Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-004177

SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

ESCABINO TITULAR 1: Y.M..

ESCABINO TITULAR 2: R.R..

ESCABINO SUPLENTE: ISBELIA DE LOPEZ.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.O.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERA: ABG. N.G..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: J.A.H.C., titular de la cedula de identidad V- 15.095.807, mayor de edad, soltero, domiciliado en la vía principal, carretera Morón-Coro, el sector La Aguada, casa Sin Numero, detrás de la cancha, Municipio Colina, de este Estado Falcón.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS ROMERO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO.

USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, tipificado y sancionado en los artículos: 8, 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal.

APITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los hechos imputados al acusado fueron los siguientes:

En fecha: once de octubre del año dos mil cuatro 11/10/2004, siendo las nueve con treinta minutos, horas de la mañana 9:30 AM, encontrándose el AGENTE DE INVESTIGACIONES PENALES IV, R.J.C.D., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en labores de verificación de documentos y seriales de vehículos, en compañía del Funcionario Inspector R.L., específicamente a la altura de la Avenida Independencia de esta Ciudad, avistaron un vehículo, el cual quedo identificado con las siguientes características: PLACAS: XAA-54Z, MARCA: FORD; MODELO: LASER; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN, seguidamente le solicitaron al conductor del mismo que se estacionara a la derecha, una vez aparcado le solicitaron la documentación del vehículo en referencia y procedieron a realizarle una inspección los seriales de identificación, determinando el Experto R.L., que los mismos presentaban irregularidades, en el sentido de que portaba seriales falsos en toda su estructura lo que hizo presumir que el vehículo en cuestión fuese hurtado, verificando tal situación por ante el SIPOL, arrojando dicho sistema, que el vehículo en referencia se encontraba solicitado por el delito de ROBO, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas delegación MARACAY ESTADO ARAGUA, según expediente; G-753.622 DE FECHA (21-05-2004), en consecuencia solicitaron a dicho conductor el traslado del vehículo a la sede del CICPC. Luego procedieron a identificar plenamente al conductor del vehículo de la forma siguiente: J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.095.807, soltero, de profesión Chofer, natural de ésta ciudad y residenciado en la Vía Principal Carretera Morón Coro, casa S/Nro., del Caserío La Aguada, Municipio Colina de este Estado Falcón, el cual no demostró ser el propietario del vehículo ni su procedencia. Así mismo luego de colectada la evidencia de interés Criminalistico, se le leyó los derechos constitucionales al imputado, siendo trasladado el mismo a la Comandancia de la Policía del Estado, en calidad de detenido, así como el vehículo ya identificado en actas

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En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 20 de Enero del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra del acusado, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. CARMARIS ROMERO, quien expuso que su defendido fue aprendido por el cuerpo policial en fecha 11 de Octubre del año 2004, por el funcionario Inspector R.L., el cual le pidió a su defendido que se detuviera y este acato lo solicitado, y el funcionario le solicito que demostrara la documentación del vehiculo del cual no lo portaba ya que el no era el propietario de dicho vehiculo, explicándole al funcionario que el motivo por el cual el cangada dicho vehiculo era por que se lo habían entregado para que lo trabajara como taxista y siguió manifestando que el propietario era el ciudadano J.M.H. y que el vehiculo se lo había vendido el ciudadano J.A. y que este estaba residenciado en Maracay, del cual se trasluce de que su defendido recibe de manos del ciudadano J.M.H. el carro para que realizara labor de taxista, para ese momento su defendido solo tenia tres días ejerciéndose como taxista, aunado del hecho que su defendido ignoraba que dicho vehiculo estaba solicitado.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano J.A.H.C., de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándoles, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Fiscal Primera del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuesto al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que le asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desean ustedes declarar?, señalando a viva voz el acusado si deseo declarar; quien quedo identificado como J.A.H.C., venezolano, Mayor de Edad, de oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.958.807, Domiciliado, en la Aguada Municipio Molina, calle Principal, casa sin número. Manifestando lo siguiente: “Yo me encontraba, sin trabajo y estaba buscando como trabajar, puesto que tengo una niña pequeña de apenas tres meses de nacida, un vecino me dijo que tenia un amigo que quería poner a trabajar su vehiculo de taxi, yo le dije que le dijera que yo estaba dispuesto a trabajárselo, me entregaron el vehiculo y solo pude trabajarlo tres días, puesto que me encontraba en el Centro Comercial Costa Sur y me paro un tipo, el cual me dijo que le entregara la documentación del vehiculo, yo no la portaba el mismo me dijo que el vehiculo estaba solicitado. Es todo. Asimismo la Ciudadana Jueza le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público el cual hizo las siguientes preguntas al acusado Ciudadano J.A.H.C.. ¿Conoce Usted, al Ciudadano J.M.H.? R: Contesto no lo conozco, puesto que nunca lo vi, por que a mi me entrego el carro mi vecino. ¿Diga usted que documentación le presento la persona que le entrego el vehiculo para que usted lo trabajara? R: No me entregaron documentos de propiedad en realidad no me percate de eso. ¿Cuándo el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas lo detuvieron portaba usted la documentación del vehiculo? R: No la portaba. ¿Cuántos días estuvo usted trabajando como taxista? R: Solo tres días. ¿Quién le entrego a usted el vehiculo para que lo trabajara? R: Mi vecino. Es todo Ciudadana Juez. De seguidas la Ciudadana Jueza le concede el derecho a la palabra a la defensa ¿Sabia usted que el vehiculo era robado? R: No de ser así no lo hubiera trabajado. ¿Diga usted quien le entrego el vehiculo para que lo trabajara? R: El señor se llama R.R.. ¿Diga usted las características del Funcionario que lo detuvo? R: Era un señor gordo, bajito de color de piel negra. Es todo Ciudadana Juez. De seguidas la Ciudadana Juez procede a interrogar al acusado el Ciudadano: J.A.H.C.. ¿Diga usted quien le entrego el vehiculo? R: Mi vecino, tuve tres días solo trabajando, puesto que me lo quitaron. ¿Cuántos días tuvo su vecino con el vehiculo? R: Como tres días, luego me lo entrego. ¿Diga usted cuanto pagaba semanal por el vehiculo a su vecino? R: Yo le daba de cincuenta a setenta mil bolívares, puesto que solo lo trabaje tres días hasta que me detuvieron en el Centro Comercial Costa Sur.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha once de octubre del año dos mil cuatro (11/10/2004), siendo las nueve con treinta minutos, horas de la mañana, fue detenido el ciudadano J.A.H.C. por él Funcionario Inspector R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, ya que el funcionario se encontraba en el Centro Comercial costa azul, observando que con posteridad había visto él vehiculo que era la placa x, por lo que verifico en el sistema y se dio cuenta que esa pertenecía a un vehiculo maverick, al ver de nuevo dicho vehiculo, Otto a detener el vehiculo, y exigió al ciudadano que conducía el vehiculo él titulo de propiedad, y por cuanto no pudo acreditar la propiedad, lo detuvo, verificando posteriormente por ante el SIPOL, arrojando dicho sistema, que el vehículo en referencia se encontraba solicitado por el delito de ROBO, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas delegación MARACAY ESTADO ARAGUA, según expediente; G-753.622 DE FECHA (21-05-2004), quedo identificado dicho vehiculo con las siguientes características: PLACAS: XAA-54Z, MARCA: FORD; MODELO: LASER; AÑO: 2000; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN, asimismo, no quedo demostrado la responsabilidad del ciudadano J.A.H.C., por cuanto a efectuar la valoración de los medios de pruebas son insuficiente para producir el resultados de culpabilidad del mencionado acusado.

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

  1. - Testimonio del ciudadano R.L. en su condición de Experto, quien dijo ser y llamarse: R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.528.331, nacido en fecha 05-05-67, de 41 años de edad, Licenciado en Ciencias Policiales. Se le tomo el respectivo juramento de Ley, y se le leyó el artículo 242 del Código Penal, que se refiere al Falso testimonio, y procedió a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, manifestando: “que ratificada experticia Nº 002055 de fecha 11-10-2004, en la cual practico la Experticia de Reconocimiento a un vehículo Marca Ford, Modelo Laser, Año 2000, Color Plata, Tipo Sedan, Placas XAA-54Z, Serial del Motor YA25528, para dejar constancia cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación; explicando detalladamente la experticia efectuada al vehículo, dando sus conclusiones de la misma, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al experto: ¿Cuál fue su intervención en el procedimiento? R: Primero en la retención del vehiculo y posteriormente practique la experticia al vehículo. ¿Quién realizo la aprehensión? R: Mi persona. ¿Por qué motivo fue que usted realizó la aprehensión? R: Por cuanto los seriales eran falsos y el vehiculo estaba solicitado. ¿El ciudadano portaba los papeles de propiedad de vehículo? R: Portaba un título de propiedad, pero no portaba ningún documento de procedencia, ningún documento notariado, él manifestó que el vehículo era de un señor de Maracay, pero no sabia donde se podía ubicar en ese momento. ¿Cuándo lo aprehendió este le consigno algún documento donde acreditara que era el propietario? R: No en ningún momento presento documento de propiedad, ni autorización. ¿No sabe usted si él tenía conocimiento que el vehículo estaba solicitado? R: No se decirle. ¿La experticia determino que estaban adulterados los seriales? R: Si, que las placas no les correspondían y que estaba solicitado por la delegación de Maracay. ¿Cuál fue la aptitud del ciudadano al momento de la aprehensión? R: Fue normal, manifestó la procedencia del carro, pero no acredito los documentos que reforzaran su declaración. ¿Presento alguna autorización de que él podía manejar el vehiculo? R: No. Es todo. A continuación la defensa, interroga al experto: ¿El vehiculo se encuentra solicitado, podría informar a quién pertenecía el vehiculo? R: No, la función de nosotros es verificar a través del sistema si esta solicitado. ¿Por pantalla se puede verificar quién es el propietario? R: Si. ¿Se logro determinar quién era el dueño? R: No ¿Él le manifestó a quien le pertenecía el vehiculo? R: Si, el me dijo que era de un señor de Maracay, pero no mostró los documentos. ¿Se comunico usted con el ciudadano J.M.H.Z.? R: No. ¿Sabe usted si otro funcionario si se entrevisto con el ciudadano J.M.H.Z.? R: No se. ¿Usted tienen conocimiento si mi defendido sabía que el vehiculo estaba solicitado? R: No se. ¿Recuerda cuando fue la aprehensión? R: No recuerdo. ¿La aprehensión la realizó usted solo o con otro funcionario? R: Yo solo. Es todo. A continuación la Jueza Presidenta, interroga al experto: ¿Usted estaba en algún punto de control cuando realizó la aprehensión? R: Nosotros damos patrullaje en toda la ciudad para verificar las placas, ahora hay placas de todos los estados, pero ante en el 2004 las placas de otros estados eran contadas, y como se sabia que para Falcón traían carros hurtados que lo colocaban de taxi, yo un día vi el vehiculo y observe que la placa era x, por lo que verifique en el sistema y me di cuenta le pertenecía a un maverick, yo después estaba en el costa azul, y vi al vehículo, le pedí al ciudadano los documentos de propiedad y por cuanto no pudo acreditar la propiedad, lo detuve. ¿Usted solo estaba de comisión? R: De comisión como tal, no, pero como tenia el conocimiento de que estaba el carro malo, y soy un funcionario, puedo detenerlo y llevarlo al despacho. ¿Estaba usted de guardia? R: Si. ¿Lo llevo hasta el despacho? R: Si. ¿Le pidió el titulo de propiedad? R: Si. ¿Qué le manifestó el ciudadano? R: Que el carro era de un señor de Maracay, y que el lo manejaba como taxi, pero como él no trajo a la persona, quedaron acreditados 4 puntos, las placas y los seriales eran falsos, estaba solicitado, y no se presentó la persona que supuestamente era el dueño, por lo que no justifico la buena fe. ¿Las demás diligencias quien las efectúo? R: No me recuerdo horita, cada funcionario cuando llega un procedimiento hace una determinada diligencia. ¿Se le hizo una entrevista al ciudadano J.M.H.Z.? R: No se. Es todo

2- Testimonio del ciudadano Y.S.S. en su condición de testigo, quien dijo ser y llamarse: Y.T.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.608, nacido en Coro S.A.d.C., en fecha 21-03-1979, de 29 años de edad, Ingeniero Civil. Se le tomo el respectivo juramento de Ley, y se le leyó el artículo 242 del Código Penal, que se refiere al Falso testimonio, y procedió a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, declarando: “Yo conozco al señor J.H. desde hace mas de 20 años, es mi vecino, y tuvo un problema con un vehiculo que el trabajaba como taxista, ya que no conseguía trabajo y debía mantener una hija, tendría alrededor de 3 o 4 días cuando la policía le quito el carro porque estaba solicitado, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la Defensa, interroga al testigo: ¿A qué se dedicaba el señor J.H.? R: Chofer de carrito por puesto, y algunas veces trabajaba de obrero. ¿Tuvo conocimiento si estuvo de taxista en el año 2004? R: Si, inclusive me dio la cola de la Aguada para Coro y de Coro para la Aguada. ¿Tiene conocimiento si el carro le pertenecía? R: No le pertenecía, él tenía que pagar un alquiler. ¿Supo de quién era el vehiculo? R: No. Es todo. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Qué relación de parentesco tiene usted con el señor J.H.? R: Somos vecinos. ¿Llego a ver el vehiculo en el que él circulaba en otra oportunidad en el sector? R: No. ¿No tiene conocimiento si vecino poseía ese vehículo? R: No, del sector no. ¿Tiene conocimiento como le dieron el vehículo? R: No él me comento, que se lo habían alquilado, tuvo muy pocos días con el carro. ¿Recuerda usted en qué monto tenia alquilado el vehiculo? R: No recuerdo. ¿No tenia usted conocimiento si el ciudadano J.H. sabía que el vehículo estaba solicitado? R: Nunca me lo comento y supongo que no lo sabía. Es todo. A continuación se deja constancia que la Jueza Presidenta, no interrogo al testigo.

3- Testimonio del ciudadano J.V.G. en su condición de testigo, quien dijo ser y llamarse: J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.423, nacido en Los Taques, Estado Falcón, en fecha 03-10-67, de 41 años de edad, Licenciado en Ciencias Policiales, Divorciado. Se le tomo el respectivo juramento de Ley, y se le leyó el artículo 242 del Código Penal, que se refiere al Falso testimonio, y procedió a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, declarando: “Yo le recibí una entrevista que estaba relacionada con el caso, era un señor que había comprado un vehiculo que le había dado una persona para que se lo trabajara como taxi, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , lo detuvieron porque estaba solicitado, por presentar seriales adulterados, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Qué declaro el ciudadano a quien le tomo la entrevista? R: El ciudadano se presento al día siguiente de retención del vehiculo, y me dijo que había comprado un carro, que él había ido a ver en Maracay, pero cuando llegó allá, no estuvo de acuerdo con el precio, y se vino para Punto Fijo, luego vino el señor que contacto en Maracay, me llamó y me preguntó si había negociado un carro, porque sino el le vendía el vehículo al precio que a él le convenía. ¿El ciudadano consigno los papeles del vehiculo? R: No, el me dijo que estaban dentro del vehículo. ¿El le dio el nombre de la persona que le vendió el vehiculo? R: El dio un nombre, pero no recuerdo, dijo que era una persona que contacto en Maracay, y le trajo el vehiculo hasta Punto Fijo. ¿El ciudadano que usted entrevisto tenía conocimiento que el vehículo tenia alteraciones? R: Creo que no, porque tenia los documentos de venta notariados y la revisión del vehiculo. ¿Usted conoce al ciudadano que se encuentra en esta sala como acusado? R: No. Es todo. A continuación la Defensa, interroga al testigo: ¿Cuál era el nombre de la persona que usted entrevisto? R: Creo que de apellido Zea Hernández. ¿Los documentos le fueron puestos a disposición para investigar el caso? R: Yo solo tome la declaración del ciudadano. ¿Usted realizó la aprehensión? R: No. ¿Los documentos de propiedad le fueron puestos a su disposición? R: No, porque el ciudadano me informo que estaban en el vehículo, supongo que lo recabo el funcionario que hizo la retención del vehiculo. ¿Le informo el ciudadano Zea Hernández en que condiciones que estaba el vehículo? R: Si el manifestó que se lo entrego a una persona para que se lo trabajara como taxi, porque el trabajaba en Punto Fijo. Es todo.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 002055 de fecha 11-10-2004 suscrita por el funcionario R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

Este Tribuna Mixto, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se hacen las siguientes motivaciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputó al acusado, J.A.C., por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, tipificado y sancionado en los artículos: 8, 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal conforme a los hechos que se establecieron al comienzo.

Por su parte, la Defensa quien expuso que en el transcurso del debate va ha demostrar, que su defendido es inocentes, por cuanto no se realizo la investigación preliminar como debió ser ya que lo único que hizo su defendido trabajar en un vehiculo que se lo habían alquilado para así su fraguar las necesidades que tenia por ser padre de familia y que había que dado sin trabajo; y que desde el día que fue detenido por el funcionario Inspector R.L., desde es momento le manifestó que el no era el dueño de dicho vehiculo que ha el se lo habían alquilado y que no tenia nada que el con el vehiculo y que el propietario era el ciudadano J.M.H. y que el vehiculo se lo había vendido el ciudadano J.A. y que este estaba residenciado en Maracay, del cual se trasluce de que su defendido recibe de manos del ciudadano J.M.H. el carro para que realizara labor de taxista, para ese momento su defendido solo tenia tres días ejerciéndose como taxista, aunado del hecho que su defendido ignoraba que dicho vehiculo estaba solicitado, contradijo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en estos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, a los fines de fundamentar el Tribunal su convencimiento, se han de apreciar dichas probanzas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para posteriormente, de manera razonada proceder a la adminiculación y comparación concomitante del material probatorio de autos, llegándose a las siguientes conclusiones:

En el presente caso quedó probaba en fecha 11/10/2004, siendo las nueve con treinta minutos, horas de la mañana, fue detenido el ciudadano J.A.H.C. por él Funcionario Inspector R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, ya que el funcionario se encontraba en el Centro Comercial costa azul, , Otto a detener el vehiculo, y exigió al ciudadano que conducía el vehiculo él titulo de propiedad, y por cuanto no pudo acreditar la propiedad, lo detuvo, verificando posteriormente por ante el SIPOL, arrojando dicho sistema, que el vehículo en referencia se encontraba solicitado por el delito de ROBO, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas delegación MARACAY ESTADO ARAGUA, según expediente; G-753.622 DE FECHA (21-05-2004), quedo identificado dicho vehiculo con las siguientes características: PLACAS: XAA-54Z, MARCA: FORD; MODELO: LASER; AÑO: 2000; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN, no quedando descostrada la responsabilidad del ciudadano J.A.H.C., por cuanto a efectuar la valoración de los medios de pruebas son insuficiente para producir el resultados de culpabilidad del mencionado acusado.

De la declaración del ciudadano R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien actuó como Experto, manifestando que reconocía el documento y la firma contenida en la Experticia, dando como resultado en sus CONCLUSION >: EN RELACION A LAS CHAPAS IDENTIFICADORAS. SON FALSAS Y SE ENCUENTRAN SUPLANTADAS AL VEHICULO QUE LA PORTA; EN RELACIÓN AL SERIAL DEL COMPACTO ES FALSO Y SE ENCUENTRA SUPLANTADOS AL VEHICULO QUE LA PORTA; EN RELACIÓN AL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL; declaración y documental que este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Experto de reconocida trayectoria en el campo criminalistico, y haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles por tanto pleno valor probatorio.

Ahora bien, de la declaración del Y.S.S. en quien manifestó en la sala de Audiencia en forma seguro y convincente que él conocía al señor J.H. desde hace más de 20 años, que es su vecino, que el siempre a trabajado como chofer de carro, y que tuvo conocimiento que le habían entregado un vehiculo para que lo trabajara como taxista en forma de alquiler y que no había pasado tres días cuando fue detenido por tener problema con el vehiculo, por cuanto estaba solicitado. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por la Defensora Publica ¿A qué se dedicaba el señor J.H.? R: Chofer de carrito por puesto, y algunas veces trabajaba de obrero. ¿Tuvo conocimiento si estuvo de taxista en el año 2004? R: Si, inclusive me dio la cola de la Aguada para Coro y de Coro para la Aguada. ¿Tiene conocimiento si el carro le pertenecía? R: No le pertenecía, él tenía que pagar un alquiler. Igualmente se observa las preguntas y respuesta efectuada por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué relación de parentesco tiene usted con el señor J.H.? R: Somos vecinos.. ¿Tiene conocimiento como le dieron el vehículo? R: No él me comento, que se lo habían alquilado, tuvo muy pocos días con el carro. ¿Recuerda usted en qué monto tenia alquilado el vehiculo? R: No recuerdo. ¿No tenia usted conocimiento si el ciudadano J.H. sabía que el vehículo estaba solicitado? R: Nunca me lo comento y supongo que no lo sabía.

Esta declaración coincide por lo expuesto por el funcionario policial, ciudadano J.V.G., quienes en forma segura manifestó que el recibió una entrevista que estaba relacionada con el caso, era un señor que había comprado un vehiculo que le había dado una persona para que se lo trabajara como taxi, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , lo detuvieron porque estaba solicitado, por presentar seriales adulterados, observando este tribunal las preguntas y respuesta efectuada por la Fiscal del Ministerio Público.¿Qué declaro el ciudadano a quien le tomo la entrevista? R: El ciudadano se presento al día siguiente de retención del vehiculo, y me dijo que había comprado un carro, que él había ido a ver en Maracay, pero cuando llegó allá, no estuvo de acuerdo con el precio, y se vino para Punto Fijo, luego vino el señor que contacto en Maracay, me llamó y me preguntó si había negociado un carro, porque sino el le vendía el vehículo al precio que a él le convenía. ¿El ciudadano consigno los papeles del vehiculo? R: No, el me dijo que estaban dentro del vehículo. ¿El le dio el nombre de la persona que le vendió el vehiculo? R: El dio un nombre, pero no recuerdo, dijo que era una persona que contacto en Maracay, y le trajo el vehiculo hasta Punto Fijo. ¿El ciudadano que usted entrevisto tenía conocimiento que el vehículo tenia alteraciones? R: Creo que no, porque tenia los documentos de venta notariados y la revisión del vehiculo. Igualmente se observo las preguntas y respuestas efectuada por la defensa Pública ¿Cuál era el nombre de la persona que usted entrevisto? R: Creo que de apellido Zea Hernández. ¿Los documentos le fueron puestos a disposición para investigar el caso? R: Yo solo tome la declaración del ciudadano.¿Los documentos de propiedad le fueron puestos a su disposición? R: No, porque el ciudadano me informo que estaban en el vehículo, supongo que lo recabo el funcionario que hizo la retención del vehiculo. ¿Le informo el ciudadano Zea Hernández en que condiciones que estaba el vehículo? R: Si el manifestó que se lo entrego a una persona para que se lo trabajara como taxi, porque el trabajaba en Punto Fijo.

Esta juzgadora, de acuerdo a las valoraciones antes formuladas, llega a conclusión que no quedó acreditado la responsabilidad del acusado ciudadano J.A.H.C., en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la comisión penal, si bien es cierto que el funcionario policial ciudadano J.V.G., fue conteste en afirmar que el efectuó la entrevista y cuando le preguntaron ¿Cuál era el nombre de la persona que usted entrevisto? R: Creo que de apellido Zea Hernández quien dijo ser el propietario de dicho vehiculo. Igualmente de la pregunta efectuada con respecto a los documento de propiedad si fueron puesto a la disposición de la investigación y en forma convincente contestando No, porque el ciudadano me informo que estaban en el vehículo, supongo que lo recabo el funcionario que hizo la retención del vehiculo; asimismo se observa que el ciudadano Zea Hernández confirmo que los documentos de propiedad se lo había entregado al ciudadano J.A.H.C. cuando respondió. R: Si el manifestó que se lo entrego a una persona para que se lo trabajara como taxi, porque el trabajaba en Punto Fijo.

Adminiculada con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público

Cuando expuso lo siguiente: …” escuchadas las declaraciones que se han evacuado en este juicio, que si bien es cierto que faltaron otros testigos, que fueron citados, y que no comparecieron, no es menos cierto que los hechos imputados al acusado de autos, no han sido acreditados en el debate oral y público, como fue el de aprovechamiento de vehículos automotores provenientes del hurto, uso de documento falso y el cambio ilícito de placas, el ministerio publico no pudo demostrar con los testigos, tales hechos, y como parte de buena fe, como garante de la constitución, y del debido proceso, es por lo que solicita la absolución del acusado”.

De acuerdo a lo trascrito produce a esta juzgadora ciertas dudas, y el tal caso favorece al hoy acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera a favor del acusado, carga que en el sistema acusatorio recae sobre el Ministerio Público, pues es una exigencia garantista, ya que la destrucción de la presunción de inocencia no puede basarse en sospechas, conjeturas o hipótesis sin fundamentos fácticos que puedan ser objeto de evidenciación. Lo que implica que cualquiera de esas afirmaciones debe estar respaldado por actividad probatoria, la cual debe ser desplegada con escrupulosa observancia de las exigencias constitucionales y procesales.

De esta forma, la doctrina y jurisprudencia están contestes en señalar que para demoler la presunción de inocencia se requiere la exigencia de actividades procesales probatorias en juicio para llevar el convencimiento al juez la verdad de los hechos afirmados. Esto significa que la prueba debe ser resultado de la práctica o evacuación de medios probatorios en el juicio oral, con todas las garantías constitucionales y legales.

Por lo expuesto, es tal la insuficiencia probatoria, que se arrojan duda a esta juzgadora que no le permite hacer juicio de reproche de culpabilidad, de ahí que, en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, debe insoslayablemente absolver al acusado de auto de la imputación Fiscal ejercida en su contra.

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Por Unanimidad: Absuelve al ciudadano J.A.H.C. por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, tipificado y sancionado en los artículos: 8, 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y los artículos 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia el cese de las medidas cautelares que hubiera con lugar.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los veinte días del mes de Marzo de 2009.

LA JUEZA PRESIDENTE SEGUNDA DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS

LOS ESCABINOS

TITULAR 1 TITULAR 2

Y.C.M.R.R.

Suplente

ISBELIA DE LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. J.O.R.

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