el respeto a la propiedad y el valor del trabajo, la solidaridad social así como intentar revertir cualquier afinidad con la violencia por eso se le impone la medida de L.A. por un año. Hágase por separado la sentencia absolutoria del acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

VII

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio (sic) No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de L.A. POR UN (01) AÑO, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por la Fiscal 111º, Abg. N.L., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda…”

TERCERO

DE LA MOTIVACIÓN DE LA CORTE

La denuncia única se fundamenta en lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la recurrente lo siguiente:

…Denuncio la violación por errónea aplicación del artículo 470 del Código Penal el cual prevé el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que los hechos que se debatieron en juicio no configuraron la corporeidad de tal tipo penal. No encuadran los hechos debatidos y dados por probados en el artículo 470 del Código…

Sin embargo, en el desarrollo de los fundamentos del recurso básicamente alega que los hechos que se dieron por demostrados no se derivan de las pruebas debatidas durante el juicio, en tal sentido señala el recurrente:

“En el caso que nos ocupa no quedo (sic) demostrado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cometiere tal delito ya que la única prueba tomada por el tribunal para condenar en el presente caso es el testimonio del funcionario policial D.P. quien manifestó a este tribunal de juicio: “que obtuvo conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la victima (sic) propietaria de uno de los celulares” a lo cual el Tribunal le otorgo (sic) pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la victima (sic) y el reconocimiento que dio (sic) de su celular. Y en relación a la pregunta que le hiciera la defensa de cómo el (sic) estaba seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos” de este testimonio infiere el Tribunal que se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal…”

Se aprecia en ese aspecto que lo impugnado, es que a juicio del recurrente, de tal testimonio no se infiere la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal, esto no se enmarca en el vicio alegado por el recurrente, sino en vicios atinentes a la motivación.

Seguidamente, la recurrente se refiere a la motivación de la sentencia expresando lo siguiente:

…De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo…De donde surge la conclusión del Tribunal que se cometió un delito de robo en contra de la ciudadana REINA MERCEDES…

De manera, que también en este aspecto, la disidencia es en la motivación, ya que el alegato, es que la jueza no explica que elementos consideró para configurar el delito principal.

Por último concluye el recurrente explicando:

… no se demostró como sustrajeron el supuesto celular de la victima (sic), menos aun (sic) se demostró la comisión del delito accesorio de APROVECHAMIENTO, ya que el Tribunal no fundamento (sic) que mi defendido tenia (sic) conocimiento que el celular era proveniente de un delito, solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia….

…acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular…

….y en juicio no se demostró la existencia del cuerpo del delito que en este caso seria el celular … por la ausencia del testimonio del experto que realizo (sic) la experticia de los celulares.

…no puede considerarse el testimonio del funcionario policial D.P. con pleno valor probatorio en cuanto a la certeza de la localización de la victima (sic) y el reconocimiento del objeto celular como de su propiedad ya que dicho testimonio es referencial y no existen otros elementos que con certeza corroboren tal hecho, además de que dicha ciudadana no compareció al Juicio (sic).”

Así las cosas, es claro que los fundamentos del recurso, no enmarcan en el motivo denunciado, es decir, errónea aplicación del derecho, mas bien están dirigidos a cuestionar la inexistencia de pruebas en las cuales sustenta la recurrida el fallo condenatorio, vale decir que la juez arribo a una conclusión que a juicio del recurrente no esta fundada en elementos de convicción extraídos del debate, es decir que se refiere a vicios atinentes a la motivación de la sentencia, es por ello que, en aplicación del principio universal, iura novit curia (el juez conoce el derecho) , esta Corte reconduce el presente recurso, ya que es obvio, que el fundamento del mismo corresponde al supuesto de hecho contenido en el motivo establecido en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referido a falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Ahora bien, en base a este presupuesto, esta Corte pasa a.l.m.d. la sentencia en lo atinente a la condenatoria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se basa en los siguientes señalamientos:

MOTIVACIÓN

De la declaración del funcionario aprehensor ciudadano D.P. y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó, se desprende: 1) que les comunican del hecho varios ciudadanos y les informaron que estaban atracando un foto estudio. 2) que había un sujeto que tenía un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando. 3) que cuando llegaba al foto estudio el joven se estaba guardando el arma y salió en retroceso del lugar. 4) que través del Comando (sic) verificaron que los teléfonos que le decomisaron a uno de los sujetos eran celulares hurtados porque la ciudadana agraviada fue localizada e identificó que uno de los celulares era de su propiedad. (Destacado de esta sala).

Esta Corte, constata que efectivamente la sentencia recoge la declaración del referido funcionario aprehensor quien manifestó:

“…. La requisa la realizó mi compañero FRANKLIN ORTA. OTRA: Se les incautó a los detenidos unos celulares y un facsímil. OTRA: El facsímil se le incauto (sic) al muchacho que tiene la camisa roja (señala al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)). OTRA: Lo demás se le incauto (sic) al otro joven (señala a (IDENTIDAD OMITIDA)). …. OTRA: Tengo entendido por el jefe de los servicios que según la ciudadana agraviada a quien le quitaron el celular, identificó a los sujetos. OTRA: ¿Cómo esta seguro que los jóvenes participaron en el robo de esos celulares? CONTESTO: Tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos.

Al valorar este testimonio afirma la recurrida:

…Este funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos y su dicho está conteste con el ciudadano S.R.G. SALAS…

La sentencia, continúa narrando lo establecido respecto de la declaración de S.R.G.S. en los términos siguientes:

“SILVERIO R.G.S. quien en el debate informó: que el día 19 de marzo del 2007 en la avenida Páez de Baruta foto estudio AKPHOTO fue objeto de un robo por dos muchachos y uno de ellos tenía un revólver y le dice que es un robo y a preguntas respondió: “…Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola… Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda …En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma …Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien … Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se … Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví… No me amenazaron de muerte… Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto… Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos… Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien… Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul ((IDENTIDAD OMITIDA)… El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos… Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira… Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el (sic) se devolvió…”; a pesar de que la escena pareciese confusa, por las anteriores respuestas y por las contradicciones que refleja la víctima lo sutil de la situación estriba en que después de apuntarlo a los segundos se guarda la supuesta arma y que él le íba (sic) a dar el dinero, pero no se movió la víctima y el acusado empezó a retroceder para salir del lugar. El propio funcionario D.p. (sic) señaló que cuando entraron ya el muchacho se guardaba el arma, y la víctima confirma que el acusado no pudo ver a los policías por que estaba de espalda; con lo cual ambos testimonios coincidieron en señalar que el adolescente sin recibir ni dinero, ni objeto alguno del negocio se retiraba y guardó el arma, por lo que son contestes en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar funcionario aprehensor y víctima por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

En relación a este mismo hecho, la víctima señaló: que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entró con (IDENTIDAD OMITIDA), que pidieron tomarse una foto, que como la víctima se demoró en atenderlos el acusado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se fue hacia la puerta; que no le vió (sic) intención de actuar en el robo, que se devolvió; por lo que la propia víctima lo excluye de este hecho, que la fiscal le acusó de Robo Agravado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)y que en las conclusiones la fiscal ya no lo acusó, por lo que de este delito de Robo Agravado fue absuelto.

Como se aprecia, en la recurrida se afirma que lo declarado por el funcionario aprehensor D.P., es “conteste” con el testimonio S.R.G.S.. Ahora bien, al contrastar esta Alzada este último testimonio con el del funcionario aprehensor, es claro que en nada se refiere a hechos vinculados con los celulares cuyo aprovechamiento se atribuye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En cuanto a los hechos atribuidos a (IDENTIDAD OMITIDA); específicamente señala la recurrida:

“…En cuanto al hecho por el que se sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), donde el funcionario D.P. el día de los hechos (19-03-2007 a las 11:50 am), aquél conjuntamente con (IDENTIDAD OMITIDA), entraron a la tienda foto estudio señalando el funcionario que se le incautó unos celulares y específicamente uno de los celulares incautados por el funcionario, obtuvo el conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la víctima propietaria de uno de los celulares; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto, (Destacado de la sala) pero lo desecha en cuanto a todo lo que él supone por sus quince años de experiencia como policía; porque estas son las conjeturas que él extrae; pero de lo que si está seguro es que localizaron a la víctima y que ésta reconoció su celular, en relación a esto la defensa en ningún momento cuestionó la localización de la víctima, sin embargo, fue muy contundente en cuestionar por qué él estaba tan seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos…”.

Es decir, la juez otorga pleno valor probatorio al dicho del funcionario D.P.d. cual deduce que, fue localizada una persona y que ésta, reconoció como suyo uno de los celulares que estaba en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dice textualmente: “en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio (sic) de su celular, solo (sic) le da fe respecto de este punto

Seguidamente, en base a la afirmación anterior, concluye la recurrida lo siguiente:

De allí se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)haya sido el autor. Así se determina por cuanto ni el funcionario D.P. lo aprendió (sic) en el acto propio de robar el celular ni fue identificado por nadie como el autor del robo de ese celular, más sin embargo es un hecho incontrovertible que poseía objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, (destacado de esta Sala) concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a R.M.S.d.M.

(Destacado de esta Sala ).

Se aprecia claramente, que lo que se da por plenamente comprobado con la única de declaración del funcionario aprehensor es que una persona manifestó ser propietaria del un celular que estaba en posesión del acusado, y esto no guarda relación alguna con la conclusión, según la cual, dicho celular provenía de un robo o “posiblemente la ejecución de delitos contra la propiedad”, tal afirmación no resulta acreditada del análisis y valoración del único elemento probatorio en que se sustenta la sentencia condenatoria, de manera que en este aspecto asiste la razón al recurrente al afirmar que: “De la motivación anterior se desprende que no esta (sic) demostrado la configuración del delito de aprovechamiento en base a los hechos explanados ya que no explica el Tribunal que elementos tomo (sic) para configurar el delito principal es decir, el robo.”

El último aspecto cuestionado por el recurrente es el argumento de la sentencia según el cual:

No es necesario como señala la defensa que si la víctima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señaló en juicio, coincidiendo con lo investigado por la fiscalía que así lo expresó en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, por lo que hace la certeza a esta juzgadora que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que él mismo lo hubiera robado.

(Destacado de esta Corte).

Tal argumento es impugnado por el recurrente, en los siguientes términos: “solo (sic) se limita a motivar tal condenatoria del delito de aprovechamiento al utilizar como máxima de experiencia el hecho de que mi defendido no acredito (sic) por medio de factura o señalo (sic) quien se lo dio (sic) desde el inicio de la investigación, situación esta (sic) que toma el Tribunal como elemento de certeza que demuestra que mi defendido poseía dolosamente el celular robado… acaso el Tribunal no revierte la carga probatorio y no viola la presunción de inocencia de mi defendido cuando contradictoriamente condena a mi defendido por no haber probado la propiedad o procedencia del celular…”

En este aspecto, considera esta Corte que también asiste la razón a la recurrente, ya que ciertamente invocando las máximas de experiencia, la juez hace un juicio que resulta contrario al principio de la presunción de inocencia. Al respecto cabe señalar, que en la recurrida se hace un uso errado de las máximas de experiencia, ya que la afirmación de que “es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio o en que condiciones” no constituye una máxima de experiencia es solo una apreciación subjetiva, que no tiene sustento ni siquiera como inferencia lógica o racional, por tanto se trata de un juicio enteramente arbitrario.

En cuanto a la definición de las máximas de experiencia la doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supero de Justicia, ha sido la siguiente

“…las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

De ello se concluye que el acontecimiento constituido por la reorganización del Poder Judicial y consecuente suspensión de los días de despacho que según el formalizante hizo imposible la consignación de las actas conducentes a resolver el recurso de hecho, alegado como máxima de experiencia, no puede ser asimilado como tal, pues contrariamente a lo expresado, éste constituye un hecho concreto que no puede ser traído de oficio por el sentenciador, como lo ha señalado la Sala, sino que debe, necesariamente, ser traído al proceso por las partes, ya sea en el libelo de la demanda o en el escrito de reconvención o en alguna otra oportunidad del proceso, a fin de que el mismo forme parte de los elementos de hecho que circunscriben el problema judicial a debatir.(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de fecha 11 agosto 2000).

También la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de justicia ha sostenido:

Las máximas de experiencias son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas por las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25 de octubre del 2000).

En el presente caso, la juez plantea una posición personal, no un juicio hipotético de contenido general tal como lo exige las definiciones trascritas, que han permitido aportar un límite en el uso arbitrario de las máximas de experiencia.

Por otra parte, expresa la recurrida “no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado”, en este aspecto, considera esta Alzada, que tal razonamiento es contrario el principio de la presunción de inocencia, básicamente en lo atinente a la determinación de la carga probatoria derivada de la imputación fiscal, la cual en el sistema acusatorio corresponde al Ministerio Público.

La recurrida concluye expresando

“Por todo lo dicho, se declara al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, concretamente del celular MOTOROLA V3 color rosado, propiedad de R.M.S.d.M. y que le había sido robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad, produciéndose el hallazgo de este celular en manos de (IDENTIDAD OMITIDA)el día 19-03-2007, fecha en que se intentaba cometer otro robo estando aquél en compañía del otro acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

En conclusión, hay dos aspectos que la recurrida da por acreditados y que son objeto de la presente impugnación, el primero, es que el celular en cuestión provenía del delito de robo, y el segundo es que adolescente acusado poseía dolosamente dicho celular.

En cuanto al primer aspecto, la recurrida sólo da por demostrado que una persona reconoció como de su propiedad el celular localizado al adolescente acusado, y no explica las circunstancias de hecho y de derecho que la hacen concluir que el celular en cuestión había sido “robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad”, y consecuentemente que el acusado, está incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. No hay en la sentencia ningún razonamiento que sustente la conclusión de que el celular localizado al acusado había sido previamente objeto material del delito de robo, esto es una deducción carente de toda fundamentación y por tanto hay una absoluta falta de motivación en este aspecto.

El segundo aspecto se refiere a la determinación de la juez, según la cual, el acusado “como mínimo poseía dolosamente el celular robado”, a cuya certeza arriba basada única y exclusivamente en lo que define como una máxima de experiencia según la cual “quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio o en que condiciones”, tal como se ha afirmado en esta sentencia, este planteamiento no constituye una máxima de experiencia, sino una deducción subjetiva sin sustrato racional, y contraria al principio de la presunción de inocencia. En este sentido, la doctrina acatada por la Sala de Casación Penal indica que la motivación para ser lógica debe ser coherente, concordante, suficiente, debe ser adecuada a las normas de la psicología, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En este caso, la recurrida arriba a la certeza de que la acción del acusado es de carácter doloso mediante una disertación de carácter subjetivo no verificable mediante las reglas de la lógica y contraria al principio de la presunción de inocencia, por lo cual a juicio de esta Alzada en el presente aspecto de trata de una motivación ilógica.

Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Penal.

Es ineludible que el juzgador detalle en la sentencia los elementos probatorios acreditados durante el juicio y que sustenta la actividad intelectual, adicionalmente debe expresar el razonamiento por el cual deduce la participación de los acusados en el tipo penal ya que solo así podría estimarse la exigencia de la motivación y desarrollarse el mecanismo de control para establecer si el proceso deductivo es ilógico arbitrario o irracional(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolución 303, exp. 07-153 de fecha 13 de junio del año 2007).

En base a lo expuesto, considera esta Corte procedente declarar con lugar la apelación interpuesta por ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en contra de la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente acusado antes mencionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de conformidad con el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referido a falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto la misma se encuentra inmotivada.

Ahora bien, habiéndose reconducido el recurso, a la causal establecida numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el efecto del mismo debe ajustarse a lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en el presente caso decretar la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por ciudadana C.F., Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en contra de la sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto del que pronunció la mencionada decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, a los veintiséis (26), días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1As 523-08

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