Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000037

ASUNTO : YP01-P-2006-000037

DECISION No. 297.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: P.A.M.C., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: A.M.C., Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08-12-1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de P.M. (f) y N.C. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio (Invasión) 23 de Febrero, Calle Principal, rancho N° 30, al lado del Restauran “El Rey de las Sopas”, vía Tucupita-El Cierre de esta Localidad, titular de la C.I. V-12.547.175, debidamente asistido por su Defensora Publica: ABG M.B.L..

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento deL referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que el 20 de enero de 2006, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, constituyeron comisión integrada por el STTE. (GN) C.F.G. (Jefe de la Comisión); S/2DO (GN) Yinmy G.H. (Comisionado); C/2DO (GN) O.O.M. (Comisionado); C/2DO (GN) I.O.N. (Comisionado); C/2DO (GN) J.M.G. (Comisionado); C/2DO (GN) A.L.O. (Comisionado); DTGDO (GN); J.L.P. (Comisionado); G/NAL. C.F.B. (Comisionado) y G/NAL. J.H.V. (comisionado), quienes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal efectuaron inspección de personas al ciudadano: P.A.M.C., a quien presuntamente le incautaron catorce (14) envoltorios y un pitillo de 2,1 cms contentivos de una sustancia de color blanco, de olor penetrante de presunta droga y la cantidad de bolívares diez mil (10.000,00), descrito de la siguiente manera tres (03) billetes de dos mil bolívares seriales A76650923; D55325443; A76660889 y cuatro (04) billetes de mil bolívares seriales B17495342; B51193978; A85519765; B34575783; motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera dejaron constancia que fue testigo presencial de la incautación realizada, el ciudadano: P.M.N.T..

Asimismo al folio 65 del presente asunto cursa declaración rendida por el funcionario E.M., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…El día viernes 20 de enero de 2006, se constituyó comisión terrestre integrada por ocho efectivos…con la finalidad de implementar un plan de seguridad ordenada por el comandante de la unidad…se pudo observar la presencia de unas personas consumiendo bebidas alcohólicas….los demás efectivos estaban realizando una requisa corporal a las personas presentes en el local…al rato escucho que el GN H.V. llama al teniente y le informa que había encontrado una bolsa plástica transparente contentiva de varios envoltorios de presunta droga…que se la habían encontrado en el bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda que portaba un ciudadano de piel color negra, contextura gruesa,..Se comprobó que habían catorce envoltorios contentivo en su interior de una sustancia blanca, de fuerte olor presuntamente droga….

En la audiencia de presentación se practicó la verificación a la referida sustancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de septiembre de 2001, aclarada en fecha 04 de noviembre de 2002; ciertamente se determinó que se trata de un polvo de olor fuerte y penetrante de presunta droga, a la cual se le practicó experticia química inserta al folio 71 del presente asunto, donde los expertos Marchan Salas y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyeron que los 14 envoltorios confeccionados en material sintético, se trata positivo para cocaína clorhidrato, con un peso de 4 gramos.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que ciertamente en fecha 20 de enero de 2006, fue detenido el ciudadano: P.M.N.T., por los funcionarios C.F.G., Yinmy G.H., O.O.M., I.O.N., J.M.G., A.L.O., J.L.P., C.F.B. y J.H.V., adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, por cuanto presuntamente le incautaron catorce (14) envoltorios y un pitillo de 2,1 cms contentivos de una sustancia de color blanco, de olor penetrante de presunta droga y la cantidad de bolívares diez mil bolívares, hecho este presuntamente presenciado por el testigo: P.M.N.T., de quien dejaron constancia de los datos personales y dirección de ubicación, siendo ofrecido oportunamente por el representante fiscal a fin de ser evacuado en el juicio oral y publico.

Si bien es cierto que el acusado en su declaración no admite haber tenido en su poder los envoltorios en cuestión, no es menos cierto que es señalado por los funcionarios, según acta policial, como la persona a la cual presuntamente se le incautó la sustancia, la cual es concatenada con lo expresado por el funcionario: G.H.Y.R., quien afirma que el funcionario H.V., fue la persona que había incautado al ciudadano: P.M.N.T., en el bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda que portaba los 14 envoltorios de la sustancia la cual resultó ser cocaína.

DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano P.M.N.T., como presunto autor del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano P.M.N.T..

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Testimoniales: De los expertos señalados con el No. 01. De los funcionarios: señalados en el punto No. 5 y L.P.. De los testigos: P.M.N.T.. Documentales: de1 al 4.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: P.M.N.T., expreso no admitir los hechos y su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Se mantienen las Medidas Cautelares decretadas al acusado de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ

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