Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE

ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de enero de 2007

196° y 147°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 1 UA – 288-06-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

CAUSA N°: 1UA/288-06

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. J.S.M.

FISCAL (18º) DEL M.P: ABOG. C.R.P.

DEFENSORA PUBLICA: ABOG. A.O.

ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÍCTIMA: Y.G.

SECRETARIO: ABG. C.E.R.

ALGUACIL: W.P.

DELITO: HURTO SIMPLE

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° (E) del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. C.R.P., en contra de el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOEINNY L.P.. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado EFECTUADA EN FECHA LUNES 22 DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. C.R.P., en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “....acuso formalmente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 06 de Enero del 2007, cuando siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría La Pedrera del Estado Aragua, atienden al llamado de una ciudadana identificada como Guevara Acosta Yoenny Liset, empleada de una Agencia de Loterías Facilito ubicada en la avenida principal de La Pedrera, quien manifiesta que un sujeto desconocido ingreso a la Agencia de loterías y metió la mano por la ventanilla y sustrajo dinero en efectivo producto de la venta de números del día, de inmediato la comisión policial realiza un recorrido por las inmediaciones del sector la Pedrera y dan alcance al sujeto en el primer callejón del sector Las Brisas, incautándole en su poder la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil setecientos bolívares en efectivo (BS. 555.700,00), de igual manera la víctima lo reconoce como la persona que sustrajo por la ventanilla de la agencia de loterías el dinero incautado. Los Elementos recabados en la investigación se encuentran plasmados en el mencionado escrito acusatorio, así como los medios de pruebas que ya fueron admitidos por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal le atribuye al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx plenamente identificado en actas, la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.....”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 06 de Enero del 2007, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en la Agencia de Loterías Facilito ubicada en la avenida principal de La Pedrera, encontrándose en la misma la ciudadana Guevara Acosta Yoenny Liset, se presentó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en un descuido de la empleada, metió la mano por la ventanilla y se apoderó de dinero en efectivo producto de la venta de números del día, por la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil setecientos bolívares en efectivo (BS. 555.700,00), huyendo de inmediato del lugar, siendo perseguido por la empleada y una comisión policial, que le da alcance en el sector Las Brisas, incautándole en su poder el dinero objeto del hurto. Estos hechos se evidencian del contenido de los testimonios rendidos por los testigos presenciales de los hechos, y autoridades policiales aprehensoras, en efecto, la ciudadana GUEVARA ACOSTA YOEINNY LISET, testigo presencial, manifestó por ante la Comisaría de La Pedrera del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, inserto al folio 3 “En el día de hoy a eso de las 12:55 pm. me encontraba en mi lugar de trabajo, en un momento me dirigí hacia la oficina porque me estaban llamando por radio, llega un adolescente que vestía un pantalón bleu jean, una franela amarilla, el cual me preguntó los resultados, le contesto que están frente a él, cuando observo que el mismo mete la mano por la ventanilla y se llevó dos depósitos, uno por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES Y el otro de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, sumando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 555.700).y de una vez salí a perseguirlo, pidiendo ayuda, y en ese instante paso una unidad de la Pedrera con el Número MA 19, dándole la captura. De igual manera la declaración del ciudadano DISTINGUIDO (PA) ANGULO VALENTIN, rendida por ante la comisaría La Pedrera del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quine indicó: “Como a las 12:50 horas de la tarde, me encontraba supervisando la agencia de Facilito, ubicada en la avenida principal de La Pedrera, veo que llega un jovencito que estaba vestido de un bleu jean, franela de color amarillo, escuche que le pregunto a la operadora de la agencia el resultado de la lotería, ella le indicó que viera en la cartelera que ahí estaban, en ese momento suena el radio, ella se dirige a la oficina a contestar el mismo, cuando ella observa que el jovencito estaba sacando la mano de la ventanilla, ella de inmediato se dirige a su micro, revisa si estaban los depósitos, sale corriendo, me indica que el muchacho se llevo los depósitos, en ese momento pasa una unidad policial, persigue al muchacho, lo atrapan justamente en el primer callejón Las Brisas, al sitio se dirigió la operadora de nombre Yoenni Guevara para verificar si el muchacho tenía el dinero, el muchacho sacó el dinero del interior de la franela amarilla que llevaba en la mano y de ahí lo llevaron a la comisaría. Del contenido de l acta policial suscrito por el funcionario distinguido (PA) ANGULO VALENTIN, credencial No. 2846, titular de la cédula de identidad No. 12.139.171, adscrito a la comisaría La Pedrera, quien señaló: Siendo la una hora de la tarde, encontrándome en servicio de patrullaje en compañía del agente (PA) Z.J., credencial ;o. 4437, en la unidad MA 19, por la avenida principal de La Pedreraa la altura de la agencia de lotería de la compañía FACILITO C:A:, observamos a una ciudadana que vestía pantalón jean de color beige y una blusa de color blanca que iba corriendo en persecución de un adolescente que vestía un pantalón bleu jean, una franela de color mostaza con franjas azules, estatura aproximada de 1:60 centímetros, unos zapatos deportivos de color negro, al abordar a dicha ciudadana le preguntamos que estaba ocurriendo, la misma indicó que el adolescente que iba persiguiendo le había tomado por la ventanilla de la agencia un dinero, de inmediato procedimos a darle alcance a dicho adolescente, siguiendo al mismo hasta el primer callejón del sector Las Brisas, a pocos metros le indicamos que dejara de correr y que se detuviera, el cual atendió al llamado nos bajamos de la unidad con las precauciones del caso, nos identificamos como funcionarios policiales adscritos a este cuerpo policial...llego al sitio la ciudadana que labora en la agencia de lotería de la compañía FACILITO C.A., como operadora e indicando que el adolescente que estamos inspeccionando era el que había tomado el dinero...procediendo el adolescente a entregar el dinero presuntamente hurtado en la agencia de lotería... para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 555.700)...” De igual manera, con los resultados del peritaje realizado en fecha 11 de enero de 2007, suscrito por la detective E.R., experto documentólogico, a los fines de determinar la autenticidad o no de los billetes del Banco Central de Venezuela, en cuya conclusión se especifica que los 31 billetes y ocho monedas metálicas SON AUTENTICAS y en total suman la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 555.700,00).

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx al apoderarse del dinero propiedad de la agencia de loterías Facilito C:A, sin el consentimiento de su dueño del lugar donde lo tenía, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.

En efecto, para que se configure el delito de HURTO SIMPLE, el apoderamiento del bien mueble, perteneciente a otro, debe ser realizado con dolo y sin el consentimiento del propietario, posesionándose del mismo, es decir sacándolo de la esfera de posesión del propietario, a la esfera o dominio del hurtador, para su provecho. En efecto, el adolescente valiéndose del descuido de la empleada, se apoderó del dinero que se hallaba en la taquilla de la agencia, posesionándose del mismo, sin el consentimiento de su guardador.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado el ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxx, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado: xxxxxxxxxxxxxxx, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”; siendo ratificado por su abogado Defensor Público Abg. A.O., quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea para el adolescente, para lograr la formación integral del mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo tiene apoyo familiar, y la medida de L.A., la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le brindaría las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al xxxxxxxxxxxxxxxxxx las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, sancionándolo a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDIA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el articulo 620 literales d y b en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año de manera simultaneas. Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. J.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.R.

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veintinueve 29 días del mes de enero de Dos mil siete, siendo las nueve (09) horas de la mañana. Siendo leída la Dispositiva en la audiencia del juicio realizado el 22 de enero de 2007.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

CAUSA no. 1UA/ 288-06

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