Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMayra González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

EXTENSION TUCACAS

TRIBUNAL DE CONTROL

Juez N° 01

Tucacas, 11 de Septiembre de 2003

Años 192° y 144°

Vista la solicitud de fecha 17-07-2003, emanada de Unidad de Defensa Pública, en la persona de la Abogado Eucarina L.C. en su cualidad de Defensora Penal de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad VXXXXXXXXXX, de XX años de edad y residenciada en el Barrio xx xxxxxx, calle y casa s/n, Tucacas Estado Falcón, contentiva de solicitud de declaratoria de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, competente para el conocimiento y resolución de la solicitud planteada de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinales 1, 2 y 4; de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones: Primero: Vista la remisión de las presentes actuaciones a este Despacho Judicial en fecha 5-09-2003, emanadas de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, revisado el contenido de las actas que lo componen, se aprecia que las mismas se encuentran en la fase de investigación la cual se inició en fecha 16-08-2002, mediante escrito de presentación de imputado por parte de la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicita la L.P. de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual fue retenida en el Comando de la Policía de Tucacas Estado Falcón, en virtud de encontrarse presente en una residencia ubicada en el Barrio XXXXXXXX, de Tucacas Estado Falcón, en el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban patrullaje en virtud tener conocimiento de un hecho delictivo acaecido en las adyacencias de la referida vivienda. Celebrando quien presidiere este Despacho Judicial Audiencia Especial en fecha 16-08-2002, en la cual se acordó lo solicitado por la Representación Fiscal, quedando la ciudadana XXXXXXXXXXXX, en L.P.. Habiendo trascurrido a la presente fecha un (1) año y veintiseis (26) días continuos, sin que la Representación Fiscal hiciere a este Despacho Judicial solicitud o pronunciamiento alguno. Segundo: El lapso legal dispuesto por el legislador venezolano para la culminación de la investigación es de seis (6) meses desde la individualización del imputado, pudiéndose apreciar que en caso planteado el lapso ha sido rebasado en termino establecido, de conformidad con lo establecido 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: La Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, previsto en el artículo 561 literal “d” de la citada Ley especial en materia adolecencial, 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal por disposición expresa de los citados artículos y 537, 648,649 ,650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es facultad del Ministerio Público. Siendo en caso excepcional para el Defensor y el Juez su solicitud o decreto respectivamente durante la fase preparatoria. Para la Defensa o el imputado sólo lo podrán solicitar a través de la excepción de acción promovida ilegal, extinción de la acción penal o indulto, artículo 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de oficio por el Juez cuando aprecie excepciones que por su naturaleza no requieran de de instancia de parte; es decir las de orden público, artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. Hechas las anteriores consideraciones, esta jueza decisora, considera que para la resolución de la solicitud planteada por la Defensora Pública, lo procedente y ajustado a derecho es tramitación respectiva a la determinación del lapso de la investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la garantía del Debido Proceso, Principio de Oficialidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; 650 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 171 de la ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia se declara improcedente la solicitud la Representante de la defensa Pública y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la carta magna y 88 de la Ley adjetiva especial en materia adolescencial ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en atención a la Resolución de fecha 29-07-2003 emanada de la Fiscalía General de la República en el cual le atribuye la competencia Penal en materia de Adolescentes a mencionada Fiscalía, a los fines de la presentación de correspondiente acto conclusivo establecido en el artículo 561 del Fin de la Investigación. Líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas. Notifíquese a las partes de la presenta decisión. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. M.J.G.M.

LA SECRETARIA, (S)

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nro 1Co-113- 2003, remitiendo las actuaciones contentivas de ( ) folios y Boletas de Notificación 1Co-150-2003 y 1Co-151-2003 .

LA SECRETARÍA

Actuación 1Co-033-2002

MGM/ms/

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