Decisión nº 150 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Junio de 2006

Fecha de Resolución18 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 18 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000502

ASUNTO : YP01-P-2006-000502

DECISION No. 150.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. J.C.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a A.J.L., quien dice ser Venezolano, Casado Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.4040.125, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/53, de 53 años de dad, hijo de Á.L. (v) y G.C. (V), de ocupación u oficio, M.M., residenciado en la calle Pagayos, casa numero: 46, de Guiria Estado Sucre, teléfono (0416) 280.02.86; estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Dra. M.B.G..

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Cursa al folio 08 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: A.R.G., por ante el Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas expuso:

…estábamos pescando y en ese momento llego la Guardia Nacional y no dijo que subiéramos los trenes…

Cursa al folio 10 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: F.L.R.M., por ante el Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas expuso:

…estábamos pescando y en ese momento llego la Guardia Nacional y no dijo que subiéramos los trenes…

Cursa al folio doce del presente asunto C.d.R. donde se deja constancia de la descripción de los productos retenidos: 33 cajas de camarones, 98 cajas de Curbinatas, 20 cajas de Roncador, 03 cajas de Merluzas, 02 Cajas de Guanaco, 06 Cajas de Bagres, 05 Cajas de Tajali, 01 Caja de Cazón, 01 Caja de Mojarra, 01 Caja de Raya, 01 Caja de Lamparoza.

Cursa del folio 16 al 20 del presente asunto muestras fotográficas realizadas por el Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional, donde se observa una embarcación.

Cursa del folio 21 al folio 60 del presente asunto copias fotostáticas de toda la documentación y permisología de la embarcación de nombre JUVE.

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano: A.J.L., por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional, ubicados en el Puesto de Vigilancia del Municipio Pedernales.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el imputado fue aprehendido en fecha 13 de junio de 2006, siendo las catorce (14:30) horas de la tarde, por una comisión de la Guardia Nacional, al mando del funcionario F.F.T., quien entre otras cosas dejo constancia en acta policial que avistaron una embarcación de nombre JUVE, procediendo a amadrinarse a dicha embarcación y a inspeccionarla, donde fueron atendidos, por el capitán de la referida embarcación de nombre A.L. al hacer la medición de las coordenadas, se logro precisar que la misma se encontraba a nueve grados, cincuenta y cuatro minutos con noventa y tres segundos, sesenta y un grado treinta y tres minutos con cuarenta y seis minutos, longitud oeste. Asimismo que dicha embarcación estaba ejerciendo labores de pesca, ya que se apreciaba que los portalones y las redes de arrastre se encontraba sumergidas. Al realizar una inspección a dicha embarcación se constato que habían 33 cajas de camarones, veinte cajas de camarones, una caja de bagre y una caja de lamparosa, razón por la cual los funcionarios se percataron de la presunta comisión del delito de pesca ilícita, por lo que procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado establece en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que de las actas cursantes en el presente asunto, se evidencia la presenta comisión de un hecho punible como lo es el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: A.J.L., es el presunto autor del referido hecho punible; Sin embargo, establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los motivos para otorgar la Medida Privativa puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medida menos gravosa para el imputado deberá imponérsele en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa el Tribunal que los imputados poseen arraigo en el país así como una buena conducta predelictual,

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…

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Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: A.J.L., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ejusdem, al ciudadano: A.J.L., plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

Abg. W.N.

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